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PROYECTO DE TP


Expediente 4964-D-2014
Sumario: LUDOPATIA. REGIMEN PARA SU PREVENCION.
Fecha: 24/06/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 72
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MEDIDAS URGENTES PARA LA PREVENCIÓN DE LA LUDOPATIA.
OBJETO.-
ARTÍCULO 1°: La presente ley tiene por objeto instaurar medidas inaplazables que reduzcan los perjuicios de la ludopatía en las personas afectadas por esta enfermedad.
PROHIBICIONES.-
ARTÍCULO 2°: Quedan prohibidas las siguientes actividades en las salas de juegos de azar, bingos, casinos, agencias de carreras de caballo y cualquier otro establecimiento donde se realicen apuestas:
A) La venta, expendio o suministro de bebidas alcohólicas dentro de la sala o lugar donde se realicen las actividades lúdicas.
B) El ingreso de menores de edad, personas declaradas interdictas, personas declaradas ludópatas por prescripción médica especializada, así como aquellas que hayan solicitado su autoexclusión, bien de manera voluntaria o a través de sus familiares o instituciones privadas de rehabilitación.
C) El funcionamiento de los establecimientos donde se realicen actividades correspondientes a juegos de azar, deberán funcionar en un horario uniforme, que en ningún caso podrán permanecer abiertas al público, ni superar un lapso mayor a doce horas.
D) La utilización de transacciones electrónicas de pago con tarjetas de crédito, débito o similares en las salas de juego y sitios de juego on line y apuestas por sitios web.
ARTÍCULO 3°: Las empresas concesionarias, adjudicatarias y/ o beneficiarias de permisos y autorizaciones de juegos de apuestas y azar en ningún caso podrán enajenar los mismos a terceras personas o sociedades.
OBLIGACIONES DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE JUEGOS DE AZAR
ARTÍCULO 4°: Las autoridades administrativas responsables de los establecimientos vinculados a los juegos de azar implementaran las siguientes acciones de ingreso y permanencia del público:
A) Ejecutarán un servicio de admisión e identificación de usuarios que cumpla con lo estipulado por la presente ley.
B) Instalarán un conjunto de técnicas que permita detectar a las personas autoexcluidas, interdictas, ludópatas y menores de edad, sea por la exhibición de documentación pertinente, foto facial, huellas digitales u otra modalidad tecnológica que permite la identificación personal.
C) Colocarán avisos visibles al público en los sitios de recreación y ubicación de máquinas dispuestas para el juego, como medida preventiva al Juego patológico.
D) Ubicarán en lugares visibles relojes, con carteles que adviertan sobre las consecuencias negativas del juego compulsivo.
E) Financiarán campañas de prevención y promoción en medios de Comunicación Social y en los últimos años de los establecimientos educativos del nivel secundario, donde se advierta que el juego es una actividad lúdica que puede generar adicción y ludopatía.
F) Implementarán programas de autoexclusión de jugadores Patológicos.
G) Vedarán la existencia de bancos o cajeros automáticos en el interior de las salas de juego.
INFRACCIONES Y SANCIONES.-
ARTÍCULO 5°: La Secretaria de Comercio de la Nación, inspeccionará, controlará y determinará la graduación de las infracciones a la presenté ley y aplicará las sanciones correspondientes teniendo en cuenta su tenor y reincidencia de acuerdo al artículo 6°, de la presente ley.
ARTÍCULO 6°: Las infracciones a la presente ley, serán sancionadas de la siguiente manera:
a) Faltas leves:
1. Apercibimiento
2. Suspensión de la publicidad hasta su adecuación con lo previsto en la presente ley.
3. Multa que debe ser actualizada por el Poder Ejecutivo Nacional en forma anual conforme al índice de precios oficial del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), desde pesos cincuenta mil ($50.000) a pesos quinientos mil ($ 500.000).
b) Faltas moderadas:
1. Suspensión de la publicidad hasta su adecuación con lo previsto en la presente ley.
2. Multa que debe ser actualizada por el Poder Ejecutivo Nacional en forma anual conforme al índice de precios oficial del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), desde pesos quinientos mil uno ($500.001) a pesos novecientos mil ( $900.000).
c) Faltas graves:
1. Multa que debe ser actualizada por el Poder Ejecutivo Nacional en forma anual conforme al índice de precios oficial del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), desde pesos novecientos mil uno ($900.001) a pesos un millón quinientos mil ($1.500.000), susceptible de ser aumentada hasta el décuplo en caso de reiteración.
2. Suspensión del establecimiento por el término de un (1) mes hasta un (1) año.
3- Perdida de la licencia de concesión.
Estas sanciones serán reguladas en forma gradual y acumulativa teniendo en cuenta las circunstancias del caso, la naturaleza y gravedad de la infracción, los antecedentes del infractor y el daño causado, sin perjuicio de otras responsabilidades civiles y penales, a que hubiere lugar. El producido de las multas se destinará a la prevención de la Ludopatía.
AUTORIDAD DE APLICACIÓN.-
Artículo 7°.- La Autoridad de Aplicación de la presente ley es el Ministerio de Salud de la Nación, quien organizará y efectuará la instalación de grupos de asistencia al ludópata, dentro de los hospitales públicos nacionales que crea conveniente, para el auxilio de todo jugador compulsivo. El grupo de asistencia estará encabezado por un equipo interdisciplinario de profesionales conformado por psiquiatras, psicólogos y asistentes sociales.
Artículo 8°- La Autoridad de Aplicación, garantizará la accesibilidad y gratuidad a toda persona que recurra a los grupos de apoyo en aras de la recuperación del ludópata.
Artículo 9°.- La Autoridad de Aplicación, en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días a partir de su publicación, deberá reglamentar la presente ley.
Artículo 10°.- Las jurisdicciones que adhieran ajustaran sus servicios hospitalarios a los requerimientos de la presente ley.
Artículo 11°.- Las Obras sociales y prepagas deberán dar cobertura a las prestaciones, consultas, prácticas y medicamentos que determinen los equipos profesionales de ayuda.
TRATAMIENTO DE LA LUDOPATÍA.-
ARTÍCULO 12°. Los grupos de apoyo tienen como función primordial, asistir al ludópata hasta su independencia psicofísica, reintegrando los vínculos afectivos, sociales y laborales. Para ello se tomarán en cuenta las siguientes medidas:
a) Realizar una labor contenedora del paciente. Valorar sus consultas; exponiendo las diversas opciones posibles.
b) Diseñar un tratamiento consentido e informado por escrito, que incluya su núcleo familiar.
c) Comprometer a la persona recuperada a participar y colaborar de los grupos de ayuda, para que desde su aporte vivencial, socorra a nuevos pacientes, evitando de esta forma, recaídas posteriores.
DISPOSICIONES FINALES.-
ARTÍCULO 13°. La Nación transferirá anualmente los fondos necesarios para la implementación de las medidas establecidas, al Ministerio de Salud de la Nación y a las jurisdicciones que adhieran a la presente ley.
ARTÍCULO 14°. El Poder Ejecutivo añadirá las asignaciones presupuestarias correspondientes.
ARTÍCULO 15°. Invítese a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
ARTÍCULO 16°. De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Juego Patológico se transformó en un problema de Salud Pública de crecientes dimensiones, razón por la cual, se están realizando esfuerzos para conocer su incidencia y los factores que contribuyen a su desarrollo. El presente proyecto, viene modestamente a dar su aporte a los excelentes trabajos que se han presentado en el ámbito parlamentario. Muchos de ellos de antigua data, que vislumbraban y daban cuenta de los peligros que hoy debemos afrontar. Distintos informes y destacados proyectos, presentados procuran el abordaje integral a la problemática de la ludopatía. Estando orientados a prevenir la enfermedad desde la atención integral, prevención, detección temprana, tratamiento y rehabilitación de la población adicta al juego patológico; y siendo su finalidad proteger y mejorar la salud integral del ser humano y su entorno socio-familiar.
No puedo dejar de hacer mención, al absurdo contrasentido resultante que desde esta parte; se demanda del Estado anticipar y adoptar medidas tendientes a desincentivar los hábitos y conductas patológicas relacionadas con el juego; realizar planes específicos; comprometer recursos y desde otra parte, de ese mismo Estado, se insiste alegremente en la proliferación de las salas de casinos y se avanza en la instauración de alternativas execrables como el juego online y las apuestas por internet. Los ludópatas se convierten así en víctimas de políticas recaudatorias nacionales en medio de pingües dividendos de las empresas concesionarias.
Es difícil negar que se han producido y continúan produciéndose en la actualidad cambios fundamentales en la sociedad, a ritmo acelerado donde reina la cultura del consumismo, la inmediatez y el individualismo. Que ya forma parte de esta cambiante realidad en la que, tanto las familias como los individuos, se han de enfrentar a nuevas situaciones para las que no siempre están preparados, y por las que muchas veces se sienten desbordados, especialmente cuando se trata de adolescentes.
Si sobre esta realidad, tenemos en cuenta otros problemas, como los consumos de drogas u otras formas de conductas abusivas (móvil, Internet, videojuegos), unidas o no a otras circunstancias de riesgo, podemos ver como la complejidad a la que han de enfrentarse quienes ejercen una función educativa, es aún mayor.
El Estado Nacional, tiene el deber ineludible de proteger la salud integral de sus habitantes, sobre otros valores o derechos. Es por ello, que le compete dictar normas que regulen y planifiquen la actividad, determinando el correcto funcionamiento y su transparencia, pero más importante aún, los derechos del usuario de prevención sobre los efectos nocivos a los que pueden estar expuestos sus habitantes.
Una de las medidas apremiantes que se buscan con el presente proyecto de ley, es persuadir al JUEGO RESPONSABLE, definido, como un conjunto de principios y prácticas que se deben comprometer a adoptar las empresas concesionarias con el objeto de prevenir y mitigar los efectos nocivos que puede provocar la participación excesiva y/o desordenada en los Juegos de Azar. Sin perder nunca de vista el norte de lograr el mayor efecto preventivo, debemos conjugar la adecuación de las acciones a la realidad sobre la que pretenden incidir, su integración en un plan conjunto, la capacidad de implicación y la coherencia de sus postulados.
Por ello, es fundamental poner en marcha actuaciones desde el mayor grado posible de realismo y operatividad, diferenciando con claridad la disponibilidad real de los destinatarios y nuestra valoración técnica de lo más deseable o apropiado.
El mal hábito por los juegos por recompensas dinerarias, máquinas tragamonedas, bingos y loterías rápidas o instantáneas, juegos de casino, juegos de cartas, dados, etc. vienen ocupando un lugar cada vez más significativo en nuestras sociedades. Estudios demuestran que en las zonas de mayor oferta, existe mayor número de jugadores patológico.
Esta es una de las razones que nos obliga a abogar para que la Administración Nacional y sus organismos ejerzan un férreo control sobre el juego; limitando su expansión y obligando a los empresarios del sector a asumir su Responsabilidad social frente a la virulencia de la ludopatía. Ya que quienes lucran de manera egoísta, mezquina e irresponsable, sin tomar medidas de protección, ponen en peligro a la familia como núcleo de la sociedad.
Es por todo lo expuesto que solicito a los Señores Diputados, sea tomada en cuenta mi humilde contribución, basada en la imperiosa necesidad de implementar medidas urgentes de prevención, reglas y controles sobre el juego; en aras de reducir los flagelos previstos acertadamente y anunciados detalladamente por mis pares.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
EHCOSOR, MARIA AZUCENA BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
PRESUPUESTO Y HACIENDA