Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 4989-D-2007
Sumario: CODIGO ELECTORAL NACIONAL, LEY 19945: MODIFICACION.
Fecha: 23/10/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 143
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Modificación de la Ley 19.945, Código Electoral Nacional
Artículo 1º.- Modificase el Artículo 62 de la Ley 19.945, Código Electoral Nacional, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 62.- Plazo para su presentación. Requisitos. Los partidos políticos reconocidos que hubieren proclamado candidatos someterán a la aprobación de la Junta Electoral Nacional, por lo menos treinta días antes de la elección, en número suficiente, modelos exactos de las boletas de sufragios destinadas a ser utilizadas en los comicios.
I. Las boletas deberán tener idénticas dimensiones para todas las agrupaciones y ser de papel de diario tipo común. Serán de doce centímetros por diecinueve centímetros (12 cm. x 19 cm.) para cada categoría de candidatos aspirantes a cargos nacionales. Habrá una boleta por cada categoría, siendo las mismas de diferente color y estando separadas físicamente unas de otras. Será facultad de la Junta Electoral Nacional determinar mediante instrumento legal pertinente, los colores para cada categoría de cargos. En caso de haber simultaneidad entre la elección de cualquier jurisdicción y la nacional, aquellas boletas que incluyan categorías electivas jurisdiccionales no podrán estar físicamente unidas a boletas conformadas por ninguna de las categorías nacionales.
II. En las boletas se incluirán en tinta negra la nómina de candidatos y la designación del partido político. Se admitirá también la sigla, monograma logotipo, escudo, símbolo o emblema y número de identificación del partido. La categoría de cargos se imprimirá en letras destacadas y de cinco milímetros (5 mm.) como mínimo y diez milímetros (10 mm.) como máximo. La tipografía del nombre del candidato no podrá exceder los cinco centímetros (5 cm.) de altura.
III. Los ejemplares de boletas a oficializar se entregarán en el local de la Junta adheridos a una hoja de papel tipo oficio. Aprobados los modelos presentados, cada partido depositará dos ejemplares por mesa. Las boletas oficializadas que se envíen a los presidentes de mesa serán autenticadas por la Junta Electoral Nacional, con un sello que diga: "Oficializada por la Junta Electoral de la Nación para la elección de fecha ...", y rubricada por la Secretaría de la misma.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Desde 1983, nuestra democracia se ha consolidado como forma de gobierno y principio de organización social. Nuestro país reafirmó los valores republicanos y la libertad -consagrada como derecho y deber- que poseen los ciudadanos para elegir a sus representantes. De esta manera, los procesos electorales, que son un pilar del sistema democrático, se desarrollan con normalidad y continuidad. Ellos fortalecen y afianzan nuestra forma de vida y la dinámica institucional.
Sin bien desde aquella fecha no hemos sufrido la interrupción ilegal del funcionamiento de nuestras instituciones, la democracia es un sistema que necesita ser optimizado y que, por sus propia naturaleza participativa, es perfectible.
Sabemos que muchos aspectos de la normativa que regula el sistema electoral, mediante el Código Nacional Electoral, necesitan ser saneados y mejorados. El objetivo es evitar que se frustre -mediante disposiciones poco adecuadas e inactuales- la materialización del derecho y deber cívico encarnado en el acto electoral.
Éste muchas veces padece distorsiones y degradaciones, aunque cumpla con los requisitos legales. Nos referimos a la cuestión de las llamadas "listas sábanas"; que reúnen categorías ingentes de candidatos, en su mayoría desconocidos para el votante, que se encuentra ante una excesiva nómina de personas, conociendo sólo a las principales. Generalmente estos "conocidos" se concentran en los cargos ejecutivos (Presidente y Vicepresidente) y en algunos puestos legislativos de primer orden (candidatos a Senadores y Diputados Nacionales). Incluso el tamaño y diseño de la tipografía son condicionantes para elegir.
La experiencia colectiva nos indica que el votante que se encuentra con este tipo de boletas, tiene dificultades para analizar específicamente quiénes las integran o directamente no los conoce. Su capacidad de elegir comienza a enturbiarse. Todos poseemos límites cognitivos y perceptivos y tratamos de tomar decisiones con una adecuada cantidad de elementos que se ajusten a nuestros principios, a la racionalidad (de por sí limitada) y al sentido común. Este tipo de boletas contrarían todo ello.
Entonces, el exceso de cargos e integrantes de las "listas sábanas" nos lleva a una parálisis al momento de tomar la decisión adecuada, complicando el acto electoral, negándole practicidad y dilatándolo innecesariamente.
En el peor escenario, el ciudadano suele tomar la boleta en la que se destaca algún nombre principal y emitir el sufragio basándose en el "voto al menos malo", "voto castigo", "voto al mas simpático", "voto al primero que agarro" o al que mayor presencia mediática tiene, además de motivos ideológicos, pragmáticos, etc. Esto lleva a que el resto de los candidatos que forman la "lista sábana" -sobre todo en los cargos legislativos, por ser más numerosos- apenas sean tenidos en cuenta por el ciudadano.
Frente a la hipótesis de que un elector quiera analizar la mayoría de los nombres de las listas, surgen al menos dos claros inconvenientes: falta de tiempo en el cuarto oscuro (que debe ser prudencial) y carencia de elementos de juicio para analizar.
En caso que el votante se desanime frente a la disparidad y exceso de cargos y candidatos -lo que ocurre a menudo-, la consecuencia es aún más grave: desidia, fastidio y falta de interés. Y esto va reduciendo el nivel de participación del electorado erosionando la legitimidad del sistema.
El corte de boleta tampoco es una opción superadora o que contrarreste los efectos negativos de la "lista sábana". El votante suele buscar el procedimiento más sencillo: tomar una boleta única y votar bajo las coordenadas mencionadas. Es minoritaria la cantidad de votantes que corta boleta y crea fórmulas diferentes a las preestablecidas en las "listas sábanas". Ello obedece a un déficit de cultura política, del cual el mismo sistema es también responsable. De hecho, el corte de boleta se pervierte como una táctica de los partidos que buscan asegurarse alguna representación mediante la dispersión del electorado.
Además de la ya conocida "lista sábana" también encontramos las novedosas modalidades llamadas "listas colectoras"; donde distintos candidatos a cargos ejecutivos municipales "suman" para el mismo binomio presidencial y las "listas espejo", en las que se encuentran boletas con el mismo candidato al ejecutivo municipal que acompañan a varios candidatos presidenciales.
Este tipo de boletas también coartan la autonomía del elector, que posiblemente quiere votar a un determinado candidato, pero al integrar la boleta junto a otro u otros candidatos no deseados por él, se ve limitado en su poder de decisión. Por otro lado, estas boletas tienden a crear hegemonía ya que, de alguna manera, el candidato de cualquier categoría y jurisdicción que mas se "repita" en ellas tendrá mayor oportunidad de ser electo, pese a que los votantes hayan seleccionado las boletas a causa de otros candidatos que están junto a aquel.
Con todo ello el sistema electoral se degrada. El elector ve frustrado y distorsionado el poder de su sufragio y se siente burlado por un esquema que tiende a garantizar menos la soberanía popular y los proyectos colectivos, que las estructuras partidarias y el oportunismo coyuntural. Peor aún es que se abre la posibilidad a una hegemonía de personalismos y a una sensación de "voto-rehén": si deseo elegir a un candidato, me veo obligado a votar a otros a los que no conozco o no deseo elegir, bajo una forma de "arrastre" o tracción.
Las actuales boletas electorales incluyen, según lo dispuesto por el Código Nacional Electoral en su artículo 62, Inc. I, "tantas secciones como categorías de candidatos como comprenda la elección, las que irán separadas entre sí por medio de líneas negras que posibiliten el doblez del papel y la separación inmediata por parte del elector."
La ambigüedad del artículo sobre la cantidad de secciones relativas a las categorías de candidatos permite que aparezcan las "listas sabanas", "colectoras" y "espejo", al no establecer una separación física entre las mismas y otras características como la diferencia de color, que claramente las diferencien e impidan la sumatoria de candidatos. La posibilidad del corte de boleta tampoco evita la existencia de estos formatos degradados, que si bien la actual normativa no los prohíbe, desde ya afectan y repugnan el espíritu democrático.
En la misma dirección que estos fundamentos, la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires se pronunció recientemente, y con miras a las próximas elecciones, contraria a las "listas sábanas", "colectoras" y "espejo", por considerarlas una "ley de lemas encubierta".
El presente proyecto, a través de la modificación del Código Nacional Electoral en su artículo 62, Inc. I, propone elegir a los candidatos que integren boletas separadas según la categoría, ya sea ejecutiva o legislativa. Así se impedirá que exista mas de una boleta integrada por el mismo candidato, y contribuyendo a una mayor claridad a la hora de diferenciar las categorías, expandiendo el nivel critico del elector.
La modificación también busca evitar lo que comúnmente se denomina "arrastre", es decir, que una figura convocante y reconocida de la primera lista sea elegida por el elector, y de esta manera traccione el resto de las boletas con un conjunto de candidatos desconocidos y no deseados realmente por el votante. Esto se lograría mediante la separación física de las boletas, eliminando las "listas sábanas".
Proponemos además, que cada boleta para cargos nacionales sea de diferente color, para una mejor visualización y discriminación por parte del votante.
En este sentido nos remitimos a la experiencia propia de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, en cuya moderna legislación (1) se establece un sistema similar, que evita, por un lado la existencia de las listas por nosotros cuestionadas y, por otro, garantiza una mayor transparencia y prolijidad en los comicios. De esta forma el elector cuenta con un instrumento que optimiza el proceso.
En el proyecto nos inclinamos por eliminar del presente artículo la frase que afirmaba: "En el caso de sufragio indirecto los partidos políticos podrán optar por indicar el voto por la lista oficializada de electores titulares y suplentes sin incluir la nómina de los mismos". La razón es la inoperancia de lo establecido a partir de la reforma constitucional de 1994, cuando se anuló el Colegio Electoral y con él, el sufragio indirecto. La disposición viene a ser obsoleta.
Decidimos también modificar el tamaño del nombre del principal candidato de cada lista, estableciendo un límite de cinco centímetros (5 cm.) de altura en la tipografía del mismo. Resolvemos esto con el objeto de que ninguna boleta pueda sobresalir dentro del cuarto oscuro, debido al llamativo diseño, amplitud o estética en la impresión del nombre de un candidato. Prevemos esto, especialmente, en casos donde un mismo reconocido candidato encabeza distintas boletas, pero arrastraría a diferentes postulantes, según la elección del ciudadano. Así se busca evitar la confusión del elector, favoreciendo la libre determinación del mismo, sin que se deje llevar por una boleta más llamativa, pero al final no deseada por él.
Nuestra legislación permite que las provincias celebren sus propios comicios de forma simultánea o no con las elecciones nacionales. (2) Es justamente en el primer caso donde se verifica el problema de las listas "colectoras" y "espejo". En la misma boleta se integran cargos electivos nacionales, provinciales y municipales, acarreando todos los vicios que ya señalamos. Destacamos la necesidad de impedir que las boletas que incluyan cargos electivos provinciales, municipales y de cualquier otra jurisdicción contengan, a su vez, cargos nacionales. Es justamente en ese nivel dónde las listas "colectoras", "sábanas" y "espejo" encuentran su espacio, pervirtiendo el sistema electoral como ya señalamos.
Este proyecto contempla que, en caso de haber elecciones simultáneas entre las distintas jurisdicciones y elecciones nacionales, las listas con cargos provinciales o de jurisdicción diferente a la nacional no podrán incluir cargos nacionales. Deberán estar separadas físicamente unas de otras. El objetivo es evitar que las listas distorsionadas puedan subsistir permitiendo todo tipo de "enganches" y "arrastre" de candidatos.
Debemos generar una acción coherente que conduzca a un saneamiento institucional de envergadura y fortalezca el sistema electoral respetando, claro está, las autonomías y el espíritu federal.
Nuestra sociedad precisó años de madurez y sacrificio para lograr lo que desde 1983 vivimos cotidianamente: la vigencia plena del estado de derecho, que incluye la garantía a la posibilidad de ser elegidos y elegir en el ámbito de las decisiones públicas. Continuar con los vicios del sistema, encarnados en las listas "sábana", "colectora" o "espejo", no nos abstrae de la legalidad pero nos conduce a un terreno de debilidad institucional y pérdida de legitimidad que se retroalimenta en cada elección. Como si se tratase de un espiral descendente, a medida que estos formatos dañinos para la salud democrática se enquistan, el ciudadano pierde su confianza en las instituciones. Porque ve burlado y frustrado, como dijimos, el poder que la ley le reconoce a la hora de elegir a sus representantes. Su percepción se apesadumbra viendo cómo una corporación o "camándula" política entreteje alianzas tácticas y momentáneas, cuyos epígonos son esas boletas que pretendemos desterrar. Debemos evolucionar de una democracia formal a una democracia más concreta y cada vez más práctica.
De continuar con esas repulsivas modalidades electorales estamos a las puertas de una crisis de legitimidad. Esto ocurre cuando el sistema político no es más representativo de las aspiraciones sociales y la sociedad civil se separa de la política, desapareciendo el consenso por propias fallas del sistema (3) . Tenemos aún muy presentes los desgraciados hechos de diciembre de 2001.
Si el electorado no se siente contenido ni satisfecho con el actual procedimiento en los aspectos observados - como así lo manifiesta cada vez que tiene oportunidad-, podemos quedar a merced de una erosión y vacío de sentido que afecte nuestra forma de vida política.
Es por ello, Sr. Presidente, que presentamos este proyecto con el objetivo claro y la férrea voluntad de contribuir a la mejora sustancial de nuestro sistema electoral. Buscamos así fortalecer nuestra democracia; anhelando consolidar la paz social, en un marco de libertad y respeto al derecho y deber de elegir. En ese sentido es que solicitamos a nuestros pares el acompañamiento con su voto afirmativo del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BISUTTI, DELIA BEATRIZ CIUDAD de BUENOS AIRES ARI
GORBACZ, LEONARDO ARIEL TIERRA DEL FUEGO ARI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
JUSTICIA