PROYECTO DE TP
Expediente 4990-D-2014
Sumario: REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES - RS -: MONOTRIBUTO - LEY 24977 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 8°, SOBRE ACTUALIZACION DE MONTOS CORRESPONDIENTES A LAS CATEGORIAS.
Fecha: 25/06/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 73
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACIÓN RÉGIMEN
SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (RS) - MONOTRIBUTO -
ARTÍCULO 1.- Modifícase el
Artículo 8 del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias,
texto sustituido por la Ley Nº 26.565, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
"Artículo 8 - Se establecen
las siguientes categorías de contribuyentes de acuerdo con los ingresos brutos
anuales -correspondientes a la o las actividades mencionadas en el primer párrafo
del art. 2-, las magnitudes físicas y el monto de los alquileres devengados
anualmente, que se fijan a continuación:
En la medida en que no se superen
los parámetros máximos de superficie afectada a la actividad y de energía eléctrica
consumida anual, así como de los alquileres devengados dispuestos para la
Categoría I, los contribuyentes con ingresos brutos de hasta pesos ochocientos
cuarenta mil ($ 840.000) anuales podrán permanecer adheridos al presente
régimen, siempre que dichos ingresos provengan exclusivamente de venta de
bienes muebles.
En tal situación se encuadrarán en la
categoría que les corresponda -conforme se indica en el siguiente cuadro- de
acuerdo con la cantidad mínima de trabajadores en relación de dependencia que
posean y siempre que los ingresos brutos no superen los montos que, para cada
caso, se establecen:
Aca tabla2
ARTÍCULO 2.- A partir del 1
de setiembre de 2014, los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para
Pequeños Contribuyentes (RS) cuya facturación no supere los montos establecidos
en el artículo anterior, mantendrán dicha condición.
ARTÍCULO 3.- Fíjase en la suma de sesenta y siete mil doscientos ($ 67.200.-)
los ingresos brutos anuales máximos de los pequeños contribuyentes adheridos al
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), a los fines de su
encuadramiento conforme lo dispuesto por el último párrafo del Artículo 11, el
segundo párrafo del Artículo 39 y el cuarto párrafo del Artículo 47, todos del Anexo
de la Ley Nº 24.977, sus modificatorias y complementarias, texto sustituido por la
Ley Nº 26.565, que se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de Efectores
de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social.
ARTÍCULO 4.- Los "Proyectos Productivos o de Servicios" a que se refiere el
Artículo 52 del Decreto Nº 1 del 4 de enero de 2010, podrán gozar de los
beneficios previstos en dicha norma, siempre que sus ingresos brutos devengados
anuales no superen la suma que, de acuerdo con la cantidad de sus integrantes,
se indica a continuación:
a) De tratarse de dos (2)
integrantes: pesos ciento treinta y cuatro mil ($ 134.000)
b) De tratarse de tres (3)
integrantes: pesos doscientos mil ($ 200.000.-)
ARTÍCULO 5.- Los fondos
que perciben los productores tabacaleros en concepto de "Fondo Especial del
Tabaco", Ley Nº 19.800 y sus modificaciones, no son computables a los efectos del
cálculo del parámetro "Ingresos Brutos Anuales" para la categorización del
contribuyente.
ARTÍCULO 6.- Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley tiene por
objeto actualizar los parámetros referidos a los Ingresos Brutos (anual) y montos
de alquileres devengados (anual) del Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (RS) - Monotributo, texto según la Ley Nº 26.565 (B.O.
21/12/2009), así como el tope de ingresos brutos anuales de los inscriptos en el
Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio
de Desarrollo Social así como los ingresos brutos anuales de los beneficiarios de
"Proyectos Productivos o de Servicios", en un 40% sobre los montos actualmente
vigentes.
Motiva la presentación del presente
proyecto la necesidad de adecuar los montos que rigen a la fecha atento el
proceso inflacionario que vive la Argentina y que requiere por lo tanto el ajuste
efectuado por vía legal.
También, se establece que los fondos
percibidos por los productores tabacaleros en concepto de "Fondo Especial del
Tabaco", Ley Nro. 19.800 y sus modificaciones, no serán computables para el
parámetro "Ingresos Brutos Anuales" a los efectos de establecer la categoría de
contribuyente.
Por estas escuetas consideraciones
que serán ampliadas en el momento de su tratamiento, solicito a mis pares la
aprobación del presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PASTORI, LUIS MARIO | MISIONES | UCR |
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
BAZZE, MIGUEL ANGEL | BUENOS AIRES | UCR |
SEMHAN, MARIA DE LAS MERCEDES | CORRIENTES | ENCUENTRO POR CORRIENTES |
NEGRI, MARIO RAUL | CORDOBA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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