PROYECTO DE TP
Expediente 4964-D-2014
Sumario: LUDOPATIA. REGIMEN PARA SU PREVENCION.
Fecha: 24/06/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 72
El Senado y Cámara de Diputados...
MEDIDAS URGENTES PARA LA
PREVENCIÓN DE LA LUDOPATIA.
OBJETO.-
ARTÍCULO 1°: La presente ley tiene
por objeto instaurar medidas inaplazables que reduzcan los perjuicios de la
ludopatía en las personas afectadas por esta enfermedad.
PROHIBICIONES.-
ARTÍCULO 2°: Quedan prohibidas las
siguientes actividades en las salas de juegos de azar, bingos, casinos, agencias de
carreras de caballo y cualquier otro establecimiento donde se realicen
apuestas:
A) La venta, expendio o suministro
de bebidas alcohólicas dentro de la sala o lugar donde se realicen las actividades
lúdicas.
B) El ingreso de menores de edad,
personas declaradas interdictas, personas declaradas ludópatas por prescripción
médica especializada, así como aquellas que hayan solicitado su autoexclusión,
bien de manera voluntaria o a través de sus familiares o instituciones privadas de
rehabilitación.
C) El funcionamiento de los
establecimientos donde se realicen actividades correspondientes a juegos de azar,
deberán funcionar en un horario uniforme, que en ningún caso podrán
permanecer abiertas al público, ni superar un lapso mayor a doce horas.
D) La utilización de transacciones
electrónicas de pago con tarjetas de crédito, débito o similares en las salas de
juego y sitios de juego on line y apuestas por sitios web.
ARTÍCULO 3°: Las empresas
concesionarias, adjudicatarias y/ o beneficiarias de permisos y autorizaciones de
juegos de apuestas y azar en ningún caso podrán enajenar los mismos a terceras
personas o sociedades.
OBLIGACIONES DE LOS
ESTABLECIMIENTOS DE JUEGOS DE AZAR
ARTÍCULO 4°: Las autoridades
administrativas responsables de los establecimientos vinculados a los juegos de
azar implementaran las siguientes acciones de ingreso y permanencia del
público:
A) Ejecutarán un servicio de
admisión e identificación de usuarios que cumpla con lo estipulado por la
presente ley.
B) Instalarán un conjunto de técnicas
que permita detectar a las personas autoexcluidas, interdictas, ludópatas y
menores de edad, sea por la exhibición de documentación pertinente, foto facial,
huellas digitales u otra modalidad tecnológica que permite la identificación
personal.
C) Colocarán avisos visibles al
público en los sitios de recreación y ubicación de máquinas dispuestas para el
juego, como medida preventiva al Juego patológico.
D) Ubicarán en lugares visibles
relojes, con carteles que adviertan sobre las consecuencias negativas del juego
compulsivo.
E) Financiarán campañas de
prevención y promoción en medios de Comunicación Social y en los últimos años
de los establecimientos educativos del nivel secundario, donde se advierta que el
juego es una actividad lúdica que puede generar adicción y ludopatía.
F) Implementarán programas de
autoexclusión de jugadores Patológicos.
G) Vedarán la existencia de bancos
o cajeros automáticos en el interior de las salas de juego.
INFRACCIONES Y SANCIONES.-
ARTÍCULO 5°: La Secretaria de
Comercio de la Nación, inspeccionará, controlará y determinará la graduación de
las infracciones a la presenté ley y aplicará las sanciones correspondientes
teniendo en cuenta su tenor y reincidencia de acuerdo al artículo 6°, de la
presente ley.
ARTÍCULO 6°: Las infracciones a la
presente ley, serán sancionadas de la siguiente manera:
a) Faltas leves:
1. Apercibimiento
2. Suspensión de la publicidad hasta
su adecuación con lo previsto en la presente ley.
3. Multa que debe ser actualizada por
el Poder Ejecutivo Nacional en forma anual conforme al índice de precios oficial del
Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), desde pesos cincuenta mil
($50.000) a pesos quinientos mil ($ 500.000).
b) Faltas moderadas:
1. Suspensión de la publicidad hasta
su adecuación con lo previsto en la presente ley.
2. Multa que debe ser actualizada por
el Poder Ejecutivo Nacional en forma anual conforme al índice de precios oficial del
Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), desde pesos quinientos mil uno
($500.001) a pesos novecientos mil ( $900.000).
c) Faltas graves:
1. Multa que debe ser actualizada por
el Poder Ejecutivo Nacional en forma anual conforme al índice de precios oficial del
Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), desde pesos novecientos mil
uno ($900.001) a pesos un millón quinientos mil ($1.500.000), susceptible de ser
aumentada hasta el décuplo en caso de reiteración.
2. Suspensión del establecimiento por
el término de un (1) mes hasta un (1) año.
3- Perdida de la licencia de
concesión.
Estas sanciones serán reguladas en
forma gradual y acumulativa teniendo en cuenta las circunstancias del caso, la
naturaleza y gravedad de la infracción, los antecedentes del infractor y el daño
causado, sin perjuicio de otras responsabilidades civiles y penales, a que hubiere
lugar. El producido de las multas se destinará a la prevención de la
Ludopatía.
AUTORIDAD DE APLICACIÓN.-
Artículo 7°.- La Autoridad de
Aplicación de la presente ley es el Ministerio de Salud de la Nación, quien
organizará y efectuará la instalación de grupos de asistencia al ludópata, dentro
de los hospitales públicos nacionales que crea conveniente, para el auxilio de
todo jugador compulsivo. El grupo de asistencia estará encabezado por un
equipo interdisciplinario de profesionales conformado por psiquiatras, psicólogos y
asistentes sociales.
Artículo 8°- La Autoridad de
Aplicación, garantizará la accesibilidad y gratuidad a toda persona que recurra
a los grupos de apoyo en aras de la recuperación del ludópata.
Artículo 9°.- La Autoridad de
Aplicación, en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días a partir de su
publicación, deberá reglamentar la presente ley.
Artículo 10°.- Las jurisdicciones que
adhieran ajustaran sus servicios hospitalarios a los requerimientos de la presente
ley.
Artículo 11°.- Las Obras sociales y
prepagas deberán dar cobertura a las prestaciones, consultas, prácticas y
medicamentos que determinen los equipos profesionales de ayuda.
TRATAMIENTO DE LA LUDOPATÍA.-
ARTÍCULO 12°. Los grupos de apoyo
tienen como función primordial, asistir al ludópata hasta su independencia
psicofísica, reintegrando los vínculos afectivos, sociales y laborales. Para ello se
tomarán en cuenta las siguientes medidas:
a) Realizar una labor contenedora del
paciente. Valorar sus consultas; exponiendo las diversas opciones posibles.
b) Diseñar un tratamiento
consentido e informado por escrito, que incluya su núcleo familiar.
c) Comprometer a la persona
recuperada a participar y colaborar de los grupos de ayuda, para que desde su
aporte vivencial, socorra a nuevos pacientes, evitando de esta forma, recaídas
posteriores.
DISPOSICIONES FINALES.-
ARTÍCULO 13°. La Nación transferirá
anualmente los fondos necesarios para la implementación de las medidas
establecidas, al Ministerio de Salud de la Nación y a las jurisdicciones que
adhieran a la presente ley.
ARTÍCULO 14°. El Poder Ejecutivo
añadirá las asignaciones presupuestarias correspondientes.
ARTÍCULO 15°. Invítese a las
provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente
ley.
ARTÍCULO 16°. De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Juego
Patológico se transformó en un problema de Salud Pública de crecientes
dimensiones, razón por la cual, se están realizando esfuerzos para conocer su
incidencia y los factores que contribuyen a su desarrollo. El presente proyecto,
viene modestamente a dar su aporte a los excelentes trabajos que se han
presentado en el ámbito parlamentario. Muchos de ellos de antigua data, que
vislumbraban y daban cuenta de los peligros que hoy debemos afrontar. Distintos
informes y destacados proyectos, presentados procuran el abordaje integral a la
problemática de la ludopatía. Estando orientados a prevenir la enfermedad desde
la atención integral, prevención, detección temprana, tratamiento y rehabilitación
de la población adicta al juego patológico; y siendo su finalidad proteger y
mejorar la salud integral del ser humano y su entorno socio-familiar.
No puedo
dejar de hacer mención, al absurdo contrasentido resultante que desde esta
parte; se demanda del Estado anticipar y adoptar medidas tendientes a
desincentivar los hábitos y conductas patológicas relacionadas con el juego;
realizar planes específicos; comprometer recursos y desde otra parte, de ese
mismo Estado, se insiste alegremente en la proliferación de las salas de casinos y
se avanza en la instauración de alternativas execrables como el juego online y las
apuestas por internet. Los ludópatas se convierten así en víctimas de políticas
recaudatorias nacionales en medio de pingües dividendos de las empresas
concesionarias.
Es difícil
negar que se han producido y continúan produciéndose en la actualidad cambios
fundamentales en la sociedad, a ritmo acelerado donde reina la cultura del
consumismo, la inmediatez y el individualismo. Que ya forma parte de esta
cambiante realidad en la que, tanto las familias como los individuos, se han de
enfrentar a nuevas situaciones para las que no siempre están preparados, y por las
que muchas veces se sienten desbordados, especialmente cuando se trata de
adolescentes.
Si sobre
esta realidad, tenemos en cuenta otros problemas, como los consumos de drogas
u otras formas de conductas abusivas (móvil, Internet, videojuegos), unidas o no a
otras circunstancias de riesgo, podemos ver como la complejidad a la que han de
enfrentarse quienes ejercen una función educativa, es aún mayor.
El Estado
Nacional, tiene el deber ineludible de proteger la salud integral de sus habitantes,
sobre otros valores o derechos. Es por ello, que le compete dictar normas que
regulen y planifiquen la actividad, determinando el correcto funcionamiento y su
transparencia, pero más importante aún, los derechos del usuario de prevención
sobre los efectos nocivos a los que pueden estar expuestos sus habitantes.
Una de las
medidas apremiantes que se buscan con el presente proyecto de ley, es
persuadir al JUEGO RESPONSABLE, definido, como un conjunto de principios y
prácticas que se deben comprometer a adoptar las empresas concesionarias con
el objeto de prevenir y mitigar los efectos nocivos que puede provocar la
participación excesiva y/o desordenada en los Juegos de Azar. Sin perder nunca de
vista el norte de lograr el mayor efecto preventivo, debemos conjugar la
adecuación de las acciones a la realidad sobre la que pretenden incidir, su
integración en un plan conjunto, la capacidad de implicación y la coherencia de sus
postulados.
Por ello, es
fundamental poner en marcha actuaciones desde el mayor grado posible de
realismo y operatividad, diferenciando con claridad la disponibilidad real de los
destinatarios y nuestra valoración técnica de lo más deseable o apropiado.
El mal hábito por
los juegos por recompensas dinerarias, máquinas tragamonedas, bingos y loterías
rápidas o instantáneas, juegos de casino, juegos de cartas, dados, etc. vienen
ocupando un lugar cada vez más significativo en nuestras sociedades. Estudios
demuestran que en las zonas de mayor oferta, existe mayor número de
jugadores patológico.
Esta es una de las
razones que nos obliga a abogar para que la Administración Nacional y sus
organismos ejerzan un férreo control sobre el juego; limitando su expansión y
obligando a los empresarios del sector a asumir su Responsabilidad social frente a
la virulencia de la ludopatía. Ya que quienes lucran de manera egoísta,
mezquina e irresponsable, sin tomar medidas de protección, ponen en peligro a la
familia como núcleo de la sociedad.
Es por todo lo
expuesto que solicito a los Señores Diputados, sea tomada en cuenta mi humilde
contribución, basada en la imperiosa necesidad de implementar medidas
urgentes de prevención, reglas y controles sobre el juego; en aras de reducir los
flagelos previstos acertadamente y anunciados detalladamente por mis pares.
Firmante | Distrito | Bloque |
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EHCOSOR, MARIA AZUCENA | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |