PROYECTO DE TP
Expediente 5005-D-2009
Sumario: REGIMEN JUBILATORIO ESPECIAL PARA EX PRESOS POLITICOS DE ARGENTINA DETENIDOS ENTRE 1975 Y 1983. CREACION.
Fecha: 15/10/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 138
El Senado y Cámara de Diputados...
REGIMEN
JUBILATORIO ESPECIAL PARA EX PRESOS POLÍTICOS
DE ARGENTINA
Artículo 1° -
Queda establecida la denominación de la presente Ley como "Régimen
Jubilatorio Especial para Ex Presos Políticos de Argentina" detenidos entre
1975 y 1983.
Artículo 2° -
La presente Ley se asimila al SIPA, Sistema Integrado Previsional Argentino,
y en el seno de ese único régimen previsional público lo hace con vistas al
cumplimiento; por parte de los ex presos políticos sin ejercicio de libertad
entre 1975 y 1983; del Artículo 14 Bis de la Constitución Nacional
Argentina.
Artículo 3° -
Los lineamientos del "Régimen Jubilatorio Especial para Ex presos
Políticos de Argentina" derivan de la Ley 26.425, que se rige por el régimen
de reparto.
Beneficiarios
Artículo 4°
Beneficiarios
Tendrán derecho
a ser beneficiarios del presente "Régimen Jubilatorio Especial para Ex Presos
Políticos de Argentina", todos los hombres y mujeres que hayan estado
privados de libertad por acciones del Gobierno y de cualquier otra fuerza
existente y reconocida por el Estado Argentino entre 1975 y 1983.
Artículo 5°-
La definición y cálculo de beneficiarios del presente "Régimen Jubilatorio
Especial para Ex Presos Políticos de Argentina" toma como referencia la
aplicación de la Ley 24043, sin excluir del beneficio a ningún ex preso 1975-
1983 que por cualquier razón -voluntaria o involuntaria- no figurase en la lista
de beneficiarios de la 24043.
Artículo 6° -
Serán beneficiarios del "Régimen Jubilatorio Especial para Ex Presos
Políticos de Argentina" todos los hombres y mujeres que hayan sido ex presos
políticos entre 1975 y 1983 -sin importar el tiempo de detención vivido, días,
meses o años-.
Artículo 7°-
Las detenciones reconocidas por el "Régimen Jubilatorio Especial para Ex
presos Políticos de Argentina" deberán ser acreditadas y reunir alguno de los
casos que, solos o combinados, se detallan a continuación.
Que mediante las detenciones en
diferentes escenarios los ex presos hayan sido:
a. puestos a disposición del
Poder Ejecutivo Nacional entre el 1 de enero de 1975 del 10 de diciembre de
1983.
b. privados de su
libertad por civiles, policías y/o militares, por actos emanados de unidades o
tribunales militares o especiales o consejos de guerra -haya habido o no
sentencia condenatoria en estos fueros- bajo la vigencia de la Doctrina de
Seguridad Nacional.
c. privados de su
libertad por tribunales civiles, en virtud de la aplicación de la Ley Nº
20840/74 y/o del Art. Nº 210 bis y/o 213 bis de Código Penal y/o cualquier
ley, decreto o resolución de esa índole, habiendo permanecido detenidos bajo
el régimen de detenidos especiales, violatorio de los Derechos Humanos
amparados constitucionalmente.
Artículo 8° -
En cumplimiento de todos los enunciados en los Artículos 6° y 7°, serán
beneficiarios del "Régimen Jubilatorio Especial para Ex Presos Políticos de
Argentina" quienes no sean beneficiarios -o estén dispuestos a dejar de serlo-
de pensiones o jubilaciones otorgadas por el Estado Argentino, en sus niveles
local, provincial y/o nacional.
