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PROYECTO DE TP


Expediente 4989-D-2013
Sumario: PROTECCION DE DATOS PERSONALES (LEY 25326). MODIFICACION DEL ARTICULO 33, SOBRE HABEAS DATA.
Fecha: 28/06/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 79
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACION LEY 25.326 DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES
ARTICULO 1.- INCORPORASE EL INC. C) AL ART. 33 DE LA LEY 25.326 POR EL SIGUIENTE:
ARTICULO 33
1. La acción de protección de los datos personales o de hábeas data procederá:
a) Para tomar conocimiento de los datos personales almacenados en archivos, registros o bancos de datos públicos o privados destinados a proporcionar informes, y de la finalidad de aquéllos;
b) En los casos en que se presuma la falsedad, inexactitud, desactualización de la información de que se trata, o el tratamiento de datos cuyo registro se encuentra prohibido en la presente ley, para exigir su rectificación, supresión, confidencialidad o actualización.
c) Para impedir, la publicación o difusión, sin el consentimiento de la persona afectada, de datos, imágenes, videos, archivos, o cualquier otra información, que viole lo establecido en la presente ley, su honor o difunda su condición religiosa, sexual, política, económica, o de salud.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La circulación de la información ha evolucionado exponencialmente en los últimos años y se ha manifestado como el símbolo más representativo de nuestro tiempo.
Los sistemas de comunicación con la aparición de las redes electrónicas permitieron el acceso rápido y los actuales dispositivos electrónicos de mano como celulares o tablet permiten que la comunicación no solo sea accesible sino rápida e inmediata.
A esta verdadera revolución en la forma de comunicación social se le suma el fenómeno de las redes sociales, donde los datos, identidades e imágenes que hasta hace un tiempo eran de exclusiva índole privada son públicos, de acceso, en la mayoría de los casos, irrestricto.
Con este fenómeno las identidades mismas, para los usuarios de estas redes, toman una dimensión distinta a la que conocíamos.
Lo que aparece entonces como una nueva y mejor forma de comunicación trae también aparejado nuevas situaciones donde los derechos personalísimos como el nombre, la imagen, la nacionalidad, la religión y otros adquieren nuevas formas y también se abren nuevos frentes de desprotección para su vulnerabilidad.
La legislación entonces debe adaptarse a estos cambios a efectos de proteger y amparar derechos de aquellos que pueden ver vulnerada su intimidad, honor, imagen o circunstancias personales, mediante estos nuevos sistemas y dispositivos.
Para ello proponemos en este proyecto de ley incorporar a la ley de protección de datos personales, dentro del llamado recurso de habeas data, la posibilidad de evitar en forma anticipada la publicación de datos, imágenes, circunstancias personales que violen nuestro honor oque simplemente difundan datos personales que no deseamos que se hagan públicos.
Esta acción hoy existente, rápida y expedita, pensada como una herramienta para informarse o corregir datos personales de archivos, si
bien ha sido sancionada hace pocos años ya ha quedado desactualizada frente a la explosión que significa los adelantos comunicacionales de la última década donde los datos personales ya no son materia de archivos sino que están expuestos al acceso y manipulación publica por cualquiera como así también a invención de datos falsos.
Es por eso que creemos necesario que es importante contar al menos, dentro de las acciones vinculados a la protección de los datos personales de la posibilidad de hacerlo para aquellos casos en que se intenta difundir datos personales sin el consentimiento de la persona, o intentando dañar su honor.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GROSSO, LEONARDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SEGARRA, ADELA ROSA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL