PROYECTO DE TP
Expediente 4995-D-2007
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO NACIONAL DISPONGA LAS MEDIDAS CONDUCENTES PARA ADHERIR AL PROTOCOLO CONCERNIENTE AL ARREGLO DE MADRID RELATIVO AL REGISTRO INTERNACIONAL DE MARCAS, ADOPTADO EN MADRID, ESPAÑA, EL 27 DE JUNIO DE 1989.
Fecha: 23/10/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 143
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Que vería con agrado que el Poder
Ejecutivo Nacional, a través de los organismos correspondientes, adhiera al
Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de
Marcas, adoptado en Madrid el 27 de junio de 1989.
ADHESIÓN AL PROTOCOLO DE MADRID RELATIVO AL REGISTRO
INTERNACIONAL DE MARCAS
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Tengo el honor de dirigirme a
Ud. a fin de presentar un proyecto de declaración tendiente a recomendar que
el República Argentina ratifique el Protocolo de Madrid relativo al Registro
Internacional de Marcas.-
Para mejor conocimiento de
nuestros pares he de hacer una breve referencia a la importancia del tema.-
El Protocolo concerniente al Arreglo
de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas (en adelante denominado
"el Protocolo de Madrid"), es un tratado internacional que brinda a los
nacionales de los Estados miembros un procedimiento para proteger sus
marcas de productos y servicios en mercados de exportación. El Protocolo de
Madrid fue adoptado en 1989 y entró en vigor el 1 de diciembre de 1995. Fue
modificado el 3 de octubre de 2006.
El Protocolo de Madrid es un
tratado independiente del Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional
de Marcas (en adelante denominado "el Arreglo de Madrid"), adoptado en 1891
y revisado por última vez en Estocolmo en 1967 (Acta de Estocolmo). Para ser
parte en el Protocolo de Madrid no es necesario ser parte en el Arreglo de
Madrid.
El Protocolo indicado y el Arreglo de
Madrid son administrados por la Organización Mundial de la Propiedad
Intelectual (OMPI), cuya sede está en Ginebra.
Las Partes Contratantes (1) del
Protocolo de Madrid y del Arreglo de Madrid constituyen conjuntamente la
Unión de Madrid. A la fecha (6 de agosto de 2007), la Unión de Madrid cuenta
con 81 Partes Contratantes, de las cuales 74 son Partes Contratantes del
Protocolo y sólo 7 son exclusivamente Partes Contratantes del Arreglo. La lista
de Partes Contratantes del Protocolo de Madrid y del Arreglo de Madrid figura
en el Anexo I.
El Protocolo de Madrid y el Arreglo
de Madrid se rigen por un reglamento común y una serie de instrucciones
administrativas que son objeto de actualización periódica. El Reglamento
Común actual entró en vigor el 1 de abril de 2007.
Finalidad y ventajas del Sistema de
Madrid
El Protocolo de Madrid y el Arreglo
de Madrid rigen el sistema de registro internacional de marcas, conocido con el
nombre de "Sistema de Madrid". Uno y otro tratado tienen una estructura
similar y una finalidad común: facilitar la protección de las marcas de
productos y servicios en el plano internacional por conducto de un sistema de
registro sencillo y económico.
El Sistema de Madrid puede ser
utilizado por personas a título privado y entidades jurídicas que tengan un
establecimiento industrial o comercial o su domicilio en un país que sea parte
en el Arreglo o el Protocolo de Madrid o que sean nacionales de uno de esos
países.
El registro internacional de una
marca ofrece una serie de ventajas al titular del registro. Una vez registrada la
marca o tras haber presentado una solicitud de registro ante la oficina de
origen, lo único que debe hacer el titular es presentar una solicitud en un sólo
idioma y pagar un único conjunto de tasas, en lugar de presentar solicitudes
separadas en las oficinas de las distintas Partes Contratantes, en distintos
idiomas y debiendo pagar tasas en unos y otros países. Además, el titular no
tiene que esperar a que la oficina de cada Parte Contratante registre la marca;
con arreglo al Sistema de Madrid, si la oficina en cuestión no notifica una
denegación en el plazo aplicable, la marca pasará automáticamente a gozar de
protección en la Parte Contratante de que se trate. En algunos casos, el titular
ni siquiera tiene que esperar a que expire ese plazo para saber si su marca está
protegida en la Parte Contratante ya que antes puede haber recibido una
declaración de concesión de protección de la oficina de esa Parte
Contratante.
