PROYECTO DE TP
Expediente 5008-D-2008
Sumario: DEROGACION DEL DECRETO 1207/08 MODIFICATORIO DEL DECRETO 1344/98 REGLAMENTARIO DE LA LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS.
Fecha: 11/09/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 119
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1.-
Derogase el Decreto 1207, del 30 de julio de 2008, modificatorio del Decreto
1344/98 reglamentario de la ley de impuestos a las ganancias t.o.1997.
Artículo 2.- Dejar
sin efecto todo acto administrativo que fuera concretado para poner en
funcionamiento y operatividad el citado Decreto, en cualquiera de las
jurisdicciones de la Administración Nacional.
Artículo 3.- De
forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El 30 de julio de 2008, con la firma de
la señora Presidente, del Jefe de Gabinete y el Ministro de Economía y
Producción, se conoció el Decreto 1207/2008, que modifica a su vez los Decretos
1344/1998 y 254/1999.
Que en el considerando del
Decreto1207, se deja expresamente establecido: Que el presente decreto se dicta
en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 99, inciso 2 de la
CONSTITUCION NACIONAL.
Precisamente dicho inciso dice: Expide
las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las
leyes de la Nación, cuidando de no alterar su espíritu con excepciones
reglamentarias.
Y como debe interpretarse el final de
dicho inciso del artículo 99 de la CN, si se modifica el espíritu de las normativas
hasta ese momento vigente y que disponían exenciones al impuesto a las
ganancias de los Fideicomisos financieros, que gozaban de un tratamiento
tributario diferencial, privilegiado y asimétrico de la aplicación del impuesto a las
ganancias, respecto de otras figuras jurídicas a través de las que se podrían
realizar iguales actividades económicas.
Con este Decreto el Poder Ejecutivo
vuelve a reincidir en atribuirse funciones que no son de su competencia, por estar
vedadas en varias artículos de la Constitución Nacional como veremos:
El Poder Ejecutivo no
puede legislar sobre los impuestos federales, tal como. Según la Constitución, esa
acción recae sobre el Poder Legislativo.
Artículo 75-inciso 3-
Establecer y modificar asignaciones específicas de recursos coparticipables, por
tiempo determinado, por ley especial aprobada por la mayoría absoluta de la
totalidad de los miembros de cada Cámara
Inciso 8- Fijar
anualmente, conforme a las pautas establecidas en el tercer párrafo del inciso 2
de este artículo, el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos de la
administración nacional, en base al programa general de gobierno y al plan de
inversiones públicas y aprobar o desechar la cuenta de inversión.
Artículo 76.- Se prohíbe
la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo en materias determinadas de
administración o de emergencia pública, con plazo fijado para su ejercicio y dentro
de las bases de la delegación que el Congreso establezca.
La caducidad resultante del transcurso del plazo previsto en el párrafo anterior no
importará revisión de las relaciones jurídicas nacidas al amparo de las normas
dictadas en consecuencia de la delegación legislativa.
El principio por el cual
los impuestos los fija el Congreso tiene una larga historia. Badeni grafica que la
"Carta Magna inglesa de 1215 fue la que fijó límites para que el rey Juan Sin
Tierra no pudiera disponer de la carga impositiva sobre sus ciudadanos".
En virtud de la reforma constitucional
efectuada en 1994, el nuevo artículo 76° expresamente prohíbe la delegación
legislativa en el Poder Ejecutivo, "salvo en materias determinadas de
administración o de emergencia pública, con plazo fijado para su ejercicio y dentro
de las bases de la delegación que el Congreso establezca"
Existe jurisprudencia de la Excma
CSJN; estableciendo que ninguna carga tributaria pueda ser exigible sin la
preexistencia de una disposición legal creada por el único poder del Estado
investido de tales atribuciones. El principio de reserva de la ley tributaria es de
rango constitucional y propio del Estado de Derecho y únicamente admite que
una norma jurídica con la naturaleza de ley formal tipifique el hecho que se
considera imponible y que constituirá la posterior causa de la obligación tributaria,
este principio no puede ser soslayado aunque se invoquen "pautas de política
fijadas por las autoridades económicas" y la existencia "de un estado de calamidad
económica interna", debido a que nuestro sistema constitucional supone un
Estado cuyas potestades son limitadas y se hallan sujetas al deslinde de
competencias fijado por la Ley Fundamental predispuesto para garantizar una
estabilidad calculable entre gobernantes y gobernados.
La Corte fue terminante en negar al
Poder Ejecutivo la facultad de imponer tributos (ver CSJN V.103 XXV "Video Club
Dreams c/Instituto Nacional de Cinematografía s/Amparo" fallada el 6 de junio de
1995 con cita expresa de la doctrina de Fallos 248: 482; 294: 192; 303: 245; 305:
134, entre otros).
Nuevamente aquí el PEN pretende
legitimar su proceder en una supuesta delegación de facultades legislativas, que
está prohibida en materia tributaria.
Si la medida dispuesta por Decreto
busca "evitar distorsiones económicas y financieras que afecten los recursos
necesarios para el financiamiento de las erogaciones públicas y lograr un mayor
equilibrio fiscal en la redistribución de la carga tributaria", nos parece loable y
razonable, pero las mismas deberán sancionarse mediante una ley del Congreso
de la Nación, como lo establece la CN, máxime si se modifica otra ley y su
reglamentación.
Por lo tanto el Poder Ejecutivo debería
enviar a la Cámara de Diputados un proyecto de ley que determine la modificación
que involucra el decreto 1207/08.
Nos encontramos también que en el
referido decreto hay omisiones y observaciones que hacer para perfeccionar y
alcanzar los objetivos que el PEN necesita en sus políticas de gestión, tales
como:
- Tener en cuenta
que pagarán ganancias los que financian el consumo, la exención del Impuesto a
las Ganancias para los fideicomisos con los que las grandes cadenas de
electrodomésticos financian sus ventas en cuotas. La medida encarecerá aun más
las compras a plazo de artículos para el hogar, por las que hoy ya se pagan
intereses superiores al 80% anual.
- Mientras la
renta financiera sigue vivita y exenta los privilegios la compraventa de acciones y
bonos y los pools de siembra continúan al margen del pago de Ganancias, que
suman $7.643 millones este año, a pesar de las promesas oficiales
- Se han
exceptuados los fideicomisos destinados a la obra pública, que en su mayoría
crea y administra el Ministerio de Planificación, Inversión y Servicios Públicos,
debería aclararse y discriminar si los mismos se constituyen con bienes del Estado
o aportes de terceros.
Por nuestra parte estamos estudiando
esta temática para implementarla a través de un proyecto de ley.
Consideramos que lo expresado
anteriormente es suficiente para fundamentar los motivos que dan lugar a solicitar
la derogación del Decreto 1207/2008, que se fija en el presente proyecto, y
solicitamos el acompañamiento de los señores legisladores al mismo.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GALVALISI, LUIS ALBERTO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |