PROYECTO DE TP
Expediente 4988-D-2014
Sumario: IMPUESTO A LA GANANCIA MINIMA PRESUNTA - LEY 25063 -. DEROGACION DEL TITULO V.
Fecha: 25/06/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 73
El Senado y Cámara de Diputados...
DEROGACIÓN DEL IMPUESTO A LA
GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA
ARTÍCULO 1.- Derógase el Título V,
Artículo 6 de la Ley Nº 25.063 (B.O. 30/12/1998) -Impuesto a la Ganancia Mínima
Presunta-, modificada por las leyes Nº 25.123 (B.O. 28/07/1999); Nº 25.239 (B.O.
31/12/1999) y Nº 25.360 (B.O. 12/12/2000), con vigencia para los ejercicios
fiscales que cierren partir del 31 de diciembre de 2014 inclusive.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley tiene por
objeto derogar en su totalidad el Título V, Art. 6, de la Ley Nº 25.063 sancionada
en fecha 07/12/1998 (B.O. 30/12/1998), norma integrante de una más general
conocida como "Reforma Tributaria", y que creó el impuesto llamado "Ganancia
Mínima Presunta" por un período de 10 ejercicios fiscales anuales, por lo que, en
consecuencia, debería haber finalizado al 31/12/2008 pero que fuera prorrogado
por Ley Nº 26.545 -Art. 7- para los ejercicios fiscales que cierren a partir del
31/12/2019 inclusive.
Se funda este proyecto en sendas
declaraciones de inconstitucionalidad del impuesto dictadas por la Corte Suprema
de Justicia de la Nación en los casos:
"Hermitage SA c/Poder Ejecutivo
Nacional - Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos - Título 5 - L.
25063 s/proceso de conocimiento" CSJN - 15/06/2010
"Diario Perfil SA c/AFIP-DGI
s/Dirección General Impositiva" - CSJN - 11/02/2014
sobre los que me voy a referir más
adelante.
Siguiendo a Mario J. Rapisarda,
"Práctica y Actualidad Tributaria" Nº 767, Editorial Errepar, Mayo 2014, este
impuesto "cobra protagonismo en ciclos de recesión económica, ya que su
aplicación efectiva se produce cuando los sujetos no logran obtener utilidades, por
lo que dejan de tributar el impuesto a las ganancias, y bajo este supuesto entra en
escena la presunción de ganancias que el legislador creó sobre los activos que los
agentes económicos tienen afectados a la producción de bienes y servicios"
"Este impuesto viene a amortiguar la
baja en la recaudación, que se produce en el contexto mencionado como
consecuencia de la desaceleración de la economía que provoca una merma en la
recaudación de los impuestos que gravan los consumos, y su correspondiente
correlato en el impuesto a las ganancias"
Cómo funciona el impuesto
Se grava con una alícuota del 1% a
los contribuyentes "empresa" (no a personas físicas) que tienen un activo mayor
de $ 200.000 y no tributen el impuesto a las ganancias por un monto que supere
el impuesto a la ganancia mínima presunta, ya que si por aquel impuesto se paga
un importe mayor, ganancia mínima presunta queda subsumida en el impuesto a
las ganancias dejando de tener relevancia ya que no tendría efecto
recaudatorio.
O sea que, en la práctica, actúa
asegurando al fisco una recaudación mínima que está dada por el 1% de los
activos de las empresas que superen los $ 200.000, presumiendo que estos son
potencialmente aptos de generar una renta equivalente a dicho porcentaje como
mínimo.
Contexto actual
Siguiendo a Rapisarda, "luego de
transcurridos más de 15 años desde su creación el presente impuesto tiene, en
principio, un gran campo de aplicación, ya que el mínimo exento de $ 200.000 no
ha sido modificado y por ejemplo, la empresa que posea como mínimo un
automóvil de mediana gama afectado a la actividad ya se encuentra en
condiciones de quedar alcanzada por el mismo."
"Su efecto no es notado actualmente
porque si bien nuestra economía ha sufrido algunos inconvenientes, muchas
empresas tributan impuesto a las ganancias, por lo que éste
sobrepasa el impuesto a la ganancia
mínima presunta, dejando a este tributo potencialmente activo pero sin efecto
recaudatorio"
Eficacia recaudatoria
Actualmente, este impuesto aporta
una recaudación muy baja, poco significativa, máxime teniendo en cuenta que
desde su creación en 1998, no se ha modificado el mínimo exento de $ 200.000, lo
que ha masificado su campo teórico de aplicación.
AÑO Millones de %
% S/Total de Recursos Tributarios
2009..................... 1.212,7
0,40%
2010...................... 1.647,8
0,40%
2011..................... 1.357,0
0,25%
2012..................... 1.443,1
0,21%
2013..................... 1.728,5
0,20%
2014 (ene-mayo) ...... 878,2
0,19%
Fuente: Página web Ministerio de
Economía, Secretaría de Hacienda, Subsecretaría de Ingresos Públicos. Link:
http://www.mecon.gov.ar/sip/basehome/pormesytasa.htm
Declaraciones de Inconstitucionalidad
de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
CAUSA "HERMITAGE SA"
(15/06/2010). La cuestión a resolver era si el modo de determinar el impuesto, en
la medida en que no tiene en cuenta el pasivo de los sujetos comprendidos en la
norma y se desentiende de la existencia de utilidades efectivas, resulta
inconstitucional, en tanto la actora ha demostrado que su explotación comercial
arrojó pérdidas en los períodos en cuestión. El Alto Tribunal, luego de efectuar un
análisis del debate legislativo señala que, sobre la base de la alegada necesidad de
inducir al pago del impuesto a las ganancias y asegurar al Fisco la recaudación de
un ingreso mínimo o bien, con sustento en que quien mantiene un activo afectado
a una actividad empresarial es porque, al menos, obtiene una rentabilidad que le
permite su sostenimiento, se ha contemplado en la hipótesis de incidencia del
tributo la presunción de obtención de una ganancia mínima que no es posible
derribar mediante prueba en contrario. El tributo en examen pesa sobre un
universo de actividades heterogéneas -sin consideración a particularidad alguna-
sobre innumerables formas de organización de los recursos humanos. Sin
embargo, el legislador, no tiene en cuenta las modalidades propias que pueden
adquirir explotaciones tan diversas, y supone que en todos los casos, dichas
explotaciones obtendrán una renta equivalente al 1% del valor de sus activos y no
da fundadas razones para impedir la prueba de que, en un caso concreto, no se ha
obtenido esa ganancia. En efecto, la inequidad de esta clase de previsión se
pondría en evidencia ante la comprobación fehaciente de que aquella renta
presumida por la ley, lisa y llanamente, no ha existido en atención a la pericia
producida. Situación esta que se configura en la especie. En esas condiciones, se
concluyó que las normas impugnadas son inconstitucionales.
CAUSA "DIARIO PERFIL".
(11/02/2014). En primer término, la Corte cita la sentencia recaída en "Hermitage"
en donde el Alto Tribunal tuvo en cuenta "que el tributo a la ganancia mínima
presunta se estipuló sobre la presunción de la existencia de una renta mínima y
destacó que la iniquidad de esta clase de previsión, se pondría en evidencia ante la
comprobación fehaciente de que aquella renta presumida por la ley lisa y
llanamente no ha existido". Agrega más adelante que "la doctrina que surge de
ese precedente no exige, de manera alguna, que deba demostrarse la
imposibilidad de que los activos generen la renta presumida por la ley -o que no
tengan capacidad para hacerlo- sino, que simplemente esa renta, en el período
examinado, no existió".
Teniendo a la vista estos elementos,
que no fueron desvirtuados por otras pruebas ni rebatidos por la demandada,
consideró que resultaba suficiente a fin de tener poracreditado en los términos de
la doctrina de la citada causa "Hermitage" que aquella renta presumida por la ley
lisa y llanamente no ha existido.
Consideramos de mucha importancia
esta sentencia porque no solo ratifica la doctrina sentada en la causa "Hermitage",
sino que aclara el alcance de la misma.
En efecto, dijo el Máximo Tribunal
que la doctrina del precedente "Hermitage" no exige de manera alguna que deba
demostrarse la imposibilidad de que los activos generen la renta presumida por la
ley o que no tengan capacidad para hacerlo, sino simplemente que esa renta en
"el período examinado" no existió. Como puede advertirse, la Corte no requiere
que existan pérdidas durante varios ejercicios o que los activos no puedan
potencialmente generar ganancias, sino que bastará para definir la improcedencia
del impuesto demostrar que en el ejercicio en cuestión no existió ganancia. De esa
manera clarifica la Corte que debe declararse inconstitucional un impuesto que
pretende establecer una ganancia presunta sin admitir prueba en contrario, de
manera tal que la pretensión de aplicar la doctrina de la causa "Hermitage" solo en
aquellos casos en que el contribuyente tiene permanentemente quebrantos o no
puede generar resultados positivos no responde a la doctrina sentada por el
Máximo Tribunal, ya que para este basta con demostrar que en el período en
cuestión no tuvo utilidades.
El Impuesto a la Ganancia Mínima
Presunta se encuentra luego de estos fallos en estado de franca inaplicabilidad por
su propia mecánica de liquidación, con lo cual solamente subsistiría en su hipótesis
de máxima para aquellos casos en los que se determine el impuesto a las
ganancias pero éste sea tan pobre que no llegue a cubrir el monto determinado
para la ganancia mínima presunta.
Volviendo a Rapisarda, "...si las voces
que se han alzado desde que este impuesto estaba naciendo en el Congreso de la
Nación hasta la fecha, sobre lo nocivo que el mismo resultaría para los agentes
económicos que no obtienen ganancias han sido desoídas hasta ahora, el fallo de
la Corte en la causa "Hermitage" y su posterior análisis de la doctrina emanada del
mismo en la causa "Diario Perfil" han puesto en evidencia lisa y llanamente no sólo
la inconstitucionalidad del mismo, sino que desnudan en su máxima crudeza que
resulta inaplicable. Ello es así por cuanto el impuesto a las ganancias y el impuesto
a la ganancia mínima presunta conforman las dos caras de una misma moneda: o
se paga una tributo o se paga el otro y si se debe pagar ganancia mínima
presunta, la presentación de la declaración jurada de ganancias con quebranto
cierra el camino que da sustento a la presunción de aquella ante la certeza del
quebranto presentado"
Por ello, resulta necesario que el
Congreso sancione la derogación del impuesto a la ganancia mínima presunta,
liberando a los agentes económicos de un tributo injusto. El Estado, solventado por
los particulares, no puede darse el lujo de mantener un impuesto injusto que, en
un contexto recesivo, obligaría a los contribuyentes a recurrir a la justicia, con todo
lo que ello implica.
Por las consideraciones expuestas,
solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PASTORI, LUIS MARIO | MISIONES | UCR |
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
NEGRI, MARIO RAUL | CORDOBA | UCR |
SEMHAN, MARIA DE LAS MERCEDES | CORRIENTES | ENCUENTRO POR CORRIENTES |
BAZZE, MIGUEL ANGEL | BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |