PROYECTO DE TP
Expediente 5009-D-2013
Sumario: CODIGO PENAL: MODIFICACION DEL ARTICULO 248, SOBRE INHABILITACION ESPECIAL POR DOBLE TIEMPO PARA EL FUNCIONARIO PUBLICO QUE DICTARE RESOLUCIONES U ORDENES CONTRARIAS A LAS CONSTITUCIONES O LEYES NACIONALES O PROVINCIALES.
Fecha: 01/07/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 80
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1º: Modifíquese el
artículo 248 del código penal que quedara redactado del siguiente modo:
ARTICULO 248. - Será reprimido
con prisión de ocho meses a cuatro años e inhabilitación especial por doble
tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a
las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o
resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo
cumplimiento le incumbiere.
ARTICULO 2º: De Forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Creemos conveniente la sanción
del presente proyecto, dado que diariamente se presentan casos de
incumplimientos en los deberes de funcionarios públicos. Situación que nos
preocupa, determinándonos a tomar las medidas tendientes a disminuir estas
situaciones de irregularidad, que producen un inmenso daño al sistema
democrático, considerable costo económico y lo mas trascendente es el costo
moral.
El estado debe tener políticas
públicas unificadas, para ello es que debemos rediseñar la valoración de los
intereses que se afectan por los delitos. Por esto creemos que la política
criminal creemos debe siempre contener un grado moralizador y en este
sentido venimos trabajando como lo confirman otros proyectos de ley de
nuestra autoría.
Necesitamos fomentar el
compromiso y responsabilidad de los funcionarios públicos así como tambien
fomentar el buen desempeño de los empleados de la administración. Renglón
seguido castigar severamente aquellos que no acaten los mandatos legales
para así disuadir a corruptos.
Es indudablemente grave y nocivo
el incumplimiento de un servidor, un funcionario o un empleado público que no
realiza los controles debidos en ocasión de su trabajo dado que los intereses
afectados son la republica, la administración general, las arcas públicas, el
futuro de la nación. Es decir, intereses colectivos.
Y es este orden de ideas que
bibliotecas enteras se han llenado de textos referidos a los deberes,
incumplimientos, corrupción, estado de corruptela, situación mayoritaria de
incumplimientos públicos y resultando de todos ellos el gran estado deficitario
donde no se cumplen las funciones debidas en casi ningún estrato público, por
ello es que proponemos esta reforma como un aporte más en el fomento de la
eficiencia y eficacia del estado, en definitiva, aportar a la justicia y al bien
común.
Por tales razones, Señor
Presidente, y otras que estamos dispuestos a brindar en oportunidad de su
tratamiento, es que solicitamos la aprobación del presente proyecto de
ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RE, HILMA LEONOR | ENTRE RIOS | COALICION CIVICA - ARI |
TERADA, ALICIA | CHACO | COALICION CIVICA - ARI |
CARRIO, ELISA MARIA AVELINA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |