PROYECTO DE TP
Expediente 4972-D-2015
Sumario: EXPRESAR BENEPLACITO POR LA APROBACION EFECTUADA POR LA ASAMBLEA GENERAL DE LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS DE LA RESOLUCION A/RES/69/319 DENOMINADA "PRINCIPIOS BASICOS Y SOBERANOS PARA LOS PROCESOS DE REESTRUCTURACION DE DEUDA".
Fecha: 11/09/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 119
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Expresar su beneplácito por la
aprobación efectuada por la Asamblea General de la Organización de las
Naciones Unidas de la Resolución A/RES/69/319 denominada "Principios
básicos y soberanos para los procesos de reestructuración de deuda". Manifestar
su reconocimiento al logro diplomático de la República Argentina y agradecer el
apoyo brindado por la amplia mayoría de los Estados miembros de la ONU, en
especial al Grupo de los 77 más China.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Las reestructuraciones de deuda
son un procedimiento habitual desde comienzos del siglo XIX. Desde 1950 se
registraron más de 600 casos de canjes soberanos alrededor del mundo. Sin
embargo, no existían reglas globales para encontrar soluciones que garanticen la
salida de los países de las trampas financieras, volver a crecer y garantizar el
cumplimiento de los vencimientos de deuda. El fracaso de la reestructuración
que realizó Grecia en 2012 y la complicidad de los tribunales estadounidenses
con el reclamo de un grupo de fondos buitre contra Argentina ofrecen dos
ejemplos recientes.
Como consecuencia de ello, surgió
la necesidad de crear un marco jurídico que facilite la reestructuración ordenada
de las deuda soberanas, permita restablecer la viabilidad y el crecimiento, y sirva
de elemento disuasorio para que los acreedores no entablen litigios
desestabilizadores durante las negociaciones de reestructuración de la deuda
soberana.
A un año de aquella recordada
resolución aprobada en la Asamblea General de la Organización de las Naciones
Unidas, en la cual se establecieron las bases para la creación de un "marco
jurídico multilateral para los procesos de reestructuración de la deuda soberana",
la Argentina ha logrado nuevamente un triunfo histórico no solo para nuestro
país, sino también para todos los pueblos del mundo.
Con la participación de 193 países,
la Asamblea General de Naciones Unidas aprobó por 136 votos a favor, 6 en
contra y 41 abstenciones, lo que describió como "principios básicos para los
procesos de reestructuración de deuda soberana", iniciativa inspirada en el
conflicto de Argentina y motivada por el hecho de querer llenar un vacío legal
en el sistema financiero mundial.
El proyecto aprobado, entre otros
puntos, sostiene nueve principios y son los de soberanía, buena fe, transparencia,
imparcialidad, tratamiento equitativo, inmunidad soberana, legitimidad,
sostenibilidad y reestructuración de la mayoría.
La resolución A/RES/69/319 insta
a deudores y acreedores a actuar de buena fe y con un ánimo de cooperación
para alcanzar consensos en los arreglos de deuda soberana en una negociación
constructiva de reestructuración de los pasivos con el objetivo de un rápido y
duradero restablecimiento de un nivel sustentable de deuda y el pago de los
vencimientos. Además, enfatiza que la decisión de encarar una renegociación de
la deuda es un derecho y una herramienta de ultima instancia de los Estados que
debe ser protegido de medidas abusivas como el accionar de los fondos buitres.
Otro de los elementos relevantes
contemplados es el restablecimiento de la inmunidad soberana, aspecto
fundamental al que muchos países renuncian al someterse a legislaciones
extranjeras a la hora de emitir títulos de deuda. En un contexto donde los
gobiernos de turno tienen incentivos a resolver sus problemas trasladándolos al
gobierno siguiente, seguirá habiendo incentivos a renunciar a la inmunidad
soberana para obtener mejores condiciones de financiamiento en el corto plazo.
Por lo tanto, se establece que sea imposible para los países renunciar a la
inmunidad soberana de jurisdicción y ejecución en materia de reestructuración
en los contratos de deuda.
Los acuerdos de reestructuración
de la deuda soberana que sean aprobados por una mayoría cualificada de los
acreedores de un Estado, no se verán afectados, perjudicados u obstaculizados
por otros Estados o por una minoría no representativa de acreedores.
La transparencia, la imparcialidad,
el tratamiento igualitario de los acreedores, también fueron incluidos, junto con
la necesidad de que las reestructuraciones sean sustentables.
Se busca además que, las
negociaciones se completen con celeridad y eficiencia preservando los derechos
de los acreedores al tiempo que promueven el crecimiento económico inclusivo
y el desarrollo sustentable, minimizando los costos sociales, garantizando la
estabilidad del sistema financiero internacional y el respecto por los derechos
humanos.
Un día histórico sin dudas. No hay
forma o enunciado más contundente que pueda explicar el camino político y
jurídico capaz de poner frenos a la especulación desenfrenada. Y que mejor
lugar, más legítimo y democrático que la Asamblea General de las Naciones
Unidas, escenario que corresponde para discutir y debatir los temas más
importantes.
Estamos frente a la consolidación
de una idea que se ha venido construyendo hace ya un largo tiempo, y que hoy
se ha visto plasmada en las reglas justas y favorables para el desarrollo
sostenible de los pueblos. Sin dudas la Argentina le ha abierto los ojos al mundo
y ha ubicado a la Asamblea General en el escenario que corresponde.
Nuestro país, así como el mundo se
ha situado en el camino del derecho justo, que es el que se construye a través de
un debate plural y democrático. Estamos convencidos de que este es el camino,
un paso fundamental para el conjunto de la comunidad mundial, para que nadie
sufra lo que muchos países, como la Argentina, están sufriendo hoy por parte de
los fondos buitre.
En efecto, el capitalismo no puede
funcionar sin un mecanismo para las reestructuraciones de deuda. Del mismo
modo que los esfuerzos de un Estado por reestructurar su deuda soberana no
deben verse frustrados u obstaculizados por los acreedores financieros, incluidos
fondos de inversión especializados como los fondos de cobertura, que adquieren
deuda de Estados altamente endeudados con fines especulativos en los mercados
secundarios a precios con grandes descuentos con la intención de litigar para
tratar de obtener el reembolso de la totalidad del valor.
Un estado soberano tiene derecho
de elaborar sus políticas macroeconómicas, incluida la reestructuración de su
deuda soberana, derecho que no debe verse frustrado u obstruido por medidas
abusivas. El pago de las obligaciones de deuda externa de un país no debe
impedir el desarrollo económico y social de su pueblo.
Por lo expuesto, solicito a mis
pares me acompañen en la aprobación del presente Proyecto de Resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LARROQUE, ANDRES | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PIETRAGALLA CORTI, HORACIO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CABANDIE, JUAN | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MENDOZA, MAYRA SOLEDAD | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CARRIZO, NILDA MABEL | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ALONSO, MARIA LUZ | LA PAMPA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
06/10/2015 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2623/2015 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 4972-D-2015, 5008-D-2015, 5032-D-2015 y 5139-D-2015 | CON MODIFICACIONES | 27/10/2015 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | APROBACION ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS; COMUNICADO EL 12/11/2015 | APROBADO |