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PROYECTO DE TP


Expediente 5008-D-2008
Sumario: DEROGACION DEL DECRETO 1207/08 MODIFICATORIO DEL DECRETO 1344/98 REGLAMENTARIO DE LA LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS.
Fecha: 11/09/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 119
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1.- Derogase el Decreto 1207, del 30 de julio de 2008, modificatorio del Decreto 1344/98 reglamentario de la ley de impuestos a las ganancias t.o.1997.
Artículo 2.- Dejar sin efecto todo acto administrativo que fuera concretado para poner en funcionamiento y operatividad el citado Decreto, en cualquiera de las jurisdicciones de la Administración Nacional.
Artículo 3.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El 30 de julio de 2008, con la firma de la señora Presidente, del Jefe de Gabinete y el Ministro de Economía y Producción, se conoció el Decreto 1207/2008, que modifica a su vez los Decretos 1344/1998 y 254/1999.
Que en el considerando del Decreto1207, se deja expresamente establecido: Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Precisamente dicho inciso dice: Expide las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación, cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias.
Y como debe interpretarse el final de dicho inciso del artículo 99 de la CN, si se modifica el espíritu de las normativas hasta ese momento vigente y que disponían exenciones al impuesto a las ganancias de los Fideicomisos financieros, que gozaban de un tratamiento tributario diferencial, privilegiado y asimétrico de la aplicación del impuesto a las ganancias, respecto de otras figuras jurídicas a través de las que se podrían realizar iguales actividades económicas.
Con este Decreto el Poder Ejecutivo vuelve a reincidir en atribuirse funciones que no son de su competencia, por estar vedadas en varias artículos de la Constitución Nacional como veremos:
El Poder Ejecutivo no puede legislar sobre los impuestos federales, tal como. Según la Constitución, esa acción recae sobre el Poder Legislativo.
Artículo 75-inciso 3- Establecer y modificar asignaciones específicas de recursos coparticipables, por tiempo determinado, por ley especial aprobada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara
Inciso 8- Fijar anualmente, conforme a las pautas establecidas en el tercer párrafo del inciso 2 de este artículo, el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos de la administración nacional, en base al programa general de gobierno y al plan de inversiones públicas y aprobar o desechar la cuenta de inversión.
Artículo 76.- Se prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo en materias determinadas de administración o de emergencia pública, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el Congreso establezca. La caducidad resultante del transcurso del plazo previsto en el párrafo anterior no importará revisión de las relaciones jurídicas nacidas al amparo de las normas dictadas en consecuencia de la delegación legislativa.
El principio por el cual los impuestos los fija el Congreso tiene una larga historia. Badeni grafica que la "Carta Magna inglesa de 1215 fue la que fijó límites para que el rey Juan Sin Tierra no pudiera disponer de la carga impositiva sobre sus ciudadanos".
En virtud de la reforma constitucional efectuada en 1994, el nuevo artículo 76° expresamente prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, "salvo en materias determinadas de administración o de emergencia pública, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el Congreso establezca"
Existe jurisprudencia de la Excma CSJN; estableciendo que ninguna carga tributaria pueda ser exigible sin la preexistencia de una disposición legal creada por el único poder del Estado investido de tales atribuciones. El principio de reserva de la ley tributaria es de rango constitucional y propio del Estado de Derecho y únicamente admite que una norma jurídica con la naturaleza de ley formal tipifique el hecho que se considera imponible y que constituirá la posterior causa de la obligación tributaria, este principio no puede ser soslayado aunque se invoquen "pautas de política fijadas por las autoridades económicas" y la existencia "de un estado de calamidad económica interna", debido a que nuestro sistema constitucional supone un Estado cuyas potestades son limitadas y se hallan sujetas al deslinde de competencias fijado por la Ley Fundamental predispuesto para garantizar una estabilidad calculable entre gobernantes y gobernados.
La Corte fue terminante en negar al Poder Ejecutivo la facultad de imponer tributos (ver CSJN V.103 XXV "Video Club Dreams c/Instituto Nacional de Cinematografía s/Amparo" fallada el 6 de junio de 1995 con cita expresa de la doctrina de Fallos 248: 482; 294: 192; 303: 245; 305: 134, entre otros).
Nuevamente aquí el PEN pretende legitimar su proceder en una supuesta delegación de facultades legislativas, que está prohibida en materia tributaria.
Si la medida dispuesta por Decreto busca "evitar distorsiones económicas y financieras que afecten los recursos necesarios para el financiamiento de las erogaciones públicas y lograr un mayor equilibrio fiscal en la redistribución de la carga tributaria", nos parece loable y razonable, pero las mismas deberán sancionarse mediante una ley del Congreso de la Nación, como lo establece la CN, máxime si se modifica otra ley y su reglamentación.
Por lo tanto el Poder Ejecutivo debería enviar a la Cámara de Diputados un proyecto de ley que determine la modificación que involucra el decreto 1207/08.
Nos encontramos también que en el referido decreto hay omisiones y observaciones que hacer para perfeccionar y alcanzar los objetivos que el PEN necesita en sus políticas de gestión, tales como:
- Tener en cuenta que pagarán ganancias los que financian el consumo, la exención del Impuesto a las Ganancias para los fideicomisos con los que las grandes cadenas de electrodomésticos financian sus ventas en cuotas. La medida encarecerá aun más las compras a plazo de artículos para el hogar, por las que hoy ya se pagan intereses superiores al 80% anual.
- Mientras la renta financiera sigue vivita y exenta los privilegios la compraventa de acciones y bonos y los pools de siembra continúan al margen del pago de Ganancias, que suman $7.643 millones este año, a pesar de las promesas oficiales
- Se han exceptuados los fideicomisos destinados a la obra pública, que en su mayoría crea y administra el Ministerio de Planificación, Inversión y Servicios Públicos, debería aclararse y discriminar si los mismos se constituyen con bienes del Estado o aportes de terceros.
Por nuestra parte estamos estudiando esta temática para implementarla a través de un proyecto de ley.
Consideramos que lo expresado anteriormente es suficiente para fundamentar los motivos que dan lugar a solicitar la derogación del Decreto 1207/2008, que se fija en el presente proyecto, y solicitamos el acompañamiento de los señores legisladores al mismo.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GALVALISI, LUIS ALBERTO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)