Otra ventaja es que los cambios
posteriores al registro, por ejemplo, un cambio en el nombre o la dirección del
titular, o un cambio (total o parcial) en la titularidad del registro de la marca o
una limitación de la lista de productos y servicios a los que se aplica la marca,
pueden inscribirse y surtir efecto en las Partes Contratantes designadas
mediante un único y sencillo trámite administrativo y el pago de una única
tasa. Además, sólo hay una fecha de vencimiento y un único registro que
renovar.
El sistema de registro internacional
ofrece también ventajas a las oficinas de las Partes Contratantes pues no
precisan proceder a un examen para determinar si se cumplen los requisitos
formales, clasificar los productos o servicios o publicar las marcas. Además,
reciben el pago de tasas, sea que hayan sido fijadas de forma individual (en el
caso de las Partes Contratantes del Protocolo) o en el marco de la distribución
anual de los complementos de tasas y tasas suplementarias que recauda la
OMPI en nombre de las Partes Contratantes que no reciben el pago de tasas
individuales.
Por consiguiente, el registro
internacional equivale a una serie de registros nacionales. Aunque sólo hay
que proceder a un único registro, toda Parte Contratante designada puede
denegar la protección, o dicha protección puede quedar limitada o ser objeto de
denegación respecto de una o varias de las Partes Contratantes
designadas.
Características específicas del
Protocolo de Madrid
El Protocolo de Madrid ha
introducido una serie de elementos en el sistema de registro internacional de
marcas originalmente creado sobre la base del Arreglo de Madrid. La finalidad
de dichos elementos era favorecer la adhesión de nuevos Estados y
determinadas organizaciones intergubernamentales que han creado su propio
sistema regional de registro de marcas, como la Comunidad Europea.
Entre las características
particulares del Protocolo de Madrid cabe destacar las siguientes:
- en lo que respecta a las
tasas, en el Protocolo se contempla que las Partes Contratantes fijen por sí
mismas el importe de las tasas ("tasas individuales") que desean recibir por
cada designación de la que sean objeto en una solicitud o registro
internacional, a condición de que dicho importe no sea superior a las tasas
nacionales correspondientes;
- en lo que respecta a los
plazos de denegación, en el Protocolo se contempla la posibilidad de que las
Partes Contratantes sustituyan el plazo general de 12 meses para la
notificación o la denegación de protección por un plazo de 18 meses o, cuando
la denegación esté basada en una oposición, por un plazo todavía más
largo.
El alcance geográfico del Protocolo
de Madrid ha ido aumentando rápidamente desde su entrada en vigor
(diciembre de 1995). 67 Estados y una Organización intergubernamental ya se
han adherido a ese tratado. A ese respecto, cabe mencionar que el Protocolo
entró en vigor con respecto a los Estados Unidos de América el 2 de noviembre
de 2003, y con respecto a la Comunidad Europea, el 1 de octubre de 2004.
Ventajas que ofrece la adhesión al
Protocolo de Madrid
La adhesión al Protocolo de Madrid
ofrece varias ventajas a los titulares de registros de marcas, a la economía y a
la Argentina y a los profesionales del sector de marcas.
Ventajas para los
titulares de registros de marcas
Para registrar una marca en el
extranjero, las empresas tienen que presentar solicitudes en cada uno de los
países y oficinas argentinas regionales en los que desean obtener protección, y
eso supone un trámite distinto en cada oficina y la utilización de diferentes
idiomas,
lo que conlleva gastos de
traducción. También supone el pago de tasas de registro en distintas monedas,
lo que conlleva gastos de cambio. Por último, en la mayor parte de esos países
supone recurrir a un agente o un mandatario, lo que supone un aumento
considerable de los costos.
