PROYECTO DE TP
Expediente 4972-D-2012
Sumario: ACUERDO NACION - PROVINCIAS SOBRE RELACION FINANCIERA Y BASES DE UN REGIMEN DE COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS (LEY 25570): DEROGACION.
Fecha: 23/07/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 90
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1°.- Deróguese la Ley
25.570, quedando sin efecto el acuerdo entre el Gobierno Nacional y los
Gobiernos Provinciales, suscripto el 27 de febrero de 2002, incorporado a la
mencionada ley como Anexo I.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Desde el año 1992, con la suscripción
del conocido Pacto Fiscal I, prácticamente cada presidente de la nación logró
ratificaciones a convenios fiscales y prorrogas de otros acuerdos, motivados por la
situación coyuntural de nuestro país.
En el año 2002, bajo la
presidencia de Duhalde se suscribió el "ACUERDO NACION- PROVINCIAS
SOBRE RELACION FINANCIERA Y BASES DE UN REGIMEN DE
COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS".
La ley 25.570 no se limitó a ratificar el
nombrado acuerdo, también en su art. 2º dejó sin efecto todas las garantías
establecidas con anterioridad sobre los niveles a transferir por el Gobierno
nacional correspondientes a los regímenes de distribución de recursos nacionales
coparticipables comprendidos en los artículos 1, 2 y 3 del "ACUERDO NACION-
PROVINCIAS SOBRE RELACION FINANCIERA Y BASES DE UN REGIMEN DE
COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS", entre otras disposiciones.
Ese período de crisis por el cual
atravesó nuestro País, fueron los propósitos de la firma del señalado acuerdo:
- Cumplir con el mandato
constitucional de dar forma a un régimen de coparticipación de impuestos que
permita una distribución de los ingresos fiscales adecuada a las especiales
circunstancias que atraviesa la República y que inicie, sobre una base estable, el
régimen de coparticipación definitivo.
- Atender a las inéditas
circunstancias económico- sociales que se dan en nuestro país y que imponen dar
claridad a la relación fiscal entre la Nación y las Provincias, dentro del marco
trazado por el artículo 75, inciso 2°, párrafo 3°, de la Constitución Nacional,
simplificando los mecanismos de distribución (complicados hoy hasta el extremo
por sucesivas excepciones al régimen único establecido en la Ley N° 23.548), y
otorgando mayor previsibilidad y sustento al financiamiento genuino de la
Administración Pública Nacional y Provincial.
- Refinanciar la pesada carga que
recae sobre los Estados Provinciales proveniente de las deudas financieras
asumidas durante muchos años con tasas de interés incompatibles con la
estabilidad económica y el equilibrio fiscal, y que impide atender con eficiencia, por
distracción de recursos y esfuerzos, las funciones básicas que les asigna el texto
constitucional. Al efecto, la reprogramación de la deuda pública provincial, bajo los
lineamientos a los que quede sujeto la deuda pública nacional, significará una
mayor disponibilidad de recursos coparticipados respecto de la situación actual, al
adecuar los servicios emergentes en función de las reales posibilidades de
pago.
El art. 13 particularmente señala que
su vigencia se prorrogará automáticamente y sus previsiones forman parte del
cuerpo normativo que integra el régimen de coparticipación a que se refiere el
artículo 75 inciso 2°, de la Constitución Nacional.
Como observamos el
régimen vigente no se reduce solo a la ley convenio, dado que se encuentra
complementado por una serie de disposiciones diseminadas en textos diversos,
dando lugar al llamado "laberinto de la coparticipación".
En agosto de 1992 se
suscribió el "Acuerdo entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales",
luego conocido como Pacto Fiscal I, que fue ratificado por el gobierno federal
mediante ley 24.130.
Al año siguiente, en
agosto de 1993, se suscribió el "Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el
Crecimiento".
En diciembre de 1999
se suscribió un nuevo pacto, el "Compromiso Federal", ratificado por la ley 25.235,
que contiene disposiciones de mayor contenido presupuestario que sus
antecedentes.
Al año, en diciembre de 2000, se
suscribió un cuarto pacto, el "Compromiso Federal por el Crecimiento y la
Disciplina Fiscal", ratificado por la ley 25.400.
Durante el año 2001 los
pactos se sucederán con rapidez: el 15 julio se suscribió el "Compromiso por la
Independencia"; el 17 de julio, el "Apoyo Institucional para la Gobernabilidad de la
República Argentina", y el 8 de noviembre la "segunda Addenda" al "Compromiso
Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal", todos ratificados por medio de un
decreto de necesidad y urgencia, decreto 1584/01, en razón de la situación de
emergencia.
Del "Compromiso por la
Independencia" cabe recordar las dos primeras clausulas, que también son
reiterados con semejante redacción como clausulas 1° y 2° del "Apoyo
Institucional": "1. Adoptar en todas las Administraciones del país el principio
presupuestario de déficit cero, como único medio de terminar con la sangría que
para todos los presupuestos significan las altas tasas de interés que deberían
afrontarse para financiar desequilibrios entre los recursos tributarios o de capital y
los gastos operativos o de funcionamiento. 2. Cada jurisdicción adoptará los
mecanismos que considere adecuados para ello, respaldando en el orden nacional
el criterio establecido en el Decreto 896/01, al que podrán adherir las
jurisdicciones que así lo resuelvan."
Como señalamos anteriormente el 27
de febrero de 2002, se suscribió un pacto más que alteró el régimen de
coparticipación federal, que junto a la modificación del régimen monetario, se verá
como otro de los tantos pasos jurídicos para salir de la crisis.
Entendemos que pasado 10 años
desde que se suscribiera el nombrado convenio, y encontrándose el país y las
provincias en otra coyuntura, financiera, economía y social, debemos dar por
concluida una etapa y avanzar en la sanción de una nueva ley-convenio de
coparticipación federal de impuestos como dispone la Constitución nacional.
Por estas y por las demás razones que
en oportunidad de su tratamiento expondré en el recinto, solicito la aprobación del
presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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