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PROYECTO DE TP


Expediente 4975-D-2007
Sumario: PROTECCION DE DATOS PERSONALES, LEY 25326: MODIFICACION DE LOS INCISOS 6) Y 7) DEL ARTICULO 26 (OBLIGACION POR PARTE DE LOS ACREEDORES DE ACTUALIZAR LA INFORMACION ANTE QUIENES PRESTAN SERVICIOS DE INFORMACION CREDITICIA).
Fecha: 18/10/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 142
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º.- Incorpórese al artículo 26 de la ley 25.326 los siguientes incisos:
Inciso 6.- En caso de que el deudor cancele o de otro modo extinga la obligación , la entidad acreedora deberá comunicar dicha situación ante quienes prestan servicios de información crediticia para su actualización, dentro de los 10 días hábiles a partir de la fecha en que hubiere tenido lugar la cancelación o extinción.
Inciso 7.- Si la entidad ante quien se hubiere cancelado o extinguido la obligación no cumpliera con lo prescripto en el inciso 6, o se demorara injustificadamente su comunicación, será sancionada conforme lo establece el artículo 31 de la presente ley.
Recibida dicha comunicación, la entidad prestadora de servicios de información crediticia deberá actualizarla en su banco de datos dentro del quinto día hábil, contados a partir de su recepción. En caso de omitirse la misma, o demorarse injustificadamente, será sancionada conforme lo establece el artículo 31 de la presente ley.
ART. 2: DE FORMA

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Las entidades que prestan servicios de información crediticia contienen en sus bancos de datos información personal de carácter comercial, crediticio y de medios de pagos referidos al cumplimiento o extinción de las obligaciones comerciales de sus titulares. Los datos transmitidos por dichas entidades son brindados por sus fuentes de información (Banco Central, Tribunales, entidades crediticias, etc.)
En la práctica, dicha información constituye a diario un aporte vital para la toma de decisiones patrimoniales, comerciales y crediticias. Para quien otorga el crédito, los datos aportados resultan una herramienta fundamental al momento de validar o no la operación comercial. Aquella persona que mantiene una situación irregular en sus compromisos comerciales, ya sea por haberse excedido en su capacidad de pago, como por en forma deliberada o negligentemente ha incumplido en sus obligaciones comerciales, se verá dificultado y hasta aún imposibilitado para acceder a los diferentes mecanismos corrientes de crédito (préstamos, cuentas corrientes, tarjetas de crédito, etc.)
No obstante lo desarrollado anteriormente, resulta común que se generen situaciones en donde el informe brindado por la prestadora de informes crediticios no guarda relación con la situación actual de quien pretende acceder al crédito. Este tipo de distorsión se puede generar por diversos motivos. Entre los mas frecuentes se encuentran los que obedecen a una omisión por parte de la entidad acreedora de informar oportunamente la cancelación de la obligación que lo encontraba a su titular en situación de deudor, como así también aquella en las que, no obstante haberse comunicado sobre la cancelación de la misma, la entidad informadora negligentemente no actualiza su base de datos, manteniendo al titular de la obligación en una situación irregular con respecto a la obligación cancelada.
Resultan numerosos los antecedentes que es posible encontrar sobre esta inverosimilitud que suele producirse en los informes crediticios. Uno de ellos es el conocido caso de un abogado que, al intentar acceder a un crédito bancario, surgió de un informe crediticio que se encontraba en situación de moroso por motivo de haber integrado una cooperativa que a la fecha había quebrado, sin considerar que había renunciado a la misma varios meses antes de la quiebra comercial. Esta difusión de datos caducos le causó un perjuicio en su esfera patrimonial, pues le dificultó el acceso al crédito y la posibilidad de obtener tarjetas de compra. La justicia condenó a la informadora a indemnizar al damnificado con una suma de $10.000.-,
Es habitual que casos como el expuesto sean llevados ante la justicia. Si bien obtienen los damnificados en la mayor de las veces una respuesta favorable por parte de los tribunales, es excesivo el tiempo que una vía como esta insume, no guardando relación con la celeridad que es intrínseca a las operaciones comerciales. Atendiendo a este motivo, el perjuicio que sufre la persona que desea llevar a cabo una operación comercial o tener acceso al crédito no resulta en muchos casos subsanable, accediendo solo a una indemnización de equidad, pues la oportunidad comercial o bien no subsiste en el momento de obtener la sentencia favorable, o bien a dejado de ser comercialmente atractiva.
Asimismo, resulta frecuente encontrar casos en donde hay una excesiva demora por parte de la entidad ante cual se cancela o extingue una obligación en informar respecto de la misma. No nos resulta oportuno poner bajo análisis las razones que conlleva dicha demora, ya que esta puede obedecer tanto a un obrar negligente o simplemente a una lentitud en sus sistemas de actualización y remisión de datos. Lo que no podemos dejar de considerar es el daño y el perjuicio que sufre aquel ciudadano producto de esa demora, al verse imposibilitado de acceder a los distintos sistemas de crédito, desplazándose incluso a otros ámbitos, como el poder salir de garante en un alquiler inmobiliario.
Si bien la medida que se propone en el cuerpo de este presente proyecto de ley no nos dará, ipso facto, la solución definitiva a este problema que resulta común y perjudica a muchos ciudadanos, generará una mayor rapidez a la hora de actualizar la información existente en los bancos de datos de las prestadoras de servicios de información crediticia, estableciéndose parámetros precisos respecto a cuanto puede demorarse la actualización de los datos, so pena de aplicársele una sanción administrativa (multa) motivada en su incumplimiento, tanto a la empresa crediticia que no informa de la cancelación o extinción de la obligación, como a la empresa informadora que, una vez comunicada, no lo actualiza en su banco de datos.
Por todo lo que antecede, es que solicito a mis pares de este Honorable Cuerpo, acompañen la sanción de el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GALLO, DANIEL OSCAR TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
FINANZAS