PROYECTO DE TP
Expediente 5003-D-2012
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LOS MECANISMOS DE COBERTURA PARA LAS OBRAS SOCIALES A TRAVES DE LA "ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES -APE-", ORGANISMO ABSORBIDO POR LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD A TRAVES DEL DECRETO 1198/12.
Fecha: 23/07/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 90
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Ministerio de Salud de la
Nación, atento al Decreto 1198/12 mediante el cual la Administración de Progra-
mas Especiales (APE) ha sido absorbida por la Superintendencia de Servicios de
Salud informe a esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación:
- ¿Cuáles serán los mecanismos de
cobertura para las Obras Sociales?
- ¿Se mantendrá la cobertura de las
mismas prácticas médicas o serán aumentadas?
- ¿Cuáles serán los tratamientos que
tendrán el reintegro del nuevo organismo?
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La APE (Administración de Programas
Especiales) era un organismo descentralizado de la Administración Pública Nacio-
nal, bajo la órbita del Ministerio de Salud de la Nación, con personería jurídica
propia y un régimen de autarquía administrativa, económica y financiera.
La APE administraba un Fondo Solida-
rio de Redistribución aportado por todas las obras sociales. Su objetivo principal
se basaba en la implementación y administración de los recursos de ese Fondo,
con la finalidad de asegurar a todos los beneficiarios del Sistema de Salud (Ley
23661), el acceso a prestaciones de alto impacto económico, como así también
otras de largo tratamiento, asegurando una administración equitativa de los fondos
provenientes del aporte solidario de las Obras Sociales.
El objetivo del organismo radicaba en
satisfacer, los pedidos de los Agentes del Seguro de Salud, a fin de financiar la
cobertura de prestaciones de alto impacto económico originadas en la atención de
enfermedades de baja incidencia y/o de carácter crónico. Además poseía progra-
mas de detección y/o prevención de patologías de alto impacto económico y aque-
lla que, por sus características, demanden una atención más prolongada. Tal lo
establece el Decreto 1198/12 la Administración de Programas Especiales tuvo
como objetivo la implementación y la administración de los recursos afectados al
apoyo financiero de los agentes de salud y a los planes y programas de salud des-
tinados a los beneficiarios del Sistema, conforme a la Ley Nº 23.661.
El día 19 de julio de
2012 se publicó en el boletín oficial el decreto 1198/12 mediante el cual se informa
que la Administración de Programas Especiales (APE) fue absorbida por la Super-
intendencia de Servicios de Salud (S.S.SALUD), según establece en los conside-
randos del decreto publicado en el Boletín Oficial, esta medida se tomó con la fina-
lidad de "asegurar un contexto de mayor control y cumplimiento de las funciones
esenciales de Estado" y "para lograr eficiencia en la gestión pública".
En la normativa se detalla lo estableci-
do en el Decreto 366/12, mediante el cual la APE fue transferida a la órbita de la
Superintendencia, a través de la Gerencia General, fijando sus políticas y linea-
mientos, en el marco de los objetivos y funciones de creación de dicha Administra-
ción.
En el decreto 1198/12 en el artículo 2
se establece que la Superintendencia de Servicios de Salud tendrá un plazo de 90
días para presentar al Ministerio de Salud de la Nación la propuesta de una estruc-
tura organizativa del Organismo.
En un comunicado que
publica la APE informando la absorción de su competencia puntualiza que "el obje-
tivo de la APE radica en satisfacer, a través de la implementación y administración
de los recursos del Fondo Solidario de Redistribución, los pedidos de los agentes
del seguro de salud, a fin de financiar la cobertura de prestaciones de alto impacto
económico originadas en la atención de enfermedades de baja incidencia y/o de
carácter crónico.
De esta manera, garan-
tiza a todas las Obras Sociales la participación de los fondos del seguro Solidario
de Salud en forma justa y equitativa, y asegura a todos los beneficiarios del Siste-
ma del Seguro de Salud al acceso a prestaciones de alto impacto económico, ad-
ministrando en forma equitativa y justa los fondos provenientes del aporte solidario
de las Obras Sociales."
La APE, según su página web, mani-
fiesta cobertura a las siguientes patologías: amputación traumática, miocardiopatía
traumática, micaordiopatía dilatada (insuficiencia cardiaca severa), miocardiopatía
(insuficiencia cardiaca severa)+ enfisema pulmonar, , oclusión de carótida interna,
aterosclerosis coronaria, fiebre reumática, endocarditis bacteriana, estrechez idio-
pática valvular, cáncer de válvula, defectos cardiacos congénitos, sección traumá-
tica de arteria, arritmia, rechazo de órgano post trasplante (corazón) rechazo de
órgano post trasplante (pulmón y corazón), enfermedad fibroquística del páncreas,
enfermedad de gaucher, finilcetonuria, insuficiencia hepática, atresia de vías late-
rales, cirrosis biliar primaria, hepatitis fulminante, necrosis intestinal, cáncer de
páncreas, insuficiencia pancreática, rechazo de órganos post trasplantes (Hígado),
rechazo de órganos post trasplantes (Páncreas), rechazo intestino post trasplante,
hepatitis crónica, discapacidad, drogadependencia, insuficiencia hipofisiaria, sín-
drome de Turner, síndrome carcinoide-tumores, hipofisiarios del tipo del acromeg,
grandes quemados, aplasia medular idiopática o adquirida, tumores hemáticos
(linfomas, leucemias), tumores sólidos, mielomas múltiples, hemofilia, rechazo
medula ósea post trasplantes, neutropenias severas, HIV-SIDA, infecciones por
estafilococos meticilinoresistentes, patologías neurológicas, malformaciones arte-
riovenosas congénitas, aneurismas intracraneales, hemorragias intracraneales,
epilepsia, microtumores endocraneales, síndrome antifosfolopidico, hidrocefalia,
incapacidad respiratoria involuntaria, esclerosis múltiple, esclerosis lateral amiotro-
fia, tumores óseos, malformaciones óseas congénitas, necrosis bilateral de cade-
ra, fractura de cadera-traumatismo coxartrosis, artroplastias, aflojamiento de pró-
tesis anteriores, inestabilidad de columna lumbosacra, escoliosis severa, trauma-
tismo de columna-fracturas, espondilolistesis, artrodesis cervical, estenosis del ca-
nal medular, discopatia degenerativas, lumbociatalgias, rechazo de hueso post
trasplante, enfermedad de fabry, psoriasis en placa, síndrome de Turner+prader
willi, miocardiopatía (insuficiencia cardiaca severa)+enfisema pulmonar, enfisema
pulmonar, rechazo de órganos post trasplante (pulmón), insuficiencia renal cróni-
ca, rechazo de órgano post trasplantes (riñón y uréter), hipoacusia, incontinencia
urinaria.
Atento el decreto 1198/12 es oportuno
que la Superintendencia de Servicios de Salud, órgano que absorbió la APE, in-
forme a esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación si continuará cubrien-
do estas patologías que hoy en día figuran cubiertas por el organismo disuelto.
Las Obras Sociales están atravesando
un gran problema financiero, razón por la cual sería conveniente, no sólo el man-
tenimiento de la cobertura actual, si no la ampliación de coberturas de alta comple-
jidad que hoy en día no son cubiertas, atento a la gran cantidad de obligaciones
que se le están incorporando en la cobertura de las obras sociales. Este aumento
de obligaciones financieras para las obras sociales no viene acompañado de una
ampliación de cobertura por parte de la APE, la incorporación constante de medi-
camentos, prácticas y prestaciones médicas de altos costos en el PMO, son de-
mandas que las Obras Sociales deben cubrir sin ningún tipo de ingresos o com-
pensaciones complementarias. Por tal razón considero de suma necesidad la am-
pliación de la cobertura.
Los trabajadores solicitan el reintegro
del dinero adeudado por el APE a las obras sociales, son ellos quienes la protegen
y a quienes se les debe asegurar la cobertura de todo tipo de tratamiento, logran-
do de esta forma un digno y equitativo servicio de salud.
Como legislador Nacional seré un fiel
defensor y protector de la economía de las Obras Sociales y en esta línea mani-
festaré en cada oportunidad la ampliación de la cobertura por parte del organismo
que tendrá a cargo este Fondo de Retribución Solidario para que las obras socia-
les sean compensadas por las erogaciones que deban realizar de determinadas
prácticas médicas.
Es por los motivos expuestos, en pos
de proteger la economía financiera de las Obras Sociales, solicito a los señores
legisladores me acompañen en la aprobación del presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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AGUILAR, LINO WALTER | SAN LUIS | FRENTE PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |