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PROYECTO DE TP


Expediente 4999-D-2008
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO, LEY 20744: INCORPORACION DEL ARTICULO 54 BIS (REGISTRO DE LA JORNADA EFECTIVA DE TRABAJO), MODIFICACION DEL ARTICULO 55 (OMISION DE SU EXHIBICION).
Fecha: 11/09/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 119
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Art. 1. Incorporase el art. 54 bis a la ley 20.744, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 54 bis.- Registro de la jornada efectiva de trabajo
Los empleadores deberán registrar, con intervención del trabajador, la jornada de trabajo efectivamente cumplida y conservar dichos registros por un plazo no menor al de 5 (cinco) años. Cuando se tratase de medios de control digital o computarizado, éstos deberán ser homologados por la autoridad e aplicación.
Art. 2. Modificase el art. 55 de la ley 20.744, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Art. 55.- Omisión de su exhibición.
La falta de exhibición o requerimiento judicial o administrativo del libro, registro, planilla u otros elementos de contralor previstos por los artículos 52 y 54 será tenida como presunción a favor de las afirmaciones del trabajador o de sus causa- habientes, sobre las circunstancias que debían constar en tales asientos
Art. 3.- De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Tengo el agrado de dirigirme a mis pares de esta Honorable Cámara de Diputados, a fin de solicitar me acompañen en este proyecto de modificación de la Ley Nº 20.744 -Ley de Contrato de Trabajo-, por el que se introduce la modificación consistente en la incorporación del artículo 54 bis, y la modificación al art. 55, proponiendo la obligatoriedad para el empleador de registrar la asistencia diaria del trabajador al establecimiento mediante la constancia de su entrada y salida en planillas horarias, y la presunción a favor de de las afirmaciones del trabajador cuando falte la exhibición de dichos registros ante el requerimiento judicial o administrativo.
El instrumento que se propicia podrá ser manual o automático, debiendo encontrarse rubricado u homologado por la Autoridad de Aplicación, para evitar la existencia de "dobles registros".
El Orden Público Laboral, como expresión dogmática y abstracta, no puede concretarse si a diario se realizan renuncias involuntarias de derechos, porque no existen normas que amparen a los trabajadores en situación de hipo suficiencia negocial.
Podemos afirmar con absoluta certeza, que no existen hoy herramientas que protejan a las personas que trabajan, de la flexibilización de hecho que nos dejaron las condiciones de trabajo impuestas en la década de los 90. El temor al desempleo de aquellos tiempos impedía todo reclamo laboral con el vínculo vigente y pese a que los índices oficiales nos muestran una situación cada vez más optimistas en cuanto a el crecimiento del empleo, falta aún un cambio cultural y apoyo estatal para que retome fuerza la imperatividad del derecho por boca de los propios trabajadores
Curiosamente, uno de los íconos de ese abuso patronal, está en la realización de cuantiosas horas extras sin paga. Y digo curiosamente, porque las normas protectorias en el mundo empezaron por regular y limitar la Jornada de Trabajo, en búsqueda, principalmente, de la protección psicofísica del trabajador y la generación de nuevos puestos de trabajo.
La ley 11.544 parecería permitir este tipo de situaciones, porque en el inciso c) de su artículo 6 (y en el artículo 21 de su Decreto Reglamentario Nº 16.115/33), sólo se exige llevar un registro de horas suplementarias de trabajo, omitiéndose toda constancia relativa al cumplimiento de la jornada legal de trabajo. Basta que el empleador aduzca que ese registro se destruye mes a mes, o que ese registro esté en blanco ante la excusa de que "en esa empresa no hay horas extras", para abortar toda posibilidad de acción de la Policía del Trabajo o de reclamación judicial.
Se trata, en definitiva, no solo de registrar el horario efectivamente laborado por los trabajadores, sino también de imponer a los empleadores la obligatoriedad de conservar tales registros, lo que tiende a evitar el fraude laboral antedicho, transparentando uno de los elementos esenciales del débito laboral, cual es la jornada de trabajo.
A ello se suma que el Poder Judicial ha castigado permanentemente a las personas que trabajan, imponiéndole una carga de la prueba casi de imposible cumplimiento. Es así que por ejemplo se requirió "prueba fehaciente" (CNTrab., Sala I, 2001/11/30. - Silva, Ada c. Pol Ka Producciones S.R.L.. - DT, 2002-A, 29), o "terminante y asertiva" (CNTrab., sala I, mane 31-998. - Iglesias, Jorge N. c/ Panter S.R.L. y otros: DT, 1998-B, 2061); sosteniéndose que debe ser apreciada con "carácter restrictivo" (TTrab. Trenque Lauquen, 1999/11/10. - Acuña, María H. c. Garbocer y otro. - LLBA, 2000-1396), por sólo citar algunos ejemplos de lo que hoy es la tendencia predominante en la materia. Paradójicamente el fuero especializado, propiciado por el General Juan Domingo Perón para que imparta justicia teniendo en cuenta el desigual poder que hay en un contrato de trabajo, hoy interpreta que los trabajadores y trabajadoras inventan sus reclamos por horas suplementarias y horas extras.
En respuesta a ello, el mentado registro conformaría un eficaz medio de prueba a la hora de un reclamo en el ámbito de las relaciones individuales del trabajo, en el marco presuntivo sentado por el artículo 55 de la Ley 20.744 (t.o. 1976), a la vez que desalentaría la modalidad disvaliosa consistente en la formulación de reclamos excesivos por horas suplementarias por parte de algunos trabajadores, por carecer actualmente de un medio eficaz a fin de acreditar los extremos objetivos del caso. Debe destacarse que el mérito de esta simple modificación legal será invertir la carga de la prueba en los reclamos por horas extras, toda vez que actualmente en tribunales se les pide a los trabajadores el aporte de una prueba precisa y contundente, generalmente de imposible cumplimiento, siendo que de aprobarse la reforma proyectada será el empleador que estará obligado a demostrar la jornada efectivamente cumplida.
Resulta necesario el dictado de esta norma, con el que el Congreso de la Nación dotará de una herramienta concreta a la Policía del Trabajo para que pueda actuar, a la vez que facilitará a los trabajadores el reclamo por las remuneraciones y recargos devengados en las horas trabajadas en exceso de la jornada legal. Es por ello que solicito a los compañeros legisladores que me acompañen con este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LEDESMA, JULIO RUBEN BUENOS AIRES UNION CELESTE Y BLANCO
GONZALEZ, JUAN DANTE MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ARGÜELLO, OCTAVIO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GARDELLA, PATRICIA SUSANA BUENOS AIRES UNION CELESTE Y BLANCO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 2235-D-10