Una vez registrada su marca en el
extranjero, las empresas exportadoras argentinas deben velar por mantener en
vigor dichos registros en sus mercados de exportación. Toda renovación y todo
cambio en la titularidad, el nombre o la dirección deben realizarse en cada país
en el que el titular haya registrado la marca. Y ello conlleva también diferentes
trámites en cada país, con los consiguientes gastos en concepto de tasas,
traducción y representación.
Las empresas que se ven más
afectadas por los considerables costos que entraña el registro y el
mantenimiento de sus marcas en otros países son las pequeñas y medianas
empresas. Es evidente que una gran empresa puede permitirse el lujo de
dedicar fondos considerables para proteger sus marcas en el extranjero,
mientras que, habida cuenta de los elevados costos de tramitación, difícilmente
quedará al alcance de una pequeña o mediana empresa el registro de sus
marcas en otros países.
Con la adhesión al Protocolo de
Madrid, las compañías tienen la posibilidad de obtener protección para sus
marcas y mantener dicha protección en un número cada vez más elevado de
países y por conducto de un trámite sencillo y económico. Basta con presentar,
por medio de la oficina nacional de propiedad industrial, una única solicitud
(internacional) en un idioma, en la que se designe a los países en los que se
desea obtener protección, y pagar un único conjunto de tasas en una única
moneda (franco suizo). Se evita así tener que presentar solicitudes separadas
en cada país en el que se desea obtener protección. Se evita también la
obligación de tener que pagar tasas en diferentes monedas y de efectuar la
renovación de distintos registros nacionales. Además, todo cambio posterior en
relación con el registro de la marca (por ejemplo, un cambio en la titularidad o
la dirección) puede inscribirse en el Registro Internacional mediante un único y
sencillo trámite.
En el actual contexto económico, la
posibilidad de obtener sencilla y económicamente protección para las marcas
viene a ser una ventaja evidente para las empresas, a la vez que un factor que
favorece la exportación.
Ventajas para la
economía nacional y el Estado
Cabe también deducir que la
adhesión al Protocolo de Madrid irá en beneficio de la economía nacional en
general y de la Argentina.
La adhesión al Protocolo de Madrid
es un factor que favorecería las exportaciones, en la medida en que simplifica la
protección de las marcas en el extranjero. Además, es un medio para que las
empresas de otras Partes Contratantes del Protocolo de Madrid obtengan con
mayor facilidad protección para sus marcas en el país en cuestión, dado que lo
único que tienen que hacer es designar al país de que se trate en su solicitud
internacional. Y ello contribuirá a un clima todavía más propicio para las
inversiones del extranjero.
En lo que respecta a las ventajas
que puede suponer para el presupuesto del Estado Nacional, la adhesión al
Protocolo contribuye a generar ingresos pues, por cada designación realizada
en una solicitud o en un registro internacional, el país recibe:
- una participación del
total correspondiente a los complementos de tasas recaudados por la OMPI (el
importe de dichos complementos es de 73 francos suizos por registro), más una
participación en el total correspondiente a las tasas suplementarias percibidas
por cada clase de productos o servicios a partir de la tercera; o
- el importe de una tasa
individual, en el caso de que Argentina haya hecho una declaración en la que
se pronuncie por esa opción a los fines de fijar el importe de tasas que aplicará
cada vez que sea designado en una solicitud internacional, a condición de que
dicho importe no sea superior a la tasa nacional correspondiente.
Gracias a las estadísticas se sabe
que la adhesión de un país al Sistema de Madrid se traduce en un aumento
gradual del número de marcas cuya protección se solicita en el país (y que
resulta de la suma de las solicitudes recibidas por la vía nacional y las
designaciones recibidas por la vía internacional). Ello se explica por el hecho
que, para el propietario de una marca es relativamente fácil y económico
designar a un país en su solicitud internacional.
En lo que respecta al volumen de
trabajo para la oficina nacional de marcas, la adhesión al Protocolo no conlleva
un número abrumador de nuevas solicitudes, antes bien, un aumento
paulatino de las actividades de registro. Además, y aunque la oficina deba
efectuar, con respecto a las solicitudes de registro de marcas presentadas con
arreglo al Protocolo, el habitual examen de fondo, no tiene que ocuparse de
realizar el examen de forma ni de publicar la marca, dado que de esos
procedimientos se encarga la Oficina Internacional.
Ventajas para los
profesionales del sector de marcas
El Protocolo de Madrid ofrece un
procedimiento alternativo que no pone en entredicho el procedimiento nacional
de presentación directa de solicitudes. Por experiencia se sabe que, por una u
otra razón, las empresas pueden solicitar protección para sus marcas ya sea
mediante una solicitud nacional directa o mediante una solicitud internacional.
Cabe también señalar que las solicitudes de origen extranjero proceden tanto
de Partes Contratantes del Protocolo como de países que no son parte en ese
instrumento; cabe también señalar que las solicitudes procedentes de Partes
Contratantes del Protocolo pueden seguir presentándose directamente por
conducto de un mandatario o agente local.
La adhesión al Protocolo de Madrid
tampoco debería suponer una disminución del volumen de trabajo de los
agentes de marcas. Los efectos del registro internacional de las marcas y todos
los procedimientos necesarios para hacer valer los derechos que confiera ese
registro se rigen por la legislación nacional. Además de todo el trabajo derivado
de la presentación de una solicitud, los agentes de marcas deberán prever,
entre otras tareas, búsquedas, respuesta a oposiciones, presentación de
impugnaciones, interposición de acciones de nulidad y cancelación, solución de
controversias, contratos de licencia y cesión, etcétera. Habida cuenta de que el
número de marcas protegidas en el país aumentaría con la adhesión de éste
último al Protocolo, debería también aumentar el volumen global de trabajo de
los agentes.
Por lo general, la adhesión al
Protocolo de Madrid ofrecerá a los agentes nacionales nuevas oportunidades de
trabajo, entre otras, funciones de asesoramiento y representación de sus
clientes en relación con la presentación de solicitudes internacionales y la
representación de los clientes ante la Oficina Internacional de la OMPI en
relación con el registro internacional.
La actual política industrial
La República
Argentina viene desarrollando en los últimos cuatro años una política
económica e industrial que prioriza la actividad industrial de empresas
argentinas que genera trabajo legítimo para los argentinos. Dichas políticas
incluyen como elemento central un fuerte incentivo de las exportaciones, no
solo de commodities, sino también de productos y servicios innovadores.
En tal contexto existe además una
decisión política del actual gobierno de apoyar y desarrollar las actividades de
las PYMES, incluyendo su perfil exportador de las mismas. Según datos
tomados de la CEPAL en un reciente trabajo de la UIA, las PYMES representan
el 99,5% del total de las empresas en la región, proveen el 70% del empleo y
significan el 10,7% del total de las exportaciones (ver trabajo "Sin PYMES no
hay industria", Diciembre 2006, preparado por la UIA).
En el mencionado trabajo la UIA
propone además un plan de acción de 10 años tendiente a duplicar la cantidad
de PYMES, lograr una participación del 20% de las PYMES en las exportaciones
y promover la cultura emprendedora industrial en las PYMES argentinas.
Que cabe destacar también los
esfuerzos que desde hace tiempo viene realizando con éxito la Fundación
Exportar a fin de facilitar la exportación de productos y servicios argentinos
mediante la educación y la organización de ferias y reuniones de negocios en
distintos países del mundo.
Que entre las necesidades de las
empresas exportadoras está la obtención de registros de marcas en los
mercados y países donde las PYMES quieren vender sus productos y/o
servicios, con los gastos significativos que ello implica.
En tal sentido, el sistema de registro
internacional (también llamado Sistema de Madrid) es un instrumento que ha
probado ser eficaz para facilitar, agilizar y hacer más económico el registro de
marcas de pequeñas y medianas empresas en terceros países. Dicho sistema ya
cuenta con casi 80 países miembros que utilizan con gran éxito el
procedimiento.
Según datos de la Organización
Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), el 80.39% de los titulares de
registros internacionales poseen entre 1 y 2 registros de marcas en un
promedio de 6 a 8 países, lo que significa que los principales usuarios del
sistema son las PYMES.
Que como ya se ha descripto, el uso
del sistema conlleva ahorros significativos en dinero, tiempo y organización
para el registro y el manejo de las marcas de las empresas, facilitando el acceso
a los mercados para las empresas argentinas en ese aspecto del proceso
exportador.
Que resulta importante destacar
que en la región ya hay países que se encuentran próximos a ratificar el
Sistema de Madrid tales como Brasil y Colombia, además de CUBA que es
miembro desde hace tiempo.
Que tanto la Secretaria de Industria
así como el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI), organismo a
cargo del registro y la administración de marcas, patentes, diseños industriales
y transferencia de tecnología tienen especial interés en resolver la problemática
descripta.
En consecuencia, y teniendo en
cuenta todo lo señalado, vemos conveniente la ratificación del tratado a fin de
implementar el Sistema de Madrid a la brevedad para que las empresas
argentinas exportadoras puedan utilizar el sistema con el consiguiente
beneficio para ellas y la economía nacional.
Miembros de la Unión de
Madrid
Albania (A&P)
Alemania (A&P)
Antigua y Barbuda (P)
Argelia (A)
Armenia (A&P)
Australia (P)
Austria (A&P)
Azerbaiyán (A&P)
Bahrein (P)
Belarús (A&P)
Bélgica* (A&P)
Bhután (A&P)
Bosnia y Herzegovina (A)
Botswana (P)
Bulgaria (A&P)
China (A&P)
Chipre (A&P)
Comunidad Europea (P)
Croacia (A&P)
Cuba (A&P)
Dinamarca (P)
Egipto (A)
Eslovaquia (A&P)
Eslovenia (A&P)
España (A&P)
Estados Unidos de América (P)
Estonia (P)
Ex República Yugoslava de
Macedonia (A&P)
Federación de Rusia (A&P)
Finlandia (P)
Francia (A&P)
Georgia (P)
Grecia (P)
Hungría (A&P)
Irán (República
Islámica del) (A&P)
Irlanda (P)
Islandia (P)
Italia (A&P)
Japón (P)
Kazajstán (A)
Kenya (A&P)
Kirguistán (A&P)
Lesotho (A&P)
Letonia (A&P)
Liberia (A)
Liechtenstein (A&P)
Lituania (P)
Luxemburgo* (A&P)
Marruecos (A&P)
Mónaco (A&P)
Mongolia (A&P)
Mozambique (A&P)
Namibia (A&P)
Noruega (P)
Omán (P)
Países Bajos:
- Territorio en Europa* (A&P)
- Antillas neerlandesas** (P)
Polonia (A&P)
Portugal (A&P)
Reino Unido (P)
República Checa (A&P)
República Árabe Siria (A&P)
República de Corea (P)
República de Moldova (A&P)
República Popular Democrática
de Corea (A&P)
Rumania (A&P)
San Marino (A&P)
Serbia y Montenegro (A&P)
Sierra Leona (A&P)
Singapur (P)
Sudán (A)
Suecia (P)
Suiza (A&P)
Swazilandia (A&P)
Tayikistán (A)
Turkmenistán (P)
Turquía (P)
Ucrania (A&P)
Uzbekistán (A&P)
Viet Nam (A&P)
Zambia (P)
(81)
(A) : Estado parte en el Arreglo (57)
(P) : Estado parte en el Protocolo (74)
No se podrá solicitar una protección por
separado para Bélgica, Luxemburgo o los Países Bajos, sino únicamente para el
conjunto de estos tres países (Benelux) con sujeción al pago de un complemento único
de tasa o de una tasa individual única.
El territorio de las Antillas neerlandesas
forma parte del Reino de los Países Bajos. Sin embargo, la ley de marcas del Benelux
no se aplica en el territorio de las Antillas neerlandesas. Estas tienen su propia ley de
marcas y su propia Oficina encargada del registro de marcas. La protección respecto de
las Antillas neerlandesas debe solicitarse mediante una designación específica de las
Antillas neerlandesas, distinta de la designación del Benelux.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LANDAU, JORGE ALBERTO | BUENOS AIRES | PERONISTA FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
20/11/2007 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |