PROYECTO DE TP
Expediente 4990-D-2013
Sumario: CODIGO PENAL: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 153 Y 154 E INCORPORACION DEL ARTICULO 156 BIS, SOBRE USO Y APERTURA DE CORRESPONDENCIA UTILIZANDO MEDIOS ELECTRONICOS.
Fecha: 28/06/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 79
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1.-
MODIFICASE EL ART. 153 DEL CODIGO PENAL POR EL
SIGUIENTE:
Violación de Secretos y de
la Privacidad
ARTICULO 153. -
Será reprimido con prisión de quince (15) días a seis (6) meses el que
abriere o accediere, o se apodere indebidamente de una comunicación
electrónica, una carta, un pliego cerrado, un despacho telegráfico,
telefónico o de otra naturaleza, que no le esté dirigido; o intercepte,
acceda, capte, utilice en nombre o beneficio propio o de tercero o se
apodere, por cualquier medio y sin autorización, datos, imágenes,
identidad o archivos reservados, de carácter personal o familiar de
otro, que se hallen en soportes informáticos, electrónicos, telemáticos
o computadoras personales, o en cualquier tipo de archivos, públicos o
privados. Las mismas penas se impondrán a quien, sin autorización,
los altere, use o modifique.
En la misma pena
incurrirá el que indebidamente interceptare o captare comunicaciones
electrónicas o telecomunicaciones provenientes de cualquier sistema
de carácter privado o de acceso restringido.
La pena será de prisión de
un (1) mes a un (1) año, si el autor además difunde, revela, comunica
o cede a terceros, los datos, cartas, imágenes, videos, archivos,
pliegos o comunicaciones referidos en los párrafos anteriores. El que
con conocimiento de su origen ilícito, y sin haber sido el autor
responsable, realice la conducta descripta en el párrafo anterior será
reprimido con la pena de prisión de 15 días a tres meses.
A la pena podrá agregarse
inhabilitación especial para el uso de dispositivos electrónicos ..Si el
hecho lo cometiere un funcionario público que abusare de sus
funciones, sufrirá además, inhabilitación especial por el doble del
tiempo de la condena.
ARTICULO 2
MODIFICASE EL ARTICULO 154 DEL CODIGO PENAL. POR EL
SIGUIENTE
ARTICULO 154. -
Será reprimido con prisión de uno a cuatro años, las personas
encargadas o responsables de los ficheros, soportes informáticos,
electrónicos, de telecomunicación o telemáticos, o el empleado de
correos o telégrafos que, abusando de su empleo o responsabilidad,
se apoderare de una carta, de un pliego, de un telegrama, dato,
,imagen, video, identidad, archivo, comunicación u objeto, se
impusiere de su contenido, la retenga en su poder, la entregare o
comunicare a otro que no sea el destinatario, la suprimiere, la ocultare
o cambiare su texto o contenido o lo utilizare en beneficio propio o de
tercero.
ARTICULO 3
INCOPORASE EL ARTICULO 156 BIS DEL CODIGO PENAL POR
EL SIGUIENTE
ARTICULO 156
BIS.- las penas se aumentaran en la mitad del mínimo y del máximo
cuando las conductas descriptas en este capítulo revelen con el fin de
causar un daño, la ideología, religión, creencias, salud, origen racial o
vida sexual, o cuando la víctima fuere menor de edad o incapaz,
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La
explosión de los sistemas de comunicación en el mundo, la forma en
que circula la información y la repentización en que se accede a ella ha
planteado nuevas situaciones que nos obliga a que permanentemente
estemos actualizando la normativa para estar a la altura de lo que está
pasando socialmente.
En este
plano proponemos un aggiornamiento legislativo respecto de la
tipificación de las conductas punibles que violan el derecho a la
privacidad y a los secretos privados.
Los
secretos y nuestra privacidad, como parte inescindible de nuestra
personalidad e intimidad, están hoy regulados penalmente en el
capítulo III bajo el titulo de los delitos contra la libertad.
Sancionada inicialmente para condenar las conductas que violaban la
correspondencia y se hacían de datos e información personal, ya sea
para publicarlos, venderlos o para dañar a alguien, la norma hoy se
muestra desactualizada para protegernos frente a la aparición de
nuevas formas para acceder a esos mismos bienes jurídicos
protegidos.
Las
redes sociales, la conectividad mediante todo tipo de dispositivos
electrónicos, inalámbricos o no, y las comunicaciones virtuales con su
ámbito particular de identidades y la facilidad en que se accede a la
intimidad del otro, presentan no solo nuevas formas de acceso a los
secretos y privacidad ajena sino que lo hace sobre un terreno mas
amplio que el de la correspondencia y ya no se limita a la escritura,
sino a la imagen, videos, claves y documentos personales.
Es
por eso que creemos necesario actualizar la legislación y colocar en el
tipo penal correspondiente estas nuevas modalidades de cometer un
ya viejo delito.
El proyecto que proponemos incorpora inicialmente en el artículo 153
que hoy pena a apropiación de correos, por carta o electrónicos, o
telegramas, la punibilidad de quien se apodera, intercepta, o capte no
solo el correo sino la imagen, datos, la identidad o archivos,
imponiendo la misma pena a quien los altere o modifique.
Asimismo la pena se ve
aumentada si además el autor de la conducta descripta las difunde.
Si quien la difundió es un tercero que desconoce su origen, la pena es
morigerada.
La pena puede tener la accesoria de inhabilitación para el uso de
dispositivos electrónicos.
Seguidamente en el artículo 154 se aumenta la pena para el caso de
que el autor sea responsable o encargado del material apoderado,
captado, retenido o modificado o si lo uso en perjuicio de un
tercero.
Finalmente se incorpora el art. 156 bis donde se aumentan las penas si
en la comisión de algunos de los delitos del capítulo, con el fin de
cometer un daño se ha violado el honor de la persona o se ha
difundido su condición religiosa, sexual origen racial, datos de salud o
en el caso de que la víctima fuere menor de edad o incapaz.
Esperando que la preocupación por la emética presentada sea
acompañada espiemos e votos afirmativo de los legisladores para su
aprobación.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GROSSO, LEONARDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SEGARRA, ADELA ROSA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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