PROYECTO DE TP
Expediente 4976-D-2009
Sumario: PROHIBICION DE TODA FORMA DIRECTA O INDIRECTA DE PUBLICIDAD, PROMOCION O PATROCINIO DEL CONSUMO DE MEDICAMENTOS EN LOS MEDIOS DE DIFUSION MASIVA Y/O EN FORMA DE PUBLICIDAD CALLEJERA , FUERA DEL AMBITO DE FARMACIAS Y CENTROS DE SALUD.
Fecha: 14/09/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 137
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º - Prohíbese
toda forma directa e indirecta de publicidad, promoción o patrocinio
del consumo de medicamentos de cualquier tipo o naturaleza en en los
medios de difusión masiva y/o en forma de publicidad callejera y/o de
cualquier otra, fuera del ámbito de farmacias y centros de salud.-
Artículo 2º - La Secretaría
de Comercio Interior será la autoridad de aplicación de la presenta
ley.-
Artículo 3º - Los
infractores a las disposiciones de esta ley serán sancionados con multa
de diez mil pesos, a cien mil pesos, la que será impuesta conforme se
disponga en la reglamentación respectiva.-
Artículo 4º - Esta ley
entrará en vigencia a los ciento veinte días de su promulgación.-
Artículo 5º - Comuníquese
al Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Las consecuencias aciagas
que produce el consumo indiscriminado de medicamentos sin
prescripción médica es harto conocido, lo que causa gran preocupación
en los círculos médicos y de quienes velan por la salud de la
población..
Según un
comentario aparecido en el diario Clarín en mayo de 2004 en el lapso
de cuatro años se triplicó la automedicación y nada indica que a la
fecha esa tendencia se haya atenuado, señalándos además que esta
arraigada (y peligrosa) costumbre abarca a tres de cada cuatro adultos
conforme advertía el Instituto Argentino de Atención Farmaceutica
(IADAF).
La mala utilización
de la farmacopea que -casi sin limitaciones- se pone a disposición
pública trae aparejados innumerables problemas que (a título de
ejemplo y sin agotar la enumeración) van desde el aumento de la
resistencia de las bacterias a los antibióticos por su empleo abusivo e
inadecuado, a la adicción o dependencia a alguna droga, a la baja en
el rendimiento intelectual y/o laboral por el uso desmedido e
incontrolado de tranquilizantes o ansiolíticos, etc., etc.
Si bien en la Ley
16.463 se establece la prohibición de inducir a la automedicación en
los anuncios de productos de expendio libre, es evidente que si se
comunican las bondades de un producto para tratar alguna dolencia se
está influyendo en el ánimo de los destinatarios de la propaganda para
consumir el artículo en cuestión, por lo que a efectos de esta norma no
pueden diferenciarse de los que precisan receta de un facultativo. Las
secuelas que pueden derivar de la automedicación son las mismas.
Por lo tanto,
creemos que para darle un corte importante a esta problemática se
impone suprimir toda especie de avisos destinados a estimular de
algún modo la ingesta medicamentosa, por más inicua que aparezca,
excepto en los lugares apropiados para ello.
Es menester
además poner énfasis a través de todos los recursos disponibles acerca
de la conveniencia absoluta de consultar al médico antes de ingerir
consumir medicación alguna y el debido contralor de la venta de
fármacos sin la debida exigencia de la prescripción médica cuando es
obligatoria. De este modo se contribuirá grandemente a preservar la
salud y el bienestar de nuestros conciudadanos, solicitándose en
consecuencia la aprobación del Proyecto que se trae a consideración.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
OBEID, JORGE ALBERTO | SANTA FE | SANTA FE FEDERAL |
DALLA FONTANA, ARIEL RAUL ARMANDO | SANTA FE | SANTA FE FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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