Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 4998-D-2015
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE EL ACCIONAR DE LA "UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA" EN LA INVESTIGACION PENAL DESARROLLADA EN LA CAUSA N° 2752/15 CARTAULADA: "LAGOMARSINO, DIEGO ANGEL Y OTROS S/AV. DELITO DTE. SBATELLA - PROCELAC", EN TRAMITE ANTE EL JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL N° 6.
Fecha: 14/09/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 120
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar a la Unidad de Información Financiera un informe vinculado a su accionar en la investigación penal desarrollada en el expediente n° 2752/15 en trámite ante el Juzgado Criminal y Correccional Federal n° 6:
1.- Copia del acuerdo firmado por la Unidad de Información Financiera el día 23 de Enero de 2013 con la Financial Crimes Enforcement Network (FinCen), a través del cual se habilitó el intercambio de información entre Argentina y Estados Unidos dentro de la Red Segura Egmont.
2.- Copia de todo otro acuerdo de intercambio de información actualmente vigente con los Estados Unidos de América.
3.- Informe si la República Argentina es parte del Egmont Group. En caso afirmativo, se solicita copia de la documentación que así lo acredite, sus estatutos y detalle las obligaciones de la República Argentina con la información recibida por dicha vía.
4.- Informe si la Unidad de Información Financiera a través de su Presidente acompañó documentación al expediente n° 2752/15, caratulada: "LAGOMARSINO, Diego Ángel y otros s/av. delito Dte. Sbatella - PROCELAC" en trámite ante el Juzgado Criminal y Correccional Federal n° 6. En caso afirmativo indique si la documentación que acompañó es clasificada y en todo caso el nivel de clasificación asignado.
Asimismo, informe la fuente de la información y las normas sobre secreto que rigen la materia. En caso que el secreto haya sido levantado por orden judicial, acompañará copia de la resolución judicial que así lo hubiera ordenado.
5.- Informe y remita copia de la opinión emitida por el Consejo Asesor, conforme el art. 16 de la Ley 25.246 en la que dicho Consejo se haya expedido sobre la presentación de la información referida en el punto 4 del presente.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Unidad de Información Financiera creada por Ley 25.326 es el organismo encargado del análisis, el tratamiento y la transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir el delito de lavado de activos (artículo 303 del Código Penal). Asimismo, la norma dispone, en su artículo 15 inciso 2 que será obligación del organismo "Comparecer ante las comisiones del Honorable Congreso de la Nación todas las veces que éstas lo requieran y emitir los informes, dictámenes y asesoramiento que éstas le soliciten."
El presente pedido se enmarca dentro de las facultades de esta Honorable Cámara de Diputados para solicitar la información que se detalla. En particular, ha trascendido que la Unidad de Información Financiera habría violado normas relativas al secreto que debe guardar de la información proveniente de entidades de información financiera de otros estados.
En el expediente expediente n° 2752/15, caratulado: "LAGOMARSINO, Diego Ángel y otros s/av. delito Dte. Sbatella - PROCELAC" en trámite ante el Juzgado Criminal y Correccional Federal n° 6, surge que la denuncia fue realizada por el Lic. José Sbatella, Presidente de la UIF. El artículo 16 de la Ley que rige el organismo dispone que "Las decisiones de la U.I.F. serán adoptadas por el Presidente, previa consulta obligatoria al Consejo Asesor, cuya opinión no es vinculante." Por tal razón es que se solicitan los antecedentes y la opinión brindada por dicho Consejo Asesor en forma previa a la denuncia formulada.
Además, según información que ha trascendido, la información aportada ha sido facilitada por la Financial Crimes Enforcement Network (FinCen), dependiente del Departamento del Tesoro de Estados Unidos. Por tal motivo, se solicita copia del acuerdo firmado por la UIF y dicho organismo extranjero a fin de conocer en detalle las obligaciones asumidas por la entidad Argentina y, en todo caso, verificar su efectivo cumplimiento.
Cabe mencionar que en caso de haberse violado normas relativas al secreto que debe guardar la unidad de información financiera no sólo se estaría frente a un grave incumplimiento de los deberes de funcionario público sino que también podrían verse afectadas las relaciones diplomáticas con estados extranjeros, producto de incumplimientos de acuerdos de cooperación.
Por todo lo expuesto, es que pedimos el acompañamiento de las señoras y los señores legisladores al presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ALONSO, LAURA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
BULLRICH, PATRICIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
FINANZAS