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PROYECTO DE TP


Expediente 4998-D-2007
Sumario: EXPRESAR CONDENA POR LA REPRESION A LA MANIFESTACION DE UNIVERSITARIOS EN CARACAS, VENEZUELA, EL DIA 23 DE OCTUBRE DE 2007.
Fecha: 23/10/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 143
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Expresar su condena a la represión de la manifestación de universitarios venezolanos realizada en Caracas el 23 de octubre de 2007 y su solidaridad con el político y periodista Alejandro Peña Esclusa a quien se le ha prohibido salir de su país.
Asimismo, exhorta al gobierno de la República Bolivariana de Venezuela a cesar la persecución de los disidentes y respetar de modo irrestricto los derechos humanos y libertades fundamentales de todos sus habitantes, esencial para la plena vigencia de las instituciones democráticas.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La prensa mundial da cuenta que el 22 de octubre p.pdo. estudiantes y profesores de la Universidad Central de Venezuela manifestaron en Caracas contra el controvertido proyecto de reforma constitucional propugnado por el gobierno, que fueron agredidos por turbas protegidas por fuerzas policiales que, además, reprimieron con violencia a los manifestantes.
Paralelamente, Alejandro Peña Esclusa, político y periodista venezolano, quien fuera candidato a la presidencia de la República, se ha visto impedido salir de su país y viajar a la República de El Salvador, donde estaba invitado a dar conferencias. De ello han dado cuenta tanto diversos medios del exterior como, en nuestro país, el diario La Nueva Provincia, de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, del que es corresponsal. Ver http://www.elsalvador.com/mwedh/nota/nota_completa.asp?idCat=6342&idArt=1769171; http://www.dcomercio.com.br/noticias_online/922656.htm;
http://www.lanueva.com/edicion_impresa/nota/nc/24/10/2007/7ao004.html.
En la represión a la manifestación se ha conculcado el derecho de reunión de los miles de universitarios participantes, consagrado en los arts. XXI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 20.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 15 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
La utilización de turbas prohijadas por el gobierno para perseguir manifestantes opositores, presupone una práctica totalitaria que quiebra las bases mínimas de convivencia democrática en cualquier sociedad.
Respecto de Peña Esclusa, dicha situación persecutoria, importa una grave violación del derecho a salir del propio país tutelado en los artículos 13.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 22.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 12.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
El libre ejercicio de estos derechos resulta esencial para la convivencia en una sociedad libre y democrática, habiendo sido históricamente los regímenes totalitarios y tiránicos quienes habitualmente los han conculcado.
Resulta significativo que invocándose la construcción del "socialismo del siglo XXI", como objetivo de la reforma constitucional venezolana, tanto las nuevas instituciones propuestas como las conductas estatales de persecución a los disidentes se alejan de las prácticas generalmente aceptadas por las naciones civilizadas en este siglo y nos retrotraen a procesos políticos totalitarios como la génesis de la Constitución soviética de 1936, durante las noches más oscuras del pasado siglo XX.
La República Argentina, en el ámbito regional, ya en la Declaración Presidencial de las Leñas el 27 de junio de 1992 sostuvo que la plena vigencia de las instituciones democráticas es condición indispensable para la existencia y el desarrollo del MERCOSUR, principio que se ratificó en el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR del 25 de julio de 1998, y se enriqueció con la Declaración Presidencial de Puerto Iguazú del 8 de julio de 2004 que destacó la alta prioridad que se asigna a la protección, promoción y garantía de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las personas que habitan el MERCOSUR y el Protocolo de Asunción sobre Compromiso con la Promoción y Protección de los Derechos Humanos del Mercosur, del 19 de junio de 2005, que precisó que La plena vigencia de las instituciones democráticas y el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales son condiciones esenciales para la vigencia y evolución del proceso de integración.
Si bien, curiosamente, la República Bolivariana de Venezuela no ratificó expresamente el Protocolo de Ushuaia, el mismo, según su artículo 8, es parte integrante del Tratado de Asunción.
Por ello es que propongo que esta H. Cámara exprese su condena a la represión de la manifestación universitaria y su solidaridad con Alejandro Peña Esclusa ante la persecución que sufre y que exhorte al gobierno de la República Bolivariana de Venezuela a cesar la persecución de los disidentes y respetar de modo irrestricto los derechos humanos y libertades fundamentales de todos sus habitantes, esencial para la plena vigencia de las instituciones democráticas.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LEGUIZAMON, ANIBAL ERNESTO BUENOS AIRES PERONISMO PERONISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia)