PROYECTO DE TP
Expediente 4998-D-2013
Sumario: OBLIGATORIEDAD DE IMPLEMENTAR MEDIDAS DE SEGURIDAD EN JARDINES MATERNALES Y GUARDERIAS MEDIANTE LA INSTALACION DE CAMARAS DE "CIRCUITO CERRADO DE TELEVISION (CCTV)".
Fecha: 01/07/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 80
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º: Se establece la
obligatoriedad de instalar un circuito cerrado de televisión (CCTV) que permita
el monitoreo permanente de todas las dependencias habilitadas que presten
servicios de atención, alojamiento y cuidado -permanente o temporario- en
jardines maternales y guarderías. Dicho circuito permitirá un inmediato acceso
para visualización online de manera remota, en cada una de las salas comunes
que integren los ambientes de jardines maternales y guarderías de niños hasta
los 5 años de edad.
Articulo 2º: La presente ley tiene
por objeto implementar herramientas de seguridad tendientes a la protección
de menores de hasta 5 años de edad en jardines maternales y guarderías de
niños dentro del ámbito de todo el territorio de la República Argentina.-
Artículo 3º.- El circuito cerrado de
televisión (CCTV) que se instale en los jardines maternales y guarderías deberá
reunir ciertos requisitos a fin de no vulnerar la intimidad e integridad de las
personas involucradas:
a) Su uso será exclusivo a los
padres, tutores o personas responsables, mediante claves y contraseñas
personalizadas;
b) Debe permitir la transmisión de
imágenes mediante la utilización de la red internet y su visualización remota en
tiempo real;
c) Debe asegurar la grabación de
las imágenes y su resguardo por el tiempo que la reglamentación determine,
posibilitando su recuperación aun cuando sufrieran daños o roturas los
servidores ubicados localmente en los centros a monitorear, y
d) La persona autorizada podrá
comprobar el trato y la atención que recibe el menor monitoreado.
Artículo 4º.- Los personas físicas o
jurídicas titulares de la habilitación para la prestación del servicio, los
responsables médicos o docentes, los encargados y el personal superior de un
jardín maternal y/o guardería, son responsables solidarios por el incumplimiento
de las disposiciones de la presente Ley.
Artículo 5º.- Queda expresamente
prohibida la divulgación, manipulación y/o reproducción de las imágenes
obtenidas mediante las filmaciones consignadas en la presente ley. Quienes
infrinjan lo establecido precedentemente serán sancionados según lo prescripto
por la autoridad de aplicación por vía reglamentaria.
Artículo 6º.- Los jardines
maternales y guarderías que estén habilitados a la entrada en vigencia de la
presente ley deberán adecuar los establecimientos conforme a lo prescripto en
la presente norma dentro de los ciento ochenta (180) días a contar a partir de
la reglamentación.
Artículo 7º: La autoridad de
aplicación de la presente ley Serra el Ministerio de Educación de la Nación.
Artículo 8º:.- Se invita a las
provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherirse a la presente
ley.
Artículo 9º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Lamentablemente hace meses que
distintos padres están denunciando casos de abusos en instituciones escolares,
maternales y jardines en todo el país.
Se desató un escándalo a fin de
mayo en las puertas de un jardín de infantes del barrio de Belgrano, cuando
dos madres se presentaron para protestar por un supuesto caso de abuso de
sus hijas de tres años y se enfrentaron con otros padres que pretendían
defender a las maestras involucradas.
La confrontación fue presenciada
por los niños, que al salir del jardín, que depende del gobierno porteño, se
encontraron con una escena de tensión de padres que se insultaban entre sí y
decenas de periodistas y cámaras de televisión que cubrían las dramáticas
escenas.
Lo que desató esta situación fue
una denuncia presentada por dos madres, Yesenia Manzuelos y Valeria Gómez,
que aseguran que dos maestras y un celador del jardín Athos Palma, en Sucre
2284, abusaron sexualmente de sus hijas, que asistían a la sala de 3 años.
Esta denuncia se suma a dos casos
más de supuestos abusos y maltratos cometidos en jardines de infantes en lo
que va de 2013. El primero en salir a la luz fue el del jardín Tribilín, de San
Isidro, en febrero pasado. El segundo ocurrió anteayer en el establecimiento
educativo Gauchos Argentinos, de Florencio Varela.
Joaquín Olivera Costa, el abogado
de ambas querellantes, afirmó a la agencia de noticias DyN que las madres
denuncian que las niñas fueron fotografiadas desnudas mientras las
manipulaban con un juego de títeres.
Ayer se presentaron Manzuelos y
Gómez en el jardín de infantes, acompañadas por una decena de amigos y
familiares, para reclamar que se esclarezca el caso. Allí se encontraron con
unos 40 padres que esperaban retirar a sus hijos del establecimiento. Los
padres se expresaron mayormente a favor de la escuela y de las maestras, y
varios enfrentaron a Gómez y a Manzuelos, por lo que la salida del jardín se
transformó en un momento de tensión en el que se mezclaron gritos, insultos y
llantos de niños del jardín, quienes presenciaron todo.
"Hace cuatro años que conozco la
escuela, he venido a cada reunión y a cada acto. Nunca vi nada raro y mi nieto
viene encantado. Son todas mentiras", afirmó Alicia Antico en medio de la
confrontación. Otra madre, que prefirió no dar su nombre, pero que tiene un
hijo en sala de 5, afirmó a la nacion: "Esto es un invento. Les deberían hacer un
peritaje a esas mujeres, porque nadie les cree. Yo soy madre y sabría si hubiera
pasado algo raro". Otra señora afirmó: "El año pasado, cuando faltó la maestra,
mi hijo se largó a llorar, porque quieren mucho a sus maestras. Por eso, esto
que denuncian no puede ser cierto".
Mientras tanto, Manzuelos y
Gómez también se mostraron muy angustiadas y nerviosas. "Yo vine a
escrachar al jardín y a pedir justicia para que las personas sean juzgadas por lo
que le hicieron a mi hija", explicó entre lágrimas Valeria Gómez, mientras era
increpada por los padres que defendían al jardín.
"¿Por qué vamos a mentir? ¿Qué
podríamos ganar con esto? Nos discriminan porque nosotros somos peruanos.
Nos duele que no nos crean", afirmó Gina Huarcaya, vecina de Manzuelos,
quien estaba allí para apoyarla.
Andrea, prima de Valeria Gómez,
coincidió en que era un tema de discriminación: "Como no somos de capital,
somos de Don Torcuato, no nos creen, nos preguntan si no será que esto
ocurrió en nuestras casas".
Junto con los muchos padres que
se mostraron enojados con las denunciantes, y los familiares y amigos de
Gómez y Manzuelos que las defendían, había otros padres que manifestaron
absoluto desconcierto y descreimiento ante lo que estaba sucediendo en la
puerta del establecimiento.
"Estoy azorada... todo era normal
acá, el colegio es muy abierto, tienen medidas de seguridad, estaba súper
recomendado... no entiendo nada. Que se investigue, pero que se termine este
circo", manifestó otra madre visiblemente afectada. Mientras tanto, una chica
del secundario intentaba atravesar la improvisada y caótica conferencia de
prensa con su hermano. "¡Cuidalo, no lo traigas más acá!", la increparon,
delante del chico, quien estaba apunto de largarse a llorar.
Otra denuncia de abuso
El juez en lo penal N° 5 de
Quilmes, Julián Bustelo, ordenó liberar a la docente Cinthia Vera, acusada de
haber abusado sexualmente de una niña de tres años dentro del jardín de
infantes donde daba clases en el partido bonaerense de Florencio Varela. Según
informaron fuentes judiciales a la agencia Télam, los voceros aseguraron que
"no existen las pruebas suficientes para mantener en prisión a la docente", de
27 años, pese a que la fiscal Roxana Giménez había pedido su detención,
acusada de abuso sexual agravado con corrupción de menores. Evaluaron que
la maestra, que realizaba una suplencia de tres semanas, "no se iba a profugar
ni a interferir en la investigación".
Es nuestro deber proteger al
menor en todos los ámbitos de su vida cotidiana. Conforme a ello, el artículo
tercero de la Convención de los Derecho del Niño establece:
1. En todas las medidas
concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de
bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos
legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés
superior del niño.
2. Los Estados Partes se
comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios
para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres,
tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán
todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.
3. Los Estados Partes se
asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del
cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las
autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad,
número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia
de una supervisión adecuada.
Cuando la Convención señala que
el interés superior del niño será una consideración primordial para la toma de
decisiones que le afecten, sugiere que el interés del niño -es decir, sus
derechos- no son asimilables al interés colectivo; por el contrario, reconoce que
los derechos de los niños pueden entrar en conflicto con el interés social o de
una comunidad determinada, y que los derechos de los niños deben ponderarse
de un modo prioritario.
En virtud de los argumentos
esgrimidos, considero que es de suma importancia legislar en tal sentido, sobre
la obligatoriedad de estos establecimientos en colocar cámaras en cada una de
las salas para que los padres de los niños, si lo desean, puedan observar on line
a su hijo durante el período en que éste se encuentra en la guardería o jardín
maternal.- Dicha medida brindara una mayor tranquilidad y control a los
padres y a la sociedad toda, sino que será beneficiaria para los establecimientos
ya que brindarán un servicio más transparente y podrán controlar
fehacientemente las conductas y trato de todo su personal en relación a los
menores.
Por todo lo expuesto, invito a mis
pares a que me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | FRENTE PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
EDUCACION |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0132-D-15 |