PROYECTO DE TP
Expediente 4970-D-2009
Sumario: REGIMEN DE COOPERATIVAS - LEY 20337 - MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 53, 59, 63 Y 769 SOBRE ELECCION Y REMOCION DE CONSEJEROS Y SINDICOS.
Fecha: 14/09/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 137
El Senado y Cámara de Diputados...
Modificación de la Ley de
Cooperativas 20.337 - Capitulo VI- DE LAS ASAMBLEAS- Capitulo VII- DE LA
ADMINISTRACION Y REPRESENTACION- Consejo de Administración- Elección -
Composición - Capitulo VIII- DE LA FISCALIZACION PRIVADA- Órgano.
Calidad
ARTICULO 1º: Modificase el artículo 53 de la Ley Nº 20.337,
el que quedará redactado de la siguiente manera:
Mayoría
Artículo
53: Las resoluciones se adoptan por simple mayoría de los
presentes en el momento de la votación, salvo las previsiones de la
ley o el estatuto para decisiones que requieran mayor número.
Casos
especiales
Es necesaria la mayoría
de los dos tercios de los asociados presentes en el momento de la
votación para resolver el cambio del objeto social, la fusión o
incorporación y la disolución, la remoción de consejeros y síndicos,
elección del consejo de administración y fiscalización privada,
ARTICULO 2º: Modificase el artículo 59 de la Ley 20.337, el
que quedará redactado de la siguiente forma:
Participación de
consejeros, síndicos, gerentes y auditores
Artículo
59: Los consejeros y síndicos pueden ser removidos en cualquier
tiempo por resolución de la asamblea, siempre que el asunto figure
incluido en el orden del día, debiendo reunirse para ello la mayoría
de los dos tercios de los asociados presentes en el momento de la
votación.
ARTICULO 3º: Modificase el artículo 63 de la Ley 20.337, el
quedará redactado de la siguiente forma:
Consejo
de Administración. Elección. Composición.
Artículo
63: El consejo de administración es elegido por la asamblea con la
mayoría de los dos tercios de los asociados presentes en el
momento de la votación y con la periodicidad y número previsto en
el estatuto. Los consejeros deben ser asociados y no menos de
tres.
Duración
del cargo.
La duración del cargo de consejero
no puede exceder de tres ejercicios.
Reelegibilidad.
Los consejeros son reelegibles,
salvo prohibición expresa del estatuto.
ARTICULO 4º:
Modificase el artículo 76 de la Ley 20.337, que quedará redactado
de la siguiente forma:
Órgano.
Calidad
ARTICULO 76: La fiscalización privada estará a cargo de uno
o más síndicos elegidos por la asamblea entre los asociados con la
mayoría de los dos tercios de los asociados presentes en el
momento de la votación. Se elegirá un número no menor de
suplentes.
Duración
del cargo
La duración del cargo no
puede exceder de tres ejercicios.
Reelegibilidad
Son reelegibles si lo
autoriza el estatuto.
Comisión
fiscalizadora
Cuando el estatuto
previera más de un síndico debe fijar un número impar. En tal caso
actuarán como cuerpo colegiado bajo la denominación de "Comisión
fiscalizadora". El estatuto debe reglar su constitución y
funcionamiento. Llevará un libro de actas.
ARTICULO 5º:
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de
ley, obedece a la necesidad de actualizar el régimen legal de las
cooperativas consagrado por la ley 20.337, estrictamente en lo que
se refiere a la forma de elección y remoción de consejeros y
síndicos.
En virtud de la
representación directa que ejerzo del pueblo de la provincia de
Misiones, me he preocupado y ocupado de este tema en función de
un petitorio que me ha alcanzado la Fundación Capital del Trabajo
integrada por vecinos y destacados pobladores de la localidad de
Eldorado, que han decidido reunirse con el objeto de recuperar y
fortalecer lazos de buena vecindad entre los eldoradenses, apoyar a
organizaciones de la comunidad que administran y promueven el
bien común y contribuir a conservar y expandir el patrimonio cultural,
las obras y equipamiento comunitario, natural y recreativo.
Asimismo, la referida
Fundación manifiesta como prioridad la promoción de la
participación ciudadana en la Cooperativa de Electricidad de
Eldorado (Ceel) que es la persona social que atiende aspectos
básicos del bien común de Eldorado como por ejemplo la energía
eléctrica, el agua, el gas y las demoradas cloacas. En este marco,
peticionaron la modificación de algunos artículos de la ley 20.337 de
Cooperativas con el objeto de posibilitar la transparencia y
previsibilidad en la remoción de consejeros y síndicos.
En la provincia de
Misiones y, por extensión a lo largo y ancho de todo el país, existen
cooperativas que atienden aspectos básicos del bien común,
servicios esenciales, como la energía eléctrica, el agua, el gas entre
otros servicios; también hay cooperativas de trabajo, provisión,
vivienda, de crédito, seguros, agropecuarias, de lo que se deduce
que existen diversos tipos de cooperativas, como necesidades a
satisfacer. Toda entidad cooperativa nace y se origina con el
propósito de satisfacer necesidades
Así
también, podemos afirmar que la cooperativa es una empresa que
se posee en conjunto y se controla democráticamente. Estas dos
características de propiedad y control democrático son las que las
diferencia de otros tipos de organizaciones como las empresas
controlas por el capital o por el estado.
Cada cooperativa es una
empresa, en el sentido que es una entidad organizada que funciona
en el mercado, por lo tanto debe esforzarse para servir a sus
miembros eficiente y eficazmente. Asimismo, se basan en valores
como la ayuda mutua, responsabilidad, democracia, igualdad,
equidad y solidaridad.
En cuanto a la reforma
de la ley 20.337 de Cooperativas que propiciamos por el presente
proyecto de ley, para el caso de elección de consejeros de
administración y síndicos, que la asamblea los elija por mayoría
especial de los dos tercios de los asociados presentes en el
momento de la votación.
Asimismo para el caso
de remoción, sea, por mal desempeño y/o falta de cumplimiento con
sus obligaciones estatutarias y legales, seria necesario, establecer
una mayoría especial, de los dos tercios de los asociados presentes
en el momento de la votación. En algunas oportunidades, se intenta,
solo por desavenencias y sin justas causas que ameriten la
remoción, en perjuicio no solo de los síndicos y consejeros
administradores sino también de la misma cooperativa.-
En
consecuencia, Sr. Presidente, el artículo 1º se refiere a una
incorporación que se realiza al artículo 53 de la Ley 20.337, que
trata de las mayorías y los casos especiales, incorporando como
caso especial de mayoría a la remoción de consejeros y síndicos,
elección del consejo de administración y fiscalización privada.
De la lectura de la
exposición de motivos de la ley 20.337 de fecha 15-05-1973, se
determina como regla general la exigencia de la simple mayoría de
votos, dejándose a salvo los casos en que la ley o el estatuto
requieran mayor número y los supuestos legales de mayoría
especial se reducen al cambio de objeto social, la fusión o
incorporación y la disolución, por tratarse de asuntos cuya decisión
compromete decisivamente la existencia misma de la cooperativa (1)
.
Sr.
Presidente, el artículo 2º del proyecto de ley que defiendo, modifica
el artículo 59 de la ley 20.337, incorporando la necesidad de que la
remoción de los consejeros y síndicos se haga por la asamblea a
condición de que figure en el orden del día y con la mayoría de los
dos tercios de los asociados presentes en el momento de la
votación.
Del análisis de la
exposición de motivos de la ley 20.337, surge que la remoción de
los consejeros y síndicos puede ser resuelta en cualquier tiempo por
la asamblea. Esta facultad de revocación es correlativa de la de
designación, y siendo la asamblea el órgano máximo de la entidad
no pueden existir trabas que limiten su voluntad en cuanto ésta
encuadre dentro del marco estatutario y legal, de allí que esta
cláusula deba ser de interpretación tan amplia como se desprende
del texto. Por ello se aclara que la resolución de remoción puede
ser adoptada aun cuando no figure como punto expreso del orden
del día, siempre que resulte como consecuencia directa de asunto
incluido en aquél (2) .
El artículo 3 del presente
proyecto se refiere a una incorporación que se efectúa al artículo 63
de la ley 20.337, donde se determina que la elección del consejo de
administración se realizará con la mayoría de los dos tercios de los
asociados presentes en el momento de la votación.
Por
último, el artículo 4º modifica el artículo 76 de la ley 20.337,
incorporando la mayoría de dos tercios de los asociados presentes
en el momento de la votación, para el caso de designación de los
síndicos.
La exposición de motivos
y la ley 20.337 data del año 1973, las respectivas disposiciones
contienen las reglas habituales inspiradas en las disposiciones de la
leyes 11.388 (antigua ley cooperativas) y 19.550 (sociedades), por
lo que Sr. Presidente se desprende que, del transcurso del tiempo y
de la complejidad del entramado de relaciones sociales imponen
como útiles, las lógicas adaptaciones necesarias para armonizar y
actualizar las normas de la ley que este proyecto propicia.
Asimismo, el principio de
gobierno democrático de las cooperativas así lo aconsejan, en la
inteligencia de que como primera condición para participar en
cualquier forma en el gobierno de la entidad debe reunirse la calidad
de asociado a diferencia de lo que puede ocurrir en otro tipo de
sociedad (3) como ya lo expresáramos.
La reforma que propicio
persigue el fin de obtener la mayor expresión de voluntad de los
asambleístas para la elección y remoción de los síndicos y
consejeros administradores de la cooperativa.
Por lo expuesto, y en
función de ello, entendiendo, que la modificación implicará mayor
transparencia en la conducción de las cooperativas y ejerciendo la
representación directa de mis mandantes, solicito a los miembros de
ésta Honorable Cámara acompañen con su voto afirmativo la
presente iniciativa.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LEVERBERG, STELLA MARIS | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PERIE, JULIA ARGENTINA | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CARMONA, MARIA ARACELI | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
14/10/2010 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |