PROYECTO DE TP
Expediente 4974-D-2009
Sumario: IDENTIFICACION DE SUSTANCIAS ALERGENAS EN LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS. INCLUSION DE LA LEYENDA "PRESENCIA DE SUSTANCIAS ALERGENAS" EN EL ENVASE.
Fecha: 14/09/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 137
El Senado y Cámara de Diputados...
Identificación de
sustancias alergenas en los productos alimenticios
Título I
Disposiciones
generales:
Articulo 1. Objeto. La
presente ley tiene como objeto que se identifique en el envase de cada producto
alimenticio la presencia de sustancias alérgenas.
Articulo 2. Terminología.
Se entiende por sustancia alérgena todo aquel componente extraño al organismo
que al interaccionar con el sistema inmunitario produce una reacción alérgica.
Título II
Sistema de identificación
en el envase
Artículo 3.- Declárese obligatoria
la indicación en el envase de todo producto alimentario que haya sido elaborado
y/o comercializado en la Republica Argentina y que contenga entre sus
ingredientes o en su elaboración, algunos de los siguientes alimentos: leche,
maní, huevo, soja, mariscos, pescado, trigo y/o frutos secos.
Artículo 4.- La leyenda
deberá estar impresa de manera legible y comprensible indicando en forma clara,
simple y precisa si alguno de los 8 alérgenos principales, mencionados en el
artículo 3 °, han sido utilizados en la elaboración del producto alimenticio. La
etiqueta del alimento deberá incluir una frase donde se indique la presencia del
principal alérgeno alimentario en lenguaje claro en la lista de ingredientes o
utilizando la palabra "Contiene" seguida por el nombre del alérgeno alimentario o
en una oración entre paréntesis a continuación del ingrediente en la lista de
ingredientes, por ejemplo: "albúmina (huevo)" El tamaño de la letra no debe
ser más pequeño que el utilizado en la lista de ingredientes. Debe declararse
además de los alérgenos, los ingredientes que contienen proteínas derivadas de
estos productos.
Artículo 5.- Si el alimento no
contiene ningún elemento de los citados en el artículo 3°, de todos modos se debe
incluir en el envase del producto alguna leyenda que indique si éste fue elaborado
en una línea de producción de alimentos que contienen alguno de los 8 alérgenos
mencionados en el artículo 3° de la presente ley.
Artículo 6.- De Forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El término alergia alimentaria ha
sido utilizado durante mucho tiempo para describir muchos tipos de reacciones
adversas de carácter individual hacia los alimentos y sigue siendo un término mal
utilizado y mal comprendido por el público en general. La verdadera alergia
alimentaria resulta ser tan solo un tipo de reacción adversa a los alimentos
que incluye una respuesta inmune. El término reacción adversa a los alimentos
abarca pues dos categorías: hipersensibilidad al alimento e intolerancia al mismo
(Lerda D, 2006).
De ese modo si el individuo ingiere un
alimento (con componente alergénico) su sistema inmunológico liberara cantidades
masivas de sustancias químicas que darán origen a una serie de síntomas alérgicos
que pueden afectar el sistema respiratorio, el tracto gastrointestinal, la piel y/o el
sistema cardiovascular.
La alergia alimentaria es frecuente, el
3% de la población padece alergia a algún tipo de alimento y han experimentando
un notable incremento en los últimos años, debido a factores genéticos,
ambientales y nutricionales. La introducción en la dieta de nuevos productos y
cada vez, a más temprana edad, influye de forma notable en ello. En el caso de los
niños, se dan principalmente durante los dos primeros años de vida. La leche, el
huevo y el pescado son responsables del 90% de los casos en los menores de un
año, y el huevo se revela como el alimento más alergénico en niños de uno a dos
años. El pronóstico de las alergias alimentarias en estos suele ser benigno. En
general, los niños alérgicos a la leche o al huevo acaban tolerando estos productos
cuando superan los dos o tres años de edad. Pero a partir de los dos años, la lista
de alimentos alergénicos se amplía: pescado, legumbres, frutos secos, frutas y
mariscos son los que más frecuentemente causan problemas. La alergia a los
alimentos es un trastorno que no conoce límites temporales ni estacionalidad
(pueden darse en primavera, verano, otoño o invierno)
Muchas reacciones alérgicas a los
alimentos son leves. Sin embargo, un pequeño porcentaje de personas
experimentan una reacción grave. Es la llamada reacción anafiláctica, la cual se
puede producir a los pocos minutos de la exposición y requiere de tratamiento
médico inmediato. El maní es uno de los alimentos que puede provocar un shock
anafiláctico, que es una reacción que se caracteriza por una caída súbita de la
presión sanguínea y quien la sufre puede morir de un paro cardiaco al no ser que
se le administre adrenalina para ventilar
las vías respiratoria. Se trata de la
reacción alérgica, a un alérgeno, más grave que se conoce.
Todos los alérgenos presentes en los
alimentos capaces de producir una reacción alérgica son proteínas. Alrededor de
170 alimentos han sido documentados en la literatura científica como causantes de
reacciones alérgicas. Claramente, es imposible tratar a todas, y por razones
prácticas, los elaboradores de alimentos deben concentrar su atención para atacar
efectivamente los alérgenos más serios. Son los llamados "grandes ocho": leche,
huevo, maní, frutos secos, pescado, mariscos, soja y trigo y todos los derivados de
estos alimentos que conserven restos de las proteínas alergénicas. Este grupo es el
responsable del 90% de las alergias alimentarias.
Muchos alimentos contienen en su
composición, en forma inadvertida, elementos constitutivos que pueden contener
alérgenos peligrosos para los pacientes alérgicos. Cabe señalar que de la soja, la
leche y el huevo se obtienen muchísimos productos derivados que pueden
emplearse a su vez en la elaboración de una gran variedad de ingredientes
alimentarios, entre ellos aditivos alimentarios.
Existen por lo tanto alérgenos ocultos,
cuya detección resulta a veces casi imposible, y que están presentes en los
alimentos procesados industrialmente a los que para mejorar su aspecto, tiempo
de vida útil, color, sabor, etc; se les añaden distintos aditivos. También el huevo se
encuentra oculto en numerosos alimentos, sin que figure en su composición, como
en ciertos productos de panadería y pastelería, pincelados con huevo para
conferirles aspecto lustroso y brillante. Por ello, se hace especialmente interesante
que la industria sea consciente de este problema y declare la totalidad de los
ingredientes empleados, compuestos aditivos y coadyuvantes de elaboración,
aunque se encuentren en muy baja concentración, que puedan contener
alérgenos.
No existe actualmente una cura para
las alergias alimentarias y el único método para prevenir una reacción es identificar
y evitar alimentos que contienen los principales alérgenos alimentarios. Para evitar
las consecuencias que su inclusión pueda ocasionar a los consumidores debe
incluirse en las etiquetas o directamente en el envase que se ha utilizado este
alimento en la elaboración del producto que se comercializa. Las etiquetas actuales
son incompletas o escritas bajo términos científicos de difícil comprensión para el
público en general. Actualmente se admiten términos tales como "suero",
"caseína", "lactoglobulina" para indicar la presencia de leche en un producto,
términos que muchos no reconocen y que pueden ser particularmente difíciles de
reconocer por un menor. Esta ley requiere utilizar términos sencillos como "leche"
o "trigo", en vez de términos más complejos como "caseína" o "semolina".
Reglamentaciones para
proteger al consumidor
El único tratamiento de los síntomas
para una reacción alérgica es el suministro de antihistamínicos, mientras que el
único método preventivo es la exclusión del alimento específico. Es por esto que la
declaración en el rótulo de un alimento de los alérgenos presentes en él es de
importancia crítica para las personas alérgicas.
Dentro del ámbito de
Naciones Unidas, la FAO (Food and Agricultural Organization) y WHO (World
Health Organization), establecieron en 1963 el desarrollo de un Código
Internacional de Standards de Calidad de Alimentos para garantizar la salud de los
consumidores, con la intención de que sea aplicado a nivel mundial. Este código es
el Codex Alimentarius, cuyas recomendaciones se publican desde el año 1985 y
se actualizan permanentemente. Conforme a él, los países miembros de Naciones
Unidas pueden elaborar, controlar y etiquetar los alimentos.
En el año 1993, los representantes de
Noruega, Finlandia, Islandia y Suecia presentaron al Comité del Codex sobre
Etiquetado de Alimentos un documento de trabajo sobre el examen de posibles
alergenos presentes en alimentos. En él se planteaba la necesidad de llevar a cabo
un estudio profundo sobre la incidencia de las alergias alimentarias. En 1995 la
FAO realizó en Roma una Consulta Técnica sobre alergias alimentarias con el
objeto de elaborar criterios con base científica para determinar qué productos
debían incluirse en una lista de alimentos cuyas propiedades alergénicas exigían
que se declarara siempre su presencia en la lista de ingredientes. Luego de arduos
debates, el Standard del Codex, Codex Stan 1-1985 que es el que brinda las
recomendaciones para el etiquetado de alimentos envasados, fue enmendado en
el año 2001 para contemplar la necesidad de declarar en el rótulo la
presencia de los principales alergenos ("los grandes ocho"), presentes
como ingredientes, ingredientes de ingredientes, aditivos o
coadyuvantes.
*La Unión Europea
modificó la directiva referente a la indicación de los ingredientes presentes en los
productos alimenticios para contemplar la declaración obligatoria de
alérgenos. A partir de noviembre de 2005, la nueva directiva
(2003/89/CE) prohíbe la venta de los productos que no se ajusten a la
misma.
La nueva Directiva 2003/89/CE de la
UE, por la que se modifica la Directiva 2000/13/CE en lo que respecta a la
indicación de los ingredientes presentes en los productos alimenticios, exige que
los fabricantes indiquen la presencia de doce grupos de posibles
alérgenos, si se emplean como
ingredientes en alimentos preenvasados, como las bebidas alcohólicas.
Estos alérgenos son los cereales que
contienen gluten, el pescado, los crustáceos, los huevos, los cacahuetes,
la soja, la leche y sus derivados incluida la lactosa, los frutos de cáscara,
el apio, la mostaza, los granos de sésamo y los sulfitos.
*En Estados Unidos, la FDA (Food
and Drug Administration) desarrolló la reglamentación para implementar el
etiquetado obligatorio de alergenos en la lista de ingredientes. Esta
reglamentación, el "Acta de Protección al Consumidor y Etiquetado de
Alergenos en Alimentos (FALCPA)", ha entrado en vigencia en enero de
2006. A partir de entonces es obligatoria la declaración de los ocho
principales alergenos en la etiqueta de los alimentos.
* Por su parte, Japón,
Australia y Nueva Zelanda tienen reglamentaciones similares, mientras que en
Canadá la declaración de alérgenos en todavía voluntaria.
Nuestro país, como parte
del MERCOSUR, aplica dentro del territorio todas las reglamentaciones
aprobadas en este bloque. La Resolución Grupo Mercado Común Nº 26/03
"Reglamento Técnico MERCOSUR para Rotulación de Alimentos Envasados",
incorporada al Código Alimentario Argentino (CAA), no tiene aún en cuenta la
declaración de alérgenos en la lista de ingredientes, ya que está basada en
el Codex Stan 1-1985, Rev. 1-1991. El Capítulo V, Art. 7 del CAA, referente al
etiquetado de alimentos, sólo contempla en relación a sensibilidades alimentarias
que "los alimentos que contengan edulcorantes no nutritivos, tartrazina,
ácido benzoico o sus sales de calcio, potasio o sodio y dióxido de azufre o
sus derivados, deberán declarar su presencia mediante una leyenda que
indique "Contiene... (Indicando el nombre completo del aditivo)"
siempre y cuando no se indique el nombre específico de los mencionados
aditivos en la lista de ingredientes del rotulado. Con referencia al
aspartamo deberá indicarse para fenilcetonúricos, la presencia de fenil-
alanina y en el caso de todos los edulcorantes no nutritivos, se declarará
la concentración de los mismos." A su vez, El Capítulo XVII (Alimentos de
régimen o dietéticos) contempla en los Art. 1382bis y 1383 los "alimentos libres de
gluten" para celíacos.
El aumento tanto de la incidencia
como de la severidad de las reacciones alérgicas durante las últimas décadas ha
hecho necesario que muchos países se avoquen seriamente a desarrollar e
implementar las reglamentaciones necesarias para asegurar que todos los
alérgenos presentes en los alimentos envasados sean debidamente declarados en
el rótulo de
los mismos. En muchos países esto ya
es una realidad y lamentablemente, aún no lo es en el nuestro.
Esta falencia grave va en detrimento
no sólo de la salud de las personas alérgicas a alimentos, sino también de nuestro
potencial como país exportador de alimentos envasados con valor agregado, ya
que la presencia "no declarada" de alérgenos en los mismos redundará
directamente en el rechazo por parte del importador. Si bien es responsabilidad de
los individuos alérgicos y de su entorno familiar, junto con la comunidad médica, la
correcta detección y tratamiento adecuado de las alergias causadas por alimentos,
es también responsabilidad propia de las autoridades de nuestro país y del
MERCOSUR actualizar las reglamentaciones en vigencia y difundir ampliamente el
problema de alergias a alimentos. Recién entonces, los fabricantes de alimentos
tendrán la responsabilidad insoslayable de etiquetar correctamente los alimentos
que producen.
Por todo lo expuesto solicito a mis
pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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COLLANTES, GENARO AURELIO | CATAMARCA | FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA |
PAROLI, RAUL OMAR | CATAMARCA | FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
INDUSTRIA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO PAROLI (A SUS ANTECEDENTES) | 30/06/2010 | |
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 8630-D-14 | ||
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 2865-D-16 |