PROYECTO DE TP
Expediente 4975-D-2013
Sumario: PREVENCION DEL SUICIDIO: REGIMEN, DECLARAR DE INTERES NACIONAL SU ATENCION MEDICA.
Fecha: 28/06/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 79
El Senado y Cámara de Diputados...
PROYECTO DE LEY NACIONAL DE
PREVENCION DEL SUICIDIO
Capítulo I
Disposiciones preliminares
Artículo 1: Declárase de interés
nacional en todo el territorio de la República Argentina, la atención médica, la
investigación clínica y epidemiológica y la capacitación profesional en la detección
y atención de las personas en riesgo de suicidio y la asistencia a las familias de
víctimas del suicidio.
Artículo 2: A los efectos de esta ley se
entiende como intento de suicidio a toda acción autoinflingida con el objeto de
generarse un daño potencialmente letal y/o actual referido por el paciente o por el
acompañante,
Artículo 3: La presente ley tiene por
objeto la disminución de la incidencia y prevalencia del suicidio, a través de la
prevención, asistencia, intervención y posvención.
Artículo 4. Son objetivos de la
presente ley:
a). El abordaje coordinado,
interdisciplinario e interinstitucional de la problemática del suicidio.
b). El desarrollo de acciones y
estrategias para lograr la sensibilización de la población.
c). El desarrollo de los servicios
asistenciales y la capacitación de los recursos humanos.
d). La promoción de la creación de
redes de apoyo de la sociedad civil a los fines de la prevención y la detección de
personas en riesgo
Capítulo II
Autoridad de aplicación
Artículo 5. La autoridad de aplicación
de la presente ley es el Ministerio de Salud el que debe coordinar su accionar con
las áreas y organismos competentes con incumbencia en la materia.
Artículo 6. Son funciones de la
autoridad de aplicación las siguientes:
a). La capacitación de los recursos
humanos en salud y educación para la detección de las personas en situación de
riesgo a través de una formación sistemática y permanente.
b). La elaboración de un protocolo de
intervención para los servicios de atención primaria de salud y un protocolo de
coordinación entre los servicios de salud, la línea telefónica de emergencia y otros
ámbitos comunitarios intervinientes.
c). Llevar un registro de las
instituciones, asociaciones, organización no gubernamentales y profesionales del
sector público y privado, en condiciones de brindar atención y contención a
personas en riesgo en todo el país.
d). Celebrar convenios con
instituciones públicas y privadas y organizaciones no gubernamentales ajustándose
a las planificaciones estratégicas establecidas por la autoridad de aplicación.
e). Crear una base de datos que
contenga información estadística de los intentos de suicidios, suicidios cometidos,
causas de los mismos, edad, sexo, evolución mensual, modalidad utilizada y todo
otro dato de interés a los fines del mejoramiento de la información estadística, la
que será proporcionada por los sectores dedicados a la problemática del suicidio,
públicos y privados.
f). Practicar periódicamente la
evaluación y monitoreo de las actividades vinculadas a los objetivos de la presente
ley.
Capítulo III
Prevención
Artículo 7: La Autoridad de aplicación
en coordinación con las áreas respectivas, deberá desarrollar programas de
capacitación destinados a los responsables en los ámbitos educativo, laboral,
recreativo y en contextos de encierro, promoviéndose el desarrollo de habilidades
en los equipos institucionales.
Artículo 8: A los fines citados en el
artículo anterior, deberá elaborarse, por áreas, un protocolo de indicadores de
riesgo, criterios para la evaluación del riesgo y estrategias de intervención.
Artículo 9: La autoridad de aplicación,
deberá desarrollar campañas de concientización sobre factores de riesgo y
generación de factores de protección a través de los medios masivos y
alternativos.
Artículo 10: La Autoridad de
aplicación deberá elaborar recomendaciones a los medios de comunicación sobre
el abordaje responsable de las noticias vinculadas a suicidios y canales de ayuda
disponibles, en consonancia con las recomendaciones de la Organización Mundial
de la Salud.
Artículo 11. Deberá habilitarse una
línea telefónica gratuita de escucha a situaciones críticas, cuyos operadores
estarán debidamente capacitados en la atención en crisis y riesgo suicida y
dotados de la información necesaria referida a una red de derivación y
contención.
Capítulo IV
Asistencia
Artículo 12: Toda persona que realizó
un intento de suicidio tiene derecho a ser atendida en el marco de las políticas de
salud y la legislación vigente. El equipo de salud tiene prioridad de asistir a los
niños, niñas y adolescentes sin ningún tipo de menoscabo o discriminación
(Convención de los Derechos del Niño, arts. 4, 24; Ley N° 26.061, arts. 5, 14, 28;
Ley N° 26.529, art. 2 inc. a; Ley N° 26.657, art. 7).
Artículo 13: Los efectores de salud
deberán ofrecer para la atención del paciente con intento de suicidio un equipo
interdisciplinario conformado en los términos de la ley 26657, garantizando el
acompañamiento del paciente durante todas las etapas del proceso de
tratamiento, rehabilitación y reinserción social y promoviendo la integración de los
equipos de asistencia con miembros de la familia y la comunidad de pertenencia,
por un plazo mínimo de seis meses y evaluando después de ese periodo la
conveniencia de su continuación.
Artículo 14: La autoridad de
aplicación, en coordinación con las diferentes jurisdicciones, deberá elaborar un
protocolo de atención del paciente con riesgo suicida o con intento de suicidio, que
contenga la identificación de factores predisponentes, psicofísicos
sociodemográficos y ambientales, a los fines de poder definir las estrategias de
intervención.
Artículo 15: La autoridad de aplicación
deberá garantizar los recursos necesarios para realizar la vigilancia epidemiológica
en la comunidad, a través de la conformación y sostenimiento de servicios para
este fin en el nivel de atención primaria de la salud.
Artículo 16: En el caso de tratarse del
intento de suicidio de un niño, niña o adolescente, es obligatoria la comunicación,
no denuncia, a la Secretaría Nacional de Niñez Adolescencia y Familia o la
autoridad administrativa de protección de derechos del niño que corresponda en el
ámbito local. Esto es a los efectos de solicitar medidas de protección integral de
derechos que se estimen convenientes.
Artículo 17: En todos los casos y
mientras exista un nivel de conciencia, deberá recabarse el consentimiento
informado en los términos de la legislación vigente.
Artículo 18: Todas las personas que,
en el marco de la asistencia y el tratamiento de un paciente que haya intentado
suicidarse hayan tomado contacto o conocimiento del mismo, estarán obligadas a
la confidencialidad de la información.
Artículo 19: Los trabajadores de la
salud intervinientes, deberá instrumentar todas las medidas de atención posible,
tratándose de una obligación de medios/procesos y no de resultados.
Capítulo V
Capacitación
Artículo 20. Las acciones de
capacitación que desarrollará la autoridad de aplicación, deberán contemplar las
características propias del contexto socio cultural y serán un proceso sistemático y
permanente.
Artículo 21. La capacitación incluirá
un programa de formación a los trabajadores de la salud en las distintas áreas de
prevención asistencia y posvención diseñando un espacio de capacitación
continuo.
Posvención
Artículo 22: Se entiende como
posvención, a las acciones e intervenciones posteriores a un evento
autodestructivo y destinadas a trabajar con las personas, familia o instituciones
vinculadas a la persona que se quitó la vida.
Capítulo VI
Cobertura
Artículo 23: Las obras sociales
enmarcadas en las leyes 23660 y 23661, la obra social del Poder Judicial de la
Nación, la Dirección de Ayuda Social para el personal del Congreso de la Nación,
las entidades de medicina prepara y las entidades que brinden atención al personal
de las universidades, así como también todos aquellos agentes que brinden
servicios médicos, asistenciales, a sus afiliados independientemente de la figura
jurídica que posean, deben brindar cobertura asistencial a las personas que hayan
sido víctimas de intento de suicidio y a sus familias, que comprende la detección,
el seguimiento y el tratamiento.
Artículo 24: El Estado nacional a
través del COFESA debe promover convenios con las jurisdicciones para garantizar
el desarrollo de acciones conjuntas tendientes a implementar los principios
expuestos en la presente ley que incluirán cooperación técnica, económica y
financiera de la Nación para la implementación de la presente ley
Capítulo VII
Disposiciones finales
Artículo 25: Los gastos que demande
el cumplimiento de la presente ley se atenderán con las partidas que anualmente
se asignen a tal efecto en la jurisdicción del Ministerio de Salud.
Artículo 26: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El suicidio, golpea cada año al mundo
entero, volcando en cifras brutales, la angustia y el padecimiento de cientos de
miles de personas que toman la decisión de terminar con sus vidas, en escenarios
carentes de contención, en donde prima el aislamiento y dificultades de la
comunicación, paradoja de una era que nos sorprende con los avances cotidianos
en tecnología comunicacional.
Hoy el suicidio representa una de las
tres primeras causas de muerte en el mundo.
Los niveles en nuestro país son
crecientes y alarmantes. De ello dan cuenta las estadísticas del Ministerio de Salud
de la Nación que constituyen un indicador que demanda una respuesta urgente de
atención a la problemática.
En particular en el norte argentino,
son reiterados los casos de suicidios en adolescentes.
Los especialistas hablan de la punta
del iceberg para referir los casos de personas que intentaron suicidarse y que no lo
lograron, y que, probablemente no aparezcan en las estadísticas porque muchas
veces los profesionales intervinientes no lo registran como intento de suicidio para
evitar la estigmatización.
Son diversas las acciones y
estrategias intentadas, planes y programas en las diferentes jurisdicciones. El
suicidio responde a problemáticas que no están aisladas de los contextos
socioculturales y que por lo mismo, requieren siempre de una atención
contextualizada para poder ganar en eficacia.
Pero partiendo de la convicción que el
suicidio es prevenible, entendemos que, para poder abordar esta problemática, es
imperioso contar con una ley, que por su jerarquía normativa defina un marco de
conceptos fundamentales y de acciones básicas que luego se irán adaptando
conforme a las jurisdicciones en que se apliquen, pero que resulten en un trabajo
coordinado y eficaz.
Tenemos que visibilizar el tema para
que se instale en la agenda de las políticas públicas a lo largo de todo el territorio
de nuestro país y que, como sociedad seamos capaces de llegar a tiempo para dar
la contención que evite estos dramáticos finales de la vida.
Tenemos una ley de salud mental,
pero la misma no refiere especialmente al suicidio que aun cuando, muchas veces
sea la expresión de alguna patología vinculada a la salud mental, requiere de una
mirada específica.
Los principales ejes de este proyecto
refieren a la prevención, asistencia, tratamiento, rehabilitación y la atención del
contexto familiar que no es un dato menor, por cuanto el suicidio impacta
decididamente sobre la familia, el contexto laboral o los entornos propios de la
persona que ha intentado terminar con su vida.
La prevención debe darse a través de
herramientas que no solo contribuyan a difundir información, para generar canales
de ayuda y espacios especializados de atención, sino también para detectar las
personas que se encuentran en situación de riesgo a través de protocolos.
Otras herramientas de la prevención
que se incluyen son una línea telefónica gratuita atendida por personas
especializadas, la difusión y sensibilización del tema para generar el compromiso
de la sociedad y la capacitación de los trabajadores intervinientes en las diferentes
puertas de entrada al sistema y por sobre todo el trabajo articulado y conjunto.
Estamos propiciando una asistencia
que se extienda desde la detección de factores de riesgo o desde la atención
clínica para reestablecer la salud, hasta el seguimiento del paciente por parte del
equipo multidisciplinario hasta su efectiva reinserción social. Es necesario indicar
que atento a la tasa de reincidencia que tiene el suicidio, es muy importante actuar
sobre las condiciones que generaron esta decisión.
Los equipos multidisciplinarios
deberán poner fuerte énfasis en el abordaje y tratamiento de las causales que
puedan ser modificadas. Fundamentalmente deberá propiciarse la inclusión desde
y hacia otra realidad vincular del paciente. Las experiencias internacionales al
respecto que fracasaron o fueron exitosas nos guían en enfatizar estos extremos
de intervención.
Si se descuida este aspecto de la
atención por parte de un equipo multidisciplinario estaríamos reforzando la
vulnerabilidad de un paciente que quedará nuevamente solo después de las
intervenciones necesarias para preservar su vida.
Hemos incluido una norma vinculada
a la confidencialidad que es muy importante porque en general, sucede que quien
ha tenido un intento fallido de quitarse la vida, viene a sumar a los padecimientos
que llevaron a la toma de esa decisión, el estigma que supone ser identificado
como una persona que ha intentado trágicamente terminar con su vida.
En consecuencia reviste fundamental
importancia que los equipos interdisciplinarios, las obras sociales, los trabajadores
de la salud que hubieran tomado intervención, contacto o tenido conocimiento,
guarden reserva de la identidad.
Hemos adoptado como antecedentes
entre otros, la iniciativa integral para la prevención del suicidio elaborada por la
Organización Mundial de la Salud en el año 1999, en la que a través de distintas
herramientas, se procura abarcar las diferentes dimensiones desde donde puede
intervenirse para contribuir a las soluciones.
Así por ejemplo se elaboró un
instrumento para trabajadores de atención primaria de la salud, y un instrumento
para médicos generalistas, poniendo de manifiesto la trascendencia del rol del
médico generalista en la prevención del suicidio ya que como da cuenta los
estudios previos que se realizaron, entre el 40 y el 60% de las personas que
cometieron suicidio habían consultado un médico en el mes anterior.
También la OMS elaboró un
instrumento para los comunicadores sociales para que adopten los recaudos y
previsiones para que la difusión de la información vinculada a suicidio resulte
positiva y no termine siendo contraproducente, cuando la comunicación se
encuentra signada por comentarios sensacionalistas o imágenes que puedan
producir un efecto contagio.
La educación ha sido otro de los
tópicos abordados por esta iniciativa integral de la OMS en donde realzan el rol
protagónico de la educación como vía para la prevención, la toma de conciencia y
la sensibilización sobre este problema.
La única provincia hasta el momento
que tiene una ley de prevención del suicidio es la provincia de Catamarca, que
también hemos tenido en cuenta como antecedentes, así como el proyecto de ley
de la provincia de Salta y proyectos que se encuentran en tratamiento en países
de la región, como Uruguay.
Estamos convencidos que el problema
es grave y que los representantes del pueblo en el Congreso de la Nación debemos
ocuparnos del tema como una cuestión prioritaria.
Por las razones expuestas solicito a
mis pares la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
FIAD, MARIO RAYMUNDO | JUJUY | UCR |
MARTINEZ, JULIO CESAR | LA RIOJA | UCR |
COSTA, EDUARDO RAUL | SANTA CRUZ | UCR |
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE | SALTA | UDESO SALTA |
TERADA, ALICIA | CHACO | COALICION CIVICA - ARI |
VAQUIE, ENRIQUE ANDRES | MENDOZA | UCR |
MALDONADO, VICTOR HUGO | CHACO | UCR |
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
CHIENO, MARIA ELENA PETRONA | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ALVAREZ, ELSA MARIA | SANTA CRUZ | UCR |
BRIZUELA Y DORIA DE CARA, OLGA INES | LA RIOJA | UCR |
STORANI, MARIA LUISA | BUENOS AIRES | UCR |
MICHETTI, MARTA GABRIELA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
GUCCIONE, JOSE DANIEL | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MAJDALANI, SILVIA CRISTINA | BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
---|
SALUD Y DEPORTE |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
24/09/2013 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
20/05/2014 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
24/06/2014 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
04/11/2014 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
05/11/2014 | DICTAMEN | Aprobado con modificaciones con disidencias |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1231/2014 | CON MODIFICACIONES; CON UNA DISIDENCIA PARCIAL | 07/11/2014 |
Senado | Dictamen Sin Nro. /2015 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 4975-D-2013, 0119-CD-2014 y 0208-S-2014 | 11/03/2015 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER ADHERENTE DE LA DIPUTADA SANDRA MENDOZA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA MAJDALANI (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | CITACION SESION ESPECIAL | 12/11/2014 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | 12/11/2014 | MEDIA SANCION |
Senado | PASA A SENADO - | ||
Senado | MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4975-D-2013, 0119-CD-2014 y 0208-S-2014 | 11/03/2015 | |
Senado | CONSIDERACION Y SANCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4975-D-2013, 0119-CD-2014 y 0208-S-2014 | 11/03/2015 | SANCIONADO |