PROYECTO DE TP
Expediente 4999-D-2008
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO, LEY 20744: INCORPORACION DEL ARTICULO 54 BIS (REGISTRO DE LA JORNADA EFECTIVA DE TRABAJO), MODIFICACION DEL ARTICULO 55 (OMISION DE SU EXHIBICION).
Fecha: 11/09/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 119
El Senado y Cámara de Diputados...
Art. 1. Incorporase el art. 54 bis a la
ley 20.744, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 54 bis.- Registro de la jornada efectiva
de trabajo
Los empleadores deberán registrar, con
intervención del trabajador, la jornada de trabajo efectivamente cumplida y conservar
dichos registros por un plazo no menor al de 5 (cinco) años. Cuando se tratase de medios
de control digital o computarizado, éstos deberán ser homologados por la autoridad e
aplicación.
Art. 2. Modificase el art. 55 de la ley
20.744, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Art. 55.- Omisión de su exhibición.
La falta de exhibición o requerimiento judicial o
administrativo del libro, registro, planilla u otros elementos de contralor previstos por los artículos
52 y 54 será tenida como presunción a favor de las afirmaciones del trabajador o de sus causa-
habientes, sobre las circunstancias que debían constar en tales asientos
Art. 3.- De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Tengo el agrado de dirigirme a mis pares de
esta Honorable Cámara de Diputados, a fin de solicitar me acompañen en este proyecto
de modificación de la Ley Nº 20.744 -Ley de Contrato de Trabajo-, por el que se introduce
la modificación consistente en la incorporación del artículo 54 bis, y la modificación al art.
55, proponiendo la obligatoriedad para el empleador de registrar la asistencia diaria del
trabajador al establecimiento mediante la constancia de su entrada y salida en planillas
horarias, y la presunción a favor de de las afirmaciones del trabajador cuando falte la
exhibición de dichos registros ante el requerimiento judicial o administrativo.
El instrumento que se propicia podrá ser
manual o automático, debiendo encontrarse rubricado u homologado por la Autoridad de
Aplicación, para evitar la existencia de "dobles registros".
El Orden Público Laboral, como expresión
dogmática y abstracta, no puede concretarse si a diario se realizan renuncias involuntarias
de derechos, porque no existen normas que amparen a los trabajadores en situación de
hipo suficiencia negocial.
Podemos afirmar con absoluta certeza, que
no existen hoy herramientas que protejan a las personas que trabajan, de la flexibilización
de hecho que nos dejaron las condiciones de trabajo impuestas en la década de los 90. El
temor al desempleo de aquellos tiempos impedía todo reclamo laboral con el vínculo
vigente y pese a que los índices oficiales nos muestran una situación cada vez más
optimistas en cuanto a el crecimiento del empleo, falta aún un cambio cultural y apoyo
estatal para que retome fuerza la imperatividad del derecho por boca de los propios
trabajadores
Curiosamente, uno de los íconos de ese
abuso patronal, está en la realización de cuantiosas horas extras sin paga. Y digo
curiosamente, porque las normas protectorias en el mundo empezaron por regular y
limitar la Jornada de Trabajo, en búsqueda, principalmente, de la protección psicofísica del
trabajador y la generación de nuevos puestos de trabajo.
La ley 11.544 parecería permitir este tipo de
situaciones, porque en el inciso c) de su artículo 6 (y en el artículo 21 de su Decreto
Reglamentario Nº 16.115/33), sólo se exige llevar un registro de horas suplementarias de
trabajo, omitiéndose toda constancia relativa al cumplimiento de la jornada legal de
trabajo. Basta que el empleador aduzca que ese registro se destruye mes a mes, o que
ese registro esté en blanco ante la excusa de que "en esa empresa no hay horas extras",
para abortar toda posibilidad de acción de la Policía del Trabajo o de reclamación
judicial.
Se trata, en definitiva, no solo de registrar el
horario efectivamente laborado por los trabajadores, sino también de imponer a los
empleadores la obligatoriedad de conservar tales registros, lo que tiende a evitar el fraude
laboral antedicho, transparentando uno de los elementos esenciales del débito laboral,
cual es la jornada de trabajo.
A ello se suma que el Poder
Judicial ha castigado permanentemente a las personas que trabajan, imponiéndole una
carga de la prueba casi de imposible cumplimiento. Es así que por ejemplo se requirió
"prueba fehaciente" (CNTrab., Sala I, 2001/11/30. - Silva, Ada c. Pol Ka Producciones
S.R.L.. - DT, 2002-A, 29), o "terminante y asertiva" (CNTrab., sala I, mane 31-998. -
Iglesias, Jorge N. c/ Panter S.R.L. y otros: DT, 1998-B, 2061); sosteniéndose que debe ser
apreciada con "carácter restrictivo" (TTrab. Trenque Lauquen, 1999/11/10. - Acuña, María
H. c. Garbocer y otro. - LLBA, 2000-1396), por sólo citar algunos ejemplos de lo que hoy
es la tendencia predominante en la materia. Paradójicamente el fuero especializado,
propiciado por el General Juan Domingo Perón para que imparta justicia teniendo en
cuenta el desigual poder que hay en un contrato de trabajo, hoy interpreta que los
trabajadores y trabajadoras inventan sus reclamos por horas suplementarias y horas
extras.
En respuesta a ello, el mentado registro
conformaría un eficaz medio de prueba a la hora de un reclamo en el ámbito de las
relaciones individuales del trabajo, en el marco presuntivo sentado por el artículo 55 de la
Ley 20.744 (t.o. 1976), a la vez que desalentaría la modalidad disvaliosa consistente en la
formulación de reclamos excesivos por horas suplementarias por parte de algunos
trabajadores, por carecer actualmente de un medio eficaz a fin de acreditar los extremos
objetivos del caso. Debe destacarse que el mérito de esta simple modificación legal será
invertir la carga de la prueba en los reclamos por horas extras, toda vez que actualmente
en tribunales se les pide a los trabajadores el aporte de una prueba precisa y
contundente, generalmente de imposible cumplimiento, siendo que de aprobarse la
reforma proyectada será el empleador que estará obligado a demostrar la jornada
efectivamente cumplida.
Resulta necesario el dictado de esta norma,
con el que el Congreso de la Nación dotará de una herramienta concreta a la Policía del
Trabajo para que pueda actuar, a la vez que facilitará a los trabajadores el reclamo por las
remuneraciones y recargos devengados en las horas trabajadas en exceso de la jornada
legal. Es por ello que solicito a los compañeros legisladores que me acompañen con este
proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LEDESMA, JULIO RUBEN | BUENOS AIRES | UNION CELESTE Y BLANCO |
GONZALEZ, JUAN DANTE | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ARGÜELLO, OCTAVIO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GARDELLA, PATRICIA SUSANA | BUENOS AIRES | UNION CELESTE Y BLANCO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 2235-D-10 |