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PROYECTO DE TP


Expediente 4965-D-2014
Sumario: CODIGO ELECTORAL NACIONAL - LEY 19945 - MODIFICACIONES SOBRE ELECCIONES DE REPRESENTANTES AL PARLAMENTO DEL MERCOSUR.
Fecha: 24/06/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 72
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ELECCIONES DE REPRESENTANTES AL PARLAMENTO DEL MERCOSUR.
Artículo 1º.- Agréguese al Código Electoral Nacional, Ley Nº 19.945 y sus modificatorias, el Capítulo IV, designado como - De la elección de los Parlamentarios del Mercosur- Incorporando el mismo al Título VII - Sistema Electoral Nacional- el articulado que a continuación se detalla.
Artículo 2º.- Los representantes de la República Argentina en el Parlamento del Mercosur serán elegidos en forma directa por los ciudadanos de la Nación, a cuyo fin el territorio nacional constituye un distrito único. Cada elector votará por una lista oficializada con candidatos titulares y suplentes que será equivalente al número de cargos a cubrir.
Artículo 3º.- Podrán postularse listas de candidatos a parlamentarios del Mercosur los partidos políticos, confederaciones, frentes o alianzas, de orden nacional, figurando solo en una de esas listas y conforme a lo establecido en el artículo 48, de la Constitución Nacional.
Artículo 4º.- Las elecciones a representantes parlamentarios del Mercosur serán convocadas para la misma fecha y realizadas conjuntamente con las elecciones presidenciales, hasta tanto se instituya el "DIA DEL MERCOSUR CIUDADANO", siendo en adelante esa jornada el término del sufragio de manera simultánea en todos los Estados Parte.
Piso electoral.
Artículo 5º.- Participarán de la asignación de cargos sólo las listas que alcancen el 3% (tres por ciento) de los votos positivos emitidos en la elección.
De las listas.
Artículo 6º.- Los partidos políticos, confederaciones, frentes o alianzas, de orden nacional, velaran por el cumplimiento del cupo femenino conforme a los requisitos sobre representación de género establecido en la Ley 24.012 y sus decretos reglamentarios y se sujetaran a los plazos formalmente establecidos en los artículos 60 y 61 del presente Código Electoral Nacional.
Artículo 7º.- Las listas postuladas a parlamentarios del Mercosur estarán conformadas con candidatos provenientes de todas las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires procurando una proporcionada representación federal que incluya a los pueblos originarios.
Presentando para ello, un candidato de cada distrito entre la totalidad de los cargos a cubrir, teniendo en cuenta para su ubicación en la lista la cantidad de habitantes de mayor a menor población. No obstante, ello no importa un criterio fijo y conservan validez las boletas que encabecen o accedan representantes de los distritos de menor número de habitantes. Salvando la reiteración de representantes de un mismo territorio en los primeros 18 lugares de la boleta.
Si eventualmente el número de escaños es inferior a la cantidad de distritos electorales, los primeros suplentes serán oriundos de las Provincias, Ciudad Autónoma de Buenos Aires o etnias que no conformen la lista titular.
En el caso que el número de escaños sea superior a la cantidad de distritos electorales, la lista titular estará integrada en forma escalonada por la cantidad de habitantes de mayor a menor población de cada una de las 23 Provincias, Ciudad autónoma de Buenos Aires y un candidato perteneciente a los pueblos originarios, en el puesto número 25 de la mencionada lista. No siendo el mismo un criterio fijo, conservando validez las boletas que encabecen o accedan distritos de menor número de habitantes. Continuando de esa manera, hasta completar las vacantes titulares y suplentes, sin que se repita un candidato coterráneo entre intervalos de 24 lugares por cada una de lista titular o suplente.
Requisitos para la oficialización de las listas.
Artículo 8º.- Las agrupaciones políticas que hayan alcanzado en las elecciones primarias el uno y medio por ciento (1,5%) de los votos válidamente emitidos en el distrito de que se trate, deberán presentar una sola lista por categoría, no admitiéndose la coexistencia de listas aunque sean idénticas entre las alianzas y los partidos que las integran.
Artículo 9º.- Las agrupaciones políticas presentarán, juntamente con el pedido de oficialización de listas, datos de filiación completos de sus candidatos, el último domicilio electoral y una declaración jurada suscripta de cada candidatos, donde se exprese no estar comprendido en las inhabilidades e incompatibilidades previstas en la Constitución Nacional y en la legislación competente.
Artículo 10º.- Los candidatos pueden inscribirse en las listas con su nombre o apodo, toda vez que a criterio judicial sea autorizado.
Artículo 11º.- El cumplimiento de los requisitos contemplados y la inclusión de candidatos que no hayan sido electos en las elecciones primarias por iguales agrupaciones políticas e idéntica categoría salvo los casos autorizados por este Código, obstará a la oficialización de las listas.
Artículo 12º.- Los cargos a cubrir se determinarán en proporción a los votos conseguidos por los partidos políticos, confederaciones, frentes o alianzas, conforme al orden ajustado a la fórmula electoral D'hondt a las listas que hayan logrado un mínimo de un tres por ciento (3%) de los votos emitidos, acorde a lo enunciado en el art. 161 del presente Código Nacional Electoral.
Artículo 13º.- El escrutinio se practicará por lista oficializada por cada agrupación, sin tomar en cuenta las tachas, sustituciones o preferencias que hubiere efectuado el votante.
Estándar jurídico.
Artículo 14º.- Se declararán Parlamentarios del MERCOSUR, continuando 4 años en sus cargos, contados desde la fecha de asunción, con la posibilidad de ser reelectos; a los candidatos elegidos conforme las disposiciones del presente Capítulo.
Artículo 15º.- El sustituto respectivo en el orden señalado suplantará por ausencia transitoria a un Parlamentario del Mercosur. En caso de muerte, renuncia, separación, inhabilidad o incapacidad permanente lo reemplazará el candidato supletorio en el mandato establecido de la lista. Que en ambos casos debe pertenecer al mismo género que el parlamentario titular.
Artículo 16º.- El Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR, ostenta pleno efecto y eficacia. No obstante y siempre que no hubiere disposición específica, los parlamentarios del Mercosur investirán los mismos derechos y prerrogativas que los Diputados de la Nación, en cuanto a inmunidades parlamentarias, dietas y remuneraciones.
Aportes de campaña.
Artículo 17º.- El Estado Nacional adecuará las partidas presupuestarias que contribuyan al normal funcionamiento de los partidos políticos reconocidos en las condiciones establecidas en esta ley. Acorde a la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos, Ley 26.215. Patrimonio de los partidos políticos. Control patrimonial anual. Campañas electorales. Control de financiamiento de campañas electorales.
Artículo 18º. Corresponde a la Justicia Nacional Electoral el conocimiento y resolución de todas las cuestiones que se susciten respecto de la elección y mandato de los Parlamentarios del Mercosur en virtud de lo dispuesto por la presente ley.
Artículo 19º.- Detállese la enumeración que incumba de los artículos de la presente Ley, al Código Electoral Nacional según corresponda.
Artículo 20º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Existen en la actualidad numerosos proyectos referidos a la elección de los representantes del Mercosur, tanto en la Cámara de Senadores como en la de Diputados del Congreso Nacional. Los distintos trabajos presentados, por una parte asimilan principios generales y por otra se diferencian en su aspecto central, por el sistema electoral que hayan adoptado en su redacción. Esto se debe a que pretendemos con justa razón asegurar la representación de las Provincias y el principio de soberanía del pueblo. Cuestión trascendental, pero reñida, frente a un asunto complejo que oscurece por un lado con la indefinición de cargos a elegir y por el otro en discrepancia existente entre el número de escaños y la cantidad de Provincias o de distritos que posee la Nación. Respecto a la dificultad de la legitimación para postular candidaturas, considero que la misma varía, acorde al procedimiento electoral seleccionado.
