PROYECTO DE TP
Expediente 4989-D-2007
Sumario: CODIGO ELECTORAL NACIONAL, LEY 19945: MODIFICACION.
Fecha: 23/10/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 143
El Senado y Cámara de Diputados...
Modificación de la Ley 19.945, Código
Electoral Nacional
Artículo
1º.- Modificase el Artículo 62 de la Ley 19.945, Código Electoral Nacional, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 62.- Plazo para su
presentación. Requisitos. Los partidos políticos reconocidos que hubieren
proclamado candidatos someterán a la aprobación de la Junta Electoral Nacional,
por lo menos treinta días antes de la elección, en número suficiente, modelos
exactos de las boletas de sufragios destinadas a ser utilizadas en los comicios.
I. Las boletas deberán tener idénticas
dimensiones para todas las agrupaciones y ser de papel de diario tipo común.
Serán de doce centímetros por diecinueve centímetros (12 cm. x 19 cm.)
para cada categoría de candidatos aspirantes a cargos nacionales. Habrá
una boleta por cada categoría, siendo las mismas de diferente color y
estando separadas físicamente unas de otras. Será facultad de la Junta
Electoral Nacional determinar mediante instrumento legal pertinente, los
colores para cada categoría de cargos. En caso de haber simultaneidad
entre la elección de cualquier jurisdicción y la nacional, aquellas boletas
que incluyan categorías electivas jurisdiccionales no podrán estar
físicamente unidas a boletas conformadas por ninguna de las categorías
nacionales.
II. En las boletas se incluirán en tinta
negra la nómina de candidatos y la designación del partido político. Se admitirá
también la sigla, monograma logotipo, escudo, símbolo o emblema y número de
identificación del partido. La categoría de cargos se imprimirá en letras destacadas
y de cinco milímetros (5 mm.) como mínimo y diez milímetros (10 mm.) como
máximo. La tipografía del nombre del candidato no podrá exceder los
cinco centímetros (5 cm.) de altura.
III. Los ejemplares de boletas a
oficializar se entregarán en el local de la Junta adheridos a una hoja de papel tipo
oficio. Aprobados los modelos presentados, cada partido depositará dos ejemplares
por mesa. Las boletas oficializadas que se envíen a los presidentes de mesa serán
autenticadas por la Junta Electoral Nacional, con un sello que diga: "Oficializada
por la Junta Electoral de la Nación para la elección de fecha ...", y rubricada por la
Secretaría de la misma.
Artículo
2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Desde 1983, nuestra democracia se
ha consolidado como forma de gobierno y principio de organización social. Nuestro
país reafirmó los valores republicanos y la libertad -consagrada como derecho y
deber- que poseen los ciudadanos para elegir a sus representantes. De esta
manera, los procesos electorales, que son un pilar del sistema democrático, se
desarrollan con normalidad y continuidad. Ellos fortalecen y afianzan nuestra forma
de vida y la dinámica institucional.
Sin bien desde aquella fecha no
hemos sufrido la interrupción ilegal del funcionamiento de nuestras instituciones, la
democracia es un sistema que necesita ser optimizado y que, por sus propia
naturaleza participativa, es perfectible.
Sabemos que muchos aspectos de la
normativa que regula el sistema electoral, mediante el Código Nacional Electoral,
necesitan ser saneados y mejorados. El objetivo es evitar que se frustre -mediante
disposiciones poco adecuadas e inactuales- la materialización del derecho y deber
cívico encarnado en el acto electoral.
Éste muchas veces padece
distorsiones y degradaciones, aunque cumpla con los requisitos legales. Nos
referimos a la cuestión de las llamadas "listas sábanas"; que reúnen categorías
ingentes de candidatos, en su mayoría desconocidos para el votante, que se
encuentra ante una excesiva nómina de personas, conociendo sólo a las
principales. Generalmente estos "conocidos" se concentran en los cargos
ejecutivos (Presidente y Vicepresidente) y en algunos puestos legislativos de
primer orden (candidatos a Senadores y Diputados Nacionales). Incluso el tamaño
y diseño de la tipografía son condicionantes para elegir.
La experiencia colectiva nos indica
que el votante que se encuentra con este tipo de boletas, tiene dificultades para
analizar específicamente quiénes las integran o directamente no los conoce. Su
capacidad de elegir comienza a enturbiarse. Todos poseemos límites cognitivos y
perceptivos y tratamos de tomar decisiones con una adecuada cantidad de
elementos que se ajusten a nuestros principios, a la racionalidad (de por sí
limitada) y al sentido común. Este tipo de boletas contrarían todo ello.
Entonces, el exceso de cargos e
integrantes de las "listas sábanas" nos lleva a una parálisis al momento de tomar la
decisión adecuada, complicando el acto electoral, negándole practicidad y
dilatándolo innecesariamente.
En el peor escenario, el ciudadano
suele tomar la boleta en la que se destaca algún nombre principal y emitir el
sufragio basándose en el "voto al menos malo", "voto castigo", "voto al mas
simpático", "voto al primero que agarro" o al que mayor presencia mediática tiene,
además de motivos ideológicos, pragmáticos, etc. Esto lleva a que el resto de los
candidatos que forman la "lista sábana" -sobre todo en los cargos legislativos, por
ser más numerosos- apenas sean tenidos en cuenta por el ciudadano.
Frente a la hipótesis de que un
elector quiera analizar la mayoría de los nombres de las listas, surgen al menos
dos claros inconvenientes: falta de tiempo en el cuarto oscuro (que debe ser
prudencial) y carencia de elementos de juicio para analizar.
En caso que el votante se desanime
frente a la disparidad y exceso de cargos y candidatos -lo que ocurre a menudo-,
la consecuencia es aún más grave: desidia, fastidio y falta de interés. Y esto va
reduciendo el nivel de participación del electorado erosionando la legitimidad del
sistema.
El corte de boleta tampoco es una
opción superadora o que contrarreste los efectos negativos de la "lista sábana". El
votante suele buscar el procedimiento más sencillo: tomar una boleta única y votar
bajo las coordenadas mencionadas. Es minoritaria la cantidad de votantes que
corta boleta y crea fórmulas diferentes a las preestablecidas en las "listas
sábanas". Ello obedece a un déficit de cultura política, del cual el mismo sistema es
también responsable. De hecho, el corte de boleta se pervierte como una táctica
de los partidos que buscan asegurarse alguna representación mediante la
dispersión del electorado.
Además de la ya conocida "lista
sábana" también encontramos las novedosas modalidades llamadas "listas
colectoras"; donde distintos candidatos a cargos ejecutivos municipales "suman"
para el mismo binomio presidencial y las "listas espejo", en las que se encuentran
boletas con el mismo candidato al ejecutivo municipal que acompañan a varios
candidatos presidenciales.
Este tipo de boletas también coartan
la autonomía del elector, que posiblemente quiere votar a un determinado
candidato, pero al integrar la boleta junto a otro u otros candidatos no deseados
por él, se ve limitado en su poder de decisión. Por otro lado, estas boletas tienden
a crear hegemonía ya que, de alguna manera, el candidato de cualquier categoría
y jurisdicción que mas se "repita" en ellas tendrá mayor oportunidad de ser electo,
pese a que los votantes hayan seleccionado las boletas a causa de otros
candidatos que están junto a aquel.
Con todo ello el sistema electoral se
degrada. El elector ve frustrado y distorsionado el poder de su sufragio y se siente
burlado por un esquema que tiende a garantizar menos la soberanía popular y los
proyectos colectivos, que las estructuras partidarias y el oportunismo coyuntural.
Peor aún es que se abre la posibilidad a una hegemonía de personalismos y a una
sensación de "voto-rehén": si deseo elegir a un candidato, me veo obligado a votar
a otros a los que no conozco o no deseo elegir, bajo una forma de "arrastre" o
tracción.
Las actuales boletas electorales
incluyen, según lo dispuesto por el Código Nacional Electoral en su artículo 62, Inc.
I, "tantas secciones como categorías de candidatos como comprenda la elección,
las que irán separadas entre sí por medio de líneas negras que posibiliten el doblez
del papel y la separación inmediata por parte del elector."
La ambigüedad del artículo sobre la
cantidad de secciones relativas a las categorías de candidatos permite que
aparezcan las "listas sabanas", "colectoras" y "espejo", al no establecer una
separación física entre las mismas y otras características como la diferencia de
color, que claramente las diferencien e impidan la sumatoria de candidatos. La
posibilidad del corte de boleta tampoco evita la existencia de estos formatos
degradados, que si bien la actual normativa no los prohíbe, desde ya afectan y
repugnan el espíritu democrático.
En la misma dirección que estos
fundamentos, la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires se pronunció
recientemente, y con miras a las próximas elecciones, contraria a las "listas
sábanas", "colectoras" y "espejo", por considerarlas una "ley de lemas
encubierta".
El presente proyecto, a través de la
modificación del Código Nacional Electoral en su artículo 62, Inc. I, propone elegir
a los candidatos que integren boletas separadas según la categoría, ya sea
ejecutiva o legislativa. Así se impedirá que exista mas de una boleta integrada por
el mismo candidato, y contribuyendo a una mayor claridad a la hora de diferenciar
las categorías, expandiendo el nivel critico del elector.
La modificación también busca evitar
lo que comúnmente se denomina "arrastre", es decir, que una figura convocante y
reconocida de la primera lista sea elegida por el elector, y de esta manera
traccione el resto de las boletas con un conjunto de candidatos desconocidos y no
deseados realmente por el votante. Esto se lograría mediante la separación física
de las boletas, eliminando las "listas sábanas".
Proponemos además, que cada boleta
para cargos nacionales sea de diferente color, para una mejor visualización y
discriminación por parte del votante.
En este sentido nos remitimos a la
experiencia propia de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del
Atlántico Sur, en cuya moderna legislación (1) se establece un sistema similar, que
evita, por un lado la existencia de las listas por nosotros cuestionadas y, por otro,
garantiza una mayor transparencia y prolijidad en los comicios. De esta forma el
elector cuenta con un instrumento que optimiza el proceso.
En el proyecto nos inclinamos por
eliminar del presente artículo la frase que afirmaba: "En el caso de sufragio
indirecto los partidos políticos podrán optar por indicar el voto por la lista
oficializada de electores titulares y suplentes sin incluir la nómina de los mismos".
La razón es la inoperancia de lo establecido a partir de la reforma constitucional de
1994, cuando se anuló el Colegio Electoral y con él, el sufragio indirecto. La
disposición viene a ser obsoleta.
Decidimos también modificar el
tamaño del nombre del principal candidato de cada lista, estableciendo un límite
de cinco centímetros (5 cm.) de altura en la tipografía del mismo. Resolvemos esto
con el objeto de que ninguna boleta pueda sobresalir dentro del cuarto oscuro,
debido al llamativo diseño, amplitud o estética en la impresión del nombre de un
candidato. Prevemos esto, especialmente, en casos donde un mismo reconocido
candidato encabeza distintas boletas, pero arrastraría a diferentes postulantes,
según la elección del ciudadano. Así se busca evitar la confusión del elector,
favoreciendo la libre determinación del mismo, sin que se deje llevar por una
boleta más llamativa, pero al final no deseada por él.
Nuestra legislación permite que las
provincias celebren sus propios comicios de forma simultánea o no con las
elecciones nacionales. (2) Es justamente en el primer caso donde se verifica el
problema de las listas "colectoras" y "espejo". En la misma boleta se integran
cargos electivos nacionales, provinciales y municipales, acarreando todos los vicios
que ya señalamos. Destacamos la necesidad de impedir que las boletas que
incluyan cargos electivos provinciales, municipales y de cualquier otra jurisdicción
contengan, a su vez, cargos nacionales. Es justamente en ese nivel dónde las listas
"colectoras", "sábanas" y "espejo" encuentran su espacio, pervirtiendo el sistema
electoral como ya señalamos.
Este proyecto contempla que, en caso
de haber elecciones simultáneas entre las distintas jurisdicciones y elecciones
nacionales, las listas con cargos provinciales o de jurisdicción diferente a la
nacional no podrán incluir cargos nacionales. Deberán estar separadas físicamente
unas de otras. El objetivo es evitar que las listas distorsionadas puedan subsistir
permitiendo todo tipo de "enganches" y "arrastre" de candidatos.
Debemos generar una acción
coherente que conduzca a un saneamiento institucional de envergadura y
fortalezca el sistema electoral respetando, claro está, las autonomías y el espíritu
federal.
Nuestra sociedad precisó años de
madurez y sacrificio para lograr lo que desde 1983 vivimos cotidianamente: la
vigencia plena del estado de derecho, que incluye la garantía a la posibilidad de
ser elegidos y elegir en el ámbito de las decisiones públicas. Continuar con los
vicios del sistema, encarnados en las listas "sábana", "colectora" o "espejo", no
nos abstrae de la legalidad pero nos conduce a un terreno de debilidad
institucional y pérdida de legitimidad que se retroalimenta en cada elección. Como
si se tratase de un espiral descendente, a medida que estos formatos dañinos para
la salud democrática se enquistan, el ciudadano pierde su confianza en las
instituciones. Porque ve burlado y frustrado, como dijimos, el poder que la ley le
reconoce a la hora de elegir a sus representantes. Su percepción se apesadumbra
viendo cómo una corporación o "camándula" política entreteje alianzas tácticas y
momentáneas, cuyos epígonos son esas boletas que pretendemos desterrar.
Debemos evolucionar de una democracia formal a una democracia más concreta y
cada vez más práctica.
De continuar con esas repulsivas
modalidades electorales estamos a las puertas de una crisis de legitimidad. Esto
ocurre cuando el sistema político no es más representativo de las aspiraciones
sociales y la sociedad civil se separa de la política, desapareciendo el consenso por
propias fallas del sistema (3) . Tenemos aún muy presentes los desgraciados hechos
de diciembre de 2001.
Si el electorado no se siente
contenido ni satisfecho con el actual procedimiento en los aspectos observados -
como así lo manifiesta cada vez que tiene oportunidad-, podemos quedar a merced
de una erosión y vacío de sentido que afecte nuestra forma de vida política.
Es por ello, Sr. Presidente, que
presentamos este proyecto con el objetivo claro y la férrea voluntad de contribuir a
la mejora sustancial de nuestro sistema electoral. Buscamos así fortalecer nuestra
democracia; anhelando consolidar la paz social, en un marco de libertad y respeto
al derecho y deber de elegir. En ese sentido es que solicitamos a nuestros pares el
acompañamiento con su voto afirmativo del presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BISUTTI, DELIA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | ARI |
GORBACZ, LEONARDO ARIEL | TIERRA DEL FUEGO | ARI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
JUSTICIA |