PROYECTO DE TP
Expediente 5002-D-2014
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA CONVOCAR A LAS PROVINCIAS CONDOMINAS A LA CONSTITUCION DEL COMITE INTERJURISDICCIONAL PARA LA CUENCA DEL RIO ATUEL.
Fecha: 26/06/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 74
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
1.- Dirigirse al Poder Ejecutivo de la
Nación a los efectos de que se instruya a los señores funcionarios nacionales con
responsabilidad primaria en la materia para que procedan a convocar a las
Provincias condóminas a la constitución del Comité Interjurisdiccional para la
cuenca del Río Atuel, de la que el Estado Nacional será parte y con el objeto de
erigir a este Comité en la autoridad máxima de administración, regulación y control
sobre la utilización del agua en dicha cuenca.
2.- Solicitar al Poder Ejecutivo
Nacional se abstenga de autorizar la transferencia de recursos financieros
provenientes del erario público nacional y que tengan como destino el
financiamiento de obras que puedan implicar una alteración de la cantidad o
calidad del agua del Río Atuel que debe llegar a la Provincia de La Pampa, sin la
previa autorización del Comité de cuenca a crearse.
3.- Requerir al Poder Ejecutivo
Nacional asistencia técnica y colaboración económico- financiera, para la
realización de los estudios y la implementación de las obras necesarias para
optimizar el uso y asegurar un aprovechamiento sustentable de los recursos
hídricos que integran la Cuenca del Río Atuel.
4.- Solicitar informes a los Ministerios
del Interior y Transporte y de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios,
sobre los aportes financieros asignados entre los años 2008 y 2014 para la
realización de obras destinadas a aumentar el caudal hídrico del Río Atuel, así
como al mejoramiento de la calidad de sus aguas.
5.- Peticionar al Poder Ejecutivo de la
Nación disponga los recaudos necesarios para hacer cumplir las normas
internacionales sobre el Derecho de Aguas a fin de evitar que el Estado Nacional
soporte reclamos o demandas originadas en la omisión o cumplimiento deficiente
de las obligaciones emergentes del mismo.
6.- Solicitar a la Secretaría de
Ambiente y Desarrollo Sustentable y a la Subsecretaría de Recursos Hídricos de la
Nación a la elaboración conjunta de un Programa Integral de de Emergencia
sobre la Cuenca del Atuel a los fines de superar el estado crítico de conservación
ecológica en que se encuentra.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
I.- LA CUENCA DEL ATUEL
El río Atuel es el afluente más austral
de la cuenca hidrográfica interjurisdiccional de los ríos Desaguadero-Salado-
Chadileuvú-Curacó.
La cuenca es alimentada
fundamentalmente por precipitaciones nivales y los mayores caudales descienden
de la cordillera en primavera y verano, cruzando el territorio de las provincias de
Mendoza y La Pampa como ríos alóctonos, los cuales se articulan con sus
colectores para llegar, de modo eventual, al Río Colorado y de allí al océano
Atlántico.
La cuenca de Atuel tiene sus
nacientes en el sector centro - oeste de la provincia de Mendoza entre los paralelos
34º y 35º de latitud Sur, y entre los meridianos de 67º y 70º 30' de longitud
Oeste. Su superficie total es de aproximadamente 39.404 kilómetros cuadrados,
mientras que su caudal medio histórico es del orden de los 32 m3/s en la estación
de aforo La Angostura.
La cuenca del Atuel limita al norte con
la subcuenca del río Diamante, al este con el área semidesértica de General Alvear,
al sur con las cuencas de la Laguna de Llancanello y del Río Colorado (con su
afluente, el Río Grande) y al oeste con la Cordillera de los Andes.
El río Atuel tiene un desarrollo oeste-
este, atravesando distintos ambientes geográficos, desde áreas de montaña en la
cordillera de los Andes con picos que superan los 5.000 metros sobre el nivel del
mar, hasta su tramo final conformado en una llanura semidesértica con cotas de
400 metros sobre el nivel del mar.
En la zona del noroeste pampeano
predomina la estepa desértica-semidesértica occidental caracterizada por un
paisaje semiárido de geoformas medanosas, delimitadas al oeste por la
denominada meseta basáltica, conocida como barda del Atuel, geoforma que actúa
como umbral occidental para la escorrentía del río.
II.- LA NECESIDAD DE UN COMITÉ
DE CUENCA
Se concibe una cuenca hidrográfica
como una unidad constituida por las aguas superficiales y freáticas que fluyen
hacia una desembocadura común (Reglas de Helsinski sobre los Usos de Aguas de
los Ríos internacionales).
La necesidad de establecer una forma
de administración compartida y una autoridad interprovincial para la gestión de la
cuenca del Río Atuel, es algo que las Provincias condóminas del recurso han
reconocido históricamente.
En el Protocolo de Entendimiento
Interprovincial suscripto en el año 1989, las Provincias de La Pampa y Mendoza
reconocieron ambas provincias reconocían que "los esfuerzos requeridos en todos
los órdenes deberán darse en un marco estructural que garantice la expansión,
continuidad y autosuficiencia del programa a definir. Para ello se cuenta con
recursos naturales que deberán ser inteligentemente armonizados, eficientemente
aprovechados y compartidos en consenso".
En ese marco ambos estados
provinciales coincidieron en la vocación de solicitar la colaboración del Estado
Nacional "con el fin de que el país vea plasmar en hechos concretos las obras que
convertirán la degradación en recuperación, la tierra seca en campos productivos,
los 'puestos' en poblaciones pujantes y organizadas y la desigualdad en justicia
social".
Resultado de esa vocación compartida
fue la creación de la Comisión Interprovincial del Río Atuel Inferior, aún cuando
sus resultados hayan sido magros.
En el año 2008 se celebró un
Convenio Marco entre la Nación y las provincias de La Pampa y Mendoza en cuyas
disposiciones se reconoció la conveniencia de desarrollar "una visión de conjunto
del futuro de la región" y se decidió la creación de la UNIDAD DE COORDINACIÓN
TÉCNICA DEL RÍO ATUEL.
No hay dudas que de haber existido
un Comité de Cuenca constituido por ambos estados provinciales y con la
intervención del Estado Nacional, probablemente se hubieran evitado reclamos en
sede jurisdiccional con las consecuencias disvaliosas que ello supone para
provincias hermanas.
Es unánime la doctrina en el sentido
de que las cuencas son el espacio idóneo para llevar adelante una gestión
racional, integrada y compartida del agua, lo cual ha sido refrendado por múltiples
normas y conferencias internacionales.
La Conferencia Internacional el Agua
Dulce celebrada en Bonn (Alemania) el 3 al 7 de diciembre de 2001, arribó a la
conclusión de que "la clave de la armonía a largo plazo con la naturaleza y con
nuestros semejantes reside en arreglos de cooperación a nivel de cuenca
hidrográfica", y que ellas son "el marco de referencia indicado para la gestión de
recursos hídricos", siendo preciso crear mecanismos institucionales y a ese
nivel.
El Programa 21 aprobado por la
Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (Río
de Janeiro 1992), consagró que "la ordenación integrada de los recursos hídricos,
incluida la integración de los aspectos relativos a las tierras y a las aguas, tendría
que hacerse a nivel de cuenca o subcuenca de captación".
La Observación General Nro. 15 del
Comité del Pacto de Derechos Económicos Sociales y Culturales de Naciones
Unidas, relativa al derecho al agua, exhortó a los Estados Partes a la adopción de
estrategias y programas amplias e integrados para que las generaciones presentes
y futuras dispongan de agua suficiente y salubre, entre los que identificó la
creación de marcos y disposiciones institucionales compartidas apropiadas.
La ley 25.688 sobre Gestión
Ambiental de Aguas, en su artículo 4 dispuso crear "para las cuencas
interjurisdiccionales, los comités de cuencas hídricas con la misión de asesorar a la
autoridad competente en materia de recursos hídricos y colaborar en la gestión
ambientalmente sustentable de las cuencas hídricas".
La necesidad de una gestión
integrada de las cuencas fue reconocida también por el Acuerdo Federal del Agua
del año 2003 y plasmada en los Principios Rectores de Política Hídrica de la
República Argentina.
En cuanto a la intervención del Estado
Nacional en la convocatoria a la constitución del Comité de Cuenca del Río Atuel,
son varias las razones históricas, jurídicas y políticas que le confieren soporte a la
iniciativa.
La Ley 25.675 que define los
presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del
ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la
implementación del desarrollo sustentable, aprueba entre los principios de política
ambiental el denominado "Principio de subsidiariedad", por el cual "el Estado
nacional, a través de las distintas instancias de la administración pública, tiene la
obligación de colaborar y, de ser necesario, participar en forma complementaria en
el accionar de los particulares en la preservación y protección ambientales".
Al mismo tiempo, por el Principio de
solidaridad, "La Nación y los Estados provinciales serán responsables de la
prevención y mitigación de los efectos ambientales transfronterizos adversos de su
propio accionar, así como de la minimización de los riesgos ambientales sobre los
sistemas ecológicos compartidos".
Por su parte el principio de
cooperación exige que los recursos naturales y los sistemas ecológicos compartidos
sean utilizados en forma equitativa y racional.
El mismo cuerpo legal en su Artículo
5º, establece que los distintos niveles de gobierno integrarán en todas sus
decisiones y actividades previsiones de carácter ambiental, tendientes a asegurar
el cumplimiento de los principios enunciados en la ley.
La vocación participativa del Estado
Nacional respecto de la Cuenca del Atuel, tiene un antecedente muy valioso en el
referido Convenio Marco celebrado en el año 2008, donde la Nación afirmó como
uno de sus objetivos el de "contribuir a la solución de un dilatado diferendo entre
las dos provincias, al crecimiento de nuevas zonas de producción y a promover el
desarrollo de una amplia región desértica que involucra a ambas provincias", para
lo cual se obligó a efectuar importantes aportes para la realización de obras en la
cuenca.
No puede dejar de señalarse que las
normas de derecho internacional exigen a los estados nacionales a adoptar
medidas para garantizar el disfrute del derecho al agua, siendo un incumplimiento
de sus obligaciones internacionales el no adoptar o ejecutar una política nacional
sobre el agua encaminada a garantizar a todos el derecho a ésta.
Por último, el Gobierno Nacional ha
exhibido desde el año 2002 un compromiso inclaudicable por la construcción de un
federalismo solidario, concertativo y con participación plena de todos los actores
institucionales que configuran el sistema republicano federal.
Esta posición ha tenido en la Provincia
de La Pampa, el impulso permanente de colectivos sociales de enorme prestigio y
con destacada trayectoria, cuyos aportes han sido recogidos y tenidos
especialmente en cuenta en este Proyecto.
Derechos humanos fundamentales
como el acceso al agua y la preservación de un medio ambiente sano, interpelan
nuestra conciencia y nos colocan frente a la obligación de adoptar los mecanismos
institucionales necesarios para garantizarlos.
De la efectiva vigencia de esos
derechos fundamentales dependen otros como la salud y la vida de los pueblos o
el acceso a niveles apropiados de desarrollo humano con justicia social.
Confiamos en que un Comité de
Cuenca, comenzará revertir décadas de uso unilateral e irracional de un recurso
hidrográfico compartido que ha provocado la desertización de una enorme
superficie del territorio nacional y que tiene en el desastre ecológico provocado en
el oeste pampeano uno de los testimonios más ominosos.
Este Congreso Nacional no puede
eludir el mandato constitucional de promover los instrumentos necesarios para la
construcción de un modelo de desarrollo integral e integrado que haga de la
equidad social y territorial los cimientos fundamentales para la nueva arquitectura
de la Patria con libertad, con justicia donde todos los derechos humanos sean
accesibles a todos.
Por las razones expuestas, solicito a
mis pares acompañen el presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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FERNANDEZ MENDIA, GUSTAVO RODOLFO | LA PAMPA | PARTIDO JUSTICIALISTA LA PAMPA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS (Primera Competencia) |