Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 4990-D-2013
Sumario: CODIGO PENAL: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 153 Y 154 E INCORPORACION DEL ARTICULO 156 BIS, SOBRE USO Y APERTURA DE CORRESPONDENCIA UTILIZANDO MEDIOS ELECTRONICOS.
Fecha: 28/06/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 79
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1.- MODIFICASE EL ART. 153 DEL CODIGO PENAL POR EL SIGUIENTE:
Violación de Secretos y de la Privacidad
ARTICULO 153. - Será reprimido con prisión de quince (15) días a seis (6) meses el que abriere o accediere, o se apodere indebidamente de una comunicación electrónica, una carta, un pliego cerrado, un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza, que no le esté dirigido; o intercepte, acceda, capte, utilice en nombre o beneficio propio o de tercero o se apodere, por cualquier medio y sin autorización, datos, imágenes, identidad o archivos reservados, de carácter personal o familiar de otro, que se hallen en soportes informáticos, electrónicos, telemáticos o computadoras personales, o en cualquier tipo de archivos, públicos o privados. Las mismas penas se impondrán a quien, sin autorización, los altere, use o modifique.
En la misma pena incurrirá el que indebidamente interceptare o captare comunicaciones electrónicas o telecomunicaciones provenientes de cualquier sistema de carácter privado o de acceso restringido.
La pena será de prisión de un (1) mes a un (1) año, si el autor además difunde, revela, comunica o cede a terceros, los datos, cartas, imágenes, videos, archivos, pliegos o comunicaciones referidos en los párrafos anteriores. El que con conocimiento de su origen ilícito, y sin haber sido el autor responsable, realice la conducta descripta en el párrafo anterior será reprimido con la pena de prisión de 15 días a tres meses.
A la pena podrá agregarse inhabilitación especial para el uso de dispositivos electrónicos ..Si el hecho lo cometiere un funcionario público que abusare de sus funciones, sufrirá además, inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena.
ARTICULO 2 MODIFICASE EL ARTICULO 154 DEL CODIGO PENAL. POR EL SIGUIENTE
ARTICULO 154. - Será reprimido con prisión de uno a cuatro años, las personas encargadas o responsables de los ficheros, soportes informáticos, electrónicos, de telecomunicación o telemáticos, o el empleado de correos o telégrafos que, abusando de su empleo o responsabilidad, se apoderare de una carta, de un pliego, de un telegrama, dato, ,imagen, video, identidad, archivo, comunicación u objeto, se impusiere de su contenido, la retenga en su poder, la entregare o comunicare a otro que no sea el destinatario, la suprimiere, la ocultare o cambiare su texto o contenido o lo utilizare en beneficio propio o de tercero.
ARTICULO 3 INCOPORASE EL ARTICULO 156 BIS DEL CODIGO PENAL POR EL SIGUIENTE
ARTICULO 156 BIS.- las penas se aumentaran en la mitad del mínimo y del máximo cuando las conductas descriptas en este capítulo revelen con el fin de causar un daño, la ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual, o cuando la víctima fuere menor de edad o incapaz,

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La explosión de los sistemas de comunicación en el mundo, la forma en que circula la información y la repentización en que se accede a ella ha planteado nuevas situaciones que nos obliga a que permanentemente estemos actualizando la normativa para estar a la altura de lo que está pasando socialmente.
En este plano proponemos un aggiornamiento legislativo respecto de la tipificación de las conductas punibles que violan el derecho a la privacidad y a los secretos privados.
Los secretos y nuestra privacidad, como parte inescindible de nuestra personalidad e intimidad, están hoy regulados penalmente en el capítulo III bajo el titulo de los delitos contra la libertad.
Sancionada inicialmente para condenar las conductas que violaban la correspondencia y se hacían de datos e información personal, ya sea para publicarlos, venderlos o para dañar a alguien, la norma hoy se muestra desactualizada para protegernos frente a la aparición de nuevas formas para acceder a esos mismos bienes jurídicos protegidos.
Las redes sociales, la conectividad mediante todo tipo de dispositivos electrónicos, inalámbricos o no, y las comunicaciones virtuales con su ámbito particular de identidades y la facilidad en que se accede a la intimidad del otro, presentan no solo nuevas formas de acceso a los secretos y privacidad ajena sino que lo hace sobre un terreno mas amplio que el de la correspondencia y ya no se limita a la escritura, sino a la imagen, videos, claves y documentos personales.
Es por eso que creemos necesario actualizar la legislación y colocar en el tipo penal correspondiente estas nuevas modalidades de cometer un ya viejo delito.
El proyecto que proponemos incorpora inicialmente en el artículo 153 que hoy pena a apropiación de correos, por carta o electrónicos, o telegramas, la punibilidad de quien se apodera, intercepta, o capte no solo el correo sino la imagen, datos, la identidad o archivos, imponiendo la misma pena a quien los altere o modifique.
Asimismo la pena se ve aumentada si además el autor de la conducta descripta las difunde.
Si quien la difundió es un tercero que desconoce su origen, la pena es morigerada.
La pena puede tener la accesoria de inhabilitación para el uso de dispositivos electrónicos.
Seguidamente en el artículo 154 se aumenta la pena para el caso de que el autor sea responsable o encargado del material apoderado, captado, retenido o modificado o si lo uso en perjuicio de un tercero.
Finalmente se incorpora el art. 156 bis donde se aumentan las penas si en la comisión de algunos de los delitos del capítulo, con el fin de cometer un daño se ha violado el honor de la persona o se ha difundido su condición religiosa, sexual origen racial, datos de salud o en el caso de que la víctima fuere menor de edad o incapaz.
Esperando que la preocupación por la emética presentada sea acompañada espiemos e votos afirmativo de los legisladores para su aprobación.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GROSSO, LEONARDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SEGARRA, ADELA ROSA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
COMUNICACIONES E INFORMATICA