PROYECTO DE TP
Expediente 4989-D-2013
Sumario: PROTECCION DE DATOS PERSONALES (LEY 25326). MODIFICACION DEL ARTICULO 33, SOBRE HABEAS DATA.
Fecha: 28/06/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 79
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACION LEY 25.326 DE PROTECCION DE
DATOS PERSONALES
ARTICULO 1.-
INCORPORASE EL INC. C) AL ART. 33 DE LA LEY 25.326 POR
EL SIGUIENTE:
ARTICULO 33
1. La acción de protección
de los datos personales o de hábeas data procederá:
a) Para tomar
conocimiento de los datos personales almacenados en archivos,
registros o bancos de datos públicos o privados destinados a
proporcionar informes, y de la finalidad de aquéllos;
b) En los casos en que se
presuma la falsedad, inexactitud, desactualización de la información de
que se trata, o el tratamiento de datos cuyo registro se encuentra
prohibido en la presente ley, para exigir su rectificación, supresión,
confidencialidad o actualización.
c) Para impedir, la
publicación o difusión, sin el consentimiento de la persona afectada,
de datos, imágenes, videos, archivos, o cualquier otra información,
que viole lo establecido en la presente ley, su honor o difunda su
condición religiosa, sexual, política, económica, o de salud.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La
circulación de la información ha evolucionado exponencialmente en los
últimos años y se ha manifestado como el símbolo más representativo
de nuestro tiempo.
Los
sistemas de comunicación con la aparición de las redes electrónicas
permitieron el acceso rápido y los actuales dispositivos electrónicos de
mano como celulares o tablet permiten que la comunicación no solo
sea accesible sino rápida e inmediata.
A esta
verdadera revolución en la forma de comunicación social se le suma el
fenómeno de las redes sociales, donde los datos, identidades e
imágenes que hasta hace un tiempo eran de exclusiva índole privada
son públicos, de acceso, en la mayoría de los casos, irrestricto.
Con
este fenómeno las identidades mismas, para los usuarios de estas
redes, toman una dimensión distinta a la que conocíamos.
Lo
que aparece entonces como una nueva y mejor forma de comunicación
trae también aparejado nuevas situaciones donde los derechos
personalísimos como el nombre, la imagen, la nacionalidad, la religión
y otros adquieren nuevas formas y también se abren nuevos frentes de
desprotección para su vulnerabilidad.
La
legislación entonces debe adaptarse a estos cambios a efectos de
proteger y amparar derechos de aquellos que pueden ver
vulnerada su intimidad, honor, imagen o circunstancias personales,
mediante estos nuevos sistemas y dispositivos.
Para
ello proponemos en este proyecto de ley incorporar a la ley de
protección de datos personales, dentro del llamado recurso de habeas
data, la posibilidad de evitar en forma anticipada la publicación de
datos, imágenes, circunstancias personales que violen nuestro honor
oque simplemente difundan datos personales que no deseamos que se
hagan públicos.
Esta
acción hoy existente, rápida y expedita, pensada como una
herramienta para informarse o corregir datos personales de archivos,
si
bien ha sido sancionada
hace pocos años ya ha quedado desactualizada frente a la explosión
que significa los adelantos comunicacionales de la última década
donde los datos personales ya no son materia de archivos sino que
están expuestos al acceso y manipulación publica por cualquiera como
así también a invención de datos falsos.
Es por
eso que creemos necesario que es importante contar al menos, dentro
de las acciones vinculados a la protección de los datos personales de la
posibilidad de hacerlo para aquellos casos en que se intenta difundir
datos personales sin el consentimiento de la persona, o intentando
dañar su honor.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GROSSO, LEONARDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SEGARRA, ADELA ROSA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
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LEGISLACION GENERAL |