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PROYECTO DE TP


Expediente 4991-D-2014
Sumario: ASIGNACIONES FAMILIARES - LEY 24714 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 2°, SOBRE INCLUSION DENTRO DEL BENEFICIO AL TRABAJADOR AGRARIO TEMPORARIO.
Fecha: 25/06/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 73
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


RÉGIMEN DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA EL TRABAJADOR AGRARIO TEMPORARIO
ARTÍCULO 1: Modificase el Articulo 2 de la ley 24.714 "Régimen de Asignaciones Familiares", el cual quedará redactado de la siguiente manera;
"ARTICULO 2°- Las empleadas/os del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares y los empleados/as comprendidos en la Ley 26727 "Régimen de Trabajo Agrario" en su Artículo 17 se encuentran incluidas en el inciso c) del artículo 1°, siendo beneficiarias de la Asignación por Embarazo para Protección Social y de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, quedando excluidas de los incisos a) y b) del citado artículo con excepción del derecho a la percepción de la Asignación por Maternidad establecida por el inciso e) del artículo 6° de la presente ley.
Facúltase al Poder Ejecutivo nacional para que dicte las normas pertinentes a efectos de adecuar y extender a las empleadas/os de dicho regímenes especiales estatutarios las demás asignaciones familiares previstas en la presente ley.
Facúltase a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para establecer las alícuotas correspondientes para el financiamiento de la asignación familiar por maternidad correspondiente a las empleadas del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares y a las empleadas del Régimen Especial de Trabajo Agrario contempladas en el Artículo 17 de la ley del Título III de la ley 26727."
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En la Argentina el trabajo rural se caracterizó desde sus inicios, en el siglo XX, por su relación con los movimientos migratorios: fuertes contingentes de europeos viajaron periódicamente para la cosecha. Esto requería del desplazamiento tanto de población de otras regiones en los picos de cosecha, como de los trabajadores locales durante los períodos inter-cosechas.
El trabajador rural no permanente está contemplado en el Régimen de Trabajo Agrario (Ley 26727), como aquel que, por necesidades cíclicas o estacionales, o por procesos temporales propios de la actividad agropecuaria, es convocado a desarrollar tareas propias de la actividad agraria (agrícolas, pecuarias, forestales, apícola, avícola, etc.).
Es el caso típico de los trabajadores de cosecha o zafra; o de los que realizan actividades tales como siembra, plantación o cultivo de productos agrícolas, poda de plantaciones, recolección y embolsado de frutos, cosecha de miel, etc. Son asimismo no permanentes aquellos que realizan tareas ocasionales accidentales o supletorias (típico caso del empleado contratado para suplantar a uno enfermo o accidentado).
La gran mayoría de estos trabajadores perciben asignaciones familiares cuando están trabajando, una vez que los empleadores proceden a registrarlos. Pero cuando termina la actividad, dejan de percibir dicha asignación, encaminándose un proceso de gestión de la Asignación Universal por Hijo (AUH). Una vez que son empleados nuevamente para la cosecha o zafra, pierden este último derecho para comenzar a gestionar el primero mencionado. Es un proceso que deben afrontar todos los empleados agrarios contemplados en el artículo 17 de la ley 26727.
En la Actualidad 350.000 personas se desempeñan en una de las más arduas tareas: la cosecha manual de diversos productos. Las economías regionales demandan cada año unos 344.000 trabajadores, fundamentalmente en tiempos de cosecha. El grueso de esa demanda llega desde la región Cuyana (35% del total). El Noroeste (NOA) y el Noreste (NEA) la siguen con un 26% y, por último, la Patagonia absorbe 13% de la mano de obra.
Por las particularidades del trabajo, esta demanda presenta una estacionalidad muy marcada: en el primer trimestre del año se llegan a necesitar unos 405.000 obreros temporarios en todo el país, y apenas tres meses después los puestos de trabajo disponibles caen un 35%, hasta 261.000.
En la segunda mitad del año se recomponen hasta unos 350.000, esta diferencia hace que sólo un pequeño núcleo de permanente-calificados que maneja maquinarias de gran valor como las cosechadoras, los helicópteros fumigadores o modernos tractores, etc. participe de los beneficios de una estabilidad laboral.
El trabajador temporario que migra, se desplaza durante el año por las producciones que son mano de obra dependiente. El ritmo de los calendarios agrícolas de las diferentes regiones del país marca sus vidas y sus labores.
Uno de los ejemplos concretos se encuentra en la provincia de Misiones. En ella el 70% de los tareferos (trabajadores temporarios que cosechan yerba mate) trabajan en negro, lo confirmó la Comisión Nacional del Trabajo Rural, tras un estudio realizado en Corrientes y Misiones.
En su gran mayoría estos trabajadores perciben la AUH, y la búsqueda por no perder este derecho, lleva a que deja de ser una cuestión importante el registro como empleados contratados.
Por los motivos expuestos, solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PASTORI, LUIS MARIO MISIONES UCR
JUAREZ, MANUEL HUMBERTO SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
NEGRI, MARIO RAUL CORDOBA UCR
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL JUJUY UCR
DE GENNARO, VICTOR NORBERTO BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO DE GENNARO VICTOR (A SUS ANTECEDENTES)