PROYECTO DE TP
Expediente 4984-D-2010
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LAS SANCIONES DEL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA CONTRA OTRAS ENTIDADES FINANCIERAS ESTABLECIDA EN LA LEY 25065 DE TARJETAS DE CREDITO.
Fecha: 08/07/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 93
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo
para que a través de los organismos que corresponda se sirva
informar, en el marco de los artículos16 y 17 de la Ley 25.065 (B.O.
09/01/99), sobre las siguientes cuestiones:
1.- Si el Banco Central de
la República Argentina desde el año 2006 a la actualidad ha debido
sancionar a entidades bancarias ó financieras por no haber cumplido
con su obligación de informar al público en todos los locales la tasa de
financiación aplicada al Sistema de Tarjeta de Crédito.
2.-Si el Banco Central de
la Republica Argentina desde el año 2006 a la actualidad ha debido
sancionar a las entidades financieras o bancarias que no hayan
observado las disposiciones relativas al nivel de las tasas a aplicar
conforme lo establecido por la normativa vigente.
3.-En caso ser la
contestación afirmativa, de la totalidad de estas entidades en que
proporción no ha cumplido con la normativa vigente.
4.- ¿Qué tipo de
sanciones se les han aplicado a las mencionadas entidades, en el
marco de lo solicitado en los puntos 1 y 2?
5.- ¿Cuáles han sido las
entidades bancarias ó financieras que han sido pasibles de sanciones
en los términos del artículo 17 de la Ley de Tarjeta de Crédito?
6.- Si se hacen
periódicamente relevamientos ante estas entidades para verificar que
no solo se cumpla con lo anteriormente solicitado sino que también no
se apliquen intereses sobre las compras que realizan con tarjetas de
créditos.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Conforme se desprende
de la Ley 25.065 (B.O. 09/01/99), las entidades bancarias y financieras
tienen la obligación de exhibir al público la tasa de financiación
aplicada al sistema de Tarjeta de Crédito (articulo 16 "in fine").
La que no podrá exceder
del 25% respecto de las operaciones de préstamos personales en
moneda corriente para el caso de emisores bancarios, y para los no
bancarios, el mismo porcentual para operaciones de préstamos
personales publicados por el Banco Central de la Republica
Argentina.
Como correlato necesario
de esta obligación impuesta, la ley dispone que el Banco Central debe
sancionar a las entidades que no cumplan con la citada obligación de
información o que no observen las disposiciones relativas al nivel de
las tasas a aplicar de acuerdo con lo establecido por la Carta Orgánica
del Banco Central.
Dada la importancia que
la correcta aplicación de la normativa y sus correspondientes
sanciones ante el incumplimiento plantea para el correcto
funcionamiento del Sistema Financiero argentino, resulta necesario
para esta Cámara conocer el grado de cumplimiento efectivo de este
sistema.
Es importante destacar
que cuando se trata de cargas u obligaciones que le son impuestas a
algunos o a todos los miembros de la colectividad, el Estado, a través
de los órganos pertinentes, debe actuar, de modo directo, en pos de
garantizar que:
1.-Las obligaciones sean
cumplidas,
2.-Las cargas sean
impuestas,
3.-No se originen mayores
compromisos para los destinatarios de la decisión, que los que
corresponden, directa o indirectamente, por la imposición de la medida
adoptada.-
Cuando se trata de
derechos, el Estado, debe actuar de modo concreto y directo, en pos
de garantizar la plena vigencia del derecho que confiere, de tutelarlo y
de permitir su ejercicio pleno y sin restricciones.-
Cuando se trata de
expectativas individuales (usualmente proveniente de un vínculo entre
el administrado y la Administración estatal), el Estado, debe actuar de
modo concreto y directo, en pos de garantizar que, cumplidos los
recaudos que resulten necesarios a fin de adjudicar el derecho, este
último sea cumplido y ejercido sin cortapisas.
Cuando se trata de
expectativas colectivas o generales, que son emergentes de
actuaciones institucionales, o provienen de declamaciones
constitucionales, es evidente que, el Estado, debe arbitrar los medios
para que, esas expectativas, sean satisfechas a la población, a través
de actuares positivos que deben ser desplegados por los órganos del
Estado.-
De lo expuesto
precedentemente, se deduce que las decisiones y las conductas
orgánicas e institucionales, que despliega el Estado, generan, en los
ciudadanos, una expectativa concreta y manifiesta con relación a que,
los derechos e intereses que se consagran, sean respetados en su
integridad.-
Obvio es decir que, toda
actuación del Estado, en su carácter de organización superior que
conduce al sociedad y debe velar por la satisfacción de los interés
mínimos básicos indispensables de esta (Vgr. Seguridad, Moralidad,
Salubridad, Higiene, Educación), presume el ejercicio de una
actividad legitima, que, lógicamente, genera "confianza",
Por tal razón, el Estado, debe velar de modo continuo por la
concreción de los principios generales del derecho, y de las pautas
legales (incluida la Constitución) por él dispuestas, debiendo
complementarlas con las normas que resulten necesarias a fin que, la
decisión origen, pueda ser cumplida, o con las conductas que resulten
necesarias para que se materialice y ejecute la decisión que se haya
adoptado.-
Por eso es importante definir lo que es llamada la confianza
legítima
La Confianza Legitima, es
una atribución que adquieren los administrados y que nace bajo el
amparo del Estado de Derecho, como contrapartida a la obligación
que, dicho régimen jurídico, impone al Estado.-
El Estado de Derecho,
compele a la estructura jurídico/política llamada Estado, a respetar el
imperio de la normativa (legalidad objetiva), a tutelar los derechos
insitos a la condición de persona, a someterse a la realidad de los
hechos (verdad material), a no violentar la vigencia de un derecho
adquirido con medidas que, con el objeto de destruir ese derecho,
posean carácter retroactivo.
Y, en este contexto, bajo
el amparo del Estado de Derecho, es obvio que, la citada atribución (la
"Confianza Legitima"), que recae a favor de las personas, se relaciona
indirectamente con el llamado "Derecho Subjetivo a la Legalidad"
(este ultimo en su carácter de derecho que recae a favor de cada
individuo con el fin de erigirlo en "comisario", en veedor de la actividad
estatal).
En orden a ese "Derecho
Subjetivo a la legalidad", se faculta, a los particulares, a exigir, a la
Administración Estatal, el pleno respeto por la normativa vigente
(cualquiera fuere su graduación jerárquica), por los principios
constitucionales y por los principios generales del derecho que
consagran derechos naturales (insitos) a favor de las personas .
Así las cosas, es inevitable
decir que, el Estado, a través de sus órganos físicos y jurídicos, debe
actuar, de modo concreto y manifiesto, en pos de asegurar que, los
principios generales del derecho y la Constitución nacional, sean
respetados, aplicados y ejecutados de modo:
- Constante,
- Absoluto (es decir
integro),
- Perpetuo,
- Regular (de acuerdo a
las pautas técnicas y administrativas vinculadas con el derecho).-
La confianza del usuario
se afecta cuando el proveedor puede disponer unilateralmente la
variación del contrato.
La confianza es un
elemento vital en el marco de las relaciones de consumo, máxime si se
trata de servicios públicos o para-públicos, en los cuales el usuario se
encuentra en una situación de cautividad frente y ante el proveedor,
tal ocurre en los casos de:
Entonces, la confianza en
el marco de las relaciones de consumo, es un elemento vital para que,
el usuario, se involucre con una persona . Y esa confianza es sobre:
- El respeto por lo
ofertado y publicitado,
- La calidad de la
prestación,
- La persona del
prestador,
- Que el servicio se
prestará el servicio sin interrupciones, ni limitaciones,
- La sostenibilidad de las
condiciones del contrato.
Es importante señalar
que, el régimen y el sistema administrativo, debe coadyuvar a
entronizar confianza en las relaciones entre los usuarios y los
proveedores en el marco de un vínculo de consumo. Es por ello que
toda normativa estatal, y toda conducta administrativa debería
propender a garantizar, esa confianza, mediante la seguridad jurídica y
el respeto por lo pactado.
En este contexto podemos
decir que, si una norma autoriza la modificación de las condiciones de
consumo, es ilegitima, inconstitucional, e ilegal y además promueve
que:
- El usuario no pueda
adquirir plena confianza sobre si se le van a respetar sus derechos,
- El proveedor no cumpla
con sus obligaciones contractualmente asumidas,
- El proveedor no se
someta durante toda la ejecución del contrato, a lo que ofertó, ofreció,
y promocionó, y, consecuentemente, se obligó,
- La inseguridad jurídica
se cierna sobre las relaciones de consumo,
En consecuencia es tarea
primordial de las de las autoridades de resguardar el derecho de los
usuarios y de los administrados en general.-
Las autoridades deben
velar por el derecho de los usuarios, ya que, los mismos, están
consagrados por el texto constitucional (artículo 42do. de la Carta
magna).
Por ese motivo,
consideramos que la tesis de la confianza legítima, tiende a reflejar la
obligación que recae sobre el Estado, de proceder a respetar los
derechos individuales, colectivos, a bregar por su pleno ejercicio y a
garantizar que, los administrados, puedan ejercer sus derechos e
intereses en condiciones de regularidad, y en armonía. Asume,
lógicamente, el Estado, responsabilidad en caso que no cumpla con lo
que se obligó (a través de un acto legal o institucional, en este último
sentido consideramos la manifestación efectuada, por los funcionarios,
en un contexto institucional), o no se someta a sus cargas
constitucionales.
En virtud de todo lo
expuesto, es que vengo a solicitar a mis pares que me acompañen en
la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | PERONISMO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
FINANZAS |