PROYECTO DE TP
Expediente 4965-D-2014
Sumario: CODIGO ELECTORAL NACIONAL - LEY 19945 - MODIFICACIONES SOBRE ELECCIONES DE REPRESENTANTES AL PARLAMENTO DEL MERCOSUR.
Fecha: 24/06/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 72
El Senado y Cámara de Diputados...
ELECCIONES DE REPRESENTANTES
AL PARLAMENTO DEL MERCOSUR.
Artículo 1º.- Agréguese al Código
Electoral Nacional, Ley Nº 19.945 y sus modificatorias, el Capítulo IV, designado
como - De la elección de los Parlamentarios del Mercosur- Incorporando el mismo
al Título VII - Sistema Electoral Nacional- el articulado que a continuación se
detalla.
Artículo 2º.- Los representantes de
la República Argentina en el Parlamento del Mercosur serán elegidos en forma
directa por los ciudadanos de la Nación, a cuyo fin el territorio nacional constituye
un distrito único. Cada elector votará por una lista oficializada con candidatos
titulares y suplentes que será equivalente al número de cargos a cubrir.
Artículo 3º.- Podrán postularse listas
de candidatos a parlamentarios del Mercosur los partidos políticos,
confederaciones, frentes o alianzas, de orden nacional, figurando solo en una de
esas listas y conforme a lo establecido en el artículo 48, de la Constitución
Nacional.
Artículo 4º.- Las elecciones a
representantes parlamentarios del Mercosur serán convocadas para la misma
fecha y realizadas conjuntamente con las elecciones presidenciales, hasta tanto
se instituya el "DIA DEL MERCOSUR CIUDADANO", siendo en adelante esa
jornada el término del sufragio de manera simultánea en todos los Estados
Parte.
Piso electoral.
Artículo 5º.- Participarán de la
asignación de cargos sólo las listas que alcancen el 3% (tres por ciento) de los
votos positivos emitidos en la elección.
De las listas.
Artículo 6º.- Los partidos políticos,
confederaciones, frentes o alianzas, de orden nacional, velaran por el
cumplimiento del cupo femenino conforme a los requisitos sobre representación de
género establecido en la Ley 24.012 y sus decretos reglamentarios y se sujetaran
a los plazos formalmente establecidos en los artículos 60 y 61 del presente Código
Electoral Nacional.
Artículo 7º.- Las listas postuladas a
parlamentarios del Mercosur estarán conformadas con candidatos provenientes
de todas las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires procurando una
proporcionada representación federal que incluya a los pueblos originarios.
Presentando para
ello, un candidato de cada distrito entre la totalidad de los cargos a cubrir,
teniendo en cuenta para su ubicación en la lista la cantidad de habitantes de
mayor a menor población. No obstante, ello no importa un criterio fijo y
conservan validez las boletas que encabecen o accedan representantes de los
distritos de menor número de habitantes. Salvando la reiteración de
representantes de un mismo territorio en los primeros 18 lugares de la
boleta.
Si eventualmente el
número de escaños es inferior a la cantidad de distritos electorales, los primeros
suplentes serán oriundos de las Provincias, Ciudad Autónoma de Buenos Aires o
etnias que no conformen la lista titular.
En el caso que el
número de escaños sea superior a la cantidad de distritos electorales, la lista
titular estará integrada en forma escalonada por la cantidad de habitantes de
mayor a menor población de cada una de las 23 Provincias, Ciudad autónoma de
Buenos Aires y un candidato perteneciente a los pueblos originarios, en el puesto
número 25 de la mencionada lista. No siendo el mismo un criterio fijo,
conservando validez las boletas que encabecen o accedan distritos de menor
número de habitantes. Continuando de esa manera, hasta completar las
vacantes titulares y suplentes, sin que se repita un candidato coterráneo entre
intervalos de 24 lugares por cada una de lista titular o suplente.
Requisitos para la oficialización de las
listas.
Artículo 8º.- Las agrupaciones
políticas que hayan alcanzado en las elecciones primarias el uno y medio por
ciento (1,5%) de los votos válidamente emitidos en el distrito de que se trate,
deberán presentar una sola lista por categoría, no admitiéndose la coexistencia de
listas aunque sean idénticas entre las alianzas y los partidos que las integran.
Artículo 9º.- Las agrupaciones
políticas presentarán, juntamente con el pedido de oficialización de listas, datos de
filiación completos de sus candidatos, el último domicilio electoral y una
declaración jurada suscripta de cada candidatos, donde se exprese no estar
comprendido en las inhabilidades e incompatibilidades previstas en la Constitución
Nacional y en la legislación competente.
Artículo 10º.- Los candidatos pueden
inscribirse en las listas con su nombre o apodo, toda vez que a criterio judicial sea
autorizado.
Artículo 11º.- El cumplimiento de los
requisitos contemplados y la inclusión de candidatos que no hayan sido electos en
las elecciones primarias por iguales agrupaciones políticas e idéntica categoría
salvo los casos autorizados por este Código, obstará a la oficialización de las
listas.
Artículo 12º.- Los cargos a cubrir se
determinarán en proporción a los votos conseguidos por los partidos políticos,
confederaciones, frentes o alianzas, conforme al orden ajustado a la fórmula
electoral D'hondt a las listas que hayan logrado un mínimo de un tres por ciento
(3%) de los votos emitidos, acorde a lo enunciado en el art. 161 del presente
Código Nacional Electoral.
Artículo 13º.- El escrutinio se
practicará por lista oficializada por cada agrupación, sin tomar en cuenta las
tachas, sustituciones o preferencias que hubiere efectuado el votante.
Estándar jurídico.
Artículo 14º.- Se declararán
Parlamentarios del MERCOSUR, continuando 4 años en sus cargos, contados
desde la fecha de asunción, con la posibilidad de ser reelectos; a los candidatos
elegidos conforme las disposiciones del presente Capítulo.
Artículo 15º.- El sustituto respectivo
en el orden señalado suplantará por ausencia transitoria a un Parlamentario del
Mercosur. En caso de muerte, renuncia, separación, inhabilidad o incapacidad
permanente lo reemplazará el candidato supletorio en el mandato establecido de la
lista. Que en ambos casos debe pertenecer al mismo género que el parlamentario
titular.
Artículo 16º.- El Protocolo Constitutivo
del Parlamento del MERCOSUR, ostenta pleno efecto y eficacia. No obstante y
siempre que no hubiere disposición específica, los parlamentarios del Mercosur
investirán los mismos derechos y prerrogativas que los Diputados de la Nación, en
cuanto a inmunidades parlamentarias, dietas y remuneraciones.
Aportes de campaña.
Artículo 17º.- El Estado Nacional
adecuará las partidas presupuestarias que contribuyan al normal funcionamiento
de los partidos políticos reconocidos en las condiciones establecidas en esta ley.
Acorde a la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos, Ley 26.215. Patrimonio
de los partidos políticos. Control patrimonial anual. Campañas electorales. Control
de financiamiento de campañas electorales.
Artículo 18º. Corresponde a la Justicia
Nacional Electoral el conocimiento y resolución de todas las cuestiones que se
susciten respecto de la elección y mandato de los Parlamentarios del Mercosur en
virtud de lo dispuesto por la presente ley.
Artículo 19º.- Detállese la
enumeración que incumba de los artículos de la presente Ley, al Código Electoral
Nacional según corresponda.
Artículo 20º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Existen en la
actualidad numerosos proyectos referidos a la elección de los representantes del
Mercosur, tanto en la Cámara de Senadores como en la de Diputados del Congreso
Nacional. Los distintos trabajos presentados, por una parte asimilan principios
generales y por otra se diferencian en su aspecto central, por el sistema electoral
que hayan adoptado en su redacción. Esto se debe a que pretendemos con justa
razón asegurar la representación de las Provincias y el principio de soberanía del
pueblo. Cuestión trascendental, pero reñida, frente a un asunto complejo que
oscurece por un lado con la indefinición de cargos a elegir y por el otro en
discrepancia existente entre el número de escaños y la cantidad de Provincias o
de distritos que posee la Nación. Respecto a la dificultad de la legitimación
para postular candidaturas, considero que la misma varía, acorde al procedimiento
electoral seleccionado.
Dejando de lado las
múltiples variantes, para justipreciar sus virtudes y defectos podemos clasificarlos
a grandes rasgos a aquellos proyectos:
1- Que desplieguen candidaturas
por distrito, esto es por cada Provincia incluyendo la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
Esta corriente
inspirada en el espíritu federal de la Nación, propone un Parlamentario como
mínimo por distrito. De tal forma, de obtener cada distrito amplía representación
en el Mercosur. Los escollos que exhibe el número de Parlamentarios a cubrir,
se allanarían distribuyendo el resto de la representación en función de la
poblacional.
2- Que se preparen candidaturas por
región.
Esta opción organiza
unidades geográficas que incluyen a varias Provincias en regiones, para asegurar
una proporcionada representación federal por bloque. Donde cada uno de estos,
dirima la elección de sus representantes.
3- Que se presenten con distrito
único.
Este camino presenta la
ventaja de una implementación sencilla y eficaz. Pero presenta el impedimento
de priorizar el principio de soberanía popular, minimizando el federalismo.
En el presente
proyecto de ley, me he inclinado a proponer el modelo de distrito único, con
algunas implementaciones que intentan zanjar las discrepancias políticas existentes
entre los tres postulados. En efecto, estos tres estándares, como fue previamente
señalado derivaron en excelentes proyectos con posturas intermedias que tratan
de mitigar y disminuir los conflictos ya analizados.
Por ello, he meditado
intensamente en la preeminencia de ciertos beneficios que prodiga el distrito
único como la mencionada simpleza y agilidad en su ejecución.
No obstante, su
mayor dignidad reside en la innegable representación de los ciudadanos, siendo
la misma directamente proporcional a la población. Además garantiza la
incorporación del pluralismo de género, la presencia de los pueblos originarios y
desde luego la aplicación del sistema D´Hont, con las mismas condiciones que en
las elecciones a diputados nacionales.
Es inaceptable
soslayar el principio Federal consagrado en nuestra Carta Magna, ajustado a la
representación de las Provincias. Por lo que mi postura; intenta conciliar al
federalismo con la voluntad popular. Demoliendo el falso dualismo planteado; he
establecido pautas en la distribución de las listas que importan la presencia de
todas las Provincias, en un orden tal, que ninguna sea excluida.
Conformándose
para ello, un candidato de cada distrito entre la totalidad de los cargos a cubrir. A
título de guía u orientación; para su ubicación en la lista se tendrá en cuenta la
cantidad de habitantes de mayor a menor población de cada distrito. Empero;
sin ser esta guía un criterio invariable. Por el contrario, se incorpora la misma, a
los fines de otorgar espacios al dialogo y la negociación política donde los
representantes de distritos con menor población, puedan encabezar listas o aspirar
a escaños de mayor posibilidad de ingreso al Parlamento del Mercosur.
A mi modo de ver,
el presente proyecto asegura una representación proporcionada y no distorsiva de
las Provincias y de los pueblos originarios, que dicho sea de paso no debe
tomarse en cuenta su Provincia natal para determinar las posiciones de las listas.
El presente, asimila y
prevé las variaciones anticipadas en el Protocolo Constitutivo, respecto a la
cantidad de bancas actuales con las que se irán incorporando en el futuro. Claro
está que no es posible garantizar el resultado electoral con los presentes escaños
estipulados. Pero si la condición que todos los distritos se encuentren
incorporados. Salvada la presente etapa de transición y en la medida que vayan
aumentando las bancas, que es lo que anticipa el presente proyecto y lo que
finalmente debería ocurrir. Se alcanzará superar la aparente dualidad, entre
federalismo y voto popular.
Los Parlamentarios
del Mercosur, completado hasta el momento por 18 legisladores de cada país
miembro, convinieron que su integración debe ser conforme a un criterio de
representación ciudadana, lo cual ya fue resuelto por el Consejo Mercado Común a
propuesta del Parlamento del Mercosur, en el llamado Acuerdo Político aprobado
en Asunción el 28 de abril de 2009. Ello significa que el Parlamento del Mercosur
se habrá de integrar con un régimen al que se ha dado en llamar "de
proporcionalidad atenuada" el que se basa en factores demográficos. Esto llevará
a Brasil a contar con 75 legisladores, Argentina 43, Paraguay y Uruguay con 18,
en un futuro no muy lejano y es entonces donde obligatoriamente deben estar
presentes todas las Provincias a través de sus representantes, integrando las
listas.
En definitiva, la
adopción de un sistema electoral es una decisión puramente política. No existe
un sistema electoral perfecto e imparcial. No obstante, pueden ser mejorados y en
esta aspiración espero poder contribuir a la labor legislativa.
Por ello,
ofrezco aquí un humilde aporte a tantos destacables trabajos presentados en el
ámbito del Congreso de la Nación. Solicitando a mis pares su cordial apreciación al
presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
EHCOSOR, MARIA AZUCENA | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
03/12/2014 | DICTAMEN | Aprobado por Unanimidad con/mod con Dictamen de Mayoria y 5 dictamenes de Minoria |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1546/2014 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 7928-D-2013, 0199-CD-2014, 0134-D-2014, 3002-D-2014, 3663-D-2014, 4412-D-2014, 4965-D-2014 y 9469-D-2014 | DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES, CON DOS DISIDENCIAS PARCIALES; CINCO DICTAMENES DE MINORIA: TRES CON MODIFICACIONES Y DOS ACONSEJAN EL RECHAZO; OBSERVACIONES: 1 SUPLEMENTO | 05/12/2014 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 7928-D-2013, 0199-CD-2014, 0134-D-2014, 3002-D-2014, 3663-D-2014, 4412-D-2014, 4965-D-2014 y 9469-D-2014 | 16/12/2014 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION (VOTACION NOMINAL EN PARTICULAR - MAYORIA ABSOLUTA REQUERIDA POR ARTICULO 77 DE LA CONSTITUCION NACIONAL, VOTO PRESIDENTE DE LA CAMARA ARTICULO 41 APARTADO 2) DEL REGLAMENTO H CAMARA DE DIPUTADOS) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 7928-D-2013, 0199-CD-2014, 0134-D-2014, 3002-D-2014, 3663-D-2014, 4412-D-2014, 4965-D-2014 y 9469-D-2014 | 16/12/2014 | MEDIA SANCION |
Diputados | INSERCIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 7928-D-2013, 0199-CD-2014, 0134-D-2014, 3002-D-2014, 3663-D-2014, 4412-D-2014, 4965-D-2014 y 9469-D-2014 | 16/12/2014 | |
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 7928-D-2013, 0199-CD-2014, 0134-D-2014, 3002-D-2014, 3663-D-2014, 4412-D-2014, 4965-D-2014 y 9469-D-2014 | ||
Senado | CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 7928-D-2013, 0199-CD-2014, 0134-D-2014, 3002-D-2014, 3663-D-2014, 0831-S-2014, 4412-D-2014, 1036-S-2014, 4965-D-2014, 1193-S-2014, 1225-S-2014, 1886-S-2014, 9469-D-2014, 2681-S-2014, 3048-S-2014, 3795-S-2014 y 3810-S-2014 | 29/12/2014 | |
Senado | CONSIDERACION Y SANCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 7928-D-2013, 0199-CD-2014, 0134-D-2014, 3002-D-2014, 3663-D-2014, 0831-S-2014, 4412-D-2014, 1036-S-2014, 4965-D-2014, 1193-S-2014, 1225-S-2014, 1886-S-2014, 9469-D-2014, 2681-S-2014, 3048-S-2014, 3795-S-2014 y 3810-S-2014 | 29/12/2014 | SANCIONADO |
Senado | INSERCIONES DE LOS SENADORES CATALAN MAGNI Y BASUALDO CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 7928-D-2013, 0199-CD-2014, 0134-D-2014, 3002-D-2014, 3663-D-2014, 0831-S-2014, 4412-D-2014, 1036-S-2014, 4965-D-2014, 1193-S-2014, 1225-S-2014, 1886-S-2014, 9469-D-2014, 2681-S-2014, 3048-S-2014, 3795-S-2014 y 3810-S-2014 | 29/12/2014 |