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PROYECTO DE TP


Expediente 4998-D-2013
Sumario: OBLIGATORIEDAD DE IMPLEMENTAR MEDIDAS DE SEGURIDAD EN JARDINES MATERNALES Y GUARDERIAS MEDIANTE LA INSTALACION DE CAMARAS DE "CIRCUITO CERRADO DE TELEVISION (CCTV)".
Fecha: 01/07/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 80
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º: Se establece la obligatoriedad de instalar un circuito cerrado de televisión (CCTV) que permita el monitoreo permanente de todas las dependencias habilitadas que presten servicios de atención, alojamiento y cuidado -permanente o temporario- en jardines maternales y guarderías. Dicho circuito permitirá un inmediato acceso para visualización online de manera remota, en cada una de las salas comunes que integren los ambientes de jardines maternales y guarderías de niños hasta los 5 años de edad.
Articulo 2º: La presente ley tiene por objeto implementar herramientas de seguridad tendientes a la protección de menores de hasta 5 años de edad en jardines maternales y guarderías de niños dentro del ámbito de todo el territorio de la República Argentina.-
Artículo 3º.- El circuito cerrado de televisión (CCTV) que se instale en los jardines maternales y guarderías deberá reunir ciertos requisitos a fin de no vulnerar la intimidad e integridad de las personas involucradas:
a) Su uso será exclusivo a los padres, tutores o personas responsables, mediante claves y contraseñas personalizadas;
b) Debe permitir la transmisión de imágenes mediante la utilización de la red internet y su visualización remota en tiempo real;
c) Debe asegurar la grabación de las imágenes y su resguardo por el tiempo que la reglamentación determine, posibilitando su recuperación aun cuando sufrieran daños o roturas los servidores ubicados localmente en los centros a monitorear, y
d) La persona autorizada podrá comprobar el trato y la atención que recibe el menor monitoreado.
Artículo 4º.- Los personas físicas o jurídicas titulares de la habilitación para la prestación del servicio, los responsables médicos o docentes, los encargados y el personal superior de un jardín maternal y/o guardería, son responsables solidarios por el incumplimiento de las disposiciones de la presente Ley.
Artículo 5º.- Queda expresamente prohibida la divulgación, manipulación y/o reproducción de las imágenes obtenidas mediante las filmaciones consignadas en la presente ley. Quienes infrinjan lo establecido precedentemente serán sancionados según lo prescripto por la autoridad de aplicación por vía reglamentaria.
Artículo 6º.- Los jardines maternales y guarderías que estén habilitados a la entrada en vigencia de la presente ley deberán adecuar los establecimientos conforme a lo prescripto en la presente norma dentro de los ciento ochenta (180) días a contar a partir de la reglamentación.
Artículo 7º: La autoridad de aplicación de la presente ley Serra el Ministerio de Educación de la Nación.
Artículo 8º:.- Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherirse a la presente ley.
Artículo 9º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Lamentablemente hace meses que distintos padres están denunciando casos de abusos en instituciones escolares, maternales y jardines en todo el país.
Se desató un escándalo a fin de mayo en las puertas de un jardín de infantes del barrio de Belgrano, cuando dos madres se presentaron para protestar por un supuesto caso de abuso de sus hijas de tres años y se enfrentaron con otros padres que pretendían defender a las maestras involucradas.
La confrontación fue presenciada por los niños, que al salir del jardín, que depende del gobierno porteño, se encontraron con una escena de tensión de padres que se insultaban entre sí y decenas de periodistas y cámaras de televisión que cubrían las dramáticas escenas.
Lo que desató esta situación fue una denuncia presentada por dos madres, Yesenia Manzuelos y Valeria Gómez, que aseguran que dos maestras y un celador del jardín Athos Palma, en Sucre 2284, abusaron sexualmente de sus hijas, que asistían a la sala de 3 años.
Esta denuncia se suma a dos casos más de supuestos abusos y maltratos cometidos en jardines de infantes en lo que va de 2013. El primero en salir a la luz fue el del jardín Tribilín, de San Isidro, en febrero pasado. El segundo ocurrió anteayer en el establecimiento educativo Gauchos Argentinos, de Florencio Varela.
Joaquín Olivera Costa, el abogado de ambas querellantes, afirmó a la agencia de noticias DyN que las madres denuncian que las niñas fueron fotografiadas desnudas mientras las manipulaban con un juego de títeres.
