PROYECTO DE TP
Expediente 4982-D-2007
Sumario: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA), LEY 23349 (TO DECRETO 280/97 Y MODIFICATORIAS): MODIFICACION.
Fecha: 23/10/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 143
El Senado y Cámara de Diputados...
EXENCIÓN AL IVA AL COMBUSTIBLE
AERONAUTICO
Artículo Primero: Incorpórese como
inciso i) del articulo 7 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado Nº 23.349 (T.O por
el Decreto 280 de 1997) y sus modificatorias el siguiente:
Inc. i) El combustible aeronáutico
para el uso de las aeronaves destinadas a la prestación de servicios regulares de
transporte aéreo interno de pasajeros.
Artículo Segundo: Son sujetos
beneficiarios:
Las empresas explotadoras de
servicios regulares de transporte aéreo interno.
Artículo Tercero: La exención
dispuesta en el artículo 1 de la presente ley, se controlará mediante un Régimen
de Registro y Comprobación de origen y destino para el combustible exento según
lo establecido precedentemente, el que tendrá por objeto realizar el control
sistemático del destino de dichos combustibles.
Artículo Cuarto: El presente Régimen
se regirá por las siguientes pautas generales:
a) Deberán inscribirse en el Registro
quienes produzcan, utilicen, distribuyan, almacenen, transporten, realicen la venta
minorista o intervengan en cualquier etapa de la cadena de comercialización del
combustible aeronáutico, con el destino exento establecido por el
artículo 1 de la presente.
b) La incorporación en el Registro
condiciona tanto la habilitación de los responsables para intervenir en la cadena
de comercialización, tanto como la posterior comprobación del destino exento del
producto.
c) Las operaciones exentas sólo
estarán permitidas entre registrados.
d) La verificación del Régimen estará
sujeta al control de la Auditoría General de la Nación, en tanto que el control final
estará a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
e) Las empresas responsables
pondrán a disposición de la AFIP la información estadística probatoria de los
movimientos de combustible y toda documentación respaldatoria que identifique
el producto exento.
f) La AFIP tendrá la obligación de
reglamentar el Régimen de Registro y Comprobación y el proceso de inscripción
dentro de los 15 días corridos de publicada la presente.
Artículo Quinto: La presente
normativa se incluye en el régimen de la declaración de emergencia aerocomercial
establecida por Decreto 1654/2002 y ratificada por el Decreto 1012/2006.
Artículo Sexto: Lo dispuesto en el
artículo 1° de la presente ley entrará en vigencia a partir del primer día del mes
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo Séptimo: Comuníquese al
PODER EJECUTIVO NACIONAL.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Poder Ejecutivo, a través del
decreto 1654/2002 estableció la emergencia aerocomercial en todo el territorio
argentino, cuya continuidad ha sido expresamente ratificada por el art. 1 del
Decreto 1012/2006.
Al iniciar el nuevo siglo la industria del
Transporte Aéreo sufrió una crisis a nivel mundial generada por la recesión
económica. En el servicio de transporte aéreo se reflejó la caída de la demanda y
el exceso de oferta. Esta situación se agravó por los hechos del 11 de septiembre
de 2001, los conflictos en el Medio Oriente y los virus en Asia que en general
afectaron al transporte aéreo mundial, originando nuevas cargas a este modo de
transporte, especialmente al incrementar los costos de las primas de seguros,
requerir mayores inversiones en seguridad en aeropuertos y aerolíneas, y el
aumento desproporcionado de los precios del combustible.
Durante la década del 90' el
transporte aerocomercial en la Argentina tuvo un desarrollo sostenido, llegando a
triplicar la cantidad de pasajeros transportados y a duplicar la carga.
Con una realidad diferente, hoy
encontramos al sector en una situación sumamente delicada por las siguientes
causas que se exponen a continuación:
A) Concentración del Mercado en
forma casi monopólica por la empresa Aerolíneas Argentinas.
B) Importante incremento de los
costos, en especial del combustible aeronáutico (el principal insumo de esta
actividad es el combustible).
C) Retracción de la demanda durante
los primeros años de este siglo, por la situación general del país, disminución de
los ingresos reales y aún algunas secuelas de los atentados del 11 de Septiembre.
Acompañado de un fuerte incremento de la demanda a partir del año 2004 el que
no fue acompañado por el consiguiente incremento de la oferta de vuelos a nivel
doméstico.
D) Existencia de un marco normativo
impositivo y regulatorio anticuado que desalientan la inversión de capitales en la
Industria.
E) Desactualización tarifaria.
Es por ello, que resulta necesario fijar
políticas que coadyuven a compensar los defasajes existentes, viabilizando la
continuidad de las empresas prestatarias del servicio de transporte aéreo interno.
Cabe al Estado un rol de promoción y
regulación indelegable, que garantice su desarrollo integral lo mas equitativo
posible.
El combustible utilizado por los Jet
comerciales es un tipo de Kerosene llamado JP-5 o Jet Fuel Kero. En nuestro País
y en la región, el precio de este producto está referido al precio Internacional del
Jet Fuel Coast Price (Jet 54 USGC) , que es el precio del Jet Fuel en el Golfo de
México. Sobre este valor básico de referencia, se incorpora un adicional que varía
para cada aeropuerto del país en función básicamente de los costos logísticos y de
la existencia o no de competencia en el expendio de combustible.
El combustible es el insumo mas
importante y trascendente para el sector, a ello hay que agregarle que su precio
se ha visto fuertemente incrementado en los últimos años, y a que a efectos del
transporte aéreo domestico regular, esta gravado con una tasa del 21% del
IVA.
El crédito fiscal por IVA de la industria
para el año 2008 ascendería aproximadamente a los 65 millones de pesos. El
impacto de la exención del IVA al combustible es cada vez mayor por los precios
del barril de crudo, que ya ha sobrepasado los 90 USD por barril. Este insumo
equivale al 35% de los costos de una línea aérea.
Para tener una idea de la magnitud
del impacto del aumento del combustible en las aerolíneas y de lo que sería una
exención del IVA vale la pena destacar que en septiembre de 2006 al dictarse el
decreto 1012 (que aumentó la banda tarifaria y ordenó las sanciones de leyes
modificatorias de la ley del IVA y del código aeronáutico) el barril de crudo tenía
un valor de 60 USD. Luego sobre ese mismo decreto (y similares valores del crudo)
se reguló el régimen de compensación de combustible aeronáutico, mal llamado
subsidio al combustible.
A esta pérdida por el IVA no utilizado
se le suman las perdidas que tienen todas las líneas de cabotaje en Argentina,
producto de tarifas reguladas, aumentos de costos incesantes, mala regulación
impositiva, etc.
Por los motivos expuestos y en el
entendimiento que el presente proyecto constituirá un aporte significativo a la
necesidad de recomponer la viabilidad de las empresas explotadoras de servicios
aerocomerciales internos y a la vez otorgar justicia y equidad con otros servicios
públicos, es que, en cumplimiento del mandato que se me ha conferido propicio la
aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DAHER, ZULEMA BEATRIZ | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
TULIO, ROSA ESTER | BUENOS AIRES | PERONISTA FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA TULIO, ROSA (A SUS ANTECEDENTES) | 26/12/2007 |