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PROYECTO DE TP


Expediente 4982-D-2007
Sumario: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA), LEY 23349 (TO DECRETO 280/97 Y MODIFICATORIAS): MODIFICACION.
Fecha: 23/10/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 143
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


EXENCIÓN AL IVA AL COMBUSTIBLE AERONAUTICO
Artículo Primero: Incorpórese como inciso i) del articulo 7 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado Nº 23.349 (T.O por el Decreto 280 de 1997) y sus modificatorias el siguiente:
Inc. i) El combustible aeronáutico para el uso de las aeronaves destinadas a la prestación de servicios regulares de transporte aéreo interno de pasajeros.
Artículo Segundo: Son sujetos beneficiarios:
Las empresas explotadoras de servicios regulares de transporte aéreo interno.
Artículo Tercero: La exención dispuesta en el artículo 1 de la presente ley, se controlará mediante un Régimen de Registro y Comprobación de origen y destino para el combustible exento según lo establecido precedentemente, el que tendrá por objeto realizar el control sistemático del destino de dichos combustibles.
Artículo Cuarto: El presente Régimen se regirá por las siguientes pautas generales:
a) Deberán inscribirse en el Registro quienes produzcan, utilicen, distribuyan, almacenen, transporten, realicen la venta minorista o intervengan en cualquier etapa de la cadena de comercialización del combustible aeronáutico, con el destino exento establecido por el
artículo 1 de la presente.
b) La incorporación en el Registro condiciona tanto la habilitación de los responsables para intervenir en la cadena de comercialización, tanto como la posterior comprobación del destino exento del producto.
c) Las operaciones exentas sólo estarán permitidas entre registrados.
d) La verificación del Régimen estará sujeta al control de la Auditoría General de la Nación, en tanto que el control final estará a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
e) Las empresas responsables pondrán a disposición de la AFIP la información estadística probatoria de los movimientos de combustible y toda documentación respaldatoria que identifique el producto exento.
f) La AFIP tendrá la obligación de reglamentar el Régimen de Registro y Comprobación y el proceso de inscripción dentro de los 15 días corridos de publicada la presente.
Artículo Quinto: La presente normativa se incluye en el régimen de la declaración de emergencia aerocomercial establecida por Decreto 1654/2002 y ratificada por el Decreto 1012/2006.
Artículo Sexto: Lo dispuesto en el artículo 1° de la presente ley entrará en vigencia a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo Séptimo: Comuníquese al PODER EJECUTIVO NACIONAL.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Poder Ejecutivo, a través del decreto 1654/2002 estableció la emergencia aerocomercial en todo el territorio argentino, cuya continuidad ha sido expresamente ratificada por el art. 1 del Decreto 1012/2006.
Al iniciar el nuevo siglo la industria del Transporte Aéreo sufrió una crisis a nivel mundial generada por la recesión económica. En el servicio de transporte aéreo se reflejó la caída de la demanda y el exceso de oferta. Esta situación se agravó por los hechos del 11 de septiembre de 2001, los conflictos en el Medio Oriente y los virus en Asia que en general afectaron al transporte aéreo mundial, originando nuevas cargas a este modo de transporte, especialmente al incrementar los costos de las primas de seguros, requerir mayores inversiones en seguridad en aeropuertos y aerolíneas, y el aumento desproporcionado de los precios del combustible.
Durante la década del 90' el transporte aerocomercial en la Argentina tuvo un desarrollo sostenido, llegando a triplicar la cantidad de pasajeros transportados y a duplicar la carga.
Con una realidad diferente, hoy encontramos al sector en una situación sumamente delicada por las siguientes causas que se exponen a continuación:
A) Concentración del Mercado en forma casi monopólica por la empresa Aerolíneas Argentinas.
B) Importante incremento de los costos, en especial del combustible aeronáutico (el principal insumo de esta actividad es el combustible).
C) Retracción de la demanda durante los primeros años de este siglo, por la situación general del país, disminución de los ingresos reales y aún algunas secuelas de los atentados del 11 de Septiembre. Acompañado de un fuerte incremento de la demanda a partir del año 2004 el que no fue acompañado por el consiguiente incremento de la oferta de vuelos a nivel doméstico.
D) Existencia de un marco normativo impositivo y regulatorio anticuado que desalientan la inversión de capitales en la Industria.
E) Desactualización tarifaria.
Es por ello, que resulta necesario fijar políticas que coadyuven a compensar los defasajes existentes, viabilizando la continuidad de las empresas prestatarias del servicio de transporte aéreo interno.
Cabe al Estado un rol de promoción y regulación indelegable, que garantice su desarrollo integral lo mas equitativo posible.
El combustible utilizado por los Jet comerciales es un tipo de Kerosene llamado JP-5 o Jet Fuel Kero. En nuestro País y en la región, el precio de este producto está referido al precio Internacional del Jet Fuel Coast Price (Jet 54 USGC) , que es el precio del Jet Fuel en el Golfo de México. Sobre este valor básico de referencia, se incorpora un adicional que varía para cada aeropuerto del país en función básicamente de los costos logísticos y de la existencia o no de competencia en el expendio de combustible.
El combustible es el insumo mas importante y trascendente para el sector, a ello hay que agregarle que su precio se ha visto fuertemente incrementado en los últimos años, y a que a efectos del transporte aéreo domestico regular, esta gravado con una tasa del 21% del IVA.
El crédito fiscal por IVA de la industria para el año 2008 ascendería aproximadamente a los 65 millones de pesos. El impacto de la exención del IVA al combustible es cada vez mayor por los precios del barril de crudo, que ya ha sobrepasado los 90 USD por barril. Este insumo equivale al 35% de los costos de una línea aérea.
Para tener una idea de la magnitud del impacto del aumento del combustible en las aerolíneas y de lo que sería una exención del IVA vale la pena destacar que en septiembre de 2006 al dictarse el decreto 1012 (que aumentó la banda tarifaria y ordenó las sanciones de leyes modificatorias de la ley del IVA y del código aeronáutico) el barril de crudo tenía un valor de 60 USD. Luego sobre ese mismo decreto (y similares valores del crudo) se reguló el régimen de compensación de combustible aeronáutico, mal llamado subsidio al combustible.
A esta pérdida por el IVA no utilizado se le suman las perdidas que tienen todas las líneas de cabotaje en Argentina, producto de tarifas reguladas, aumentos de costos incesantes, mala regulación impositiva, etc.
Por los motivos expuestos y en el entendimiento que el presente proyecto constituirá un aporte significativo a la necesidad de recomponer la viabilidad de las empresas explotadoras de servicios aerocomerciales internos y a la vez otorgar justicia y equidad con otros servicios públicos, es que, en cumplimiento del mandato que se me ha conferido propicio la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DAHER, ZULEMA BEATRIZ SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
TULIO, ROSA ESTER BUENOS AIRES PERONISTA FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA TULIO, ROSA (A SUS ANTECEDENTES) 26/12/2007