PROYECTO DE TP
Expediente 5004-D-2010
Sumario: DECLARAR DE INTERES DE LA H. CAMARA EL "DECALOGO DE LA ANCIANIDAD", REDACTADO Y PROCLAMADO POR LA SEÑORA MARIA EVA DUARTE DE PERON EL DIA 28 DE AGOSTO DE 1948.
Fecha: 08/07/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 93
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Declarar de interés de la Honorable
Cámara de Diputados de la Nación el "Decálogo de la ancianidad", redactado y
proclamado por la Señora María Eva Duarte de Perón el día 28 de Agosto de 1948.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El 28 de Agosto de 1948 Eva Duarte
de Perón proclamaba el Decálogo de la Ancianidad, donde especificaba una serie
de derechos de los ancianos que al año siguiente fueron incorporados a la
Constitución de 1949.
La redacción del mismo había
comenzado cuatro días antes, fiel a su costumbre de respaldar las palabras con los
hecho, otorga pensiones a una verdadera legión de personas desamparadas
carentes de todo beneficio social.
En la presentación que hizo de esta
proclamación, expresaba que confiaba que esos derechos serian incluidos en las
leyes fundamentales de la vida nacional y que expuestos ante las naciones del
mundo sirvieran de inspiración para ser considerado por otras naciones.
La confianza de ella no fue
defraudada puesto como ya hemos expresado fueron incluidos en la Constitución
de 1949 y poco después en la Asamblea Especial de la Naciones Uñadas 56 países
expresaron su admiración por la generosidad y sabiduría del articulado y muchos
de ellos lo adoptaron como legislación para tener en cuenta en sus propias
patrias
Estos derechos son:
Derecho a la Asistencia: Todo anciano
tiene derecho a su protección integral por cuenta de su familia. En caso de
desamparo, corresponde al Estado, proveer a dicha protección, ya sea en forma
directa o por intermedio de los institutos o fundaciones creados, o que se crearen,
con ese fin, sin perjuicio de subrogación del Estado o de dichos institutos para
demandar a los familiares remisos y solventes los aportes correspondientes.
b.) Derecho a la Vivienda: El derecho a un albergue higiénico con un mínimo de
comodidades hogareñas es inherente a la condición humana.
c.) Derecho a la Alimentación: La alimentación sana y adecuada a la edad y estado
físico de cada uno debe ser contemplada en forma particular.
d.) Derecho al Vestido: El vestido decoroso y apropiado al clima completa el
derecho anterior.
e.) Derecho al Cuidado de la Salud
Física: El cuidado de la salud física de los ancianos ha de ser preocupación
especialista y permanente.
f.) Derecho al Cuidado de la Salud Moral: Debe asegurarse el libre ejercicio de las
expansiones espirituales, concordes con la moral y el culto.
g.) Derecho al Esparcimiento: Ha de reconocerse a la ancianidad el derecho de
gozar mesuradamente de un mínimo de entretenimientos para que pueda
sobrellevar con satisfacción sus horas de espera.
h.) Derecho al Trabajo: Cuando su estado y condiciones lo permitan, la ocupación
por medio de laborterapia productiva ha de ser facilitada. Se evitará así la
disminución de la personalidad.
i.) Derecho a la Expansión: Gozar de
tranquilidad, libre de angustias y preocupaciones en os últimos años de existencia,
es patrimonio del anciano.
j.) Derecho al Respeto: La ancianidad tiene derecho al respeto y consideración de
sus semejantes
El alto crecimiento de la población de
ancianos implica un desafío en cualquier sociedad. Desde fines del siglo XX se
ampliaron los límites de edad hasta considerar actualmente que la vejez comienza
a partir de los 70 años, subdividida en una cuarta edad que empieza a los 85 años,
o ancianidad propiamente dicha.
Porque, más allá de los adelantos
médicos que permiten una mejor calidad de vida, a partir de los 85 años suele
deteriorarse la salud y se va perdiendo la autonomía.
Esto, sumado al desamparo que viven
los ancianos en nuestro país por parte de sus familiares, con magras jubilaciones,
una pobre cobertura en salud y menor asistencia social, en institutos geriátricos sin
libertad y facultad de decidir por sí mismos. Por eso se requiere un resguardo
contra las injusticias que padecen.
Juristas especializados proponen crear un Derecho de los Ancianos, a partir de
varios interrogantes: ¿cuándo corresponde jurídicamente crear un Derecho nuevo?
Si seguimos los parámetros de la creación de los Derechos del Niño, podemos
afirmar que un Derecho se crea para un sector determinado de la población,
cuando éste no puede valerse por sí mismo y está discriminado. ¿Corresponde en
el supuesto de los ancianos crear derechos propios o un Derecho específico para
ellos?
Los ancianos no tienen las mismas necesidades ni derechos que el resto de la
comunidad.
Desde esta perspectiva, parece más
necesario crear un Derecho que los proteja en sus especificidades y así cubrir
desde el ámbito jurídico la llaga social del desamparo.
El Decálogo de Derechos de la
Ancianidad de la ONU, recepta entre otros el Derecho a la Asistencia y Protección
Integral por cuenta de su familia y, en caso de desamparo, debe ser el Estado. Es,
decir el principio de subsidiariedad y de justicia social para asistencia del desvalido.
En Europa, donde existe el Derecho
de Ancianidad se renovó la política social, en resguardo del bienestar del anciano
mediante, con el pago de jubilaciones y pensiones dignas, acotando los servicios
de internación en geriátricos para buscar otras alternativas asistenciales más
flexibles y económicas. Se trata de reconocer al anciano como sujeto de derecho y
fortalecer su posición ante el resto de los ciudadanos y del Estado.
Que importante ha sido esta creación que nos lleva a través del tiempo a todos
estos interrogantes y toda la amplia gama de posibilidades para solucionarlo,
donde a mi criterio El Derecho no puede permanecer inmutable, debe cambiar y
quizá una salida sea el reconocimiento de esta nueva rama del derecho que se
avecina
Por todo lo expuesto es que vengo a
solicitar de mis pares la aprobación del presente proyecto
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | PERONISMO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
TERCERA EDAD (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
28/09/2010 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad sin modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1475/2010 | ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION, BAE 30/2010 | 06/10/2010 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | APROBACION ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS; COMUNICADO EL 22/10/2010 | APROBADO |