Ayer se presentaron Manzuelos y Gómez en el jardín de infantes, acompañadas por una decena de amigos y familiares, para reclamar que se esclarezca el caso. Allí se encontraron con unos 40 padres que esperaban retirar a sus hijos del establecimiento. Los padres se expresaron mayormente a favor de la escuela y de las maestras, y varios enfrentaron a Gómez y a Manzuelos, por lo que la salida del jardín se transformó en un momento de tensión en el que se mezclaron gritos, insultos y llantos de niños del jardín, quienes presenciaron todo.
"Hace cuatro años que conozco la escuela, he venido a cada reunión y a cada acto. Nunca vi nada raro y mi nieto viene encantado. Son todas mentiras", afirmó Alicia Antico en medio de la confrontación. Otra madre, que prefirió no dar su nombre, pero que tiene un hijo en sala de 5, afirmó a la nacion: "Esto es un invento. Les deberían hacer un peritaje a esas mujeres, porque nadie les cree. Yo soy madre y sabría si hubiera pasado algo raro". Otra señora afirmó: "El año pasado, cuando faltó la maestra, mi hijo se largó a llorar, porque quieren mucho a sus maestras. Por eso, esto que denuncian no puede ser cierto".
Mientras tanto, Manzuelos y Gómez también se mostraron muy angustiadas y nerviosas. "Yo vine a escrachar al jardín y a pedir justicia para que las personas sean juzgadas por lo que le hicieron a mi hija", explicó entre lágrimas Valeria Gómez, mientras era increpada por los padres que defendían al jardín.
"¿Por qué vamos a mentir? ¿Qué podríamos ganar con esto? Nos discriminan porque nosotros somos peruanos. Nos duele que no nos crean", afirmó Gina Huarcaya, vecina de Manzuelos, quien estaba allí para apoyarla.
Andrea, prima de Valeria Gómez, coincidió en que era un tema de discriminación: "Como no somos de capital, somos de Don Torcuato, no nos creen, nos preguntan si no será que esto ocurrió en nuestras casas".
Junto con los muchos padres que se mostraron enojados con las denunciantes, y los familiares y amigos de Gómez y Manzuelos que las defendían, había otros padres que manifestaron absoluto desconcierto y descreimiento ante lo que estaba sucediendo en la puerta del establecimiento.
"Estoy azorada... todo era normal acá, el colegio es muy abierto, tienen medidas de seguridad, estaba súper recomendado... no entiendo nada. Que se investigue, pero que se termine este circo", manifestó otra madre visiblemente afectada. Mientras tanto, una chica del secundario intentaba atravesar la improvisada y caótica conferencia de prensa con su hermano. "¡Cuidalo, no lo traigas más acá!", la increparon, delante del chico, quien estaba apunto de largarse a llorar.
Otra denuncia de abuso
El juez en lo penal N° 5 de Quilmes, Julián Bustelo, ordenó liberar a la docente Cinthia Vera, acusada de haber abusado sexualmente de una niña de tres años dentro del jardín de infantes donde daba clases en el partido bonaerense de Florencio Varela. Según informaron fuentes judiciales a la agencia Télam, los voceros aseguraron que "no existen las pruebas suficientes para mantener en prisión a la docente", de 27 años, pese a que la fiscal Roxana Giménez había pedido su detención, acusada de abuso sexual agravado con corrupción de menores. Evaluaron que la maestra, que realizaba una suplencia de tres semanas, "no se iba a profugar ni a interferir en la investigación".
Es nuestro deber proteger al menor en todos los ámbitos de su vida cotidiana. Conforme a ello, el artículo tercero de la Convención de los Derecho del Niño establece:
1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.
2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.
3. Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada.
Cuando la Convención señala que el interés superior del niño será una consideración primordial para la toma de decisiones que le afecten, sugiere que el interés del niño -es decir, sus derechos- no son asimilables al interés colectivo; por el contrario, reconoce que los derechos de los niños pueden entrar en conflicto con el interés social o de una comunidad determinada, y que los derechos de los niños deben ponderarse de un modo prioritario.
En virtud de los argumentos esgrimidos, considero que es de suma importancia legislar en tal sentido, sobre la obligatoriedad de estos establecimientos en colocar cámaras en cada una de las salas para que los padres de los niños, si lo desean, puedan observar on line a su hijo durante el período en que éste se encuentra en la guardería o jardín maternal.- Dicha medida brindara una mayor tranquilidad y control a los padres y a la sociedad toda, sino que será beneficiaria para los establecimientos ya que brindarán un servicio más transparente y podrán controlar fehacientemente las conductas y trato de todo su personal en relación a los menores.
Por todo lo expuesto, invito a mis pares a que me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS FRENTE PERONISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
EDUCACION
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0132-D-15