PROYECTO DE TP
Expediente 5008-D-2015
Sumario: EXPRESAR BENEPLACITO POR EL RESULTADO DE LA VOTACION EN LA "ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS" EN LA QUE SE APROBARON LOS "NUEVOS PRINCIPIOS SOBRE REESTRUCTURACION DE DEUDAS SOBERANAS".
Fecha: 15/09/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 121
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Expresar su beneplácito por el resultado de
la histórica votación en la Asamblea General de las Naciones Unidas en la que se
aprobaron los nueve principios básicos que, bajo el título de "Nuevos Principios Sobre
Reestructuración de Deudas Soberanas", fueron presentados por Argentina como marco
jurídico internacional que regule las reestructuraciones de deuda soberana poniendo de
ese modo límites al accionar de los holdouts, que, debido a la falta de legislación global,
han propiciado una "industria del juicio" con el objeto de obtener judicialmente
ganancias excesivas a costa de los países endeudados.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Durante las últimas décadas, y debido a la
estricta aplicación de "recetas" neoliberales, muchos de los países emergentes y
algunos de los centrales se han endeudado más allá de sus posibilidades, llevando sus
economías al borde del colapso. Así sucedió en nuestro país al inicio del principio de
siglo, que ante circunstancias extremas se vio en la necesidad declararse en
default.
Los acreedores vieron que nuestro país,
dado el cambio de paradigma en lo económico, la profunda vocación de pago
expresada y la fuerte política de desarrollo estaría en condiciones de proceder por lo
menos a una parte del pago de la deuda.
Así, la política de defensa de los intereses
nacionales llevada a cabo por el entonces presidente Néstor Kichner y continuada
posteriormente por la presidenta Cristina Fernández posibilitaron una propuesta de
reestructuración de la deuda soberana que posibilitó el acuerdo con el 93% de los
acreedores.
Mientras nuestro país negociaba con los
acreedores externos, un pequeño grupo de especuladores financieros procedió a la
compra de deuda soberana nacional a valores significativamente inferiores a los
negociados por nuestro país en la reestructuración de su deuda.
Posteriormente, intentaron judicializar la
deuda en EEUU. Sus intentos jurídicos rindieron los frutos por ellos deseados debido a
los fallos del juez de la ciudad de Nueva York, Thomas Griesa.
La resistencia opuesta por nuestro país a
estos fallos, que se consideraron antijurídicos, fue la causa de más de doscientos
ataques de los holdouts en todo el mundo. Incluso en nuestro país, atento al accionar
de los socios locales de esos holdouts, quienes intentaron sensibilizar a la opinión
pública argumentando acerca de la conveniencia de pagar a los reclamantes
porcentajes superiores a lo ya acordado con el 93% de los acreedores con la deuda ya
reestructurada.
Debido al impulso, la voluntad, el valor y la
energía puestos de manifiesto por el gobierno de Cristina Fernández las deudas
soberanas fueron tema de discusión en todos los ámbitos internacionales en los que
participa nuestro país. Nuestra posición fue acompañada por la mayoría de los países
de la región y, a partir del año pasado, se cuenta con el apoyo del G77 más China. Así,
en agosto de 2014 fue presentado ante la Asamblea de las Naciones Unidas un
proyecto elaborado en nuestro país que lleva el título de "Nuevos Principios Sobre
Reestructuración de Deudas Soberanas" y se logró el apoyo de los 134 países del G77
para crear un comité destinado a establecer un marco jurídico internacional que regule
la reestructuración de las deudas soberanas sobre la base de nuestra propuesta.
El proyecto presentado apuntaba, entre
otros objetivos, la despolitización del sistema financiero. Se señala que hasta ahora no
ha dejado ninguna alternativa a la austeridad y en su lugar ha mantenido a los Estados
deudores como rehenes de las demandas de los acreedores. También se solicita el
apoyo de los países europeos para los nuevos principios relativos a la reestructuración
de las deudas soberanas, ya que la observancia de tales principios habrían evitado los
escollos de la crisis griega, en la que los representantes políticos tuvieron que ceder a
las demandas de los acreedores a pesar de la plena conciencia de su falta de sentido
económico y previendo su desastroso impacto social.
Los principales puntos de la propuesta
son:
Punto de partida: para abrir el proceso de
reestructuración de deuda de un país alcanzará con la declaración del interesado, y el
Estado con problemas de deuda deberá comunicar su decisión a sus acreedores y a los
países que adhieren al convenio. Todos ellos deberán recibir una explicación sobre las
razones que dispararon el uso del mecanismo multilateral, así como de una descripción
sobre las políticas económicas que, junto con la reestructuración, permitirán llevar la
deuda a un nivel sostenible. A partir de ese momento, el país obtiene una ventana de
oportunidad con reglas claras para negociar.
Convenio voluntario: Descarta la
posibilidad del fallo de una Corte internacional como ocurrió con Argentina ante la Corte
Suprema de Nueva York ya que ofrecería un fallo inapelable que podría resultar
perjudicial para un país en crisis. Se utilizará un convenio internacional en el marco de
Naciones Unidas al que los países se sumarán en forma voluntaria y no será vinculante.
Pero quienes adhieran se comprometerán a respetarlo.
Comisión Veedora. Considerando que las
crisis de deuda soberanas afectan a la comunidad internacional, el proyecto busca
garantizar que "todos los adherentes a la convención participen del proceso. Para eso
se constituye una Comisión Veedora que estará compuesta por representantes de tres
países, de los cuales uno será seleccionado por el Estado que reestructura sus pasivos y
los otros dos por los adherentes al marco jurídico. "Estos serán los encargados de
supervisar el cumplimiento del mecanismo legal y realizarán un reporte una vez que
termine el acuerdo. La comisión no revisará la decisión de un país de llevar adelante
una reestructuración y tampoco el acuerdo aprobado por una mayoría de acreedores",
dice el proyecto.
Normas básicas aplicables. Con este
convenio se busca evitar fallos del estilo del juez Thomas Griesa, al establecer que "los
estados adherentes y sus autoridades judiciales no podrán adoptar medidas a pedido de
un grupo minoritario de acreedores que afecte un acuerdo de reestructuración
alcanzado por un país y la mayoría de sus acreedores". Se considera la protección de
los derechos de los estados soberanos, pero eso no significa que los acreedores pierdan
o sean perjudicados. Con esto se busca desarticular los mecanismos de presión de los
holdouts con un marco jurídico que establece claramente que la inmunidad soberana
que, entre otros aspectos, previene la ejecución de sus bienes en el extranjero
(embajadas, cuentas de bancos estatales o activos militares), como los holdouts
pretenden hacer con Argentina.
Tiempo de la negocación de
reestructuración. Está establecido en un año y medio para negociar y "la finalización y
clausura definitiva de las negociaciones están preestablecidas. Esto se debe a que los
países tardan mucho en iniciar una reestructuración y, en caso como el de Grecia
recurren a salvatajes financieros del FMI que estiran la agonía y no solucionan el
problema. También está el caso de la reestructuración argentina que todavía sigue
abierta. "El plazo definitivo llegará a los 18 meses de la constitución de la comisión
veedora, aunque será posible extenderlo por 12 meses más", dice el proyecto.
Mismo tratamiento para todos los
acreedores. Con la reestructuración con dos canjes de Argentina en 2005 y 2010, el
Gobierno logró una adhesión del 93 por ciento de los acreedores, pero esa mayoría no
sirvió para cerrar el proceso de reestructuración que se abrió hace más de diez años. El
proyecto establece que "un acuerdo aprobado por las mayorías calificadas que se
establezcan será vinculante para todos los acreedores".
Imposibilidad de juicios al Estado. Esto es
para garantizar un proceso ordenado cuando un país declara la necesidad de llevar
adelante una reestructuración. El proyecto busca que automáticamente una medida
cautelar suspenda todas las acciones judiciales o los intentos de ejecución de las
sentencias que iniciaron los países que adhieren al convenio.
Check-in obligatorio de acreedores. Se
establece un proceso de verificación y registración que les otorga a los tenedores de los
títulos públicos voz y voto en las negociaciones. Este mecanismo exige que los fondos
involucrados, los holdouts en el caso de Argentina y fondos cono NML Elliott, Dart,
Aurelius y otros, declaren si ellos o sus empresas vinculadas poseen instrumentos
financieros de cobertura, los denominados seguros contra default (CDS, por sus siglas
en inglés), que les generarían ingresos adicionales ante un evento de incumplimiento.
El país que "defaulteó" la deuda podría conocer si tiene posibilidades para llevar
adelante un proceso exitoso o si los acreedores carecen de incentivos para involucrarse
en una negociación, ya que el default les significa una jugosa ganancia como ocurre
con los holdouts que ganaron un juicio por unos 1300 millones de dólares y reclaman
por otros 20.000 millones de dólares más.
El jueves 9 de setiembre ppdo. fue
aprobado en la Asamblea General de las Naciones Unidas, en la que 136 países votaron
a favor.
Es por lo expuesto que solicito a los Sres.
Diputados me acompañen en el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ZIEBART, CRISTINA ISABEL | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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06/10/2015 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
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Diputados | Orden del Dia 2623/2015 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 4972-D-2015, 5008-D-2015, 5032-D-2015 y 5139-D-2015 | CON MODIFICACIONES | 27/10/2015 |