PROYECTO DE TP
Expediente 5008-D-2013
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA RETENCION DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) A LA EXPORTACION DE GRANOS.
Fecha: 01/07/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 80
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo
Nacional para que a través de la Administración federal de Ingresos Públicos -
en adelante, AFIP-, se sirva informar a la Comisión de Agricultura y Ganadería
de esta Honorable Cámara:
Si, respecto de la retención al
Impuesto al Valor Agregado -IVA- creada por el artículo 1° de la Resolución
General 2300/2007, cumple con los montos y con el plazo de reintegro
establecidos en el artículo 54 y 58 (según el artículo 1° punto 9 de la
Resolución General N° 2749/2010) -respectivamente- de la citada
resolución.
En caso negativo, indique las
razones de hecho o de derecho que motivan dichos incumplimientos.
Si existen reclamos judiciales y/o
extrajudiciales por parte de los contribuyentes vinculados a los incumplimientos
detallados en el punto anterior. Informando en su caso su número o cantidad,
el estado actual de los mismos y el perjuicio económico generado al fisco
nacional.
La cantidad de contribuyentes que
se encuentran alcanzados o incluidos en este régimen.
Que montos se encuentran
pendientes de devolución y a que período fiscal corresponden.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Que el Poder Ejecutivo Nacional,
por intermedio de la Administración Federal de Ingresos Públicos, dictó en
diciembre del año 2002 la Resolución General N° 1394/2002. Esta resolución
fue luego modificada y reemplazada por la Resolución General 2266/2007 y,
finalmente por la Resolución General 2300/2007, siendo ésta última la que se
encuentra actualmente vigente.
Estas resoluciones establecieron
un régimen especial de retención para la comercialización de granos no
destinados a la siembra y legumbres secos y creó un Registro Fiscal de
Operadores de Granos -RFOG-, registro en el cual deben inscribirse los
productores agropecuarios de nuestro país.
Esta normativa establece -entre
otras cosas- una alícuota de retención del 8% sobre el precio de venta de
granos no destinados a la siembra (excepto arroz en cuyo caso la alícuota
asciende 18%) y legumbres secas para los productores inscriptos en el registro
mencionado en el párrafo anterior. En el caso de productores no inscriptos en el
RFOG, la alícuota asciende al 10,5% del precio neto (excepto arroz en cuyo
caso la alícuota asciende 21%).
El Título III de la resolución
reglamenta un régimen especial sistemático de reintegro de estas retenciones
solamente para los productores incluidos en el RFOG. En este título y según lo
establece el art. 54 de la Resolución General 2300/2007, el reintegro es del
87,5% para cereales (excepto arroz) y legumbres y del 50% en el caso del
arroz. Asimismo dichos porcentajes se verán incrementados en el caso de
poseer el contribuyente un certificado de exclusión parcial o total de retención
de IVA aplicando al 12,5% (o 50%) restante el % de exclusión
correspondiente.
En este sentido, el art. 58 de la
Resolución General 2300/2007 establece que el reintegro se efectuará hasta el
último día hábil administrativo, inclusive, del mes calendario inmediato siguiente
al de presentación de la declaración jurada del impuesto al valor agregado
correspondiente al período fiscal en el cual se practicaron las retenciones.
Situación sector agropecuario
frente al IVA
El art. 28 de la ley del impuesto al
valor agregado establece una alícuota reducida del 10,5%, entre otros, a la
venta de bovinos y la venta de granos (excepto arroz).
Por lo tanto se produce en ciertos
casos una distorsión en el impuesto para los productores agropecuarios que
deben soportar una alícuota de IVA para las compras en su mayoría del 21%
mientras que los productos que comercializan están alcanzados por la alícuota
del 10,5%. Esta situación genera en ciertos contribuyentes un saldo técnico a
favor el cual no puede utilizarse para cancelar otros impuestos.
Por otra parte, el productor no
recibe el 10,5% del IVA débito fiscal sino el 2,5% por la venta ya que como
mencionamos anteriormente se le retiene el 8%, debiendo el Estado reintegrar
el 7% del precio de venta.
Es por ello que la mora de la AFIP
en acreditar las devoluciones del IVA generan un desequilibrio financiero y
económico al productor, puesto que la cantidad de tiempo en que se está
incurriendo para realizar la devolución es tan larga que el productor no puede
contar con ese dinero para su giro operativo, generando un verdadero daño
financiero que deteriora al sistema productivo.
También genera una perdida
económica porque al mismo tiempo que se genera una caída del poder
adquisitivo de los importes mencionados por la mora incurrida, producto del
contexto de aumento generalizado de precios de la economía, se le suma un
incremento en los costos financiero debido a que los productores deben
obtener fuentes de financiación de terceros, por no poder disponer del capital
propio (especialmente en una actividad definidamente estacional como la
producción agropecuaria).
Si bien el saldo de libre
disponibilidad generado por retenciones y percepciones puede utilizarse para
compensar otros impuestos nacionales (impuesto a las ganancias, ganancia
mínima presunta, impuesto a los bienes personales en caso de personas físicas)
en muchos casos las retenciones acumuladas no devueltas superan
ampliamente los importes a compensar. Por otra parte, la normativa no permite
utilizar dichos saldos a favor para compensar los recursos de la seguridad social
o los importes a ingresar por regímenes de retención o los tributos a ingresar
por responsables sustitutos (impuesto a los bienes personales ingresados por
sociedades).
Antecedentes de incumplimientos
al art. 58 de la RG 2300/2007. Recursos presentados ante el Tribunal Fiscal de
la Nación
En el caso "Vireyes Agropecuaria
s/ amparo", la Sala B del Tribunal Fiscal de la Nación dio lugar al recurso de
amparo presentado por la firma Vireyes Agropecuaria S.A. fijando un plazo de
quince días para que el Organismo Fiscal complete las diligencias necesarias
para la conclusión del trámite a su cargo.
En los considerandos del fallo, este
tribunal determinó que si el sistema informático de la AFIP establece el carácter
de "pendiente" implica "...el reconocimiento de por parte del Fisco Nacional que
existían trámites pendientes y que éstos eran previos al reintegro peticionado,
llevando a la conclusión de que no ha cumplido con los plazos que a tales
efectos establece la normativa, ya sea para la acreditación en la cuenta de la
contribuyente o para consignar su observación en el sistema informático del
Organismo, esto es, dentro del mes calendario inmediato siguiente al de la
presentación de la declaración jurada del impuesto al valor agregado
correspondiente al período fiscal en el cual se practicaron las retenciones".
Añadiendo que "...el Fisco Nacional
ha incurrido en una demora en realizar un trámite o diligencia a su cargo,
habiendo excedido las pautas temporales razonables que la normativa vigente
contempla para su realización, con la consecuente incertidumbre para la
contribuyente sobre la disponibilidad de los importes pertinentes."
Conclusiones
De lo expresado se desprende
que, por un lado el impuesto al valor agregado es un impuesto que por su
naturaleza recae sobre el consumidor final y es ingresado al fisco nacional por
cada una de las etapas del proceso económico. De acuerdo a lo mencionado
anteriormente, la actual normativa genera una distorsión en el impuesto al
valor agregado al productor quien no puede en muchos casos descargar por sus
ventas el crédito fiscal generado por sus compras, perdiendo la neutralidad
frente al impuesto.
Y por el otro, que este problema
se ve agravado si la AFIP no cumple con la normativa en lo referente a la
devolución de las retenciones en tiempo y forma, generando un perjuicio
financiero y económico al productor por la falta de cumplimiento de las normas
por parte del Estado Nacional.
Por todos los antecedentes
expuestos, solicitamos a los señores diputados el tratamiento favorable y la
aprobación del presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RE, HILMA LEONOR | ENTRE RIOS | COALICION CIVICA - ARI |
CHEMES, JORGE OMAR | ENTRE RIOS | UCR |
TERADA, ALICIA | CHACO | COALICION CIVICA - ARI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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