PROYECTO DE TP
Expediente 4966-D-2007
Sumario: CREACION DEL INSTITUTO DE PROMOCION DE LA LECHERIA ARGENTINA: OBJETIVO Y FUNCIONES, ASAMBLEA INSTITUCIONAL, CONSEJO DIRECTIVO, COMISION DE PRECIOS AL PRODUCTOR.
Fecha: 18/10/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 142
El Senado y Cámara de Diputados...
INSTITUTO DE PROMOCIÓN DE LA LECHERIA
ARGENTINA.
ARTÍCULO 1: Créase el Instituto de
Promoción de la Lechería Argentina, como ente de Derecho Publico no Estatal.
ARTÍCULO 2: Participaran del Instituto
entidades representativas de la producción primaria, del sector industrial lácteo, del sector de
la comercialización, de la asociación de consumidores y el Estado Nacional a través de la
Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.
OBJETIVO Y FUNCIONES.
ARTÍCULO 3: Los objetivos del Instituto
de Promoción de la Lechería Argentina, en adelante IPLA, serán:
a) Desarrollar y elaborar un plan
estratégico para la lechería argentina a efectos de impulsar el ordenamiento, crecimiento y
desarrollo de la misma, que permita dotarla de un horizonte de previsivilidad y
sustentabilidad en el corto, mediano y largo plazo.
b) Efectuar los estudios necesarios para
promover nuevas formas de comercialización de la leche cruda, con la finalidad de lograr un
mercado equitativo, eficiente y transparente de esta materia prima.
c) Proponer a las autoridades nacionales,
provinciales y municipales las normas que favorezcan el desarrollo de las PyMEs industriales y
toda la actividad tambera, mediante la aplicación de políticas sectoriales para la producción
primaria de leche cruda, privilegiando a los productores mas chicos, contribuyendo así a una
mayor generación de empleo en las pequeñas y medianas localidades del interior del país.
d) Propender las acciones necesarias que
permitan transparentar toda la cadena láctea. A esos fines deberá haber un espacio para
debatir y acordar los márgenes de rentabilidad de cada actor de la cadena de valor.
e) Lograr los acuerdos necesarios en torno
a un sistema de liquidación única, de laboratorios arbítrales, leche de referencia y registro de
tambos e industrias.
f) Accionar para lograr no solo el
ordenamiento y equilibrio interno del sector, sino también para promover la exportación a
través de una política estratégica que permita contribuir además al crecimiento del mercado
interno.
g) Propiciar a través de la difusión de
informes y estudios técnicos la optimización del mercado proveedor de leche cruda con
relación a las necesidades internas del consumo, de la industria láctea y de la demanda
internacional, en las cantidades y en las calidades que se requieran, teniendo en cuenta las
especiales características de los ciclos de la producción primaria de leche cruda y el logro de
la mejor retribución para la misma.
h) Coadyuvar al logro y mantenimiento de
un adecuado nivel sanitario de los rodeos lecheros que sea compatible con las actuales y
futuras exigencias de comercialización.
i) Promover el mejoramiento genético, la
calidad de la materia prima y de los productos finales y la creación de normas para
certificaciones de calidad y denominaciones de origen para productos lácteos
argentinos.
j) Requerir los datos necesarios a
autoridades públicas, instituciones privadas y particulares con la finalidad de mantener
actualizados los registros de tamberos y producción de leche así como de establecimientos
industrializadores, y otras informaciones imprescindibles para el cumplimiento de sus
objetivos.
k) Producir y difundir información
estadística y de perspectivas comerciales relativas al sector lácteo de manera que favorezca
la transparencia del mercado.
l) Articular acciones para mejorar la
participación del sector primario en la conformación del precio de góndola, impulsando a nivel
nacional la normativa necesaria a esos fines, para que la concentración de la demanda en el
sector de la comercialización actúe como fijadora de precios al consumidor.
m) Interceder ante los organismos
competentes del gobierno nacional para lograr que algunos productos de consumo masivo
(leche fluida en sachet, leche en polvo entera y manteca) que influyen en el bienestar de los
sectores más carenciados, lleguen a estos en condiciones accesibles.
n) Investigar nuevos mercados y colaborar
en su desarrollo. Fomentar la cooperación mediante la formación de consorcios y campañas
de comercialización internacional.
o) Realizar campañas de promoción,
celebrar convenios, acuerdos o asociaciones para la promoción y desarrollo del consumo
interno y externo de productos lácteos argentinos.
p) Crear, organizar y dictar cursos de
formación y perfeccionamiento, así como la realización de conferencias, reuniones,
seminarios o eventos similares sobre comercialización de leche.
q) Tendrá facultades para actuar como
organismo de consulta previa en la defensa de los intereses de la lechería nacional en las
negociaciones internacionales yen los aspectos relacionados con la adopción de medidas
sanitarias necesarias para la protección de la salud y la vida de las personas y de los animales
de acuerdo a lo dispuesto por la OMC.
r) Publicar precios de referencia de
mercados internos e internacionales de países productores de leche a los fines aduaneros y
de defensa contra las importaciones subsidiadas.
s) Promover actividades de
investigación.
t) Asociarse a entes internacionales y/o
nacionales que tengan como misión objetivos coincidentes con los propuestos por esta
ley.
u) Llevar a cabo estudios, investigaciones y
desarrollos tendientes a mejorar la eficiencia y competitividad internacional del sector,
disminuir costos en los sistemas de recolección y distribución y en las funciones
complementarias de la cadena de producción, industrialización, comercialización y consumo
de lácteos.
v) Estimular y difundir la obligación del
cumplimiento de las normas vigentes en lo que respecta a sanidad del rodeo lechero, higiene
y calidad, como así mismo la legislación laboral, impositiva y previsional.
AUTORIDADES
ASAMBLEA INSTITUCIONAL
Constitución y
Funcionamiento.
ARTÍCULO 4: En un plazo no mayor a
treinta (30) días, a partir de la reglamentación de esta ley, la Secretaria de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación convocará a la reunión constitutiva de la Asamblea
Institucional.
ARTÍCULO 5: La Asamblea Institucional
estará integrada de la siguiente forma:
Por el sector agropecuario primario: los titulares
de Confederaciones Rurales Argentinas, Confederación Intercooperativa Agropecuaria,
Federación Agraria Argentina, Sociedad Rural Argentina y otras Organizaciones de la
producción láctea primaria con personería jurídica que demuestren representatividad
suficiente en los términos del art. 6 de la presente ley y el titular de la SAGPyA.
Por el Estado Nacional, el titular de la Secretaría
de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.
Por el sector industrial: el Centro de la Industria
Lechera, la Junta Intercooperativa de Productores de leche, La Asociación de PyMEs Lácteas y
las entidades representativas del sector que se acrediten ante la SAGPyA con los mismos
alcances señalados para les entidades específicas de la producción láctea.
Por el sector de la comercialización un
representante de la Asociación de Supermercados.
Por el sector de los consumidores un
representante designado por la Asociación de Consumidores.
Los integrantes de la producción, industria,
comercio y consumidores, podrán delegar su asistencia, designando por escrito un
reemplazante a tal efecto.
El representante del Estado podrá delegar su
asistencia en un funcionario con rango no menor a Subsecretario.
La Asamblea sesionará con la presencia de la
mitad más uno de sus miembros. Cada integrante tendrá derecho a un (1) voto y las
decisiones se adoptaran con el voto de la mayoría absoluta de los miembros presentes.
La Asamblea designará de entre sus miembros
un Presidente que deberá pertenecer al sector de la producción y que tendrá doble voto en
caso de empate.
ARTÍCULO 6: Las entidades de la
producción y la industria láctea designadas en el artículo 5, que soliciten integrar la Asamblea
Institucional deberán acreditar su personería jurídica mediante una presentación ante la
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación en la que consignarán:
el numero de asociados que la componen, la cantidad de leche producida y/o acopiada y/o
industrializada por las mismas en el curso del último período anual, adjuntando copia
autenticada de los Estatutos y de la Memoria y Balance.
La SAGPyA reglamentará el presente artículo a
efectos de establecer los parámetros en base a los cuales se considerará representativa una
entidad de la producción específica láctea o del sector industrial.
La SAGPyA podrá excluir de la Asamblea
Institucional a cualquier entidad cuando se hayan dado circunstancias que le hagan perder su
representatividad en la actividad láctea.
ARTÍCULO 7: La Asamblea Institucional
sesionará anualmente en Reunión Ordinaria. A pedido de dos (2) o más de sus integrantes se
podrá convocar a Reunión Extraordinaria.
Funciones de la Asamblea
Institucional
ARTÍCULO 8: Son funciones de la
Asamblea Institucional:
a) Considerar y resolver sobre la
aprobación de la Memoria y Balance Anual del Instituto.
b) Designar la auditoria externa del
Instituto y evaluar sus informes.
c) Convocar a la primera reunión del
Consejo Directivo luego de cada Asamblea Ordinaria debiendo, a tal efecto, notificar
fehacientemente a sus miembros.
d) Cada cuatro años, decidir sobre la
continuidad o no del Instituto, de acuerdo a lo prescripto en el art. 28.
De los Recursos
ARTÍCULO 9: El Instituto de Promoción
de la Lechería Argentina contará para su funcionamiento con los siguientes recursos:
a) por un aporte mensual de los
productores no mayor al dos por mil (2 ‰) de la liquidación periódica de la producción
entregada a fábrica neta de tasas e impuestos.
b) por una suma equivalente aportada por
el sector industrial en la forma que determine la reglamentación de esta ley.
c) Por la totalidad de lo recaudado por el
incremento de las retenciones lácteas impuestas por las Resoluciones Nº 406/05 y Nº 19/06
del Ministerio de Economía y Producción, hasta que se retrotraigan a los porcentajes vigentes
al inicio de dichas resoluciones.
CONSEJODIRECTIVO
Constitución y
Funcionamiento.
ARTÍCULO 10: El Instituto estará
administrado por una Consejo Directivo integrado por la totalidad de los representantes de la
Asamblea Institucional. Habrá tantos vocales titulares como alternos elegidos de entre los
representantes de la producción lechera, del sector industrial, del sector comercial, los
consumidores y del Estado Nacional. Éstos serán elegidos y removidos por las respectivas
entidades, integrantes de la Asamblea Institucional.
En su primera reunión anual, el Consejo
Directivo, elegirá de entre sus miembros representantes del sector primario, al Presidente, y
de entre sus miembros representantes del sector industrial al Vicepresidente. El Presidente y
el Vicepresidente duraran un año en sus cargos, pudiendo ser reelegidos solo por un
período.
Los miembros del Consejo Directivo ejercerán
sus cargos ad-honorem y podrán cobrar viáticos y gastos derivados del ejercicio de su
función, contra la presentación de los respectivos comprobantes.
Las reuniones del Consejo Directivo serán como
mínimo mensuales. El Consejo Directivo sesionara con la mayoría absoluta de sus miembros y
resolverá por mayoría simple de votos de los miembros presentes.
Cada uno de los vocales titulares tendrá derecho
a un voto, duraran dos años en sus cargos y podrán ser reelegidos solo por un período.
En caso de empate el Presidente tendrá doble
voto.
Los vocales alternos podrán participar de las
reuniones del Consejo Directivo, con voz pero sin voto. Reemplazaran a sus respectivos
titulares en caso de ausencia.
En caso de renuncia o imposibilidad para ejercer
el cargo por parte de los titulares o alternos, cada una de las entidades a quienes
representen procederán a realizar una nueva designación por el periodo que reste hasta la
finalización del correspondiente mandato.
Funciones del Consejo
Directivo
ARTÍCULO 11: Serán funciones del
Consejo Directivo:
a) Nombrar de entre sus miembros
Presidente y Vicepresidente del Consejo Directivo, de acuerdo a lo establecido en el artículo
10°.
b) Nombrar y remover la estructura
profesional y administrativa, definiendo sus funciones y remuneraciones.
c) Comprar, vender, permutar, ceder,
gravar o transferir los bienes muebles o inmuebles, necesarios para el cumplimiento de los
fines asignados al instituto. Para el caso de venta, permuta, cesión, gravamen de bienes
inmuebles, será necesario el voto favorable de al menos dos terceras partes (2/3) de sus
integrantes.
d) Aprobar el presupuesto anual del
Instituto.
e) Definir los planes de acción a ejecutar
por el Instituto para cumplir sus objetivos y asignar los recursos correspondientes al
cumplimiento de los mismos.
f) Podrá convocar e invitar a constituir un
Consejo Asesor, el que asesorará en forma no vinculante al Consejo Directivo para el mejor
cumplimiento de los objetivos del Instituto, especialmente en todos los asuntos que aquella
someta a su consideración. El Consejo Asesor se constituirá con representantes de cada una
de las provincias con producción lechera significativa, designados por los respectivos
Ministerios que se ocupen de la actividad lechera de dichas Provincias. Las funciones del
Consejo Asesor serán honorarias.
PRESIDENTE Y
VICEPRESIDENTE
ARTÍCULO 12: El Presidente será el
encargado directo y responsable de ejecutar las acciones previamente aprobadas por el
Consejo Directivo. Presentará anualmente un proyecto de presupuesto, tres meses antes del
inicio de cada ejercicio y conducirá la estructura profesional y administrativa del
instituto.
ARTÍCULO 13: El Vicepresidente
reemplazará al Presidente en caso de ausencia, renuncia o imposibilidad para ejercer el
cargo, y hasta tanto el Consejo Directivo elija un nuevo Presidente.
COMISIÓNDE PRECIOS AL
PRODUCTOR
ARTÍCULO 14: En el ámbito del IPLA se
constituirá una comisión de precios al productor integrada por representantes de la industria
y de la producción de acuerdo al artículo 5, cuya función será fijar mensualmente un precio
mínimo para la leche entregada en tranquera de tambo, que califique con las condiciones y
estándares de calidad reglamentados por el Instituto. El mismo se deberá determinar en la
primera quincena del mes inmediato anterior.
ARTÍCULO 15: Los precios fijados por la
materia primade conformidad con el artículo anterior serán de cumplimiento obligatorio en
todo el país.
ARTÍCULO 16: De no consensuarse un
precio, el Estado Nacional, a través de la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentos deberá laudar el mismo en la segunda quincena del mes inmediato anterior.
ARTÍCULO 17: El incumplimiento del
precio acordado hará pasible al infractor de las multas previstas en el artículo 25 de la
presente ley, que se aplicarán de acuerdo al procedimiento previsto en el mismo artículo, y
generarán al damnificado el derecho a exigir su cobro por vía judicial.
ARTÍCULO 18: La efectiva vigencia del
precio mínimo obligatorio será requisito esencial para el establecimiento y retención de los
aportes previstos en los artículos14 y 22 de la presente ley.
FONDO DE PROMOCIÓN DE LA
LECHERIA ARGENTINA.
ARTÍCULO 19: Créase el Fondo de
Promoción de la Lechería Argentina para financiar sus propios objetivos y los del Instituto de
Promoción de la Lechería Argentina que se integrara con el aporte obligatorio y directo de
personas físicas o de existencia ideal dedicados a la producción e industrialización de
leche.
ARTÍCULO 20: Los representantes del
sector de la producción primaria del Consejo Directivo del IPLA se constituirán como Comisión
Administradora del Fondo.
ARTÍCULO 21: El Fondo de Promoción
de la Lechería Argentina tendrá por objetivo facilitar a los productores primarios de leche la
colocación de su producción a precios equitativos en el mercado y contribuir a la financiación
de las actividades y cumplimiento de los objetivos del IPLA. En el cumplimiento de sus
objetivos, el Fondo de Promoción de la Lechería Argentina podrá aplicar instrumentos para
inducir la colocación de la producción en los mercados internacionales, como incentivo directo
y/o compensación entre los mismos productores y de acuerdo con la legislación y acuerdos
internacionales vigentes.
ARTÍCULO 22: El Fondo de Promoción
de la Lechería Argentina estará integrado por:
a) los aportes obligatorios de los
productores de leche que no podrán superar el dos por mil (2 ‰) de la liquidación periódica
de la producción entregada, neta de tasas o impuestos, a fabrica. Igual porcentaje aportará
la industria. Este porcentaje será homogéneo para todos los precios y calidades.
b) las multas y sanciones referidas en el
artículo. 25.
c) lo producido de las inversiones
financieras que disponga el Consejo Directivo.
d) los legados, donaciones y contribuciones
Estatales o Privadas que acepte el Fondo.
La recaudación del Fondo de Promoción de
Lácteos Argentinos comenzará después del primer precio acordado por la Comisión de Precios
Mínimos al Productor creada por el artículo 14.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS.
ARTÍCULO 23: Las personas físicas o de
existencia ideal titulares de industrias que reciban leche para su elaboración, ya sea de
producción propia o de terceros, serán agentes de retención del aporte definido en los
Artículos 19 y 22. Deberán depositar mensualmente, a nombre del instituto, y en la cuenta
que este determine, las referidas retenciones, antes del día 30 del mes subsiguiente a la
entrega de leche por parte de los productores y por el monto correspondiente al aporte
establecido. El Consejo Directivo queda facultado para establecer las normas
complementarias y demás aspectos administrativos que correspondan al cumplimiento de lo
dispuesto en el presente artículo.
Toda persona física o jurídica que reciba leche
de tambos propios o de terceros para su industrialización o comercialización, crema o grasa
de leche para su elaboración o comercialización estará obligada a presentar al Instituto una
declaración jurada mensual en la que consignara el volumen total recibido. Asimismo, están
obligados a entregar a cada productor una certificación donde constará el volumen entregado
por este y el monto correspondiente a los aportes al Instituto.
ARTÍCULO 24: El Consejo Directivo,
ante la falta de presentación de la declaración jurada por parte de los obligados o la negativa
de los mismos a exhibir la documentación que avale dicha declaración, podrá estimar de
oficio los volúmenes recibidos y el monto correspondiente a los aportes al instituto.
En caso de falta de pago en termino de los
aportes que correspondan abonar al Fondo, el Consejo Directivo emitirá una certificación de
deuda actualizada, la que será titulo ejecutivo suficiente para promover su cobro mediante el
procedimiento de ejecución fiscal previsto en los art. 604 y 605 del Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación.
La deuda determinada devengara un interés
punitorio equivalente a la tasa vigente en AFIP para deuda impositiva en dicho periodo.
Los Juzgados Nacionales de Primera Instancia
en lo Contencioso Administrativo Federal, serán competentes para entender en las
ejecuciones correspondientes.
ARTÍCULO 25: Toda infracción a la
presente ley y a las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten será sancionada con
una multa del 30 %del valor estimado de la infracción cometida, pudiendo las mismas
triplicarse en caso de reincidencia. El importe de las multas ingresara como recurso al Fondo
de Promoción de la Lechería Argentina.
Las sanciones serán aplicadas por el Consejo
Directivo, previo sumario que asegure el derecho de defensa. La prueba deberá ofrecerse en
la primera presentación y producirse dentro de los quince (15) días siguientes.
Las resoluciones imponiendo sanciones serán
apelables ante la Cámara Nacional en lo Penal Económico de la Capital Federal.
El plazo para apelar será de quince (15) días de
notificada la resolución y el recurso deberá imponerse y fundarse ante la Junta Directiva la
que, sino la revocase por contrario imperio, dentro de los quince (15) días de la presentación
concederá el recurso libremente y remitirá al Tribunal los antecedentes.
Los términos fijados en el presente artículo se
computaran como días hábiles judiciales.
Supletoriamente y en lo pertinente, regirá el
Código Procesal Penal de la Nación.
En la ejecución de las multas que se encuentren
firmes, entenderán los Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Federal que resulten
competentes en razón de la materia con asiento en los territorios provinciales, a elección del
actor.
ARTÍCULO 26: Si hubiera remanentes
no utilizados luego de cerrado el ejercicio anual, estos fondos integraran automáticamente el
presupuesto del año siguiente.
DIFUSIÓN DE LAS ACCIONES DEL
INSTITUTO
ARTÍCULO 27: Las acciones del
instituto deberán ser difundidas públicamente entre sus aportantes y agentes de retención,
contemplando información detallada de su accionar, memorias, balances y auditorias.
DISOLUCIÓN Y
LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 28: Cada cuatro (4) años a
partir de su creación, la Asamblea Institucional considerara la continuidad, suspensión de
actividades o disolución del Instituto.
La suspensión o liquidación del Instituto
requerirá del voto favorable de al menos dos terceras partes (2/3) de los miembros de la
Asamblea.
ARTÍCULO 29: De resolverse su
liquidación, el Consejo Directivo deberá efectuarla en un plazo no mayor de ciento ochenta
(180) días. Los fondos remanentes de la liquidación serán distribuidos entre Institutos
Oficiales de Investigación vinculados a la producción agropecuaria en igual proporción.
ARTÍCULO 30: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Federación Agraria Argentina a través del
presente Proyecto de Ley formula una propuesta de ordenamiento y desarrollo de la lechería
argentina, mediante la creación de un Instituto de Promoción de la Lechería Argentina como
un ente de derecho público no estatal.
La actividad lechera ha transitado por distintas
etapas durante las últimas décadas. En los años 1990 y 1991 estaba volcada al mercado
interno y no se exportaba más allá del 5 por ciento de la producción.
En los años 90' tuvimos un fuerte aumento de la
producción pasando de de 6 mil millones de litros de leche a 10.360 millones de litros en el
año 1999.
En esos años hubo fuertes inversiones, tanto en
el sector primario como en la industria láctea. Se dió un fuerte aumento del consumo y un
desarrollo sostenido en torno a la calidad y la presentación de los productos lácteos.
Hacia fines de 1999 la lechería entra en una
crisis de las que comienza a recuperarse en el año 2003.
Entre los años 1999 y 2003, la producción
argentina pasó de 10.300 millones de litros a 7.900 millones de litros. Se perdió más del 20
por ciento de la producción y se cerraron muchos tambos. La competencia por el uso de la
tierra y la mayor rentabilidad que ofrecían los cultivos agrícolas -sobre todo la soja- provocó
la expulsión de muchos productores hacia estas actividades alternativas.
A partir del año 2003elsector comienza a
recuperarse, se incrementa la producción y mejoran los precios al productor, hasta que en
julio del 2005se elevan los derechos de exportación que tuvieron como consecuencia directa
una fuerte disminución del volumen exportado en el segundo semestre de 2005 en
comparación con el segundo semestre del año anterior.
El año pasado la producción de leche superó los
10.000 millones de litros, habiéndose advertido hacia fines del mismo, una caída en el
volumen debido al incremento de algunos costos, especialmente el maíz y a una constante
fuga de tambos hacia la producción sojera.
Esta caída se agudizó sustancialmente (15 %
anual) en el primer cuatrimestre de este año, como consecuencia de las causas mencionadas
en el apartado que antecede y las inundaciones que padecieron las principales provincias
lecheras (Santa Fé - Córdoba).
Esto viene a demostrar la necesidad que tiene el
país de contar con un ordenamiento que permita no solo abastecer al creciente consumo
interno, hoy en el orden de los 8.000 millones de litros, sino también por las excelentes
condiciones que se dan en el frente externo (la tonelada de leche en polvo supera los U$S
4.000).
Además es importante remarcar que existe una
gran demanda de lácteos en el mundo debido a que el consumo crece alrededor de un 2,5 %
por año mientras que la producción lo hace a un tasa menor al 2 %, con lo cual crece más el
consumo o que la producción.
La Argentina tiene entonces una enorme
posibilidad en los próximos años y es extremadamente necesario que todos los actores de la
cadena láctea, en su conjunto, trabajen para que en un marco de equilibrio, sin desatender el
mercado interno y dándole al pueblo argentino lo que realmente necesita y a precios
razonables, podamos estar en condiciones de atender esta nueva demanda que se está
dando en el mundo. Somos uno de los pocos países que tiene las posibilidades, en un marco
auténticamente competitivo, de aprovechar estas oportunidades en el futuro.
El tambo ocupa mano de obra y mantiene gente
en el campo como no lo hace casi ninguna otra actividad. Por eso consideramos que existe
todo un componente social detrás de la lechería que hay que preservar, defender y fortalecer,
porque la lechería no solo genera trabajo en el sector primario, sino que permite la
sustentabilidad y crecimiento de numerosos pueblos en el interior del país.
Por ello desde nuestra entidad consideramos
indispensable dotar a la lechería argentina de un ordenamiento legal que, con la participación
del estado y todos los actores de la cadena láctea, sienten las bases para su desarrollo y
sustentabilidad.
Un capítulo especial trata sobre la conformación
de una Comisión de Precios al productor integrada por representantes de la industria y la
producción cuya función será acordar mensualmente un precio mínimo para la leche
entregada en tranquera de tambo. De no consensuarse un precio, el Estado Nacional, a
través de la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos deberá laudar el
mismo.
Los principales objetivos de nuestra propuesta
son:
- Desarrollar y elaborar un plan estratégico para
la lechería argentina a efectos de impulsar el ordenamiento, crecimiento y desarrollo de la
misma, que permita dotarla de un horizonte de previsivilidad y sustentabilidad en el corto,
mediano y largo plazo.
- Efectuar los estudios necesarios para promover
nuevas formas de comercialización de la leche cruda, con la finalidad de lograr un mercado
equitativo, eficiente y transparente de esta materia prima.
- Proponer a las autoridades nacionales,
provinciales y municipales las normas que favorezcan el desarrollo de las Pymes industriales y
toda la actividad tambera, mediante la aplicación de políticas sectoriales para la producción
primaria de leche cruda, privilegiando a los productores mas chicos, contribuyendo así a una
mayor generación de empleo en las pequeñas y medianas localidades del interior del país.
- Propender las acciones necesarias que
permitan transparentar toda la cadena láctea. A esos fines deberá haber un espacio para
debatir y acordar los márgenes de rentabilidad de cada actor de la cadena de valor.
- Lograr los acuerdos necesarios en torno a un
sistema de liquidación única, de laboratorios arbítrales, leche de referencia y registro de
tambos e industrias.
- Accionar para lograr no solo el ordenamiento y
equilibrio interno del sector, sino también para promover la exportación a través de una
política estratégica que permita contribuir además al crecimiento del mercado interno.
- Articular acciones para mejorar la participación
del sector primario en la conformación del precio de góndola, impulsando a nivel nacional la
normativa necesaria a esos fines, para que la concentración de la demanda en el sector de la
comercialización actúe como fijadora de precios al consumidor.
- Interceder ante los organismos competentes
del gobierno nacional para lograr que algunos productos de consumo masivo (leche fluida en
sachet, leche en polvo entera y manteca) que influyen en el bienestar de los sectores más
carenciados, lleguen a estos en condiciones accesibles.
- Realizar campañas de promoción, celebrar
convenios, acuerdos o asociaciones para la promoción y desarrollo del consumo interno y
externo de productos lácteos argentinos.
Finalmente, destacar que nuestra visión sobre la
necesidad de un marco regulatorio para la lechería argentina, es el único camino posible para
el desarrollo y sustentabilidad de una actividad que genera trabajo, crecimiento e ingreso de
divisas para el país.
Por todo lo expuesto aconsejamos la sanción del
presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL | BUENOS AIRES | ARI |
MAFFEI, MARTA OLINDA | BUENOS AIRES | ARI |
BISUTTI, DELIA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | ARI |
RAIMUNDI, CARLOS | BUENOS AIRES | ARI |
BINNER, HERMES JUAN | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
19/11/2008 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 14/11/2007 | |
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 07/05/2008 | |
Diputados | MOCION SOBRE TABLAS (NEGATIVA) | 07/05/2008 |