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PROYECTO DE TP


Expediente 4995-D-2007
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO NACIONAL DISPONGA LAS MEDIDAS CONDUCENTES PARA ADHERIR AL PROTOCOLO CONCERNIENTE AL ARREGLO DE MADRID RELATIVO AL REGISTRO INTERNACIONAL DE MARCAS, ADOPTADO EN MADRID, ESPAÑA, EL 27 DE JUNIO DE 1989.
Fecha: 23/10/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 143
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, a través de los organismos correspondientes, adhiera al Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas, adoptado en Madrid el 27 de junio de 1989.
ADHESIÓN AL PROTOCOLO DE MADRID RELATIVO AL REGISTRO INTERNACIONAL DE MARCAS

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Tengo el honor de dirigirme a Ud. a fin de presentar un proyecto de declaración tendiente a recomendar que el República Argentina ratifique el Protocolo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas.-
Para mejor conocimiento de nuestros pares he de hacer una breve referencia a la importancia del tema.-
El Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas (en adelante denominado "el Protocolo de Madrid"), es un tratado internacional que brinda a los nacionales de los Estados miembros un procedimiento para proteger sus marcas de productos y servicios en mercados de exportación. El Protocolo de Madrid fue adoptado en 1989 y entró en vigor el 1 de diciembre de 1995. Fue modificado el 3 de octubre de 2006.
El Protocolo de Madrid es un tratado independiente del Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas (en adelante denominado "el Arreglo de Madrid"), adoptado en 1891 y revisado por última vez en Estocolmo en 1967 (Acta de Estocolmo). Para ser parte en el Protocolo de Madrid no es necesario ser parte en el Arreglo de Madrid.
El Protocolo indicado y el Arreglo de Madrid son administrados por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), cuya sede está en Ginebra.
Las Partes Contratantes (1) del Protocolo de Madrid y del Arreglo de Madrid constituyen conjuntamente la Unión de Madrid. A la fecha (6 de agosto de 2007), la Unión de Madrid cuenta con 81 Partes Contratantes, de las cuales 74 son Partes Contratantes del Protocolo y sólo 7 son exclusivamente Partes Contratantes del Arreglo. La lista de Partes Contratantes del Protocolo de Madrid y del Arreglo de Madrid figura en el Anexo I.
El Protocolo de Madrid y el Arreglo de Madrid se rigen por un reglamento común y una serie de instrucciones administrativas que son objeto de actualización periódica. El Reglamento Común actual entró en vigor el 1 de abril de 2007.
Finalidad y ventajas del Sistema de Madrid
El Protocolo de Madrid y el Arreglo de Madrid rigen el sistema de registro internacional de marcas, conocido con el nombre de "Sistema de Madrid". Uno y otro tratado tienen una estructura similar y una finalidad común: facilitar la protección de las marcas de productos y servicios en el plano internacional por conducto de un sistema de registro sencillo y económico.
El Sistema de Madrid puede ser utilizado por personas a título privado y entidades jurídicas que tengan un establecimiento industrial o comercial o su domicilio en un país que sea parte en el Arreglo o el Protocolo de Madrid o que sean nacionales de uno de esos países.
El registro internacional de una marca ofrece una serie de ventajas al titular del registro. Una vez registrada la marca o tras haber presentado una solicitud de registro ante la oficina de origen, lo único que debe hacer el titular es presentar una solicitud en un sólo idioma y pagar un único conjunto de tasas, en lugar de presentar solicitudes separadas en las oficinas de las distintas Partes Contratantes, en distintos idiomas y debiendo pagar tasas en unos y otros países. Además, el titular no tiene que esperar a que la oficina de cada Parte Contratante registre la marca; con arreglo al Sistema de Madrid, si la oficina en cuestión no notifica una denegación en el plazo aplicable, la marca pasará automáticamente a gozar de protección en la Parte Contratante de que se trate. En algunos casos, el titular ni siquiera tiene que esperar a que expire ese plazo para saber si su marca está protegida en la Parte Contratante ya que antes puede haber recibido una declaración de concesión de protección de la oficina de esa Parte Contratante.
Otra ventaja es que los cambios posteriores al registro, por ejemplo, un cambio en el nombre o la dirección del titular, o un cambio (total o parcial) en la titularidad del registro de la marca o una limitación de la lista de productos y servicios a los que se aplica la marca, pueden inscribirse y surtir efecto en las Partes Contratantes designadas mediante un único y sencillo trámite administrativo y el pago de una única tasa. Además, sólo hay una fecha de vencimiento y un único registro que renovar.
El sistema de registro internacional ofrece también ventajas a las oficinas de las Partes Contratantes pues no precisan proceder a un examen para determinar si se cumplen los requisitos formales, clasificar los productos o servicios o publicar las marcas. Además, reciben el pago de tasas, sea que hayan sido fijadas de forma individual (en el caso de las Partes Contratantes del Protocolo) o en el marco de la distribución anual de los complementos de tasas y tasas suplementarias que recauda la OMPI en nombre de las Partes Contratantes que no reciben el pago de tasas individuales.
Por consiguiente, el registro internacional equivale a una serie de registros nacionales. Aunque sólo hay que proceder a un único registro, toda Parte Contratante designada puede denegar la protección, o dicha protección puede quedar limitada o ser objeto de denegación respecto de una o varias de las Partes Contratantes designadas.
Características específicas del Protocolo de Madrid
El Protocolo de Madrid ha introducido una serie de elementos en el sistema de registro internacional de marcas originalmente creado sobre la base del Arreglo de Madrid. La finalidad de dichos elementos era favorecer la adhesión de nuevos Estados y determinadas organizaciones intergubernamentales que han creado su propio sistema regional de registro de marcas, como la Comunidad Europea.
Entre las características particulares del Protocolo de Madrid cabe destacar las siguientes:
- en lo que respecta a las tasas, en el Protocolo se contempla que las Partes Contratantes fijen por sí mismas el importe de las tasas ("tasas individuales") que desean recibir por cada designación de la que sean objeto en una solicitud o registro internacional, a condición de que dicho importe no sea superior a las tasas nacionales correspondientes;
- en lo que respecta a los plazos de denegación, en el Protocolo se contempla la posibilidad de que las Partes Contratantes sustituyan el plazo general de 12 meses para la notificación o la denegación de protección por un plazo de 18 meses o, cuando la denegación esté basada en una oposición, por un plazo todavía más largo.
El alcance geográfico del Protocolo de Madrid ha ido aumentando rápidamente desde su entrada en vigor (diciembre de 1995). 67 Estados y una Organización intergubernamental ya se han adherido a ese tratado. A ese respecto, cabe mencionar que el Protocolo entró en vigor con respecto a los Estados Unidos de América el 2 de noviembre de 2003, y con respecto a la Comunidad Europea, el 1 de octubre de 2004.
Ventajas que ofrece la adhesión al Protocolo de Madrid
La adhesión al Protocolo de Madrid ofrece varias ventajas a los titulares de registros de marcas, a la economía y a la Argentina y a los profesionales del sector de marcas.
Ventajas para los titulares de registros de marcas
Para registrar una marca en el extranjero, las empresas tienen que presentar solicitudes en cada uno de los países y oficinas argentinas regionales en los que desean obtener protección, y eso supone un trámite distinto en cada oficina y la utilización de diferentes idiomas,
lo que conlleva gastos de traducción. También supone el pago de tasas de registro en distintas monedas, lo que conlleva gastos de cambio. Por último, en la mayor parte de esos países supone recurrir a un agente o un mandatario, lo que supone un aumento considerable de los costos.
Una vez registrada su marca en el extranjero, las empresas exportadoras argentinas deben velar por mantener en vigor dichos registros en sus mercados de exportación. Toda renovación y todo cambio en la titularidad, el nombre o la dirección deben realizarse en cada país en el que el titular haya registrado la marca. Y ello conlleva también diferentes trámites en cada país, con los consiguientes gastos en concepto de tasas, traducción y representación.
Las empresas que se ven más afectadas por los considerables costos que entraña el registro y el mantenimiento de sus marcas en otros países son las pequeñas y medianas empresas. Es evidente que una gran empresa puede permitirse el lujo de dedicar fondos considerables para proteger sus marcas en el extranjero, mientras que, habida cuenta de los elevados costos de tramitación, difícilmente quedará al alcance de una pequeña o mediana empresa el registro de sus marcas en otros países.
Con la adhesión al Protocolo de Madrid, las compañías tienen la posibilidad de obtener protección para sus marcas y mantener dicha protección en un número cada vez más elevado de países y por conducto de un trámite sencillo y económico. Basta con presentar, por medio de la oficina nacional de propiedad industrial, una única solicitud (internacional) en un idioma, en la que se designe a los países en los que se desea obtener protección, y pagar un único conjunto de tasas en una única moneda (franco suizo). Se evita así tener que presentar solicitudes separadas en cada país en el que se desea obtener protección. Se evita también la obligación de tener que pagar tasas en diferentes monedas y de efectuar la renovación de distintos registros nacionales. Además, todo cambio posterior en relación con el registro de la marca (por ejemplo, un cambio en la titularidad o la dirección) puede inscribirse en el Registro Internacional mediante un único y sencillo trámite.
En el actual contexto económico, la posibilidad de obtener sencilla y económicamente protección para las marcas viene a ser una ventaja evidente para las empresas, a la vez que un factor que favorece la exportación.
Ventajas para la economía nacional y el Estado
Cabe también deducir que la adhesión al Protocolo de Madrid irá en beneficio de la economía nacional en general y de la Argentina.
La adhesión al Protocolo de Madrid es un factor que favorecería las exportaciones, en la medida en que simplifica la protección de las marcas en el extranjero. Además, es un medio para que las empresas de otras Partes Contratantes del Protocolo de Madrid obtengan con mayor facilidad protección para sus marcas en el país en cuestión, dado que lo único que tienen que hacer es designar al país de que se trate en su solicitud internacional. Y ello contribuirá a un clima todavía más propicio para las inversiones del extranjero.
En lo que respecta a las ventajas que puede suponer para el presupuesto del Estado Nacional, la adhesión al Protocolo contribuye a generar ingresos pues, por cada designación realizada en una solicitud o en un registro internacional, el país recibe:
- una participación del total correspondiente a los complementos de tasas recaudados por la OMPI (el importe de dichos complementos es de 73 francos suizos por registro), más una participación en el total correspondiente a las tasas suplementarias percibidas por cada clase de productos o servicios a partir de la tercera; o
- el importe de una tasa individual, en el caso de que Argentina haya hecho una declaración en la que se pronuncie por esa opción a los fines de fijar el importe de tasas que aplicará cada vez que sea designado en una solicitud internacional, a condición de que dicho importe no sea superior a la tasa nacional correspondiente.
Gracias a las estadísticas se sabe que la adhesión de un país al Sistema de Madrid se traduce en un aumento gradual del número de marcas cuya protección se solicita en el país (y que resulta de la suma de las solicitudes recibidas por la vía nacional y las designaciones recibidas por la vía internacional). Ello se explica por el hecho que, para el propietario de una marca es relativamente fácil y económico designar a un país en su solicitud internacional.
En lo que respecta al volumen de trabajo para la oficina nacional de marcas, la adhesión al Protocolo no conlleva un número abrumador de nuevas solicitudes, antes bien, un aumento paulatino de las actividades de registro. Además, y aunque la oficina deba efectuar, con respecto a las solicitudes de registro de marcas presentadas con arreglo al Protocolo, el habitual examen de fondo, no tiene que ocuparse de realizar el examen de forma ni de publicar la marca, dado que de esos procedimientos se encarga la Oficina Internacional.
Ventajas para los profesionales del sector de marcas
El Protocolo de Madrid ofrece un procedimiento alternativo que no pone en entredicho el procedimiento nacional de presentación directa de solicitudes. Por experiencia se sabe que, por una u otra razón, las empresas pueden solicitar protección para sus marcas ya sea mediante una solicitud nacional directa o mediante una solicitud internacional. Cabe también señalar que las solicitudes de origen extranjero proceden tanto de Partes Contratantes del Protocolo como de países que no son parte en ese instrumento; cabe también señalar que las solicitudes procedentes de Partes Contratantes del Protocolo pueden seguir presentándose directamente por conducto de un mandatario o agente local.
La adhesión al Protocolo de Madrid tampoco debería suponer una disminución del volumen de trabajo de los agentes de marcas. Los efectos del registro internacional de las marcas y todos los procedimientos necesarios para hacer valer los derechos que confiera ese registro se rigen por la legislación nacional. Además de todo el trabajo derivado de la presentación de una solicitud, los agentes de marcas deberán prever, entre otras tareas, búsquedas, respuesta a oposiciones, presentación de impugnaciones, interposición de acciones de nulidad y cancelación, solución de controversias, contratos de licencia y cesión, etcétera. Habida cuenta de que el número de marcas protegidas en el país aumentaría con la adhesión de éste último al Protocolo, debería también aumentar el volumen global de trabajo de los agentes.
Por lo general, la adhesión al Protocolo de Madrid ofrecerá a los agentes nacionales nuevas oportunidades de trabajo, entre otras, funciones de asesoramiento y representación de sus clientes en relación con la presentación de solicitudes internacionales y la representación de los clientes ante la Oficina Internacional de la OMPI en relación con el registro internacional.
La actual política industrial
La República Argentina viene desarrollando en los últimos cuatro años una política económica e industrial que prioriza la actividad industrial de empresas argentinas que genera trabajo legítimo para los argentinos. Dichas políticas incluyen como elemento central un fuerte incentivo de las exportaciones, no solo de commodities, sino también de productos y servicios innovadores.
En tal contexto existe además una decisión política del actual gobierno de apoyar y desarrollar las actividades de las PYMES, incluyendo su perfil exportador de las mismas. Según datos tomados de la CEPAL en un reciente trabajo de la UIA, las PYMES representan el 99,5% del total de las empresas en la región, proveen el 70% del empleo y significan el 10,7% del total de las exportaciones (ver trabajo "Sin PYMES no hay industria", Diciembre 2006, preparado por la UIA).
En el mencionado trabajo la UIA propone además un plan de acción de 10 años tendiente a duplicar la cantidad de PYMES, lograr una participación del 20% de las PYMES en las exportaciones y promover la cultura emprendedora industrial en las PYMES argentinas.
Que cabe destacar también los esfuerzos que desde hace tiempo viene realizando con éxito la Fundación Exportar a fin de facilitar la exportación de productos y servicios argentinos mediante la educación y la organización de ferias y reuniones de negocios en distintos países del mundo.
Que entre las necesidades de las empresas exportadoras está la obtención de registros de marcas en los mercados y países donde las PYMES quieren vender sus productos y/o servicios, con los gastos significativos que ello implica.
En tal sentido, el sistema de registro internacional (también llamado Sistema de Madrid) es un instrumento que ha probado ser eficaz para facilitar, agilizar y hacer más económico el registro de marcas de pequeñas y medianas empresas en terceros países. Dicho sistema ya cuenta con casi 80 países miembros que utilizan con gran éxito el procedimiento.
Según datos de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), el 80.39% de los titulares de registros internacionales poseen entre 1 y 2 registros de marcas en un promedio de 6 a 8 países, lo que significa que los principales usuarios del sistema son las PYMES.
Que como ya se ha descripto, el uso del sistema conlleva ahorros significativos en dinero, tiempo y organización para el registro y el manejo de las marcas de las empresas, facilitando el acceso a los mercados para las empresas argentinas en ese aspecto del proceso exportador.
Que resulta importante destacar que en la región ya hay países que se encuentran próximos a ratificar el Sistema de Madrid tales como Brasil y Colombia, además de CUBA que es miembro desde hace tiempo.
Que tanto la Secretaria de Industria así como el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI), organismo a cargo del registro y la administración de marcas, patentes, diseños industriales y transferencia de tecnología tienen especial interés en resolver la problemática descripta.
En consecuencia, y teniendo en cuenta todo lo señalado, vemos conveniente la ratificación del tratado a fin de implementar el Sistema de Madrid a la brevedad para que las empresas argentinas exportadoras puedan utilizar el sistema con el consiguiente beneficio para ellas y la economía nacional.
Miembros de la Unión de Madrid
Albania (A&P)
Alemania (A&P)
Antigua y Barbuda (P)
Argelia (A)
Armenia (A&P)
Australia (P)
Austria (A&P)
Azerbaiyán (A&P)
Bahrein (P)
Belarús (A&P)
Bélgica* (A&P)
Bhután (A&P)
Bosnia y Herzegovina (A)
Botswana (P)
Bulgaria (A&P)
China (A&P)
Chipre (A&P)
Comunidad Europea (P)
Croacia (A&P)
Cuba (A&P)
Dinamarca (P)
Egipto (A)
Eslovaquia (A&P)
Eslovenia (A&P)
España (A&P)
Estados Unidos de América (P)
Estonia (P)
Ex República Yugoslava de
Macedonia (A&P)
Federación de Rusia (A&P)
Finlandia (P)
Francia (A&P)
Georgia (P)
Grecia (P)
Hungría (A&P)
Irán (República
Islámica del) (A&P)
Irlanda (P)
Islandia (P)
Italia (A&P)
Japón (P)
Kazajstán (A)
Kenya (A&P)
Kirguistán (A&P)
Lesotho (A&P)
Letonia (A&P)
Liberia (A)
Liechtenstein (A&P)
Lituania (P)
Luxemburgo* (A&P)
Marruecos (A&P)
Mónaco (A&P)
Mongolia (A&P)
Mozambique (A&P)
Namibia (A&P)
Noruega (P)
Omán (P)
Países Bajos:
- Territorio en Europa* (A&P)
- Antillas neerlandesas** (P)
Polonia (A&P)
Portugal (A&P)
Reino Unido (P)
República Checa (A&P)
República Árabe Siria (A&P)
República de Corea (P)
República de Moldova (A&P)
República Popular Democrática
de Corea (A&P)
Rumania (A&P)
San Marino (A&P)
Serbia y Montenegro (A&P)
Sierra Leona (A&P)
Singapur (P)
Sudán (A)
Suecia (P)
Suiza (A&P)
Swazilandia (A&P)
Tayikistán (A)
Turkmenistán (P)
Turquía (P)
Ucrania (A&P)
Uzbekistán (A&P)
Viet Nam (A&P)
Zambia (P)
(81)
(A) : Estado parte en el Arreglo (57)
(P) : Estado parte en el Protocolo (74)
No se podrá solicitar una protección por separado para Bélgica, Luxemburgo o los Países Bajos, sino únicamente para el conjunto de estos tres países (Benelux) con sujeción al pago de un complemento único de tasa o de una tasa individual única.
El territorio de las Antillas neerlandesas forma parte del Reino de los Países Bajos. Sin embargo, la ley de marcas del Benelux no se aplica en el territorio de las Antillas neerlandesas. Estas tienen su propia ley de marcas y su propia Oficina encargada del registro de marcas. La protección respecto de las Antillas neerlandesas debe solicitarse mediante una designación específica de las Antillas neerlandesas, distinta de la designación del Benelux.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LANDAU, JORGE ALBERTO BUENOS AIRES PERONISTA FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
20/11/2007 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría