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PROYECTO DE TP


Expediente 4976-D-2009
Sumario: PROHIBICION DE TODA FORMA DIRECTA O INDIRECTA DE PUBLICIDAD, PROMOCION O PATROCINIO DEL CONSUMO DE MEDICAMENTOS EN LOS MEDIOS DE DIFUSION MASIVA Y/O EN FORMA DE PUBLICIDAD CALLEJERA , FUERA DEL AMBITO DE FARMACIAS Y CENTROS DE SALUD.
Fecha: 14/09/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 137
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º - Prohíbese toda forma directa e indirecta de publicidad, promoción o patrocinio del consumo de medicamentos de cualquier tipo o naturaleza en en los medios de difusión masiva y/o en forma de publicidad callejera y/o de cualquier otra, fuera del ámbito de farmacias y centros de salud.-
Artículo 2º - La Secretaría de Comercio Interior será la autoridad de aplicación de la presenta ley.-
Artículo 3º - Los infractores a las disposiciones de esta ley serán sancionados con multa de diez mil pesos, a cien mil pesos, la que será impuesta conforme se disponga en la reglamentación respectiva.-
Artículo 4º - Esta ley entrará en vigencia a los ciento veinte días de su promulgación.-
Artículo 5º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Las consecuencias aciagas que produce el consumo indiscriminado de medicamentos sin prescripción médica es harto conocido, lo que causa gran preocupación en los círculos médicos y de quienes velan por la salud de la población..
Según un comentario aparecido en el diario Clarín en mayo de 2004 en el lapso de cuatro años se triplicó la automedicación y nada indica que a la fecha esa tendencia se haya atenuado, señalándos además que esta arraigada (y peligrosa) costumbre abarca a tres de cada cuatro adultos conforme advertía el Instituto Argentino de Atención Farmaceutica (IADAF).
La mala utilización de la farmacopea que -casi sin limitaciones- se pone a disposición pública trae aparejados innumerables problemas que (a título de ejemplo y sin agotar la enumeración) van desde el aumento de la resistencia de las bacterias a los antibióticos por su empleo abusivo e inadecuado, a la adicción o dependencia a alguna droga, a la baja en el rendimiento intelectual y/o laboral por el uso desmedido e incontrolado de tranquilizantes o ansiolíticos, etc., etc.
Si bien en la Ley 16.463 se establece la prohibición de inducir a la automedicación en los anuncios de productos de expendio libre, es evidente que si se comunican las bondades de un producto para tratar alguna dolencia se está influyendo en el ánimo de los destinatarios de la propaganda para consumir el artículo en cuestión, por lo que a efectos de esta norma no pueden diferenciarse de los que precisan receta de un facultativo. Las secuelas que pueden derivar de la automedicación son las mismas.
Por lo tanto, creemos que para darle un corte importante a esta problemática se impone suprimir toda especie de avisos destinados a estimular de algún modo la ingesta medicamentosa, por más inicua que aparezca, excepto en los lugares apropiados para ello.
Es menester además poner énfasis a través de todos los recursos disponibles acerca de la conveniencia absoluta de consultar al médico antes de ingerir consumir medicación alguna y el debido contralor de la venta de fármacos sin la debida exigencia de la prescripción médica cuando es obligatoria. De este modo se contribuirá grandemente a preservar la salud y el bienestar de nuestros conciudadanos, solicitándose en consecuencia la aprobación del Proyecto que se trae a consideración.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
OBEID, JORGE ALBERTO SANTA FE SANTA FE FEDERAL
DALLA FONTANA, ARIEL RAUL ARMANDO SANTA FE SANTA FE FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
COMERCIO
COMUNICACIONES E INFORMATICA