PROYECTO DE TP
Expediente 4999-D-2007
Sumario: ASIGNACION COMPLEMENTARIA POR "ZONA DESFAVORABLE" AL PERSONAL DEPENDIENTE DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHILECITO.
Fecha: 23/10/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 143
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°: Fíjase para el
personal dependiente de la Universidad Nacional de Chilecito un adicional porcentual
por zona desfavorable del sesenta por ciento (60%), que se aplicará sobre el índice
total o la asignación de la categoría de revista del agente, según corresponda.
Artículo 2°: El Jefe de Gabinete
será el órgano encargado de la reglamentación de la presente Ley asignando el monto
que demande el cumplimiento de la misma al presupuesto para el año 2008.
Artículo 3°: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El primer antecedente por el cual se
estableció un adicional porcentual por "zona desfavorable" lo constituye el Decreto N°
1.220 del 19 de junio de 1980, en el que se tuvieron en cuenta los siguientes aspectos
a recordar:
a. La necesidad de asimilar las
Universidades Nacionales al tratamiento que tenían otros organismos o establecimientos
del Ministerio de Cultura y Educación ubicados en las provincias de Río Negro,
Neuquén, Chubut y Santa Cruz y del territorio nacional de la Tierra del Fuego, Antártida
e Islas del Atlántico Sur.
b. La importancia de adoptar un criterio
único en materia de bonificación adicional para todos los organismos o establecimientos
con la misma localización geográfica.
c. La radicación de recursos humanos que
tal medida generaría para el desenvolvimiento de las mencionadas casas de altos
estudios y sus establecimientos dependientes.
Posteriormente, por Decreto N° 2.187 del
30 de agosto de 1983, se amplió el reconocimiento del adicional por zona desfavorable
al personal no docente de las Universidades Nacionales comprendidas en el ya
mencionado Decreto N° 1.220, aplicándose a los mismos un porcentual equivalente de
acuerdo al lugar de radicación de las mismas.
Cabe resaltar que entre los fundamentos
vertidos en el considerando del decreto se manifestó "que de esta manera se
estimulará la disposición del citado personal para prestar servicios en aquellas regiones
del país caracterizadas por un mayor costo de vida y por dificultades en materia de
traslado y comunicación".
A partir de éstas dos primeras normas que
regularon la temática en cuestión se fue reconociendo el adicional por zona
desfavorable a otras Universidades del país.
Así, se estableció el adicional por zona
desfavorable al personal dependiente de la Universidad de Nacional de Misiones que se
desempeñe en las localidades de Posadas, Oberá y Eldorado; a las sedes de San Román
de Orán y de Tartagal de la Universidad Nacional de Salta (Decreto N° 2129/87); al
personal de la Universidad Nacional de Jujuy (Decreto N° 1376/94). En el mismo
sentido se siguió reconociendo paulatinamente al personal de otras Universidades
Nacionales. En la actualidad existen 13 Universidades Nacionales que reconocen el
adicional por zona desfavorable, a saber (1) :
- Universidad Nacional del Comahue
- Universidad Nacional de Cuyo
- Universidad Nacional de Jujuy
- Universidad Nacional de La Pampa
- Universidad Nacional de la Patagonia San
Juan Bosco
- Universidad Nacional de La Plata
- Universidad Nacional del Litoral
- Universidad Nacional de Misiones
- Universidad Nacional de Salta
- Universidad Nacional de San Juan
- Universidad Nacional de Santiago del
Estero
- Universidad Tecnológica Nacional
- Universidad Nacional de la Patagonia
Austral
2. La Localización Geográfica
Como Factor Determinante Para El Reconocimiento Del Adicional.
La Universidad Nacional de Chilecito se
haya ubicada en una región de la provincia de La Rioja que si bien cuenta con un
importante potencial de desarrollo socio económico, hoy no cuenta con servicios
públicos básicos, tales como aeropuerto, hospital de alta complejidad, redes de gas
natural, y, si bien existen transportes terrestres interurbanos, éstos son muy escasos y
funcionan con muy poca frecuencia.
A ello es necesario agregar que la región
se encuentra en una localización geográfica caracterizada por lo que normalmente,
desde el punto de vista vial, se denomina "punta de ruta o de riel" ya que solo existen
pequeños poblados en la continuidad de su ruta.
La región se ubica dentro de lo que se
denomina zona de frontera, por lo que toda la actividad comercial se realiza desde y
hacia Chilecito. Finalmente, cabe agregar que dista a más de 200 kilómetros de la
ciudad capital de la provincia.
Todo ello ocasiona que el costo de vida
sea elevado y que la radicación de recursos humanos de alta calidad que requiere el
incipiente desarrollo sea una dificultad importante.
3. La Situación De Los
Organismos Nacionales Cuyas Delegaciones Se Hayan Localizadas En La
Misma Región.
Cabe destacar que en la ciudad de
Chilecito de hayan localizadas reparticiones del Gobierno Nacional, tales como: la
Universidad Nacional de la Plata (Museo Samay Huasi), Gendarmería Nacional y una
delegación de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
En los dos primeros casos el personal
cobra un "suplemento por zona". En el caso de la delegación de AFIP, existe una
Convención Colectiva de Trabajo - Laudo 15/91 de la Dirección General Impositiva que
determina una "Escala de Compensación por Residencia", que incluye en el Área N° 1
expresamente a la ciudad de Chilecito.
4. La Importancia Institucional
Que Acarrea El Adicional.
Como mecanismo para
poder determinar la importancia institucional de la fijación de un adicional porcentual
por zona desfavorable resulta conveniente destacar los aspectos vinculados con la
proyección de la Universidad, como actor relevante para la promoción del desarrollo de
la región del país en la que se haya situada, pero sin perder de vista su responsabilidad
institucional de prestar el servicio de educación superior con la calidad y excelencia que
se exige hoy de una Universidad, ello en el marco de la Ley N° 24.521 de Educación
Superior, la cual, en su artículo 28 establece que "son funciones básicas de las
instituciones universitarias:
a) Formar y capacitar
científicos, profesionales, docentes y técnicos, capaces de actuar con solidez
profesional, responsabilidad, espíritu crítico y reflexivo, mentalidad creadora, sentido
ético y sensibilidad social, atendiendo a las demandas individuales, en particular de las
personas con discapacidad, desventaja o marginalidad, y a los requerimientos
nacionales y regionales; (Inciso sustituido por art. 3° de la Ley N° 25.573 B.O.
30/04/2002)
b) Promover y desarrollar
la investigación científica y tecnología, los estudios humanísticos y las creaciones
artísticas;
c) Crear y difundir el
conocimiento y la cultura en todas sus formas;
d) Preservar la cultura
nacional;
e) Extender su acción y sus
servicios a la comunidad, con el fin de contribuir a su desarrollo y transformación,
estudiando en particular los problemas nacionales y regionales y prestando asistencia
científica y técnica al Estado y a la comunidad".
A la luz de éstos postulados, se apunta a
que la UNDEC, como institución argentina, pública, de educación superior, persiga la
excelencia en el desarrollo científico y tecnológico, aprovechando las características
propias de la región, zona árida y de alta montaña, buscando diferenciarse en un
referente natural, nacional e internacional, en las disciplinas que la caracterizan,
poniendo énfasis en el estudio del ciclo del agua, el cambio global, el desarrollo
sustentable, la biodiversidad, las economías andinas y del pacífico, las tecnologías de
gestión institucional públicas y privadas, las ciencias de la tierra y del suelo, teniendo
como líneas transversales la investigación en micro electrónica, telecomunicaciones,
informática y ciencia y tecnología del medio ambiente.
La vigencia social de la Universidad se
manifiesta en su participación activa en Organismos de planificación regional, en
agrupaciones de participación ciudadana para el seguimiento de políticas y programas
de desarrollo social y económico, en la integralidad de todos los miembros de la
comunidad universitaria, en el esclarecimiento y ejercicio de los derechos humanos
universales, los derechos políticos correspondientes a la práctica de la ciudadanía y en
el ejercicio de una conducta profesional solidaria con destino a la región, la provincia de
La Rioja y la Nación Argentina.
El logro de estos objetivos se haya
íntimamente relacionado con la posibilidad de contar con los medios adecuados,
fundamentalmente en el proceso de consolidación de las capacidades de la comunidad
universitaria, para dar respuestas a la satisfacción de las necesidades que justifican su
condición de tal.
5. Conclusión.
A partir de lo expuesto se puede concluir
que si analizamos las consideraciones que motivaron los decretos nacionales expuestos
en el punto 1. que en distintas épocas fijaron adicionales por zona desfavorables en
distintas regiones del país, las características generales de la región y en particular la
realidad institucional de la UNDEC, están más que justificadas las razones para
establecer el adicional porcentual que se persigue.
Por todo lo expuesto se solicita a los Sres.
Diputados la sanción del presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
HERRERA, GRISELDA NOEMI | LA RIOJA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
EDUCACION (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
14/11/2007 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad con modificaciones como proyecto de declaración |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 07/11/2007 | |
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 14/11/2007 | |
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 21/11/2007 | |
Diputados | MOCION SOBRE TABLAS CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 28/11/2007 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | 28/11/2007 | APROBADO |
Diputados | CONTESTACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - GIRADO A LA COMISION RESPECTIVA | 20/08/2008 |