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PROYECTO DE TP


Expediente 5000-D-2009
Sumario: JUBILACIONES Y PENSIONES MOVILES PARA EL PERSONAL DE LA DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD. REGIMEN ESPECIAL.
Fecha: 15/10/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 138
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Régimen Especial de Jubilaciones y Pensiones Móviles para el Personal de la Dirección Nacional de Vialidad.
ARTÍCULO 1° - Institúyese un Régimen Especial de Jubilaciones y Pensiones Móviles para el Personal de la Dirección Nacional de Vialidad - Organismo descentralizado que depende de la Subsecretaria de Obras Publicas de la Secretaria de Obras Publicas del Ministerio de Planificación Federal , Inversión Publica y Servicios de la Nacion.
ARTÍCULO 2° - La presente Ley involucra exclusivamente al personal de la Dirección Nacional de Vialidad a que se refiere el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1/75 "E", o el que lo reemplace en el futuro, ya sea en actividad, jubilado o causahabiente.
ARTÍCULO 3° - Las jubilaciones del personal a que se refiere el artículo anterior y las pensiones de sus causahabientes se regirán por las disposiciones de la presente y, en lo no modificado por ésta, por las del Régimen General de Jubilaciones y Pensiones para el personal que preste servicios en relación de dependencia.
Los ex- agentes de la Dirección Nacional de Vialidad que se encuentren gozando de los beneficios de la jubilación y sus causahabientes, podrán incorporarse al presente régimen en el período de Seis (6) Meses calendario posteriores a la promulgación y publicación de la presente, gestionando el certificado respectivo en base a lo establecido en el artículo 5º.
ARTÍCULO 4° - Tendrá derecho a que el haber de la jubilación ordinaria se determine en la forma establecida en el artículo siguiente, el personal de la Dirección Nacional de Vialidad que reuniere los requisitos que a continuación se enumeran: a) Hayan cumplido la edad de Sesenta y Cinco (65) años los varones y Sesenta (60) las mujeres. b) Registre un mínimo de Treinta (30) años de servicios, según lo establecido en las disposiciones del Régimen General de Jubilaciones y Pensiones para el personal que preste servicios en relación de dependencia. c) Acredite un mínimo de Ciento Ochenta
(180) meses de servicios en la Dirección Nacional de Vialidad, continuos o discontinuos.
ARTÍCULO 5° - El haber mensual de las jubilaciones ordinarias y por invalidez del personal vial será el equivalente al Ochenta y Dos Por Ciento (82 %) de la remuneración mensual por todo concepto, del mayor cargo o categoría que hubiere alcanzado el agente en su carrera administrativa en la Dirección Nacional de Vialidad, computado y calculado por los valores unitarios correspondientes al sueldo total conformado (sueldo de bolsillo) del último mes del agente en actividad, previo a incorporarse en el presente Régimen Especial de Jubilaciones y Pensiones Móviles.
Se considerará sueldo total conformado (sueldo de bolsillo) a los fines de la presente Ley, todo ingreso que percibiere el agente en dinero o en especie susceptibles de apreciación pecuniaria, en retribución o compensación o con motivo de su actividad personal, sea en forma de sueldo, sueldo anual complementario, jornal, honorarios, comisiones, gratificaciones, desarraigos, refrigerio o sus equivalentes, participación de utilidades, premio por mayor productividad, suplementos adicionales, sumas no remunerativas, y toda otra retribución cualquiera fuera la denominación que se le asigne, percibida por servicios ordinarios o extraordinarios prestados en relación de dependencia.
La Dirección Nacional de Vialidad, a pedido del interesado, emitirá certificado donde conste en forma actualizada la remuneración por todo concepto que corresponda al máximo cargo desempeñado o la categoría alcanzada, según la definición del párrafo anterior. El cargo desempeñado puede serlo en forma titular o interina o subrogación. En caso de supresión y/o modificación de cargos y categorías, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, previo Dictamen mediante acta de la Comisión Paritaria Permanente Central de Reglamentación, Aplicación y Control del Convenio Colectivo de Trabajo, determinará el rango equivalente que el jubilado vial tendría en el escalafón con sueldos actualizados y la resolución ministerial que al respecto se dicte será apelable por ante la Justicia Nacional del Trabajo.
ARTÍCULO 6° - El haber jubilatorio, en todos los casos, será reajustado al mes siguiente del mes en que se modifiquen los sueldos del personal en actividad, con la sola comunicación fehaciente de la Dirección Nacional de Vialidad, o del organismo que en el futuro lo reemplace, a la Administración Nacional de la Seguridad Social.
El Estado Nacional asegurará, con los fondos que concurran al pago, cualquiera fuera su origen, que los jubilados actuales y futuros de la Dirección Nacional de Vialidad perciban efectivamente un haber jubilatorio equivalente al Ochenta y Dos por Ciento (82 %) Móvil del sueldo total conformado (sueldo de bolsillo) del personal en actividad.
ARTÍCULO 7° - El porcentaje establecido en el artículo anterior no se modificará aunque la edad del agente excediera los mínimos fijados en el artículo 4°.
El porcentaje establecido en el artículo anterior se incrementará cuando la antigüedad del agente acreditada excediera los mínimos fijados en el artículo 4°, a razón de un Cero con Cincuenta por Ciento (0,50%) por cada año de servicio en exceso.
ARTÍCULO 8° - El haber de la jubilación por invalidez del personal mencionado en el artículo 1° que se incapacitare hallándose en funciones, será equivalente al de la Jubilación Ordinaria determinada de acuerdo con el artículo 5° y reajustada según el artículo 6º, aunque no reuniere la totalidad de los requisitos a que alude el artículo 4°.
ARTÍCULO 9° - El porcentaje de sumas previsionales aportadas por el personal en actividad mencionado en el artículo 2°, con destino al Régimen Especial de Jubilaciones y Pensiones Móviles, será el vigente con carácter general incrementado en Dos Puntos Porcentuales (2%), a partir del mes siguiente al de la promulgación de la presente.
El porcentaje de sumas previsionales que la Dirección Nacional de Vialidad aporta mensualmente a la Administración Nacional de la Seguridad Social por el personal mencionado en el artículo 2° con destino al Régimen Especial de Jubilaciones y Pensiones Móviles, será el vigente con carácter general incrementado en Cuatro Puntos Porcentuales(4%), para todos los agentes en actividad de la Repartición, a partir del mes siguiente al de la promulgación de la presente.
Se establece un Aporte Compensatorio Especial para los ex-agentes y sus causahabientes de la Dirección Nacional de Vialidad que se encuentren gozando de los beneficios de la jubilación y la pensión, respectivamente, y opten por incorporarse al presente régimen, de Dos Puntos Porcentuales (2%) calculados sobre el monto total de haber jubilatorio y/o pensión percibido, según correspondiese, a partir del mes siguiente al de su incorporación efectiva al presente régimen. Los ex-agentes de la Dirección Nacional de Vialidad que se encuentren en actividad podrán optar incorporarse al presente régimen en forma simultánea cuando se acojan al beneficio de la jubilación, autorizando a la Administración Nacional de la Seguridad Social a retener un Aporte Compensatorio Especial de Dos Puntos Porcentuales (2%) calculados sobre el monto total de haber jubilatorio que fuera a percibir.
ARTÍCULO 10 - La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente a su promulgación.
ARTÍCULO 11 - De forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este proyecto de ley viene a reparar la injusta situación que, en materia de haberes previsionales, se encuentran los beneficiarios provenientes de la Dirección Nacional de Vialidad, frente no sólo al resto de los agentes del Estado Nacional, sino incluso con relación a los beneficiarios previsionales del sector tanto público como privado, en franca trasgresión a los más elementales derechos y garantías constitucionales y supranacionales, situación ésta a la cual se llegó por sucesivas modificaciones legislativas que este proyecto viene justamente a corregir. Cómo es de público conocimiento mediante la Ley 23.966 se derogó el Régimen de Jubilaciones móviles que había sido otorgado al personal de la Administración Central del Estado Nacional por Ley 22.955, beneficio no obstante ya previsto en Ley 18.037 aunque supeditado a condiciones presupuestarias favorables.  Siendo la Dirección Nacional de Vialidad una de las reparticiones descentralizadas de la Administración se resolvió incorporarla, cómo a todas ellas, al mismo régimen a partir del mes de Julio de 1989 a través de la Ley 23.682, ampliatoria de la Ley 22.955.  Lamentablemente tal decisión importó un claro retroceso normativo en el desarrollo de las políticas públicas protectoras de los derechos y garantías del sector, que no se compadece con el nuevo modelo de Justicia distributiva promovido por el Gobierno Nacional, el cual inserto en una política de plena inclusión social y respeto por los derechos humanos, se orienta a restablecer los principios de solidaridad social, integridad, igualdad y universalidad, íconos éstos rectores de la temática en tratamiento, desde un enfoque adecuado con el fin de esta institución cual es el de atender la necesidad de alcanzar un pleno estado de justicia social. Señor Presidente, no escapa al conocimiento más liminar, las serias consecuencias que la desregulación de la economía argentina a partir del año 1991 trajo a nuestro país.  Se establecieron nuevas reglas de juego para los actores de los distintos sistemas integradores de la macroeconomía, y en el contexto de esta nueva realidad jurídico- económica confluyeron los criterios de la economía de mercado (libre competencia, productividad, etc.) junto con los principios de la seguridad social precitados en un delicado equilibrio que no pudo sostenerse en el tiempo y que aparejó nefastas consecuencias para la sociedad.
Fue precisamente en el marco de ese modelo que se produjeron profundas transformaciones en el sistema y dentro de las medidas tomadas para armonizar la nueva situación imperante, se llevó a cabo la derogación de toda la normativa vigente en ese momento sin preocuparse demasiado por asegurar la protección de los fines de este sistema, cual es garantizar decoroso nivel de subsistencia a los beneficiarios del mismo.
Es por ello que la derogación de la citada normativa hoy día resulta incompatible con la garantía prevista en el art. 14 bis de nuestra Constitución Nacional, que exige al Estado que otorgue los beneficios de la seguridad social con carácter integral e irrenunciable.  Además, vulnera los derechos consagrados por Pactos Internacionales incorporados a nuestro ordenamiento jurídico con jerarquía constitucional, tales como la Declaración Americana de los Derechos y los Deberes del Hombre (Art. XVI -derecho a la Seguridad Social y protección contra las consecuencias de la vejez), la Declaración Universal de los Derechos Humanos (Art. 25), y el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 9º), compromisos éstos que nuestro país asumió frente a la comunidad internacional, causando su incumplimiento no sólo una grave lesión a la garantía prevista en el aludido precepto constitucional sino también una seria responsabilidad frente a los estados signatarios y a la Organización de las Naciones Unidas.
La desfavorable situación en la que se ha sumido a los beneficiarios del sistema ha significado, desde una década hasta el presente, la manifiesta y progresiva distorsión en los haberes previsionales del personal estatal que otrora la usufructuaba de pleno derecho.  Esto resulta paradójico ya que el primer antecedente conocido del sistema argentino de seguridad social se remonta al año 1904, cuando se estableció un régimen previsional para los trabajadores dependientes de la Administración Pública Nacional.  Habría que esperar hasta 1944 para que la organización del sistema alcanzara similitud con el régimen conocido actualmente. En dicho año se creó el Instituto Nacional de Previsión Social, el régimen que en sus inicios cubría únicamente a los empleados públicos fue extendido a los trabajadores dependientes de la actividad mercantil y, dos años más tarde, a los de la industria.  En 1968 fue creada la Dirección Nacional de Recaudación Provisional y fueron sancionadas las leyes 18.037, para los trabajadores dependientes, y 18.038 para los autónomos.
Ambas leyes estuvieron vigentes hasta el año 1994, fecha en la cual fue sancionada la Ley 24.241, regente de todo el sistema, que fuera recientemente modificada por la Ley 26.425.
Entre los afectados por esa precaria situación creada con proclamados y discutibles fines de relativa "solidaridad social", se encuentran los ex-empleados de la Dirección Nacional de Vialidad y potencialmente los activos, empero con el agravante de que un sustancial porcentaje de su sueldo de bolsillo posee el carácter de "no remunerativo" y, por ende, no sujeto a deducciones previsionales.
Este deterioro salarial que afecta a los empleados de la Dirección Nacional de Vialidad se produjo progresivamente a lo largo de la última década a tal punto que, en la actualidad, solo un porcentaje aproximado del Sesenta por Ciento (60%) del sueldo total conformado ("sueldo de bolsillo") del personal en actividad es remunerativo y ese porcentaje varía en función de la situación laboral de cada agente.
Esta circunstancia es sumamente desventajosa a la hora del inevitable retiro, porque condena al potencial jubilado a un precario nivel de vida para el futuro.
Las decisiones que se tratan de modificar con la sanción del este proyecto fueron implementadas como consecuencia de Políticas de Estado coyunturales, sin participación ni opinión de los directamente interesados, entre ellos, los trabajadores de la Dirección Nacional de Vialidad, quienes de esa manera se vieron sobremanera perjudicados por factores externos y situaciones ajenas a ellos pero que transformaron negativamente sus vidas y la de su entorno familiar.
El sistema vigente no ha contemplado que durante la mayor parte del tiempo de existencia de la Dirección Nacional de Vialidad, las sumas previsionales aportadas por sus agentes lo fueron sobre la totalidad de los rubros que componían el sueldo (100% remunerativo), por lo que razones de equidad determinan que la jubilación de los mismos se compute sobre la totalidad de los "sueldos de bolsillo" actuales (conceptos remunerativos y no remunerativos), habida cuenta de recientes resoluciones judiciales orientadas en ese sentido.
La Dirección Nacional de Vialidad es un organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Subsecretaria de Obras Públicas dependiente de la Secretaría de Obras
Pública del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación y acredita una trayectoria de más de Setenta y Siete (77) años ininterrumpidos en pos de la integración del país a través de la Red Troncal de Caminos desde La Quiaca a Tierra del Fuego y desde Los Andes al Atlántico. Durante el lapso señalado, la Dirección Nacional de Vialidad ha debido movilizar continuamente a su personal de un punto a otro de esa inmensa geografía, en todo momento y con cualquier clima, incluso los más extremos, ya que así lo requieren las características de la multifacética y dinámica actividad caminera, lo que evidentemente significa un particular y duro régimen de trabajo para sus agentes, no solo por la rigurosidad de ciertos climas, sino también por el desarraigo familiar continuo, con todos los problemas que ello conlleva.
Estas particularidades ameritan que dicho Organismo Vial posea un régimen jubilatorio propio y adecuado a su idiosincrasia técnica y administrativa, que reinstaure el beneficio de movilidad que legítimamente venía usufructuando de pleno derecho, dejando aclarado que no se está pergeñando aquí una prerrogativa novedosa, sino que se está reparando una injusticia al devolverle a un sector de la sociedad trabajadora una parte del patrimonio personal que se le había expropiado con fines que el tiempo demostró no han sido de utilidad permanente y sin que para tal reparación se demanden -como se verá- erogaciones extraordinarias, más allá de las que le hubiese correspondido aportar al Estado Nacional si los sueldos estuvieran conformados por sumas remunerativas en su totalidad.
La certeza de esta convicción tiene su fundamento ético y jurídico en la aplicación de la "teoría del esfuerzo compartido", ya que el otorgamiento o reposición de este beneficio no implica gasto extra alguno ni sobrecarga al erario, dado que el respectivo financiamiento se logra a través del incremento de los porcentuales de retención de aportes, conforme el mecanismo estipulado en el artículo 9º del presente proyecto.
El rico historial de Vialidad Nacional comienza en el año 1898 al crearse, entre otros, el Ministerio de Obras Públicas con su dependencia la Dirección de Vías de Comunicación, en cuya órbita se encontraba el Sector Puentes y Caminos. En virtud de la Ley 4.301, el 26 de enero de 1904 se le dio Estructura Orgánica al mismo ya como Dirección de
Puentes y Caminos transformándose más tarde, a partir de la promulgación el 05 de Octubre de 1932 de la Ley 11.658, en la Administración General de Vialidad Nacional. 
Finalmente, el Decreto-Ley 505/58 ratificado por Ley 14.467, le da forma definitiva a la actual Dirección Nacional de Vialidad. Las relaciones laborales internas de esa Repartición se encuentran reguladas en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1/75 "E", según las disposiciones de la Ley 14.250 y el Decreto N° 3.258 del 26/04/1973.
El restablecimiento del beneficio que se trata sería un acto de estricta justicia en el rumbo de las sentencias emanadas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los casos "Aquino", "Itzcovich", "Sanchez", "Gemelli", "Massant" y "Badaro", entre otros, resoluciones que indican un saludable retorno a las fuentes constitucionales de la Seguridad Social.
Que el Alto Tribunal señaló en "Badaro" que "... la Constitución Nacional ha reconocido el derecho a la movilidad no como un enunciado vacío que el legislador puede llenar de cualquier modo, sino que debe obrar con el objeto de darle toda su plenitud, que no es otra que la de asegurar a los beneficiarios el mantenimiento de un nivel de vida acorde con la posición que tuvieron durante sus años de trabajo..." y que ese mandato no fue cumplido en las oportunidades y con el alcance exigidos por el artículo 14 bis de la Ley Suprema.".- Dice también que para conferir eficacia a la finalidad protectora de la norma fundamental, hay que tener en cuenta la realidad que se debe atender y los cambios que con base en esa realidad afectan el estándar de vida que se pretende resguardar.
Esta recomposición del beneficio jubilatorio propuesta por la Asociación Gremial de Profesionales y Personal Superior de Vialidad Nacional permite acotar los períodos de los eventuales reclamos judiciales iniciados por los ex -empleados y sus causahabientes encuadrados en el régimen jubilatorio al restablecer un beneficio que actualmente se encuentra conculcado.
Finalmente, Señor Presidente, es atribución del Poder Legislativo Nacional, en virtud del artículo 75 inciso 18 de la Constitución Nacional, proveer lo conducente al bienestar
general de la población y dando cumplimiento al postulado liminar de "afianzar la justicia" resulta procedente subsanar, en este caso concreto, el avasallamiento de un derecho adquirido por los administrados al restaurar por imperio legal la vigencia del
Ochenta y dos Por Ciento (82 %) Móvil para el personal de la Dirección Nacional de Vialidad, con los alcances y particulares requisitos enumerados más adelante.
Señor Presidente. por todo lo hasta aquí señalado resulta imperioso dar tratamiento a este proyecto de ley para que a través de su sanción se repare la injusta situación en la que se encuentran los beneficiarios de la Dirección Nacional de Vialidad respecto del resto de sus pares del sistema.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DAMILANO GRIVARELLO, VIVIANA MONICA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MORANTE, ANTONIO ARNALDO MARIA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DIAZ ROIG, JUAN CARLOS FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FERNANDEZ BASUALDO, LUIS MARIA FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LLANOS, EDITH OLGA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO
PRESUPUESTO Y HACIENDA