Dejando de lado las múltiples variantes, para justipreciar sus virtudes y defectos podemos clasificarlos a grandes rasgos a aquellos proyectos:
1- Que desplieguen candidaturas por distrito, esto es por cada Provincia incluyendo la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Esta corriente inspirada en el espíritu federal de la Nación, propone un Parlamentario como mínimo por distrito. De tal forma, de obtener cada distrito amplía representación en el Mercosur. Los escollos que exhibe el número de Parlamentarios a cubrir, se allanarían distribuyendo el resto de la representación en función de la poblacional.
2- Que se preparen candidaturas por región.
Esta opción organiza unidades geográficas que incluyen a varias Provincias en regiones, para asegurar una proporcionada representación federal por bloque. Donde cada uno de estos, dirima la elección de sus representantes.
3- Que se presenten con distrito único.
Este camino presenta la ventaja de una implementación sencilla y eficaz. Pero presenta el impedimento de priorizar el principio de soberanía popular, minimizando el federalismo.
En el presente proyecto de ley, me he inclinado a proponer el modelo de distrito único, con algunas implementaciones que intentan zanjar las discrepancias políticas existentes entre los tres postulados. En efecto, estos tres estándares, como fue previamente señalado derivaron en excelentes proyectos con posturas intermedias que tratan de mitigar y disminuir los conflictos ya analizados.
Por ello, he meditado intensamente en la preeminencia de ciertos beneficios que prodiga el distrito único como la mencionada simpleza y agilidad en su ejecución.
No obstante, su mayor dignidad reside en la innegable representación de los ciudadanos, siendo la misma directamente proporcional a la población. Además garantiza la incorporación del pluralismo de género, la presencia de los pueblos originarios y desde luego la aplicación del sistema D´Hont, con las mismas condiciones que en las elecciones a diputados nacionales.
Es inaceptable soslayar el principio Federal consagrado en nuestra Carta Magna, ajustado a la representación de las Provincias. Por lo que mi postura; intenta conciliar al federalismo con la voluntad popular. Demoliendo el falso dualismo planteado; he establecido pautas en la distribución de las listas que importan la presencia de todas las Provincias, en un orden tal, que ninguna sea excluida.
Conformándose para ello, un candidato de cada distrito entre la totalidad de los cargos a cubrir. A título de guía u orientación; para su ubicación en la lista se tendrá en cuenta la cantidad de habitantes de mayor a menor población de cada distrito. Empero; sin ser esta guía un criterio invariable. Por el contrario, se incorpora la misma, a los fines de otorgar espacios al dialogo y la negociación política donde los representantes de distritos con menor población, puedan encabezar listas o aspirar a escaños de mayor posibilidad de ingreso al Parlamento del Mercosur.
A mi modo de ver, el presente proyecto asegura una representación proporcionada y no distorsiva de las Provincias y de los pueblos originarios, que dicho sea de paso no debe tomarse en cuenta su Provincia natal para determinar las posiciones de las listas.
El presente, asimila y prevé las variaciones anticipadas en el Protocolo Constitutivo, respecto a la cantidad de bancas actuales con las que se irán incorporando en el futuro. Claro está que no es posible garantizar el resultado electoral con los presentes escaños estipulados. Pero si la condición que todos los distritos se encuentren incorporados. Salvada la presente etapa de transición y en la medida que vayan aumentando las bancas, que es lo que anticipa el presente proyecto y lo que finalmente debería ocurrir. Se alcanzará superar la aparente dualidad, entre federalismo y voto popular.
Los Parlamentarios del Mercosur, completado hasta el momento por 18 legisladores de cada país miembro, convinieron que su integración debe ser conforme a un criterio de representación ciudadana, lo cual ya fue resuelto por el Consejo Mercado Común a propuesta del Parlamento del Mercosur, en el llamado Acuerdo Político aprobado en Asunción el 28 de abril de 2009. Ello significa que el Parlamento del Mercosur se habrá de integrar con un régimen al que se ha dado en llamar "de proporcionalidad atenuada" el que se basa en factores demográficos. Esto llevará a Brasil a contar con 75 legisladores, Argentina 43, Paraguay y Uruguay con 18, en un futuro no muy lejano y es entonces donde obligatoriamente deben estar presentes todas las Provincias a través de sus representantes, integrando las listas.
En definitiva, la adopción de un sistema electoral es una decisión puramente política. No existe un sistema electoral perfecto e imparcial. No obstante, pueden ser mejorados y en esta aspiración espero poder contribuir a la labor legislativa.
Por ello, ofrezco aquí un humilde aporte a tantos destacables trabajos presentados en el ámbito del Congreso de la Nación. Solicitando a mis pares su cordial apreciación al presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
EHCOSOR, MARIA AZUCENA BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
JUSTICIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
03/12/2014 DICTAMEN Aprobado por Unanimidad con/mod con Dictamen de Mayoria y 5 dictamenes de Minoria
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1546/2014 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 7928-D-2013, 0199-CD-2014, 0134-D-2014, 3002-D-2014, 3663-D-2014, 4412-D-2014, 4965-D-2014 y 9469-D-2014 DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES, CON DOS DISIDENCIAS PARCIALES; CINCO DICTAMENES DE MINORIA: TRES CON MODIFICACIONES Y DOS ACONSEJAN EL RECHAZO; OBSERVACIONES: 1 SUPLEMENTO 05/12/2014
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 7928-D-2013, 0199-CD-2014, 0134-D-2014, 3002-D-2014, 3663-D-2014, 4412-D-2014, 4965-D-2014 y 9469-D-2014 16/12/2014
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION (VOTACION NOMINAL EN PARTICULAR - MAYORIA ABSOLUTA REQUERIDA POR ARTICULO 77 DE LA CONSTITUCION NACIONAL, VOTO PRESIDENTE DE LA CAMARA ARTICULO 41 APARTADO 2) DEL REGLAMENTO H CAMARA DE DIPUTADOS) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 7928-D-2013, 0199-CD-2014, 0134-D-2014, 3002-D-2014, 3663-D-2014, 4412-D-2014, 4965-D-2014 y 9469-D-2014 16/12/2014 MEDIA SANCION
Diputados INSERCIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 7928-D-2013, 0199-CD-2014, 0134-D-2014, 3002-D-2014, 3663-D-2014, 4412-D-2014, 4965-D-2014 y 9469-D-2014 16/12/2014
Senado PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 7928-D-2013, 0199-CD-2014, 0134-D-2014, 3002-D-2014, 3663-D-2014, 4412-D-2014, 4965-D-2014 y 9469-D-2014
Senado CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 7928-D-2013, 0199-CD-2014, 0134-D-2014, 3002-D-2014, 3663-D-2014, 0831-S-2014, 4412-D-2014, 1036-S-2014, 4965-D-2014, 1193-S-2014, 1225-S-2014, 1886-S-2014, 9469-D-2014, 2681-S-2014, 3048-S-2014, 3795-S-2014 y 3810-S-2014 29/12/2014
Senado CONSIDERACION Y SANCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 7928-D-2013, 0199-CD-2014, 0134-D-2014, 3002-D-2014, 3663-D-2014, 0831-S-2014, 4412-D-2014, 1036-S-2014, 4965-D-2014, 1193-S-2014, 1225-S-2014, 1886-S-2014, 9469-D-2014, 2681-S-2014, 3048-S-2014, 3795-S-2014 y 3810-S-2014 29/12/2014 SANCIONADO
Senado INSERCIONES DE LOS SENADORES CATALAN MAGNI Y BASUALDO CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 7928-D-2013, 0199-CD-2014, 0134-D-2014, 3002-D-2014, 3663-D-2014, 0831-S-2014, 4412-D-2014, 1036-S-2014, 4965-D-2014, 1193-S-2014, 1225-S-2014, 1886-S-2014, 9469-D-2014, 2681-S-2014, 3048-S-2014, 3795-S-2014 y 3810-S-2014 29/12/2014