PROYECTO DE TP
Expediente 4983-D-2009
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA REGLAMENTAR LA LEY 26281, DE TRANSMISION DE LA ENFERMEDAD DE CHAGAS.
Fecha: 14/09/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 137
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo
que a través de los Organismos competentes, por la vía y forma que
corresponda, se reglamente la Ley 26.281, promulgada el 7 de
setiembre de 2007.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En setiembre de 2007 el
Poder Ejecutivo promulgó la Ley 26.281, norma que en su artículo
primero "declara de interés nacional y asignase carácter prioritario... a
la prevención y control de todas las formas de transmisión de la
enfermedad de Chagas, hasta su definitiva erradicación del territorio
nacional".-
Con buen criterio la
norma citada, propone desarrollar acciones que permitan dar una
respuesta de prevención y tratamiento, de perfil ambiental, laboral,
sanitario, educativo y de vivienda digna. También se establecen una
serie de medidas a concertar con las jurisdicciones provinciales y con
los países limítrofes de cooperación técnica, actividades de control y
educación. Medidas y acciones de capacitación de prevención. Pruebas
obligatorias dirigidas a las embarazadas y niños, controles serológicos
en donantes y receptores de órganos. Medidas que deberán observar
el funcionamiento de los bancos de sangre. Estas entre otras, son
algunas de las disposiciones que se establecen en la Ley, que espera
ser reglamentada según el plazo establecido en el artículo dieciséis.-
Debemos tener en cuenta
que En America Latina esta enfermedad constituye un problema
epidemiológico grave por su estrecha vinculación con las condiciones
económicas y culturales de los países que la integran. Se estima que el
25% de la población latinoamericana está en riesgo de
contraerla.
El mal de Chagas no es
como el cólera, por ejemplo que cuando cunde es muy evidente para
la población, dado que es una enfermedad clínicamente muy
manifiesta. En el caso del Chagas, si alguien, un chico, digamos, es
picado por la vinchuca, esa primera infección pasa desapercibida, y el
problema aparece a los 20 o 30 años, cuando puede tener una
complicación severa, como una cardiopatía.
En nuestro País,
aproximadamente dos millones de personas lo padecen, lo que
representa casi el 4% del total de la población. Es una enfermedad
que no ha sido erradicada, según los especialistas sostienen que si
bien existían programas que tenían como meta la erradicación del
Chagas vectorial, que es el trasmitido por la picadura de la vinchuca y
eliminarlo significaría tener el control de la enfermedad porque
después quedarían los efectos residuales, los ya adquiridos. Por
factores diversos de continuidad de políticas sanitarias su aplicación
no surtió los efectos esperados. Para eliminar el Chagas vectorial es
necesario una activa participación comunitaria, lo que no ocurre
porque El Chagas es una enfermedad silenciosa, la enfermedad se
genera después.-
Importante es destacar
que norma prevé acciones conjuntas con las Provincias, que
trascienden a los gobiernos, para llegar al objetivo propuesto; la
erradicación del mal de Chagas, por ello es absolutamente necesario
que el Poder Ejecutivo reglamente la ley 26.281.
Por ello solicito a mis
pares me acompañen en la aprobación de éste proyecto
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
VILARIÑO, JOSE ANTONIO | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
TORFE, MONICA LILIANA | SALTA | RENOVADOR DE SALTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |