PROYECTO DE TP
Expediente 4998-D-2007
Sumario: EXPRESAR CONDENA POR LA REPRESION A LA MANIFESTACION DE UNIVERSITARIOS EN CARACAS, VENEZUELA, EL DIA 23 DE OCTUBRE DE 2007.
Fecha: 23/10/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 143
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Expresar
su condena a la represión de la manifestación de universitarios
venezolanos realizada en Caracas el 23 de octubre de 2007 y su
solidaridad con el político y periodista Alejandro Peña Esclusa a quien se
le ha prohibido salir de su país.
Asimismo,
exhorta al gobierno de la República Bolivariana de Venezuela a cesar la
persecución de los disidentes y respetar de modo irrestricto los derechos
humanos y libertades fundamentales de todos sus habitantes, esencial
para la plena vigencia de las instituciones democráticas.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La prensa mundial
da cuenta que el 22 de octubre p.pdo. estudiantes y profesores de la
Universidad Central de Venezuela manifestaron en Caracas contra el
controvertido proyecto de reforma constitucional propugnado por el
gobierno, que fueron agredidos por turbas protegidas por fuerzas
policiales que, además, reprimieron con violencia a los manifestantes.
Paralelamente, Alejandro Peña Esclusa, político y periodista
venezolano, quien fuera candidato a la presidencia de la República, se ha
visto impedido salir de su país y viajar a la República de El Salvador,
donde estaba invitado a dar conferencias. De ello han dado cuenta tanto
diversos medios del exterior como, en nuestro país, el diario La Nueva
Provincia, de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, del que es
corresponsal. Ver
http://www.elsalvador.com/mwedh/nota/nota_completa.asp?idCat=6342&idArt=1769171;
http://www.dcomercio.com.br/noticias_online/922656.htm;
http://www.lanueva.com/edicion_impresa/nota/nc/24/10/2007/7ao004.html.
En la represión a la
manifestación se ha conculcado el derecho de reunión de los miles de
universitarios participantes, consagrado en los arts. XXI de la
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 20.1 de la
Declaración Universal de Derechos Humanos; 15 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y 21 del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos.
La utilización de
turbas prohijadas por el gobierno para perseguir manifestantes
opositores, presupone una práctica totalitaria que quiebra las bases
mínimas de convivencia democrática en cualquier sociedad.
Respecto de Peña
Esclusa, dicha situación persecutoria, importa una grave violación del
derecho a salir del propio país tutelado en los artículos 13.1 de la
Declaración Universal de Derechos Humanos; 22.2 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y 12.2 del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos.
El libre ejercicio de
estos derechos resulta esencial para la convivencia en una sociedad libre
y democrática, habiendo sido históricamente los regímenes totalitarios y
tiránicos quienes habitualmente los han conculcado.
Resulta significativo que
invocándose la construcción del "socialismo del siglo XXI", como objetivo
de la reforma constitucional venezolana, tanto las nuevas instituciones
propuestas como las conductas estatales de persecución a los disidentes
se alejan de las prácticas generalmente aceptadas por las naciones
civilizadas en este siglo y nos retrotraen a procesos políticos totalitarios
como la génesis de la Constitución soviética de 1936, durante las noches
más oscuras del pasado siglo XX.
La
República Argentina, en el ámbito regional, ya en la Declaración
Presidencial de las Leñas el 27 de junio de 1992 sostuvo que la plena
vigencia de las instituciones democráticas es condición indispensable
para la existencia y el desarrollo del MERCOSUR, principio que se ratificó
en el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el
MERCOSUR del 25 de julio de 1998, y se enriqueció con la Declaración
Presidencial de Puerto Iguazú del 8 de julio de 2004 que destacó la alta
prioridad que se asigna a la protección, promoción y garantía de los
derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las personas
que habitan el MERCOSUR y el Protocolo de Asunción sobre Compromiso
con la Promoción y Protección de los Derechos Humanos del Mercosur,
del 19 de junio de 2005, que precisó que La plena vigencia de las
instituciones democráticas y el respeto de los derechos humanos y de las
libertades fundamentales son condiciones esenciales para la vigencia y
evolución del proceso de integración.
Si
bien, curiosamente, la República Bolivariana de Venezuela no ratificó
expresamente el Protocolo de Ushuaia, el mismo, según su artículo 8, es
parte integrante del Tratado de Asunción.
Por ello es que
propongo que esta H. Cámara exprese su condena a la represión de la
manifestación universitaria y su solidaridad con Alejandro Peña Esclusa
ante la persecución que sufre y que exhorte al gobierno de la República
Bolivariana de Venezuela a cesar la persecución de los disidentes y
respetar de modo irrestricto los derechos humanos y libertades
fundamentales de todos sus habitantes, esencial para la plena vigencia
de las instituciones democráticas.
Firmante | Distrito | Bloque |
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LEGUIZAMON, ANIBAL ERNESTO | BUENOS AIRES | PERONISMO PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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