Artículo 9°-
Asimismo cualquier hombre o mujer ex preso político entre 1975 y 1983, que
contara -al ser sancionado el presente "Régimen Jubilatorio Especial para Ex
Presos Políticos de Argentina", - con una pensión o jubilación, local,
provincial o nacional de monto menor, podrá optar por la presente.
Al mismo
tiempo, se determina que no se podrá acumular otro beneficio previsional en
simultaneidad con el presente Régimen.
Artículo
10°- Los derechos otorgados por el "Régimen Jubilatorio Especial para Ex
Presos Políticos de Argentina" podrán ser ejercidos únicamente por los
beneficiarios definidos en los artículos precedentes, salvo en casos de
fallecimiento del titular.
En caso de fallecimiento de los
sujetos beneficiarios directos; sean mujeres o varones los fallecidos; se
otorgará una pensión por fallecimiento consistente en el 70% del monto
mensual total que cobraría el beneficiario en vida.
La pensión por fallecimiento
tendrá como beneficiarios a hijos menores, hijos con discapacidad y cónyuges
legales o convivientes; sean mujeres o varones los viudos/as.
Los convivientes deberán
comprobar la convivencia retroactiva presentando evidencias empíricas
incuestionables, como se opera en el caso de otorgamiento de las pensiones
por fallecimiento generales en la ANSES.
Artículo 11°
- El presente Régimen seguirá los lineamientos dados por la Ley 24043 en
cuanto a escalafón se refiere. Por tanto, la jubilación de los Ex Presos
consistirá en el 82% de la Categoría Superior del Escalafón del Personal
Civil de la Administración Pública Nacional actual, con las mismas
regulaciones generales y económicas que las vigentes para trabajadores
jubilados regularmente en dicho escalafón a la fecha de sanción del "Régimen
Jubilatorio Especial para Ex Presos Políticos de Argentina" e incluyendo
sus actualizaciones periódicas.
Artículo 12° Edad y
aportes
Se determina
que la edad del beneficio para los hombres y mujeres ex presos políticos entre
1975 y 1983, del "Régimen Jubilatorio Especial para Ex Presos Políticos de
Argentina", será de 50 años para las mujeres y 55 años para los hombres bajo
la comprensión que los tiempos de detención han deteriorado tempranamente
sus vidas, planteando escenarios de expectativa de vida más acotados que los
de la población en general.
Artículo
13°- El Estado Nacional se hará cargo del pago de las deudas previsionales de
de aportes y contribuciones que pudieran registrar los hombres y mujeres
beneficiarios del "Régimen Jubilatorio Especial para Ex Presos Políticos de
Argentina", devengados durante el lapso de su detención, acaecida entre
1975-1983.
Artículo 14° Fondos
Los fondos
necesarios para implementar el "Régimen Jubilatorio Especial para Ex Presos
Políticos de Argentina" serán provistos por el Tesoro Nacional, quien los
transferirá a la ANSES para su ejecución
Artículo 15º
Aplicacion
La Secretaría de
Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos
Humanos de la Nación será el órgano de aplicación del "Régimen Jubilatorio
Especial para Ex Presos Políticos de Argentina", y tendrá a su cargo la
articulación con las áreas del gobierno involucradas con la presente Ley -
ANSES, el INSSJP, PAMI, Provincias y Ciudad Autónoma, entre otras-,
quedando a su cargo la coordinación, difusión, asesoramiento de los
beneficiarios y el diseño y la ejecución de un plan sistemático y riguroso de
monitoreo de su aplicación.
La Secretaría de
Derechos Humanos deberá garantizar el pleno cumplimiento de las medidas
establecidas en el presente Régimen.
Artículo
16°- La solicitud para lograr el beneficio individual del "Régimen Jubilatorio
Especial para Ex Presos Políticos de Argentina" deberá ser realizada por el
beneficiario potencial ante la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio
de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación.
Artículo
17°- La aplicación del "Régimen Jubilatorio Especial para Ex Presos
Políticos de Argentina" al contribuir desde el Estado Nacional a la reparación
de Delitos de Lesa Humanidad se ampara en la imprescriptibilidad de los
mismos, por lo que determina la no existencia de plazos máximos temporales
de presentación para ejercer los derechos que el Régimen otorga. Los haberes
del presente beneficio se devengaran desde la presentación formal ante el
órgano de aplicación.
Articulo 18° - Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La libertad, la justicia y la paz en
el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los
derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia
humana.
El desconocimiento y el
menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie
ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como
la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que
los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad
de palabra y de la libertad de creencias.
Resulta esencial que los
derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el
hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la
tiranía y la opresión ;asi como se debe promover el desarrollo de relaciones
amistosas entre las naciones.
Los pueblos de las Naciones
Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del
hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de
derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el
progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio
de la libertad.
Los Estados Miembros se han
comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las
Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades
fundamentales del hombre.
Una concepción común de estos
derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento
de dicho compromiso.
La Asamblea General proclama
la presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común
por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los
individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella,
promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos
y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e
internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto
entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios
colocados bajo su jurisdicción del Preámbulo y Proclama de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos París, 1948
La Dictadura Militar Argentina
que se estableció como Gobierno de nuestro Estado entre 1976 y 1983,
actuando funcionalmente unos años antes y hasta algún tiempo después de
estas fechas, muestra completo incumplimiento de la Declaración Universal
de los Derechos Humanos, dejando dolorosas herencias; falsas creencias,
estructuras, procedimientos, procesos, aprendizajes, valores y prácticas
altamente destructivas en nuestra sociedad.
El Golpe de Estado de 1976 fue
el suceso más traumático de la Historia Argentina El Poder Militar avasalló a
los militantes de izquierda y de organizaciones sociales de Argentina,
reprimió, encarceló, desterró e hizo desaparecer a miles de ciudadanos nacidos
en los tiempos de los derechos sociales y a sus hijos; junto a ellos perecieron
sueños individuales y colectivos, sueños de lucha por el ejercicio de una
ciudadanía social, económica y política.
En 1976, jóvenes ciudadanos
combativos pasaron a una nueva categoría ciudadana otorgada por el poder
militar, los subversivos. El Estado logró imponer en la sociedad, mediante el
miedo, una visión repulsiva de ellos y de la política. Los ciudadanos debieron
olvidar, por un largo período, el ejercicio de sus derechos políticos.
De la mano del miedo, el poder
militar realizó una profunda transformación destructiva del Estado nacional,
los estados provinciales y locales y la sociedad. En lo económico, desmanteló
alrededor de un tercio de la industria nacional
mientras aumentó notablemente
el endeudamiento externo, tomando compromisos de largo alcance que
comprometieron a varias generaciones para sus pagos, llevando a cabo
políticas fiscales de alta centralización y concentración de capital.
En lo político, consolidó el
estado burocrático-autoritario como garante y organizador de ejercicio de
dominación. Con la vigencia de un potente sistema de dominación política,
con alta represión hacia la ciudadanía, con una dinámica de exclusión
económica, con la transnacionalización y la desnacionalización de la
economía, con el cierre de canales democráticos y con el silencio de los
excluidos. Ciudadanos avasallados, miles de muertos, desaparecidos y
presos.
La destrucción diseñada y
ejecutada por la Dictadura muestra múltiples y lamentables indicadores en el
terreno empírico. Es posible ver vigentes hoy importantes sub-sistemas de
valores y prácticas, concebidos, gestados e implementados en ese
período.
Pero la profundidad y
complejidad del proceso imposibilita visualizar fácilmente relevantes
resultados obtenidos por el ejercicio de poder político durante la Dictadura.
Como es natural, todos esos logros no son visibles al ser observados
holísticamente.
Los años transcurridos han ido
mostrando que existe una sociedad con seres humanos llenos de señales de
haber sido intervenidos destructivamente. Entre esas señales principalmente
están las personas concretas, muchas de ellas altamente invisibles, que han
sido víctimas individuales y directas del atropello de un Estado contenedor de
un gobierno completamente ajeno a la familia humana concebida en
1948.
La Dictadura generó profundas
transformaciones en la configuración de la vida cotidiana de los seres
humanos, especialmente de aquellos llamados bajo el nombre de subversivos,
una categoría altamente discriminatoria para varios miles de hombres y
mujeres pobladores del Estado argentino. Hombres y mujeres que
sobrevivieron a la sistemática tortura, represión y configuración de un
escenario diseñado especialmente para exterminarlos.
Muchos de ellos están hoy vivos,
y con niveles de desolación altamente mayores al promedio registrado en sus
grupos de pertenencia sociales,
culturales, económicos y
laborales. Sin una carta de navegación propia, articulada y mínimamente
aceptable para el ejercicio de ciudadanía. Durante la Dictadura, sus procesos
de construcción de vidas personales han sido altamente dañados.
Los ex presos políticos de
Argentina han sido resarcidos materialmente en concepto de lucro cesante a
través de la Ley 24043 siguiendo los parámetros salariales del Personal Civil
de la Administración Pública. Los ex presos requieren, además, ser
incorporados por el Estado a un régimen jubilatorio equivalente al del
Personal Civil de la Administración Pública Nacional del Estado Argentino,
que genere condiciones de posibilidad objetivas para el ejercicio colectivo e
individual de ciudadanía. El Estado Argentino debe garantizar a los ex presos
políticos el pleno ejercicio del Artículo 14 bis de nuestra Constitución
Nacional.
La finalidad de la ley
24043 fue reparar el daño causado a aquellas personas que fueron
privadas de su libertad arbitrariamente, ya sea en virtud del estado de
sitio, al ser puestas a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, o por
actos emanados de autoridades militares. La ley 24043 tuvo como
finalidad reparar económicamente el tiempo de exclusión manifiesta y
cuantificable, los días, meses y años de las detenciones ilegítimas
dispuestas en el período específicamente señalado por la norma y su
modificatoria 24906. Pero la inestabilidad propia de la exclusión
predominantemente latente y cualitativa siguió su curso.
Esta reparación se
concretó a través de la 24043, como reparación material por la falta de
libertad y partió de un parámetro salarial diario consistente en "una
treintava parte de remuneración mensual asignada a la categoría
superior del escalafón para el personal civil de la Administración
Pública Nacional".
Los ex presos políticos
fueron compensados en sus días de detención con un salario estimado
equivalente al de un trabajo que muchos de ellos nunca pudieron
alcanzar, primero, por el tiempo que estuvieron detenidos y, luego, por
las imposibilidades, pérdidas y secuelas profundas que dejaron los
tiempos de detenciones, torturas y cárceles. Limitaciones que se
fueron haciendo dolorosamente evidentes día a día.
Por ello se requiere al
Estado un régimen de jubilación que exima de aportes jubilatorios a
quienes siendo ex presos políticos no los tengan y fije una edad
temprana de jubilación.
Con esa medida
compensatoria desde el Estado se podrá subsanar en parte esa
inestabilidad, fruto del atropello y la violencia ejercida desde el
gobierno del Estado entre 1976 y 1983, un tiempo antes y un tiempo
después. Un Estado que a través de su Gobierno debe traducir en
hechos, en el año 2009, los compromisos vigentes desde 1948.
Por estas razones solicito
a los Señores Diputados tengan a bien acompañar este Proyecto de
Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CARLOTTO, REMO GERARDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PERIE, JULIA ARGENTINA | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
VARGAS AIGNASSE, GERONIMO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DIAZ ROIG, JUAN CARLOS | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PERIE, HUGO RUBEN | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL |
SEGARRA, ADELA ROSA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
REJAL, JESUS FERNANDO | LA RIOJA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |