PROYECTO DE TP
Expediente 4988-D-2015
Sumario: "ENTE NACIONAL DE DESARROLLO DEPORTIVO - ENADED -". CREACION.
Fecha: 14/09/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 120
El Senado y Cámara de Diputados...
ENTE NACIONAL DE DESARROLLO
DEPORTIVO
(ENADED)
CAPITULO I
Objeto
ARTICULO 1º.- Créase el Ente
Nacional de Desarrollo Deportivo (ENADED), como persona jurídica de derecho
público no estatal destinado a gestionar y coordinar: en lo nacional, una
estructura de administración, coordinación y apoyo al deporte y la actividad
física; en lo provincial, concretar una armónica realización de esfuerzos
tendientes al logro de tal estructura; en lo municipal, apoyar la satisfacción y
necesidades primarias a través de de las estructuras municipales deportivas
reconocidas en la ley 20.655, asegurando el asesoramiento y apoyo económico
para el desarrollo de la infraestructura deportiva; y en lo social incluyendo,
mediante la Asignación Universal por Hijo en el Deporte, el derecho a la
práctica del deporte y la actividad física de niños, niñas y adolescentes.
ARTÍCULO 2º. - Créase la
Asignación Universal por Hijo en el Deporte, como suplemento adicional por
cada menor o persona discapacitada, que se encuentren comprendidos entre
los seis (6) y dieciséis (16) años de edad y estén a cargo de los titulares de
derecho que perciban la Asignación Universal por Hijo para Protección Social
prevista en el artículo 1°, inciso c) de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias, el
cual será destinado al pago de la cuota de estímulo deportivo de los
beneficiarios en las asociaciones civiles deportivas comprendidas en la ley
20.655.
ARTÍCULO 3º.- La asignación
prevista es incompatible con el cobro de becas y subsidios relacionados al
deporte en el orden nacional, provincial, municipal, o de la ciudad autónoma de
Buenos Aires. Podrán acceder a la misma los niños, niñas y adolescentes que
no se encuentren incluidos en nóminas que perciban dichos beneficios.
ARTICULO 4º. - El monto de la
prestación prevista en el artículo 2 será establecido por el Directorio Ejecutivo
del Ente de acuerdo a los informes vinculantes que deberá remitir el
Observatorio Nacional del Deporte y la Actividad Física. El mismo deberá
contener nómina de asociaciones civiles deportivas receptoras de los
beneficiarios, calificación de instalaciones, disponibilidad de personal idóneo y
actividades que se desarrollan.
ARTICULO 5º.- A los efectos del
cumplimiento de las disposiciones del artículo 14 ter, inciso e) de la Ley N°
24.714 y sus modificatorias, deberá acreditarse además la concurrencia de los
menores o las personas discapacitadas obligatoriamente a asociaciones civiles
deportivas incluidas en la ley 20.655.
ARTÍCULO 6º.- Para la
implementación operativa, la supervisión, el control y el pago de la prestación
prevista en el artículo 2, serán de aplicación las disposiciones de la Ley N°
24.714 y sus modificatorias y las normas complementarias pertinentes de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
ARTICULO 7°.- Creáse el
Programa Nacional de "Empoderamiento de la Mujer en el Deporte", que tendrá
como finalidad garantizar la igualdad, participación, inclusión, acceso y
representación de las mujeres en todos los ámbitos y a todos los niveles de la
Comunidad Deportiva, tales como: atletas, practicantes, gestoras, dirigentes,
entrenadoras, técnicas, árbitras, juezas.
ARTICULO 8°.- El Programa
Nacional de "Empoderamiento de la Mujer en el Deporte" implementará
acciones a través de cursos, debates, foros, seminarios y talleres de
capacitación que posibiliten:
a) El acceso equitativo de la mujer
en el deporte.
b) Asegurar la formación con
perspectiva de género de profesionales del deporte en los ámbitos
federativos.
c) Promover la equidad en
formatos competitivos, distribución geográfica, visibilidad y recompensas de los
deportes de competición.
d) Concientizar y postular un
trabajo de construcción colectiva en el ámbito de las federaciones deportivas,
como posibles vehiculizadores de situaciones de violencia familiar y/o abuso
sexual infantil en atención a la inmediatez y desarrollo del trabajo formativo
que el deporte supone en niñas, niños y adolescentes.
ARTICULO 9°.- A los fines
específicos del "Programa Nacional Empoderamiento de la Mujer en el
Deporte", se podrá afectar hasta el 5% del total de los recursos recaudados por
el Ente.
ARTICULO 10º. - El Ente tiene
plena capacidad jurídica para administrar los recursos asignados en la presente
ley, afectándolos exclusivamente a:
a) Solventar los gastos que
demande la implementación de la Asignación Universal por Hijo en el
Deporte.
b) Solventar los gastos que
demande la implementación del "Programa Nacional de Empoderamiento de la
Mujer en el Deporte".
c) Garantizar la realización del
Programa Social y Deportivo "JUEGOS NACIONALES EVITA" previsto por la Ley
Nº 26.462, en todo el territorio de la Nación, en coordinación con los
organismos nacionales, provinciales y municipales e instituciones privadas;
d) Implementar proyectos
nacionales, provinciales, municipales para el desarrollo de infraestructura
deportiva en centros de medianos y alto rendimiento y de clubes federados y
barriales, a través de unidades ejecutoras públicas o privadas, nacionales,
provinciales, municipales, o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires idóneas
para tales cometidos: implementar planes, programas, proyectos y acciones
para el desarrollo de la infraestructura deportiva a través de unidades
ejecutoras públicas o privadas, nacionales, provinciales, municipales o de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires idóneas para tales cometidos.
e) Promocionar los valores del
deporte y la educación física, implementando planes y programas que permitan
el acceso a la práctica de los deportes, contemplando el ámbito rural y urbano,
en especial de los niños, niñas y adolescentes, considerando a la animación
sociocultural como auténtico medio de inclusión y estabilidad social;
f) Promover la formación de
médicos especializados en medicina aplicada a la actividad deportiva,
estableciendo mecanismos de salud preventiva e integral;
g) Promocionar la formación de
dirigentes deportivos, docentes especializados en educación física y de técnicos
en deporte, a través de fomentar programas educativos, procurando que tanto
la conducción de las asociaciones civiles deportivas y la enseñanza como la
práctica deportiva se encuentren orientadas y conducidas por profesionales en
la materia;
h) Asegurar que los
establecimientos educacionales de niveles primarios, secundarios y
universitarios posean y/o utilicen instalaciones deportivas adecuadas,
asegurando el desarrollo de las actividades que permitan la práctica del deporte
y la organización de las competencias escolares en todos los niveles del sistema
educativo, promoviendo la formación y el mantenimiento de una infraestructura
deportiva adecuada y tender hacia una utilización plena de la misma;
i) Crear el Programa de Becas
Sociales Deportivas (PBSD) con destino específico a la capacitación y
preparación de deportistas, técnicos y personal de apoyo que integren equipos
representativos nacionales de disciplinas deportivas amateurs y/o federadas
que compitan, para seleccionados y/o clubes, en competencias federadas,
sociales y/o recreativas de carácter nacional. El Programa de Becas Sociales y
Deportivas (PBSD), se aplicará conforme la reglamentación de la presente
ley.
j) Colaborar al desarrollo y con las
actividades de las estructuras municipales deportivas reconocidas en la Ley
20.655.
k).- Colaborar, promover y
financiar los programas y actividades desarrolladas por el Observatorio Nacional
del Deporte y la Actividad Física, destinando a tal fin hasta el 8% del total de
sus ingresos.
l) Colaborar, promover y financiar
a la Comisión Nacional de Antidóping creada por la ley 27.109, afectando a tal
fin hasta el 1% de sus ingresos.
ARTICULO 11º.- El Ente tiene
domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y desarrolla sus actividades
en las regiones del país, conforme lo establece el artículo 9º de la Ley 20.655 y
su norma reglamentaria. A estos efectos el Ente puede establecer las
delegaciones que considere pertinente para una mejor promoción y desarrollo
de la actividad deportiva. Asimismo, puede actuar en el extranjero de acuerdo
con los alcances que le otorga la presente ley.
ARTICULO 12º.- El Ente no tiene
fines de lucro y goza de autarquía administrativa y financiera.
CAPITULO II
Socios
ARTICULO 13º.- El Observatorio
Nacional del Deporte y la Actividad Física dependiente del Consejo Nacional de
Coordinación de Políticas Sociales de la Presidencia de la Nación o el organismo
que lo reemplazare en el futuro dentro del marco de la ley 20.655, y la
Confederación Argentina de Deportes, son socios fundadores del Ente.
ARTICULO 14º.- Los socios
fundadores tienen los siguientes derechos:
a) Elegir y ser elegidos para
ocupar los cargos del Directorio Ejecutivo del Ente;
b) Nominar representantes para
ocupar los cargos de la Comisión Fiscalizadora y del Tribunal de Disciplina del
Ente, los que deben cumplir funciones exclusivamente en cada uno de dichos
órganos;
c) Participar con derecho a voz y
voto a través de sus representantes en la Asamblea General;
d) Participar de las actividades y
actos que determine el Directorio Ejecutivo o la Asamblea General;
e) Tener acceso a todos los libros
del Ente;
f) Proponer la suspensión de uno o
más directores del Ente fundamentada en la inobservancia de los deberes,
conforme lo establece la presente ley y la normativa vigente.
ARTICULO 15º.- Los socios
fundadores tienen las siguientes obligaciones:
a) Cumplir las resoluciones que la
Asamblea General y el Directorio Ejecutivo dicten o adopten;
b) Desempeñar a través de sus
representantes los cargos o comisiones que se les encomienden;
c) Asistir a las sesiones de las
Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias;
d) Participar en las actividades
encaminadas al cumplimiento de los fines del Ente.
CAPITULO III
Gobierno y administración
ARTICULO 16º.- El Ente tiene los
siguientes Órganos de Gobierno y Administración:
a) La Asamblea General de
Socios;
b) El Directorio Ejecutivo;
c) La Comisión Fiscalizadora;
d) El Tribunal de Disciplina,
De las asambleas
ARTICULO 17º.- La Asamblea
General está constituida por veinte (20) miembros. Cada uno de los socios
fundadores es representado por diez (10) personas.
ARTICULO 18°.- Los
representantes son designados por un período de cuatro (4) años. En caso de
remoción, renuncia o fallecimiento de un representante, éste será
inmediatamente reemplazado por otro, designado a tal efecto por el socio
fundador correspondiente, quien durará en sus funciones el tiempo que falte
para completar el período del reemplazado.
ARTICULO 19°.- Los socios
fundadores deben ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones por
intermedio de sus representantes.
ARTICULO 20°.- La Asamblea
General de Socios tiene carácter de Ordinaria o Extraordinaria. La primera, debe
celebrarse en el primer cuatrimestre de cada año.
ARTICULO 21°.- La Asamblea
General Ordinaria debe conocer y pronunciarse respecto de las siguientes
materias:
a) Aprobar el Plan Estratégico
Institucional o sus modificaciones.
b) Aprobar la memoria y el balance
anual;
c) Elegir a los miembros del
Directorio Ejecutivo, de la Comisión Fiscalizadora y del Tribunal de
Disciplina;
d) Examinar y pronunciarse sobre
el presupuesto del ejercicio económico del próximo año, que anualmente debe
proponer el Directorio Ejecutivo;
e) Aprobar y modificar los
reglamentos internos de la institución.
ARTICULO 22°.- La Asamblea
General Extraordinaria debe celebrarse cada vez que el Directorio Ejecutivo
acuerde convocarla o a solicitud de siete (7) representantes de los socios
fundadores, indicando los motivos de la petición por escrito al presidente del
Directorio Ejecutivo.
ARTICULO 23°.- La Asamblea
General Extraordinaria sólo debe tratar las cuestiones relacionadas con los
asuntos que se indiquen en la convocatoria.
ARTICULO 24°.- La citación a la
Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria se debe hacer por medio de
notificación fehaciente a los representantes de la Asamblea, sin perjuicio de un
aviso publicado por una vez en un diario de circulación nacional que determine
el Directorio Ejecutivo y en el Boletín Oficial, dentro de los diez (10) días que
preceden al fijado por el Directorio Ejecutivo para la reunión.
ARTICULO 25°.- La Asamblea
General Ordinaria o Extraordinaria debe ser legalmente instalada y constituida
con un quórum de la mitad más uno de los representantes de los socios
fundadores. En caso de no contar con el mismo, la asamblea podrá sesionar
legalmente, una hora después, con la presencia de por lo menos el 40% de los
mismos. Si no se reúne este quórum se dejará constancia en el acta y debe
disponerse una nueva citación, dentro de los treinta (30) días siguientes al de la
primera convocatoria, en cuyo caso la Asamblea sesionará con los
representantes presentes.
ARTICULO 26°.- Las resoluciones
de la Asamblea General se deben tomar por mayoría absoluta de los votos de
los presentes. Las deliberaciones y acuerdos adoptados deben constar en un
libro de actas que será llevado por el secretario. Las actas serán firmadas por el
presidente, por el secretario y por un representante de cada socio fundador
designado por la Asamblea.
ARTICULO 27°.- La Asamblea
General debe ser presidida por el presidente del Ente quien será asistido por el
Secretario General del Directorio Ejecutivo; por ausencia del Presidente la
Asamblea elegirá su reemplazo respetando el orden jerárquico del Directorio
Ejecutivo. En caso de ausencia de las autoridades del Directorio, la asamblea
debe designar un director a fin de presidirla.
ARTICULO 28°.- La Asamblea
General podrá ser diferida por medio de una resolución fundada, cuando así lo
decida el Directorio.
Ejecutivo
Directorio Ejecutivo
ARTICULO 29°.- El Ente será
administrado por un Directorio Ejecutivo, compuesto por doce (12) miembros,
de los cuales corresponderán: seis (6) representantes del Observatorio Nacional
del Deporte y la Actividad Física y seis (6) representantes de la Confederación
Argentina de Deportes.
ARTICULO 30°.- El Directorio
Ejecutivo está conformado de la siguiente manera: Presidente, Vicepresidente
Primero, Vicepresidente Segundo, Secretario General, Prosecretario General,
Tesorero, Protesorero y Cinco (5) Directores. Los miembros del Directorio
tendrán funciones remuneradas, excepto aquellos miembros que perciban algún
tipo de remuneración bajo cualquier concepto, ya sea de índole estatal o
privada.
ARTICULO 31°.- El mandato del
Directorio Ejecutivo es de cuatro (4) años.
ARTICULO 32°.- Los cargos del
Directorio Ejecutivo son ejercidos de la siguiente manera:
a) La Presidencia, Vicepresidencia
Segunda, la Prosecretaría General, Tesorería y dos Directores por los
representantes de uno de los socios fundadores;
b) La Vicepresidencia Primera, la
Secretaríal General, la Protesorería y tres Directores por los representantes del
otro socio fundador.
El Observatorio Nacional del
Deporte y la Actividad Física debe designar los representantes autorizados, a fin
de desempeñar los cargos jerárquicos dentro del Directorio Ejecutivo. La
Confederación Argentina de Deportes debe designar a las personas autorizadas
para desempeñar cargos jerárquicos dentro del Directorio Ejecutivo en
representación de dicho organismo.
La Presidencia solo podrá ser
ejercida por las máximas autoridades de cada uno de los socios fundadores, en
caso de impedimento de los mismos, sus reemplazos naturales serán
Vicepresidentes, en el caso de la Confederación Argentina de Deportes, y
Secretario General, en el caso del Observatorio Nacional de Deportes y la
Actividad Física. La Asamblea General Ordinaria en una sola votación y en
iguales proporciones por cada socio fundador, debe elegir los miembros que
ocuparán los cargos de Directores. El primer mandato de administración de este
Ente debe ser ejercido por los representantes de la Confederación Argentina de
Deportes y posteriormente ambos socios se alternarán en los cargos. Los
Directores sólo podrán ser removidos de sus cargos por incumplimiento o mal
desempeño de sus funciones.
La remoción deberá ser aprobada
por los dos tercios (2/3) del total de los integrantes del Consejo Nacional del
Deporte y la Actividad Física, mediante un procedimiento en el que se haya
garantizado en forma amplia el derecho de defensa, debiendo la resolución que
se adopta al respecto estar debidamente fundada en las causales antes
previstas.
ARTICULO 33°.- El Directorio
Ejecutivo tiene los siguientes derechos y obligaciones:
a) Administrar el Ente;
b) Convocar a Asamblea y
establecer el Orden del Día de la misma;
c) Dictar el Reglamento que debe
ser aprobado por la Asamblea;
d) Cumplir y hacer cumplir los
Estatutos y Reglamentos, interpretándolos en caso de duda, dando cuenta de lo
resuelto a la próxima Asamblea que se celebre;
e) Presentar a la Asamblea
General Ordinaria la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos,
Recursos e Informes de la Comisión Fiscalizadora. Esta documentación debe ser
remitida a los socios fundadores, con quince (15) días de anticipación a la fecha
fijada de la Asamblea Ordinaria;
f) Ejecutar las resoluciones de la
Asamblea;
g) Crear los Consejos o Comisiones
que sean necesarios para el mejor cumplimiento de las finalidades del
Ente;
h) Aceptar la incorporación
voluntaria en calidad de adherentes, sin voz ni voto, de personas físicas o
jurídicas, públicas o privadas, interesadas en los objetivos del Ente;
i) Administrar y controlar la
recaudación de los recursos previstos en la presente ley;
j) Ejecutar planes, programas,
proyectos y acciones que sean compatibles con los objetivos del Ente;
k) Designar el personal necesario
para el cumplimiento de la finalidad social.
Derechos y obligaciones de los
miembros del Directorio Ejecutivo
ARTICULO 34°.- El presidente del
Directorio Ejecutivo tiene los siguientes derechos y obligaciones:
a) Representar al Ente;
b) Convocar a las reuniones del
Directorio Ejecutivo;
c) Presidir la Asamblea y reuniones
del Directorio Ejecutivo con doble voto en caso de empate;
d) Firmar conjuntamente con el
Secretario las actas y toda documentación administrativa;
e) Firmar conjuntamente con el
Tesorero, las órdenes de pago y toda documentación referida a la marcha
económica del Ente;
f) Resolver los asuntos de urgencia
y las dificultades que se susciten, si no se pudiere convocar al Directorio
Ejecutivo en tiempo y forma, debiendo dar cuenta de lo ocurrido en la próxima
sesión del mismo.
ARTICULO 35°.- El presidente
debe ser reemplazado, en caso de ausencia o impedimento transitorio, por
quien lo sucede en el orden jerárquico del Ente.
ARTICULO 36°.- Los
Vicepresidentes tendrán los siguientes derechos y obligaciones:
a) Reemplazar al Presidente por su
orden jerárquico en los términos del Artículo 18º.
b) Presidir las Comisiones que se
conformaren
c) Desempeñar tareas
expresamente delegadas por el Directorio Ejecutivo;
ARTICULO 37°.- El secretario tiene
los siguientes derechos y obligaciones:
a) Redactar la correspondencia y
tener a su cargo la conservación de toda la documentación administrativa del
Ente;
b) Firmar con el presidente las
actas y toda documentación administrativa del Ente;
c) Actuar como Secretario en la
Asamblea Ordinaria o Extraordinaria.
d) Redactar el acta de la Asamblea
y de la reunión del Directorio Ejecutivo.
ARTICULO 38°.- El Prosecretario
General reemplaza al Secretario General en caso de ausencia temporaria,
renuncia o fallecimiento en los términos del Artículo 18º.
ARTICULO 39°.- El Tesorero tiene
los siguientes derechos y obligaciones:
a) Depositar los fondos recibidos
en el o las entidades bancarias que designe el Directorio Ejecutivo, en cuentas
a la orden del Ente;
b) Efectuar los pagos aprobados
por el Directorio Ejecutivo o autorizados por el presidente;
c) Firmar de manera conjunta con
el presidente las órdenes de pago, cheques y toda la documentación financiera
del Ente;
d) Llevar los libros de contabilidad
necesarios y preparar la memoria y balance anual, debiendo proporcionar al
Directorio Ejecutivo los informes que éste le requiera respecto al movimiento y
estado económico del Ente;
e) Preparar y someter a
consideración del Directorio Ejecutivo los presupuestos que resulten necesarios
para cumplir la finalidad del Ente.
ARTICULO 40°.- El Protesorero
reemplaza al Tesorero en caso de ausencia temporaria, renuncia o fallecimiento
en los términos del Artículo 18º.
ARTICULO 41°.- El Directorio
Ejecutivo debe reunirse en sesión con la periodicidad que el propio Directorio
determine. El presidente podrá convocarla cuando lo estime conveniente o lo
soliciten cinco (5) miembros del cuerpo. La convocatoria se realizará dentro de
los ocho (8) días subsiguientes a la recepción de la solicitud y con no menos de
cuarenta y ocho (48) horas de antelación.
ARTICULO 42°.- Para formar
quórum se necesita un mínimo de siete (7) miembros. Cada uno de los
directores tiene derecho a voto y el presidente un voto más en caso de empate.
Las resoluciones se toman por mayoría de los presentes. Los miembros del
Directorio Ejecutivo deben ser citados por comunicación fehaciente en los casos
de reuniones imprevistas. La reunión debe ser comunicada por medio
fehaciente e incluida en el Libro de Actas, dejando constancia de los asuntos
que motivaron la citación. Los miembros del Directorio Ejecutivo deben dejar
constancia de su presencia en el Registro de Asistencias y todas las
resoluciones que se tomen se transcribirán en el Libro de Actas, ambos
debidamente rubricados a tal efecto, con la firma del presidente y el
secretario.
CAPITULO IV
Fiscalización y Auditoría
ARTICULO 43°.- La Comisión
Fiscalizadora del Ente funciona como Auditoría Interna y está integrada
proporcionalmente por los socios fundadores, cuatro (4) miembros titulares y
cuatro (4) suplentes elegidos por la Asamblea General Ordinaria, quienes
durarán cuatro (4) años en sus funciones y pudiendo ser reelegidos.
ARTICULO 44°.- La Comisión
Fiscalizadora tiene los siguientes derechos y obligaciones:
a) Fiscalizar la administración del
Ente conforme a las normas habituales de auditoría;
b) Examinar mensualmente los
libros y documentos del Ente;
c) Dictaminar sobre la Memoria y
Balance Anual;
d) Asistir a las reuniones del
Directorio Ejecutivo, cuando éste así lo requiera o cuando la Comisión
Fiscalizadora lo solicite;
e) Informar mensualmente al
Directorio Ejecutivo, sobre el resultado de su gestión;
f) Formular recomendaciones para
mejorar y optimizar el uso de los recursos que tuviere el Ente;
g) Toda tarea conforme lo
establece la presente ley y su correspondiente reglamentación.
ARTICULO 45°.- La Comisión
Fiscalizadora es presidida por uno de los miembros titulares elegidos por la
mayoría de votos de sus integrantes y dura un (1) año en sus funciones
pudiendo ser reelegido. En caso de ausencia se designará un reemplazante
entre sus miembros.
ARTICULO 46°.- El Ente está
sujeto al control Externo de la Auditoría General de la Nación a efectos de
monitorear y controlar la administración de los recursos asignados por la
presente ley.
CAPITULO V
Tribunal de disciplina
ARTICULO 47°.- El Tribunal de
Disciplina está compuesto proporcionalmente por los socios fundadores, cuatro
(4) miembros titulares y cuatro (4) suplentes elegidos por la Asamblea General
Ordinaria, quienes duran cuatro (4) años en sus funciones y podrán ser
reelegidos.
ARTICULO 48°.- El Tribunal de
Disciplina tiene los siguientes derechos y obligaciones:
a) Elaborar un Código de Ética,
que debe ser puesto a consideración en la primera Asamblea General Ordinaria
del Ente;
b) Proponer al Directorio Ejecutivo
las sanciones o medidas disciplinarias que correspondan;
c) Llevar un libro con registro de
las penalidades, sanciones o medidas disciplinarias aplicadas y el archivo de los
procedimientos realizados;
d) Informar respecto de sus
actividades al Directorio Ejecutivo y a la Asamblea General en las oportunidades
en que estos órganos así lo requieran;
e) Proponer a la Asamblea General
las modificaciones a las normas y procedimientos que regulan la disciplina del
Ente.
ARTICULO 49.- Las sanciones que
podrán aplicar el Directorio Ejecutivo o la Asamblea General, son las
siguientes:
a) Amonestación;
b) Suspensión hasta sesenta (60)
días;
c) Expulsión.
Las sanciones se deben aplicar
previo sumario que se instruya, en el que se asegurará el derecho de defensa
en juicio y demás garantías constitucionales.
CAPITULO VI
Recursos
ARTICULO 50°.- Las actividades y
acciones del Ente se financiarán con los siguientes recursos:
a) Un cargo de Pesos Cuarenta y
Cinco Centavos ($0,45) sobre el precio total de venta al público de cada
recipiente de bebidas alcohólicas, analcohólicas y energizantes. Los sujetos
obligados al ingreso de este cargo serán aquellos que se encuentren en el
primer eslabón de la cadena de comercialización (embotelladoras y
fraccionadoras), las que deberán depositar el monto dentro de los treinta (30)
días de facturado, a una cuenta que a ese sólo efecto debe mantener el Ente
en el Banco de la Nación Argentina.
La actualización de este valor
estará dada por el incremento porcentual que se produzca en el monto de la
recaudación de los impuestos internos que recaen sobre estos productos, con
una frecuencia de noventa (90) días. Esta información será suministrada por la
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y comunicada por el Ente
para los reajustes pertinentes.
b) El producto del uno y medio por
ciento (1,5%) de la venta de cigarrillos que deberá adicionarse a lo establecido
por el Artículo 24 de la ley 19.800 y sus modificatorias, liquidado en los
términos fijados por el Artículo 8° y los párrafos 1ero y 2do. del Artículo 9° del
Decreto 2676/90. Los importes del producido deben ser girados a la cuenta que
a este solo efecto, debe mantener el Ente en el Banco de la Nación
Argentina.
c) El producido de aportes,
donaciones, subsidios y contribuciones que efectúen personas físicas o
jurídicas, estatales o privadas y todos los recursos que pudiere aportar el
Estado nacional.
Los recursos asignados están
exentos del pago de impuestos o tasas nacionales. Vencido el año fiscal el
importe depositado en cuenta pasará automáticamente al próximo
período.
Disposiciones transitorias
ARTICULO 51°.- Créase una
Comisión Organizadora transitoria integrada por un representante del
Observatorio Nacional del Deporte y la Actividad Física y un representante de la
Confederación Argentina de Deportes, en los términos del Artículo 32º 2do.
Párrafo, quiénes deben quedar automáticamente en funciones a los diez (10)
días de la publicación de la presente ley en el Boletín Oficial.
ARTICULO 52°.- La Comisión
Organizadora transitoria debe poner en funciones el ENADED dentro de los
treinta (30) días subsiguientes a su conformación, tomando las disposiciones
que resulten necesarias a tal efecto.
ARTICULO 53°.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente Proyecto de Ley
propone la creación de un ente, el Ente Nacional de Desarrollo Deportivo
(ENADED), como persona jurídica de derecho público no estatal, cuyo objetivo
principal es la administración de un fondo económico específico destinado a la
infraestructura nacional del deporte y la actividad física, a promocionar los
valores de la educación física, el deporte y la actividad física, la implementación
de condiciones que permitan su acceso por parte de todos los habitantes del
país, a promover la formación de médicos especializados en medicina aplicada a
la actividad deportiva y a la formación de docentes especializados en educación
física y de técnicos en deporte. Entre sus objetivos están también asegurar que
los establecimientos educacionales de niveles primarios, secundarios y
universitarios posean y/o utilicen instalaciones deportivas adecuadas, el
desarrollo de un Programa de Becas Sociales Deportivas (PBSD) con destino
específico a la capacitación y preparación de deportistas, técnicos y personal de
apoyo que integren equipos representativos nacionales de disciplinas deportivas
amateurs y/o federadas, colaborar con el desarrollo y con las actividades de las
estructuras municipales deportivas reconocidas en la Ley 20.655, y promover y
financiar al Observatorio Nacional del Deporte y la Actividad Física.
El Ente direccionará sus esfuerzos
a gestionar y coordinar una estructura de administración, coordinación y apoyo
al deporte y la actividad física en todo el territorio argentino, armonizando con
las provincias y la ciudad autónoma de Buenos Aires los esfuerzos tendientes al
logro de tal estructura y también con los municipios, apoyando la satisfacción y
necesidades primarias del desarrollo de la infraestructura del deporte por medio
de las estructuras municipales deportivas descriptas en la ley 20.655.
Procurando desarrollar políticas deportivas de base, las estructuras deportivas
municipales se tornarían así centrales a la hora de tomar decisiones de políticas
deportivas; creemos que en las necesidades sociales y comunitarias dónde
debemos apuntar una política de mayor desarrollo e inclusión social y deportiva,
y que deben ser las entidades e instituciones deportivas de cada territorio,
conjuntamente con las autoridades municipales de área, quiénes decidan las
prioridades de cada geografía del país dónde invertir fondos en deporte.
Por otra parte, el ENADED deberá
coordinar con los estamentos educativos al desarrollo de infraestructura del
deporte educativo en sus diferentes niveles, supliendo las falencias que
pudieran tener y mejorando y complementando la infraestructura deportiva
educacional, coadyuvando también a resolver situaciones de violencia y
segregación social. En ese sentido, la posibilidad de la entrega de becas será
priorizando aquellos que tienen niveles intermedios en términos competitivos,
pero que merezcan la posibilidad de viajar y/o participar de competencias
deportivas y de actividad física.
Resulta redundante, pero también
inevitable, resaltar la cantidad de logros que desde el Gobierno Nacional
primero con el ex presidente Néstor Kirchner y ahora con la presidenta Cristina
Fernández de Kirchner, se han obtenido para el deporte argentino. Logros no
meramente deportivos, que los ha habido y mucho, sino también logros
vinculados al desarrollo de la infraestructura del deporte en distintos niveles, el
apoyo al deporte social en sus diferentes expresiones, al deporte federado y el
financiamiento a deportistas e instituciones. En ese sentido, y concretamente
vinculado al deporte de alto rendimiento, resalta la creación del ENTE
NACIONAL DE ALTO RENDIMIENTO DEPORTIVO (ENARD) en diciembre de
2009, estableciendo que producto de un cargo del uno por ciento (1%) aplicado
sobre el precio del abono que las empresas de telefonía celular facturen a sus
clientes neto de I.V.A, un apoyo económico nuevo y fundamental deporte de
alta competencia.
El presente proyecto establece las
condiciones económicas necesarias y la autoridad de aplicación para el
desarrollo de una mayor y mejor infraestructura nacional para el deporte y la
actividad física. Los recursos aplicado a infraestructura se aplicarán a la
creación de centros de mediano y alto rendimiento regionales, al sistema
integrado del deporte adaptado y a los clubes barriales y comunitarios.
En relación a su constitución, el
Ente está conformado y conducido por el Observatorio Nacional del Deporte y la
Actividad Física por parte del Poder Ejecutivo nacional, y por la Confederación
Argentina de Deportes, la entidad madre representativa de los deportes en el
país. El modelo del ente es similar al del ENARD, permitiendo así una
conducción ejecutiva dinámica en la planificación y desarrollo de una mayor
infraestructura para el deporte, con alternancia en la presidencia del mismo y
funciones y dedicaciones claramente establecidas.
Con relación a los recursos
económicos para el funcionamiento de Ente y la concreción de sus objetivos a
lo largo y ancho del país, el proyecto propone gravar el producto de un cargo
de cuarenta y cinco centavos ($0,45) sobre el precio total de venta al público
de cada recipiente de bebidas alcohólicas, analcohólicas y energizantes, dinero
que deberá ser depositado en una cuenta que a ese sólo efecto debe mantener
el Ente en el Banco de la Nación Argentina, y también por el uno por ciento
(1,5%) de la venta de cigarrillos, que deberá adicionarse a lo establecido por el
Artículo 24 de la ley 19.800 y sus modificatorias, liquidado en los términos
fijados por el Artículo 8° y los párrafos 1ero y 2do. del Artículo 9° del Decreto
2676/90. Concretamente, creemos necesario que el consumo del alcohol y de
tabaco sostengan parte del financiamiento de la futura infraestructura deportiva
y de actividad física del país. Si bien es difícil aproximarse a números precisos,
cálculos provisorios dan como resultado un importante presupuesto anual en la
suma de estos ítems, la que deberá ser depositada en una cuenta ad hoc del
Banco de la Nación Argentina.
De esta manera, se habilitaría la
financiación de infraestructura deportiva y la posibilidad de que miles de niños,
niñas y adolescentes continúen realizando deporte, pese a que no continúen
una carrera en el alto rendimiento, lo que ocurre en la práctica con la mayoría
de ellos.
Como se ha dicho, el proyecto
también permitiría la concreción de centros de alto rendimiento deportivo para
aquellos deportistas que sí muestren condiciones para la competencia, evitando
el desarraigo de los mismos como ocurre actualmente, puesto que el CENARD
cumple una gran función en ese sentido, pero lo hace en la ciudad autónoma
de Buenos Aires. La posibilidad de concretar estos centros permitiría también
que los mismos tengan características adecuadas a los deportes regionales, en
términos de desarrollo y afianzamiento de los mismos por diversas zonas
geográficas.
También se crea la Asignación
Universal por Hijo en el Deporte como suplemento adicional por cada menor o
persona discapacitada que se encuentren a cargo de los titulares de derecho
que perciban la Asignación Universal por Hijo para Protección Social. De esta
forma, todos aquellos beneficiarios de la misma podrán realizar una actividad
deportiva, social o cultural en un club, ya que el Estado nacional asumirá el
costo del estímulo deportivo de los mismos, permitiendo el acceso a un derecho
como lo debe ser el deporte a los sectores socioeconómicos más vulnerables.
Se trata de una medida verdaderamente imprescindible para proteger la calidad
de vida de ese sector de la población, seguir ahondando en la inclusión social y
la igualdad de derechos para todos y todas y permitir también que miles de
clubes de barrio y de pueblo a lo ancho y largo del país se vean beneficiados,
no sólo con nuevos ingresos, sino también con una fuerte revitalización de sus
actividades con todas las positivas consecuencias que ello tiene en términos de
sociabilidad, movilidad social, etc.. Se encomienda a la Administración Nacional
de Seguridad Social (ANSES) la implementación operativa, supervisión, control y
pago de la prestación, la que deberá incluir un sistema de certificación para
acreditar la asistencia de los menores o las personas discapacitadas a las
asociaciones civiles deportivas integrantes del Sistema Institucional del Deporte
y la Actividad Física. La puesta en marcha de la Asignación puede permitir
también la creación por recursos humanos de más de 20.000 puesto de trabajo
en el ámbito del deporte y la actividad física.
Se garantizará la organización y
disputa de diversas competencias deportivas, tales como, los juegos
interescolares deportivos en todos los niveles de la educación sistemática, el
Programa Social y Deportivo "JUEGOS NACIONALES EVITA" previsto por la Ley
Nº 26.462 y los juegos universitarios y diversos competencias regionales con
países limítrofes, tales como, Juegos de la Araucanía (La Pampa, Neuquén, Río
Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, por Argentina y La Región del
BioBío, La Araucanía, Los Ríos, Los Lagos, Aysén y Magallanes, por Chile);
Juegos Trasandinos (Catamarca, Jujuy, La Rioja, Salta, por Argentina,
Chuquizaca, Oruro, Potosí, Tarija, por Bolivia, Antofagasta, Arica, Parinocota,
Atacama, Coquimbo, Tarapacá, por Chile, Arequipa, Cuzco, Moquegua, Puno,
Tacna, por Perú; Juegos Binacionales (Cordoba, Mendoza, San Juan y San Luis,
por Argentina, Región de Maule, Región Metropolitana, O'Higgins, Valparaíso,
por Chile) Para ello se prevé el financiamiento del transporte, logística, seguros
médicos, seguridad, equipamiento deportivo, alojamiento, alimentación, etc.
para más de 1.450.000 participantes.
El Ente financiará también el
desarrollo de un programa que tenga por objetivo el empoderamiento de la
mujer en el deporte a través de acciones que promuevan su liderazgo y
protagonismo en la comunidad deportiva. Este programa incluirá la financiación
de Centros Maternos de Recreación e Inclusión deportiva, una Red Nacional de
Asistencia Integral y seminarios y cursos de capacitación, previendo también
una red interconectada de asistencia inmediata y denuncia frente a todo tipo de
abusos en las instituciones deportivas. Está previsto también en financiamiento
de la Comisión Nacional de Antidopaje con relación a los controles médicos de
los atletas, su estructura administrativa y jurídica y la renovación de
instrumentos y maquinaria necesaria.
La financiación de los programas
los programas y actividades desarrolladas por el Observatorio Nacional del
Deporte y la Actividad Física permitirá al sistema deportivo en su conjunto,
obtener información estadística veraz y actualizada a la hora de la toma de
decisión estratégica; para ello se organizará una unidad de previsión y
evaluación fiscal, la auditoría y fiscalización de proyectos, un sistema de
actividad deportiva y actividad física y un censo de infraestructura deportiva.
Estoy convencido que la creación
del Ente se convertirá en un verdadero hito para el deporta nacional, como lo
fue el ENARD para el alto rendimiento deportivo en el año 2009, buscando en
este caso la ampliación efectiva y masiva de la base de deportistas, con los
conocidos buenos resultados para la salud y la formación de las personas que el
deporte y la actividad física tienen, en toda su dimensión también, cultural y
humana. Es por todo lo expuesto que solicito a mis pares la aprobación del
presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GOMEZ BULL, MAURICIO RICARDO | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LARROQUE, ANDRES | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SANTILLAN, WALTER MARCELO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CARRIZO, NILDA MABEL | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GUCCIONE, JOSE DANIEL | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SOLANAS, JULIO RODOLFO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GIACOMINO, DANIEL OSCAR | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CIAMPINI, JOSE ALBERTO | NEUQUEN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
NAVARRO, GRACIELA | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
GIACCONE, CLAUDIA ALEJANDRA | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DONKIN, CARLOS GUILLERMO | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GILL, MARTIN RODRIGO | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ISA, EVITA NELIDA | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DEPETRI, EDGARDO FERNANDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DEPORTES (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
---|
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
DEPORTE |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
21/09/2015 | DICTAMEN | Aprobado con modificaciones Dictamen de Mayoría y tres Dictamenes de Minoría |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2375/2015 | DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES; 3 DICTAMENES DE MINORIA: 2 ACONSEJAN EL RECHAZO Y 1 CON MODIFICACIONES | 28/09/2015 |
Senado | Orden del Dia 0769/2015 | 20/10/2015 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE RETIRO DE FIRMA DEL DIPUTADO DATO (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | CITACION SESION ESPECIAL | 07/10/2015 | |
Diputados | MOCION DE VUELTA A COMISION (NEGATIVA) | 07/10/2015 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES | 07/10/2015 | MEDIA SANCION |
Senado | PASA A SENADO - | ||
Senado | CONSIDERACION Y SANCION | 28/10/2015 | SANCIONADO |
Senado | INSERCIONES DE LOS SENADORES ITURREZ DE CAPPELLINI, CATALAN MAGNI Y MONTENEGRO | 28/10/2015 |