PROYECTO DE TP
Expediente 4991-D-2014
Sumario: ASIGNACIONES FAMILIARES - LEY 24714 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 2°, SOBRE INCLUSION DENTRO DEL BENEFICIO AL TRABAJADOR AGRARIO TEMPORARIO.
Fecha: 25/06/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 73
El Senado y Cámara de Diputados...
RÉGIMEN DE ASIGNACIONES
FAMILIARES PARA EL TRABAJADOR AGRARIO TEMPORARIO
ARTÍCULO 1: Modificase el
Articulo 2 de la ley 24.714 "Régimen de Asignaciones Familiares", el cual
quedará redactado de la siguiente manera;
"ARTICULO 2°- Las
empleadas/os del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal
de Casas Particulares y los empleados/as comprendidos en la Ley 26727
"Régimen de Trabajo Agrario" en su Artículo 17 se encuentran incluidas en el
inciso c) del artículo 1°, siendo beneficiarias de la Asignación por Embarazo
para Protección Social y de la Asignación Universal por Hijo para Protección
Social, quedando excluidas de los incisos a) y b) del citado artículo con
excepción del derecho a la percepción de la Asignación por Maternidad
establecida por el inciso e) del artículo 6° de la presente ley.
Facúltase al Poder Ejecutivo
nacional para que dicte las normas pertinentes a efectos de adecuar y
extender a las empleadas/os de dicho regímenes especiales estatutarios las
demás asignaciones familiares previstas en la presente ley.
Facúltase a la Administración
Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para establecer las alícuotas
correspondientes para el financiamiento de la asignación familiar por
maternidad correspondiente a las empleadas del Régimen Especial de
Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares y a las empleadas
del Régimen Especial de Trabajo Agrario contempladas en el Artículo 17 de la
ley del Título III de la ley 26727."
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En la Argentina el trabajo rural
se caracterizó desde sus inicios, en el siglo XX, por su relación con los
movimientos migratorios: fuertes contingentes de europeos viajaron
periódicamente para la cosecha. Esto requería del desplazamiento tanto de
población de otras regiones en los picos de cosecha, como de los
trabajadores locales durante los períodos inter-cosechas.
El trabajador rural no
permanente está contemplado en el Régimen de Trabajo Agrario (Ley
26727), como aquel que, por necesidades cíclicas o estacionales, o por
procesos temporales propios de la actividad agropecuaria, es convocado a
desarrollar tareas propias de la actividad agraria (agrícolas, pecuarias,
forestales, apícola, avícola, etc.).
Es el caso típico de los
trabajadores de cosecha o zafra; o de los que realizan actividades tales como
siembra, plantación o cultivo de productos agrícolas, poda de plantaciones,
recolección y embolsado de frutos, cosecha de miel, etc. Son asimismo no
permanentes aquellos que realizan tareas ocasionales accidentales o
supletorias (típico caso del empleado contratado para suplantar a uno
enfermo o accidentado).
La gran mayoría de estos
trabajadores perciben asignaciones familiares cuando están trabajando, una
vez que los empleadores proceden a registrarlos. Pero cuando termina la
actividad, dejan de percibir dicha asignación, encaminándose un proceso de
gestión de la Asignación Universal por Hijo (AUH). Una vez que son
empleados nuevamente para la cosecha o zafra, pierden este último derecho
para comenzar a gestionar el primero mencionado. Es un proceso que deben
afrontar todos los empleados agrarios contemplados en el artículo 17 de la
ley 26727.
En la Actualidad 350.000
personas se desempeñan en una de las más arduas tareas: la cosecha
manual de diversos productos. Las economías regionales demandan cada
año unos 344.000 trabajadores, fundamentalmente en tiempos de cosecha.
El grueso de esa demanda llega desde la región Cuyana (35% del total). El
Noroeste (NOA) y el Noreste (NEA) la siguen con un 26% y, por último, la
Patagonia absorbe 13% de la mano de obra.
Por las particularidades del
trabajo, esta demanda presenta una estacionalidad muy marcada: en el
primer trimestre del año se llegan a necesitar unos 405.000 obreros
temporarios en todo el país, y apenas tres meses después los puestos de
trabajo disponibles caen un 35%, hasta 261.000.
En la segunda mitad del año se
recomponen hasta unos 350.000, esta diferencia hace que sólo un pequeño
núcleo de permanente-calificados que maneja maquinarias de gran valor
como las cosechadoras, los helicópteros fumigadores o modernos tractores,
etc. participe de los beneficios de una estabilidad laboral.
El trabajador temporario que
migra, se desplaza durante el año por las producciones que son mano de
obra dependiente. El ritmo de los calendarios agrícolas de las diferentes
regiones del país marca sus vidas y sus labores.
Uno de los ejemplos concretos
se encuentra en la provincia de Misiones. En ella el 70% de los tareferos
(trabajadores temporarios que cosechan yerba mate) trabajan en negro, lo
confirmó la Comisión Nacional del Trabajo Rural, tras un estudio realizado en
Corrientes y Misiones.
En su gran mayoría estos
trabajadores perciben la AUH, y la búsqueda por no perder este derecho,
lleva a que deja de ser una cuestión importante el registro como empleados
contratados.
Por los motivos expuestos,
solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PASTORI, LUIS MARIO | MISIONES | UCR |
JUAREZ, MANUEL HUMBERTO | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
NEGRI, MARIO RAUL | CORDOBA | UCR |
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
DE GENNARO, VICTOR NORBERTO | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
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LEGISLACION DEL TRABAJO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO DE GENNARO VICTOR (A SUS ANTECEDENTES) |