PROYECTO DE TP
Expediente 4976-D-2012
Sumario: PACTO FEDERAL PARA EL EMPLEO, LA PRODUCCION Y EL CRECIMIENTO CELEBRADO ENTRE EL ESTADO NACIONAL Y LOS ESTADOS PROVINCIALES EL 12 DE AGOSTO DE 1993 - DECRETO 14/1994 -. DEROGACION.
Fecha: 23/07/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 90
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1°.- Deróguese el
Decreto Nro. 14/1994, quedando sin efecto el Pacto Federal para el Empleo, la
Producción y el Crecimiento celebrado entre el Estado Nacional y los Estados
Provinciales signatarios de fecha 12 de agosto de 1993, incorporado al
mencionado decreto como Anexo I.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Pacto Federal para el Empleo, la
Producción y el Crecimiento celebrado entre el Estado Nacional y los Estados
Provinciales, el 12 de agosto de 1993, conocido como el Pacto Fiscal II, fijó entre
otros puntos:
- Derogar en sus jurisdicciones el
Impuesto de Sellos.
- Derogar los Impuestos Provinciales
específicos que graven la Transferencia de Combustible, Gas, Energía Eléctrica,
incluso los que recaen sobre la auto generada, y Servicios Sanitarios, excepto que
se trate de transferencias destinadas a uso doméstico. Asimismo se derogarán de
inmediato las que graven directa o indirectamente, a través de controles, la
circulación interjurisdiccional de bienes o el uso para servicios del espacio físico,
incluido el aéreo.
- Promover la derogación de las
Tasas Municipales que afecten los mismos hechos económicos que los impuestos
provinciales detallados en los párrafos anteriores.
- Derogar los Impuestos que graven
los Intereses de Depósitos a Plazo Fijo y en Caja de Ahorro, a los Débitos
Bancarios, y gradualmente todos aquellos que graven la Nómina Salarial,
completando la derogación antes del 30 de junio de 1995.
- Modificar el IMPUESTO A LOS
INGRESOS BRUTOS, disponiendo la exención de las actividades que se indican a
continuación: a) Producción primaria, b) Prestaciones financieras realizadas por
las entidades comprendidas en el régimen de la Ley Nº 21.526. c) Compañías de
capitalización y ahorro y de emisión de valores hipotecarios, las Administradoras
de Fondos Comunes de Inversión y de Fondos de Jubilaciones y Pensiones y
Compañías de Seguros, exclusivamente por los ingresos provenientes de su
actividad específica. d) Compraventa de divisas, exclusivamente por los ingresos
originados en esta actividad. e) Producción de bienes (industria manufacturera),
excepto los ingresos por ventas a consumidores finales que tendrán el mismo
tratamiento que el sector minorista. f) Prestaciones de servicios de electricidad,
agua y gas, excepto para las que se efectúan en domicilios destinados a vivienda
o casa de recreo o veraneo. g) Construcción de inmuebles.
Este Pacto, que en su origen no fue
directamente ratificado por ley, ¿por qué decimos esto? La respuesta deviene en
el seguimiento de las normas pertinentes.
Se conoció el pacto por el decreto nro.
1807/93, que daba instrucciones al Ministerio de Economía y Obras y Servicios
Públicos y al Banco de la Nación para efectuar dentro del marco de sus
competencias, todas las operaciones necesarias para la aplicación de lo
establecido en el Pacto.
Escondido en la ley de Presupuesto
nacional para el año 1994, se aprueba el art. 33 que decía:
"Autorízase al Poder
Ejecutivo nacional a modificar de la presente las partidas presupuestarias
necesarias a efecto de dar cumplimiento y ratificar el acuerdo suscripto el 12 de
agosto de 1993 entre el Gobierno nacional y las provincias de: Buenos Aires,
Chaco, Entre Ríos, Formosa, Jujuy, La Rioja, La Pampa, Mendoza, Misiones,
Salta, San Juan, San Luis, Santa Fe, Tucumán, Corrientes y Santiago del Estero,
como así también los que se lograren suscribir con posterioridad a la sanción de la
presente, con las restantes provincias argentinas, autorízase también la
ratificación de los acuerdos firmados en el marco del presente artículo."
Por lo cual, gracias a dicha
autorización se dictó el decreto nro. 14/94 que ratificó el Pacto fiscal II, o sea,
desde el año 1993 que se realizó el pacto no paso por el Congreso de forma
directa sino recién en el tratamiento de la ley 24.699 que en su art. 1° prorroga su
vigencia hasta el año 1998, posteriormente y en algunos casos se siguió
prorrogando a través de la ley de presupuesto nacional.
Más allá de la
ratificación del Pacto y su adhesión por parte de algunas provincias, debemos
recordar que la Constitución nacional de 1853 adopto un sistema de separación de
fuentes impositivas al diferenciar entre impuestos "directos" e "indirectos".
En esa etapa inicial de nuestro País, al
Gobierno nacional básicamente su recaudación era fruto de impuestos al comercio
exterior, además del financiamiento con endeudamiento externo.
A partir de 1891,
cambiaria la situación y lo que se consideraba como contribuciones "indirectas"
dejaron de ser exclusivas de las provincias. La Corte Suprema convalidó, en su
oportunidad tal apropiación, señalando: "...Que los antecedentes de doctrina y
jurisprudencia sobre la cuestión propuesta deciden que, en general, los atributos
indirectos al consumo interno, o sea los impuestos aludidos, pueden ser
constitucionalmente establecidos por la Nación y por las provincias, en ejercicio de
facultades concurrentes y sin óbice alguno determinado por incompatibilidades de
orden institucional..." (1)
Esta situación desencadenaría una
etapa que ha sido denominada de concurrencia de fuentes. Dada la creación de
impuestos internos indirectos, gravando el consumo tanto las provincias como la
Nación, lo que llevó a la existencia de un sistema de aplicación de diferentes
alícuotas por diferentes jurisdicciones sobre idénticos bienes.
Prácticamente al igual que el Pacto que
venimos a proponer su derogación, en 1935 se busco la unificación de diferentes
impuestos internos, y otros que luego se irían incorporando hasta constituir un
régimen de distribución de impuestos. Dicho régimen se sancionó bajo la ley
12.139.
Como señala Garat (2) :
"... la coparticipación no se adoptó por primera vez como mecanismo de
coordinación impositiva ni como instrumento para la distribución o redistribución de
tributos propios de las provincias y del Gobierno federal, sino como un mecanismo
de asignación y compensación por la detracción de recursos tributarios que el
Gobierno federal efectuaba en detrimento de las provincias, aun cuando ello
hubiese sido convalidado por la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación."
Observando la historia,
vemos que cediendo ante lo que el gobierno nacional considera adecuado nos
encontramos cada vez más centralizados y con provincias limitadas en sus
decisiones fiscales, una conocida frase así lo refleja "no hay autonomía política sin
autonomía financiera" (3) .
Como destaca Corti (4) , si las provincias
dependen sustancialmente para financiarse de recursos provenientes de la
coparticipación (ingresos por transferencias tributarias de parte del gobierno
central), entonces se potencia la importancia de la autonomía presupuestaria, que
de esa manera se convierte en uno de los factores decisivos de la autonomía
financiera como tal.
El Pacto fiscal indicado, claramente en
sus puntos ordenaba tanto lo que las Provincias debían hacer en materia
tributaria, como así también los municipios.
A través de la cantidad de Pactos
fiscales, vemos que el régimen vigente no se reduce solo a la ley convenio, dado
que se encuentra complementado por esta serie de disposiciones diseminadas en
textos diversos.
Creemos que no se
puede continuar distorsionando el sistema federal con la precaria "vigencia" de
pactos como el que aquí proponemos derogar.
Por estas y por las demás razones que
en oportunidad de su tratamiento expondré en el recinto, solicito la aprobación del
presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO |