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PROYECTO DE TP


Expediente 5005-D-2009
Sumario: REGIMEN JUBILATORIO ESPECIAL PARA EX PRESOS POLITICOS DE ARGENTINA DETENIDOS ENTRE 1975 Y 1983. CREACION.
Fecha: 15/10/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 138
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


REGIMEN JUBILATORIO ESPECIAL PARA EX PRESOS POLÍTICOS DE ARGENTINA
Artículo 1° - Queda establecida la denominación de la presente Ley como "Régimen Jubilatorio Especial para Ex Presos Políticos de Argentina" detenidos entre 1975 y 1983.
Artículo 2° - La presente Ley se asimila al SIPA, Sistema Integrado Previsional Argentino, y en el seno de ese único régimen previsional público lo hace con vistas al cumplimiento; por parte de los ex presos políticos sin ejercicio de libertad entre 1975 y 1983; del Artículo 14 Bis de la Constitución Nacional Argentina.
Artículo 3° - Los lineamientos del "Régimen Jubilatorio Especial para Ex presos Políticos de Argentina" derivan de la Ley 26.425, que se rige por el régimen de reparto.
Beneficiarios
Artículo 4° Beneficiarios
Tendrán derecho a ser beneficiarios del presente "Régimen Jubilatorio Especial para Ex Presos Políticos de Argentina", todos los hombres y mujeres que hayan estado privados de libertad por acciones del Gobierno y de cualquier otra fuerza existente y reconocida por el Estado Argentino entre 1975 y 1983.
Artículo 5°- La definición y cálculo de beneficiarios del presente "Régimen Jubilatorio Especial para Ex Presos Políticos de Argentina" toma como referencia la aplicación de la Ley 24043, sin excluir del beneficio a ningún ex preso 1975- 1983 que por cualquier razón -voluntaria o involuntaria- no figurase en la lista de beneficiarios de la 24043.
Artículo 6° - Serán beneficiarios del "Régimen Jubilatorio Especial para Ex Presos Políticos de Argentina" todos los hombres y mujeres que hayan sido ex presos políticos entre 1975 y 1983 -sin importar el tiempo de detención vivido, días, meses o años-.
Artículo 7°- Las detenciones reconocidas por el "Régimen Jubilatorio Especial para Ex presos Políticos de Argentina" deberán ser acreditadas y reunir alguno de los casos que, solos o combinados, se detallan a continuación.
Que mediante las detenciones en diferentes escenarios los ex presos hayan sido:
a. puestos a disposición del Poder Ejecutivo Nacional entre el 1 de enero de 1975 del 10 de diciembre de 1983.
b. privados de su libertad por civiles, policías y/o militares, por actos emanados de unidades o tribunales militares o especiales o consejos de guerra -haya habido o no sentencia condenatoria en estos fueros- bajo la vigencia de la Doctrina de Seguridad Nacional.
c. privados de su libertad por tribunales civiles, en virtud de la aplicación de la Ley Nº 20840/74 y/o del Art. Nº 210 bis y/o 213 bis de Código Penal y/o cualquier ley, decreto o resolución de esa índole, habiendo permanecido detenidos bajo el régimen de detenidos especiales, violatorio de los Derechos Humanos amparados constitucionalmente.
Artículo 8° - En cumplimiento de todos los enunciados en los Artículos 6° y 7°, serán beneficiarios del "Régimen Jubilatorio Especial para Ex Presos Políticos de Argentina" quienes no sean beneficiarios -o estén dispuestos a dejar de serlo- de pensiones o jubilaciones otorgadas por el Estado Argentino, en sus niveles local, provincial y/o nacional.
Artículo 9°- Asimismo cualquier hombre o mujer ex preso político entre 1975 y 1983, que contara -al ser sancionado el presente "Régimen Jubilatorio Especial para Ex Presos Políticos de Argentina", - con una pensión o jubilación, local, provincial o nacional de monto menor, podrá optar por la presente.
Al mismo tiempo, se determina que no se podrá acumular otro beneficio previsional en simultaneidad con el presente Régimen.
Artículo 10°- Los derechos otorgados por el "Régimen Jubilatorio Especial para Ex Presos Políticos de Argentina" podrán ser ejercidos únicamente por los beneficiarios definidos en los artículos precedentes, salvo en casos de fallecimiento del titular.
En caso de fallecimiento de los sujetos beneficiarios directos; sean mujeres o varones los fallecidos; se otorgará una pensión por fallecimiento consistente en el 70% del monto mensual total que cobraría el beneficiario en vida.
La pensión por fallecimiento tendrá como beneficiarios a hijos menores, hijos con discapacidad y cónyuges legales o convivientes; sean mujeres o varones los viudos/as.
Los convivientes deberán comprobar la convivencia retroactiva presentando evidencias empíricas incuestionables, como se opera en el caso de otorgamiento de las pensiones por fallecimiento generales en la ANSES.
Artículo 11° - El presente Régimen seguirá los lineamientos dados por la Ley 24043 en cuanto a escalafón se refiere. Por tanto, la jubilación de los Ex Presos consistirá en el 82% de la Categoría Superior del Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Nacional actual, con las mismas regulaciones generales y económicas que las vigentes para trabajadores jubilados regularmente en dicho escalafón a la fecha de sanción del "Régimen Jubilatorio Especial para Ex Presos Políticos de Argentina" e incluyendo sus actualizaciones periódicas.
Artículo 12° Edad y aportes
Se determina que la edad del beneficio para los hombres y mujeres ex presos políticos entre 1975 y 1983, del "Régimen Jubilatorio Especial para Ex Presos Políticos de Argentina", será de 50 años para las mujeres y 55 años para los hombres bajo la comprensión que los tiempos de detención han deteriorado tempranamente sus vidas, planteando escenarios de expectativa de vida más acotados que los de la población en general.
Artículo 13°- El Estado Nacional se hará cargo del pago de las deudas previsionales de de aportes y contribuciones que pudieran registrar los hombres y mujeres beneficiarios del "Régimen Jubilatorio Especial para Ex Presos Políticos de Argentina", devengados durante el lapso de su detención, acaecida entre 1975-1983.
Artículo 14° Fondos
Los fondos necesarios para implementar el "Régimen Jubilatorio Especial para Ex Presos Políticos de Argentina" serán provistos por el Tesoro Nacional, quien los transferirá a la ANSES para su ejecución
Artículo 15º Aplicacion
La Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación será el órgano de aplicación del "Régimen Jubilatorio Especial para Ex Presos Políticos de Argentina", y tendrá a su cargo la articulación con las áreas del gobierno involucradas con la presente Ley - ANSES, el INSSJP, PAMI, Provincias y Ciudad Autónoma, entre otras-, quedando a su cargo la coordinación, difusión, asesoramiento de los beneficiarios y el diseño y la ejecución de un plan sistemático y riguroso de monitoreo de su aplicación.
La Secretaría de Derechos Humanos deberá garantizar el pleno cumplimiento de las medidas establecidas en el presente Régimen.
Artículo 16°- La solicitud para lograr el beneficio individual del "Régimen Jubilatorio Especial para Ex Presos Políticos de Argentina" deberá ser realizada por el beneficiario potencial ante la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación.
Artículo 17°- La aplicación del "Régimen Jubilatorio Especial para Ex Presos Políticos de Argentina" al contribuir desde el Estado Nacional a la reparación de Delitos de Lesa Humanidad se ampara en la imprescriptibilidad de los mismos, por lo que determina la no existencia de plazos máximos temporales de presentación para ejercer los derechos que el Régimen otorga. Los haberes del presente beneficio se devengaran desde la presentación formal ante el órgano de aplicación.
Articulo 18° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana.
El desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias.
Resulta esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión ;asi como se debe promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones.
Los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad.
Los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre.
Una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso.
La Asamblea General proclama la presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción del Preámbulo y Proclama de la Declaración Universal de los Derechos Humanos París, 1948
La Dictadura Militar Argentina que se estableció como Gobierno de nuestro Estado entre 1976 y 1983, actuando funcionalmente unos años antes y hasta algún tiempo después de estas fechas, muestra completo incumplimiento de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, dejando dolorosas herencias; falsas creencias, estructuras, procedimientos, procesos, aprendizajes, valores y prácticas altamente destructivas en nuestra sociedad.
El Golpe de Estado de 1976 fue el suceso más traumático de la Historia Argentina El Poder Militar avasalló a los militantes de izquierda y de organizaciones sociales de Argentina, reprimió, encarceló, desterró e hizo desaparecer a miles de ciudadanos nacidos en los tiempos de los derechos sociales y a sus hijos; junto a ellos perecieron sueños individuales y colectivos, sueños de lucha por el ejercicio de una ciudadanía social, económica y política.
En 1976, jóvenes ciudadanos combativos pasaron a una nueva categoría ciudadana otorgada por el poder militar, los subversivos. El Estado logró imponer en la sociedad, mediante el miedo, una visión repulsiva de ellos y de la política. Los ciudadanos debieron olvidar, por un largo período, el ejercicio de sus derechos políticos.
De la mano del miedo, el poder militar realizó una profunda transformación destructiva del Estado nacional, los estados provinciales y locales y la sociedad. En lo económico, desmanteló alrededor de un tercio de la industria nacional
mientras aumentó notablemente el endeudamiento externo, tomando compromisos de largo alcance que comprometieron a varias generaciones para sus pagos, llevando a cabo políticas fiscales de alta centralización y concentración de capital.
En lo político, consolidó el estado burocrático-autoritario como garante y organizador de ejercicio de dominación. Con la vigencia de un potente sistema de dominación política, con alta represión hacia la ciudadanía, con una dinámica de exclusión económica, con la transnacionalización y la desnacionalización de la economía, con el cierre de canales democráticos y con el silencio de los excluidos. Ciudadanos avasallados, miles de muertos, desaparecidos y presos.
La destrucción diseñada y ejecutada por la Dictadura muestra múltiples y lamentables indicadores en el terreno empírico. Es posible ver vigentes hoy importantes sub-sistemas de valores y prácticas, concebidos, gestados e implementados en ese período.
Pero la profundidad y complejidad del proceso imposibilita visualizar fácilmente relevantes resultados obtenidos por el ejercicio de poder político durante la Dictadura. Como es natural, todos esos logros no son visibles al ser observados holísticamente.
Los años transcurridos han ido mostrando que existe una sociedad con seres humanos llenos de señales de haber sido intervenidos destructivamente. Entre esas señales principalmente están las personas concretas, muchas de ellas altamente invisibles, que han sido víctimas individuales y directas del atropello de un Estado contenedor de un gobierno completamente ajeno a la familia humana concebida en 1948.
La Dictadura generó profundas transformaciones en la configuración de la vida cotidiana de los seres humanos, especialmente de aquellos llamados bajo el nombre de subversivos, una categoría altamente discriminatoria para varios miles de hombres y mujeres pobladores del Estado argentino. Hombres y mujeres que sobrevivieron a la sistemática tortura, represión y configuración de un escenario diseñado especialmente para exterminarlos.
Muchos de ellos están hoy vivos, y con niveles de desolación altamente mayores al promedio registrado en sus grupos de pertenencia sociales,
culturales, económicos y laborales. Sin una carta de navegación propia, articulada y mínimamente aceptable para el ejercicio de ciudadanía. Durante la Dictadura, sus procesos de construcción de vidas personales han sido altamente dañados.
Los ex presos políticos de Argentina han sido resarcidos materialmente en concepto de lucro cesante a través de la Ley 24043 siguiendo los parámetros salariales del Personal Civil de la Administración Pública. Los ex presos requieren, además, ser incorporados por el Estado a un régimen jubilatorio equivalente al del Personal Civil de la Administración Pública Nacional del Estado Argentino, que genere condiciones de posibilidad objetivas para el ejercicio colectivo e individual de ciudadanía. El Estado Argentino debe garantizar a los ex presos políticos el pleno ejercicio del Artículo 14 bis de nuestra Constitución Nacional.
La finalidad de la ley 24043 fue reparar el daño causado a aquellas personas que fueron privadas de su libertad arbitrariamente, ya sea en virtud del estado de sitio, al ser puestas a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, o por actos emanados de autoridades militares. La ley 24043 tuvo como finalidad reparar económicamente el tiempo de exclusión manifiesta y cuantificable, los días, meses y años de las detenciones ilegítimas dispuestas en el período específicamente señalado por la norma y su modificatoria 24906. Pero la inestabilidad propia de la exclusión predominantemente latente y cualitativa siguió su curso.
Esta reparación se concretó a través de la 24043, como reparación material por la falta de libertad y partió de un parámetro salarial diario consistente en "una treintava parte de remuneración mensual asignada a la categoría superior del escalafón para el personal civil de la Administración Pública Nacional".
Los ex presos políticos fueron compensados en sus días de detención con un salario estimado equivalente al de un trabajo que muchos de ellos nunca pudieron alcanzar, primero, por el tiempo que estuvieron detenidos y, luego, por las imposibilidades, pérdidas y secuelas profundas que dejaron los tiempos de detenciones, torturas y cárceles. Limitaciones que se fueron haciendo dolorosamente evidentes día a día.
Por ello se requiere al Estado un régimen de jubilación que exima de aportes jubilatorios a quienes siendo ex presos políticos no los tengan y fije una edad temprana de jubilación.
Con esa medida compensatoria desde el Estado se podrá subsanar en parte esa inestabilidad, fruto del atropello y la violencia ejercida desde el gobierno del Estado entre 1976 y 1983, un tiempo antes y un tiempo después. Un Estado que a través de su Gobierno debe traducir en hechos, en el año 2009, los compromisos vigentes desde 1948.
Por estas razones solicito a los Señores Diputados tengan a bien acompañar este Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CARLOTTO, REMO GERARDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PERIE, JULIA ARGENTINA MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
VARGAS AIGNASSE, GERONIMO TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DIAZ ROIG, JUAN CARLOS FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PERIE, HUGO RUBEN CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL
SEGARRA, ADELA ROSA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
REJAL, JESUS FERNANDO LA RIOJA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS
PRESUPUESTO Y HACIENDA