PROYECTO DE TP
Expediente 4975-D-2007
Sumario: PROTECCION DE DATOS PERSONALES, LEY 25326: MODIFICACION DE LOS INCISOS 6) Y 7) DEL ARTICULO 26 (OBLIGACION POR PARTE DE LOS ACREEDORES DE ACTUALIZAR LA INFORMACION ANTE QUIENES PRESTAN SERVICIOS DE INFORMACION CREDITICIA).
Fecha: 18/10/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 142
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.- Incorpórese al artículo 26
de la ley 25.326 los siguientes incisos:
Inciso 6.- En caso de que el deudor
cancele o de otro modo extinga la obligación , la entidad acreedora deberá
comunicar dicha situación ante quienes prestan servicios de información crediticia
para su actualización, dentro de los 10 días hábiles a partir de la fecha en que
hubiere tenido lugar la cancelación o extinción.
Inciso 7.- Si la entidad ante quien se
hubiere cancelado o extinguido la obligación no cumpliera con lo prescripto en el
inciso 6, o se demorara injustificadamente su comunicación, será sancionada
conforme lo establece el artículo 31 de la presente ley.
Recibida dicha comunicación, la
entidad prestadora de servicios de información crediticia deberá actualizarla en su
banco de datos dentro del quinto día hábil, contados a partir de su recepción. En
caso de omitirse la misma, o demorarse injustificadamente, será sancionada
conforme lo establece el artículo 31 de la presente ley.
ART. 2: DE FORMA
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Las entidades que prestan servicios
de información crediticia contienen en sus bancos de datos información personal
de carácter comercial, crediticio y de medios de pagos referidos al cumplimiento o
extinción de las obligaciones comerciales de sus titulares. Los datos transmitidos
por dichas entidades son brindados por sus fuentes de información (Banco
Central, Tribunales, entidades crediticias, etc.)
En la práctica, dicha información
constituye a diario un aporte vital para la toma de decisiones patrimoniales,
comerciales y crediticias. Para quien otorga el crédito, los datos aportados resultan
una herramienta fundamental al momento de validar o no la operación comercial.
Aquella persona que mantiene una situación irregular en sus compromisos
comerciales, ya sea por haberse excedido en su capacidad de pago, como por en
forma deliberada o negligentemente ha incumplido en sus obligaciones
comerciales, se verá dificultado y hasta aún imposibilitado para acceder a los
diferentes mecanismos corrientes de crédito (préstamos, cuentas corrientes,
tarjetas de crédito, etc.)
No obstante lo desarrollado
anteriormente, resulta común que se generen situaciones en donde el informe
brindado por la prestadora de informes crediticios no guarda relación con la
situación actual de quien pretende acceder al crédito. Este tipo de distorsión se
puede generar por diversos motivos. Entre los mas frecuentes se encuentran los
que obedecen a una omisión por parte de la entidad acreedora de informar
oportunamente la cancelación de la obligación que lo encontraba a su titular en
situación de deudor, como así también aquella en las que, no obstante haberse
comunicado sobre la cancelación de la misma, la entidad informadora
negligentemente no actualiza su base de datos, manteniendo al titular de la
obligación en una situación irregular con respecto a la obligación cancelada.
Resultan numerosos los antecedentes
que es posible encontrar sobre esta inverosimilitud que suele producirse en los
informes crediticios. Uno de ellos es el conocido caso de un abogado que, al
intentar acceder a un crédito bancario, surgió de un informe crediticio que se
encontraba en situación de moroso por motivo de haber integrado una cooperativa
que a la fecha había quebrado, sin considerar que había renunciado a la misma
varios meses antes de la quiebra comercial. Esta difusión de datos caducos le
causó un perjuicio en su esfera patrimonial, pues le dificultó el acceso al crédito y
la posibilidad de obtener tarjetas de compra. La justicia condenó a la informadora
a indemnizar al damnificado con una suma de $10.000.-,
Es habitual que casos como el
expuesto sean llevados ante la justicia. Si bien obtienen los damnificados en la
mayor de las veces una respuesta favorable por parte de los tribunales, es
excesivo el tiempo que una vía como esta insume, no guardando relación con la
celeridad que es intrínseca a las operaciones comerciales. Atendiendo a este
motivo, el perjuicio que sufre la persona que desea llevar a cabo una operación
comercial o tener acceso al crédito no resulta en muchos casos subsanable,
accediendo solo a una indemnización de equidad, pues la oportunidad comercial o
bien no subsiste en el momento de obtener la sentencia favorable, o bien a dejado
de ser comercialmente atractiva.
Asimismo, resulta frecuente
encontrar casos en donde hay una excesiva demora por parte de la entidad ante
cual se cancela o extingue una obligación en informar respecto de la misma. No
nos resulta oportuno poner bajo análisis las razones que conlleva dicha demora,
ya que esta puede obedecer tanto a un obrar negligente o simplemente a una
lentitud en sus sistemas de actualización y remisión de datos. Lo que no podemos
dejar de considerar es el daño y el perjuicio que sufre aquel ciudadano producto
de esa demora, al verse imposibilitado de acceder a los distintos sistemas de
crédito, desplazándose incluso a otros ámbitos, como el poder salir de garante en
un alquiler inmobiliario.
Si bien la medida que
se propone en el cuerpo de este presente proyecto de ley no nos dará, ipso facto,
la solución definitiva a este problema que resulta común y perjudica a muchos
ciudadanos, generará una mayor rapidez a la hora de actualizar la información
existente en los bancos de datos de las prestadoras de servicios de información
crediticia, estableciéndose parámetros precisos respecto a cuanto puede
demorarse la actualización de los datos, so pena de aplicársele una sanción
administrativa (multa) motivada en su incumplimiento, tanto a la empresa crediticia
que no informa de la cancelación o extinción de la obligación, como a la empresa
informadora que, una vez comunicada, no lo actualiza en su banco de datos.
Por todo lo que antecede, es que
solicito a mis pares de este Honorable Cuerpo, acompañen la sanción de el
presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GALLO, DANIEL OSCAR | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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FINANZAS |