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PROYECTO DE TP


Expediente 4997-D-2015
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA CONTAMINACION ELECTROMAGNETICA.
Fecha: 14/09/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 120
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo que, a través de los organismos competentes, informe sobre cuestiones relacionadas con la contaminación electromagnética, y en particular:
1.- Indique cuáles son las investigaciones que la Comisión Nacional de Comunicaciones haya realizado en virtud del artículo 3 de la Resolución 530 del año 2000 de la Secretaría de Comunicaciones, y cuáles han sido los resultados.
2.- Describa todos los programas, proyectos, políticas o planes de investigación especializados que se hayan llevado a cabo con el fin de prevenir, evitar, reducir y controlar la contaminación electromagnética.
3.- Informe sobre cuáles son las patologías que, según los avances científicos actuales, pueden estar vinculadas con la exposición a ondas electromagnéticas.
4.- Indique la cantidad de casos registrados de estas enfermedades en Argentina, su distribución geográfica y etaria.
5.- Informe sobre cuáles son las investigaciones que, a través del Ministerio de Ciencia y Tecnología, se han realizado sobre el impacto de las ondas electromagnéticas y radiofrecuencia de teléfonos celulares en las personas.
6.- Informe sobre las investigaciones que se hayan realizado para determinar el carácter epidemiológico de las patologías eventualmente vinculadas con la exposición a ondas electromagnéticas. En caso de no existir investigaciones, indicar cuál es la razón.
7.- Informe sobre las facultades de contralor con las que cuenta la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable del Ministerio de Desarrollo Social Nacional, en virtud de ser la autoridad de aplicación de la Ley General del Ambiente, sobre las evaluaciones de impacto ambiental que el artículo 11 de la Ley General del Ambiente (número 25.675) exige para toda obra o actividad que sea susceptible de afectar la calidad de vida de la población en forma significativa, dentro de lo cual se incluye la instalación de antenas emisoras de cualquier tipo de ondas electromagnéticas y expansión de la red eléctrica.
8.- Informar acerca de los controles que deberían efectuarse sobre los emisores de ondas electromagnéticas actualmente en funcionamiento y quién se encuentra a cargo de realizarlos.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El medio ambiente en el que las personas nos desarrollamos se encuentra actualmente afectado en varios aspectos dada la variedad de contaminaciones que lo deterioran. Esto, naturalmente, deriva en afectaciones que agravian a las personas en su salud y calidad y estilo de vida.
En virtud del derecho al ambiente sano que la Constitución Nacional proclama en su artículo 41 es que se han realizado varios avances normativos. Dentro de estos se encuentra la Ley General del Ambiente (número 25.675) que establece presupuestos mínimos sobre los cuales cada una de las jurisdicciones provinciales debe comenzar a regular. Esta ley reglamenta el derecho constitucional y ordena avances concretos en resguardo del ambiente sano y sustentable.
Sin embargo, muchos son los intereses con los que se enfrenta este derecho, siendo el principal el económico. Así es que se ha sido flexible a lo largo de los años en lo que significa, en la práctica, un ambiente sustentable y adecuado, y más en lo que refiere a la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable.
A pesar de que no hay estudios certeros sobre los efectos de las ondas electromagnéticas en la salud humana, la comunidad científica tiende a considerar que sí los hay y que estos son negativos en base a varios estudios que así lo indican. Tal es así que la misma Organización Mundial de la Salud recomendó que, mientras se completen las investigaciones sobre los efectos sanitarios adversos, los Estados deberían tomar medidas precautorias sobre la exposición de la población a estas ondas, y en concreto:
Adoptar normas internacionales basadas en datos científicos para limitar la exposición humana.
Aplicar medidas de protección para la utilización de campos magnéticos en la industria y la investigación científica estableciendo distancias mínimas en el caso de campos magnéticos que pueden suponer un riesgo importante, confinando los campos o aplicando controles administrativos, por ejemplo, en el marco de programas de educación del personal.
Estudiar la posibilidad de establecer un procedimiento de autorización para el equipo de imagen de resonancia magnética (IRM) con campos de más de 2 T, a fin de garantizar la aplicación de medidas de protección.
Financiar investigaciones para colmar las importantes lagunas de conocimientos acerca de la seguridad de las personas.
Estas recomendaciones son esenciales para la prevención de las eventuales consecuencias adversas. Sin embargo no hemos visto avances locales en estas líneas a pesar de que uno de los mandatos más fuertes de la Ley General del Ambiente es el principio precautorio, el cual ordena que cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica de éste no deberá ser razón para postergar la adopción de medidas protectoras del ambiente.
Por los motivos expuestos, y pensando en el futuro de todos, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
NEGRI, MARIO RAUL CORDOBA UCR
BURYAILE, RICARDO FORMOSA UCR
D'AGOSTINO, JORGE MARCELO ENTRE RIOS UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia)