PROYECTO DE TP
Expediente 4987-D-2014
Sumario: PREVENCION DE LA EVASION FISCAL- LEY 25345 -. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 1 Y 2, SOBRE ACTUALIZACION DE MONTOS PARA LOS DEPOSITOS, GIROS O TRANSFERENCIAS BANCARIAS.
Fecha: 25/06/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 73
El Senado y Cámara de Diputados...
ACTUALIZACIÓN VALORES DE LA LEY
DE PREVENCIÓN DE LA EVASIÓN FISCAL
ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 1
de la Ley Nº 25.345, el que quedará redactado de
la siguiente manera:
"ARTÍCULO 1.- No surtirán efectos
entre partes ni frente a terceros los pagos totales o parciales de sumas de dinero
superiores a pesos diez mil ($ 10.000), o su equivalente en moneda extranjera,
efectuados con fecha posterior a los quince (15) días desde la publicación en el
Boletín Oficial de la reglamentación por parte del Banco Central de la República
Argentina prevista en el artículo 8° de la presente, que no fueran realizados
mediante:
1. Depósitos en cuentas de entidades
financieras.
2. Giros o transferencias
bancarias.
3. Cheques o cheques
cancelatorios.
4. Tarjeta de crédito, compra o
débito.
5. Factura de crédito
6.Otros procedimientos que
expresamente autorice el Poder Ejecutivo Nacional
ARTÍCULO 2.- Modifícase el Artículo 2
de la Ley Nº 25.345, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 2º.- Los pagos que no
sean efectuados de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° de la presente ley
tampoco serán computables como deducciones, créditos fiscales y demás efectos
tributarios que correspondan al contribuyente o responsable, salvo éstos
acreditaren la veracidad de las operaciones.
En el caso del párrafo anterior, se
aplicará el procedimiento establecido en el artículo 14 de la Ley 11.683, texto
ordenado en 1998 y sus modificaciones."
ARTÍCULO 3.- El Poder Ejecutivo
Nacional dispondrá la actualización del monto
establecido en el artículo 1º de la presente Ley al menos una vez al año y
conforme los índices de variación de precios internos al por mayor del INDEC o el
que lo sustituya en el futuro.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de Ley tiene por
objeto proceder a actualizar el monto establecido en la Ley Nº 25.345 denominada
de "Prevención de la Evasión Fiscal" o también "Ley Antievasión I" sancionada el
19 de octubre de 2000 -es decir que ya lleva casi catorce años de vigencia-, y que
determinó que todo pago superior a $ 1.000 debe ser efectuado por algunos de los
medios de pago que taxativamente enumera la norma, a fin de que surta efectos
entre las partes o frente a terceros.
Sabido es, Señor Presidente, que la
inflación sufrida en el país durante los últimos 14 años hace necesario actualizar de
manera urgente dicho monto, estimando como razonable en fijarlo en la suma de
$ 10.000; así como también modificar el Art. 2 de la misma ley, la que en su actual
redacción establece que los pagos hechos en contravención a lo dispuesto, no
podrán ser computables como deducciones en el impuesto a las ganancias ni
tomar el correspondiente crédito fiscal de la compra, entre otras sanciones
impositivas, aún cuando se acredite la veracidad de las operaciones.
En este sentido, cabe citar un reciente
fallo de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN en autos "MERA, Miguel
Ángel c/DGI" de fecha 19/03/2014, que avaló el fallo de la Sala V de la Cámara
Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal declarando
inconstitucional el Art. 2 de la ley al indicar que: "...el a quo juzgó que aplicar lo
dispuesto en el artículo 2 de la Ley 25345 comportaría una exacción que carece
de base legal, ya que, so pretexto del incumplimiento de un "deber formal", se
habilitaría la recaudación de una cantidad mayor de la permitida por las leyes que
crean los impuestos respectivos", con lo que no se respetaría el principio de
razonabilidad de la norma.
Continuando con su análisis, sostuvo
que "... el a quo juzgó que el artículo 2 de la ley antievasión era inaplicable al caso,
porque resultaba irrazonable (desde una perspectiva constitucional) y no porque el
artículo 34 de la Ley 11683 tuviese mayor especificidad que aquel", considerando
con ello que su aplicación "... distorsionaría la situación del contribuyente frente a
los impuestos en los que se le efectuaron los ajustes..."
Decreta la inconstitucionalidad del
artículo 2 de la Ley 25345 por lo siguiente:
"...La norma impugnada prohíbe lisa y
llanamente el cómputo de las operaciones cuyos pagos hayan sido efectuados por
medios distintos de los mencionados en ese ordenamiento, lo que equivale a
establecer una ficción legal que pretende desconocer o privar de efectos a
operaciones relevantes para la correcta determinación de la base imponible, y cuya
existencia y veracidad ha sido fehacientemente comprobada.
Es indudable que prohibir el cómputo
de determinadas erogaciones efectivamente realizadas (y que constituyen gastos
deducibles en el impuesto a las ganancias y créditos fiscales en el IVA), por
motivos estrictamente formales importa prescindir de la real existencia de
capacidad contributiva, la que tiene que verificase en todo gravamen como
requisito indispensable de su validez..."
Por tales motivos, en la modificación
propuesta al Art. 2 de la citada norma, se establece que los pagos superiores a $
10.000 efectuados por otros medios que los establecidos en la ley no tendrán
validez fiscal salvo los contribuyentes acrediten fehacientemente la veracidad de
las operaciones involucradas, con lo cual la norma queda alineada a la
jurisprudencia del máximo tribunal de justicia.
También, se faculta al PEN a
actualizar el monto del Art. 1 al menos una vez al año utilizando para ello la
variación de precios del índice mayorista del INDEC.
Por las consideraciones expuestas,
solicito el acompañamiento al presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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PASTORI, LUIS MARIO | MISIONES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
FINANZAS |