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PROYECTO DE TP


Expediente 4977-D-2009
Sumario: CODIGO AERONAUTICO - LEY 17285 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 24, SOBRE EL USO DE MEDIDAS DISUASORIAS EN AERONAVES.
Fecha: 14/09/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 137
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1° - Modificase el artículo 24 de la ley 17.285 (Código Aeronáutico), el que quedará redactado de la forma siguiente:
Artículo 24: Una aeronave pública o privada, nacional o extranjera, podrá ser pasible del uso de medidas disuasorias por parte de la autoridad aeronáutica en los siguientes casos:
a) Si realizara vuelos dentro del espacio aéreo argentino violando las prescripciones nacionales, convenciones o actas internacionales relativas a la circulación aérea.
b) Si fuese sorprendido arrojando elementos dentro del territorio nacional en infracción a la normativa vigente en la materia.
c) Si invadiendo el espacio aéreo argentino, no respetase los corredores establecidos por el Control de Tráfico Aéreo y la obligatoriedad de aterrizar en aeropuerto internacional.
d) Si se requiriese la verificación de los certificados y documentación de la aeronave.
e) Si se requiriese la verificación de la carga o portación de equipamiento ilegal.
f) Si se requiriese la averiguación de posibles ilícitos.
Ante tales supuestos la autoridad aeronáutica podrá:
1º Verificar de existencia de un plano de vuelo del avión
2º Realizar reconocimiento visual a la distancia para verificar la matrícula.
3º Tomar contacto radial con la aeronave en la frecuencia internacional de emergencia;
4º Realizar señales visuales al vuelo ilegal, al que ya se considerará sospechoso,
5º Efectuar las medidas de intervención, intimándolo a cambiar su ruta
6º Dar una orden de aterrizaje.
7º Disparar como advertencia, en forma paralela al vuelo, con balas trazadoras para que sean visibles los proyectiles
8º Agotados todos los medios coercitivos legalmente previstos en la normativa nacional e internacional, la aeronave será clasificada como hostil, quedando sujeta a medidas de destrucción o derribo, luego de la autorización del Presidente de la República o la autoridad por él delegada.
En caso de implementarse las medidas precedentemente descriptas deberá dejarse constancia de las mismas como registro legal para posterior análisis.
Artículo 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Son de público conocimiento las frecuentes violaciones a nuestro espacio aéreo especialmente en las zonas conocidas como áreas de frontera, gran parte de las cuales están desprotegidas totalmente frente al peligro diario de vuelos de aeronaves de pequeños porte que surcan el cielo argentino, sin ningún tipo de control.
El Gobierno Nacional ha decidido la instalación de un Centro de Vigilancia Aeroepacial en la ciudad de Resistencia (Chaco). La nueva unidad de la Fuerza Aérea tendrá la función específica de controlar el espacio aéreo con el objetivo de detectar aeronaves en vuelos irregulares.
Si bien esta medida se constituye en un avance en el combate contra el tráfico ilegal de drogas, contrabando y cooperara en la lucha contra el narcotráfico y el contrabando con las fuerza de seguridad.
La actividad del centro no podrá ir más allá de la detección de los vuelos furtivos, su identificación y eventual orden de aterrizar impartida por los aviones interceptores de la Fuerza Aérea, lo que casi nunca se cumple, pues los pilotos de los aviones furtivos saben perfectamente que no pueden ser derribados. Nuestro país carece de norma que permita el derribo de aeronaves intrusas, favoreciendo ello la impunidad y la falta de respuestas contundentes por parte del Estado.
Cabe mencionar que La República Federativa del Brasil, cuenta en el Código Aeronáutico, con la denominada Ley de Derribo o Ley de tiro de destrucción, medida que ha contribuido a disminuir notablemente la presencia de vuelos irregulares en su territorio, contando también Perú y Colombia con una legislación similar en esta materia.
El vacío legal en nuestra legislación sigue permitiendo vuelos seguros de aeronaves clandestinas, que transportan casi siempre drogas, cigarrillos o otras sustancias no conocida, los diarios nacionales han dado cuenta además de la facilidad de aterrizaje en pistas clandestinas y muchas veces en caminos vecinales, en gran parte de la zona norte de nuestro país, lo que hace casi imposible la lucha contra este flagelo.
Es hora de dotar vía una legislación adecuada a nuestro país de las herramientas, que junto al accionar de todas las fuerza de seguridad, permitan una más eficiente lucha contra el delito aquí descripto.
Lo cierto es que las violaciones a nuestra soberanía sobre el espacio aéreo son cada vez más frecuentes. Las mismas se efectúan eludiendo los controles de las fuerzas de seguridad fronterizas de superficie así como los controles aduaneros, aprovechando una generosa geografía que facilita los vuelos a baja altura y permite numerosos lugares para su aterrizaje clandestino. En este sentido, las características del territorio del nordeste, es generoso en lugares aptos para aterrizajes de aeronaves pequeñas. Las provincias de Misiones, Corrientes, Entre Ríos, Formosa, Chaco, Santa Fe y oeste de las provincias de Salta, Santiago del Estero y Córdoba, representa una frontera aérea de más de 2.000 Km y una superficie de 600.000 Km2 (22 % del territorio nacional) con una escasa densidad poblacional (entre 5 y 13 habitantes por Km2) y una orografía que facilita los vuelos a baja altura con relativa seguridad.
Cabe mencionar las declaraciones periodísticas realizadas por el Ministro de la Corte Suprema de Justicia publicadas por el Diario Clarín en Septiembre de este año, en dicho artículo se señalaba: "La Justicia mantuvo ayer la presión para exigir al Gobierno que actúe sobre los vuelos del narcotráfico. El juez Carlos Fayt fue directo para explicar el sentido de la carta enviada anteayer por la Corte Suprema al Ministerio de Justicia: "Se necesita que no siga lloviendo droga; será importante para Salta y para el país".
El máximo tribunal alertó sobre las avionetas que ingresan desde Bolivia con cargamentos de cocaína. El presidente de la Corte, Ricardo Lorenzetti, mandó la comunicación al Gobierno para que adopte, "de manera inmediata", medidas para colocar radares en Salta. Lo hizo a pedido del juzgado federal salteño N° 1 y de la Cámara Federal de Apelaciones de esa provincia.
La respuesta llegó ayer con un llamado del ministro de Justicia, Julio Alak, al titular de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, Jorge Villada. El compromiso oficial es coordinar en breve una reunión de Lorenzetti con Alak y con la ministra de Defensa, Nilda Garré, para encontrar la forma de controlar los vuelos ilegales.
No sólo los magistrados salteños hicieron escuchar su voz. El ruido de las avionetas del narcotráfico repercute también en los tribunales de Chaco. En esa provincia fueron incautadas varias aeronaves que traficaban marihuana, aunque su lugar de despegue era, en esos casos, Paraguay. "La droga nos está entrando por todos lados y la verdad es que estamos luchando contra molinos de viento", dijo la jueza federal de Sáenz Peña, Zunilda Niremperger, al reclamar más y mejores elementos contra el narcotráfico.",
Para poder llevar a cabo una lucha completa debemos modificar la legislación actual por lo que proponemos modificar el Código Aeronáutico y específicamente el artículo 24 de la Ley 17285.
Esta serie de circunstancias, nos colocan en una situación de vulnerabilidad que hace que nuestro país sea atractivo para las organizaciones delictivas que, entre otras cosas, recurren a vuelos clandestinos para transportar drogas y mercaderías destinadas a su distribución en el país o hacia otros mercados.
Por último, queremos dejar sentado que el presente proyecto, ha tomado en consideración proyectos oportunamente presentados por el ex Senador Jorge Capitanich en el año 2004, por el ex Diputado Gustavo J, Canteros y el proyecto presentado por el Diputado Irurrieta de la Provincia de Misiones ante esta Honorable Cámara en el presente año.
Por todo ello, solicito de mis pares el acompañamiento en el tratamiento del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ROLDAN, JOSE MARIA CORRIENTES FRENTE DE TODOS
ARBO, JOSE AMEGHINO CORRIENTES PARTIDO LIBERAL DE CORRIENTES
DIEZ, MARIA INES SALTA RENOVADOR DE SALTA
ALBARRACIN, JORGE LUIS MENDOZA CONSENSO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEFENSA NACIONAL (Primera Competencia)
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO