PROYECTO DE TP
Expediente 4997-D-2015
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA CONTAMINACION ELECTROMAGNETICA.
Fecha: 14/09/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 120
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo que, a
través de los organismos competentes, informe sobre cuestiones relacionadas
con la contaminación electromagnética, y en particular:
1.- Indique cuáles son las
investigaciones que la Comisión Nacional de Comunicaciones haya realizado en
virtud del artículo 3 de la Resolución 530 del año 2000 de la Secretaría de
Comunicaciones, y cuáles han sido los resultados.
2.- Describa todos los programas,
proyectos, políticas o planes de investigación especializados que se hayan
llevado a cabo con el fin de prevenir, evitar, reducir y controlar la
contaminación electromagnética.
3.- Informe sobre cuáles son las
patologías que, según los avances científicos actuales, pueden estar vinculadas
con la exposición a ondas electromagnéticas.
4.- Indique la cantidad de casos
registrados de estas enfermedades en Argentina, su distribución geográfica y
etaria.
5.- Informe sobre cuáles son las
investigaciones que, a través del Ministerio de Ciencia y Tecnología, se han
realizado sobre el impacto de las ondas electromagnéticas y radiofrecuencia de
teléfonos celulares en las personas.
6.- Informe sobre las
investigaciones que se hayan realizado para determinar el carácter
epidemiológico de las patologías eventualmente vinculadas con la exposición a
ondas electromagnéticas. En caso de no existir investigaciones, indicar cuál es
la razón.
7.- Informe sobre las facultades de
contralor con las que cuenta la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable
del Ministerio de Desarrollo Social Nacional, en virtud de ser la autoridad de
aplicación de la Ley General del Ambiente, sobre las evaluaciones de impacto
ambiental que el artículo 11 de la Ley General del Ambiente (número 25.675)
exige para toda obra o actividad que sea susceptible de afectar la calidad de
vida de la población en forma significativa, dentro de lo cual se incluye la
instalación de antenas emisoras de cualquier tipo de ondas electromagnéticas y
expansión de la red eléctrica.
8.- Informar acerca de los
controles que deberían efectuarse sobre los emisores de ondas
electromagnéticas actualmente en funcionamiento y quién se encuentra a cargo
de realizarlos.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El medio ambiente en el que las
personas nos desarrollamos se encuentra actualmente afectado en varios
aspectos dada la variedad de contaminaciones que lo deterioran. Esto,
naturalmente, deriva en afectaciones que agravian a las personas en su salud y
calidad y estilo de vida.
En virtud del derecho al ambiente
sano que la Constitución Nacional proclama en su artículo 41 es que se han
realizado varios avances normativos. Dentro de estos se encuentra la Ley
General del Ambiente (número 25.675) que establece presupuestos mínimos
sobre los cuales cada una de las jurisdicciones provinciales debe comenzar a
regular. Esta ley reglamenta el derecho constitucional y ordena avances
concretos en resguardo del ambiente sano y sustentable.
Sin embargo, muchos son los
intereses con los que se enfrenta este derecho, siendo el principal el
económico. Así es que se ha sido flexible a lo largo de los años en lo que
significa, en la práctica, un ambiente sustentable y adecuado, y más en lo que
refiere a la preservación y protección de la diversidad biológica y la
implementación del desarrollo sustentable.
A pesar de que no hay estudios
certeros sobre los efectos de las ondas electromagnéticas en la salud humana,
la comunidad científica tiende a considerar que sí los hay y que estos son
negativos en base a varios estudios que así lo indican. Tal es así que la misma
Organización Mundial de la Salud recomendó que, mientras se completen las
investigaciones sobre los efectos sanitarios adversos, los Estados deberían
tomar medidas precautorias sobre la exposición de la población a estas ondas,
y en concreto:
Adoptar normas internacionales
basadas en datos científicos para limitar la exposición humana.
Aplicar medidas de protección para
la utilización de campos magnéticos en la industria y la investigación científica
estableciendo distancias mínimas en el caso de campos magnéticos que pueden
suponer un riesgo importante, confinando los campos o aplicando controles
administrativos, por ejemplo, en el marco de programas de educación del
personal.
Estudiar la posibilidad de
establecer un procedimiento de autorización para el equipo de imagen de
resonancia magnética (IRM) con campos de más de 2 T, a fin de garantizar la
aplicación de medidas de protección.
Financiar investigaciones para
colmar las importantes lagunas de conocimientos acerca de la seguridad de las
personas.
Estas recomendaciones son
esenciales para la prevención de las eventuales consecuencias adversas. Sin
embargo no hemos visto avances locales en estas líneas a pesar de que uno de
los mandatos más fuertes de la Ley General del Ambiente es el principio
precautorio, el cual ordena que cuando haya peligro de daño grave o
irreversible, la falta de certeza científica de éste no deberá ser razón para
postergar la adopción de medidas protectoras del ambiente.
Por los motivos expuestos, y pensando en el futuro de todos, solicito a mis
pares la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
NEGRI, MARIO RAUL | CORDOBA | UCR |
BURYAILE, RICARDO | FORMOSA | UCR |
D'AGOSTINO, JORGE MARCELO | ENTRE RIOS | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia) |