PROYECTO DE TP
Expediente 4963-D-2015
Sumario: SANTUARIO DE MAMIFEROS MARINOS. DECLARASE LAS AGUAS INTERIORES, EL MAR TERRITORIAL, LA ZONA ECONOMICA EXCLUSIVA DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LAS AREAS ADYACENTES A ESTA ULTIMA SOBRE LAS CUALES EXISTA JURISDICCION COMO ZONA DE PROTECCION INTEGRAL DE MAMIFEROS MARINOS.
Fecha: 11/09/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 119
El Senado y Cámara de Diputados...
Art. 1º.- Declárase las aguas interiores, el mar territorial, la zona económica
exclusiva de la República Argentina y las áreas adyacentes a esta última sobre
las cuales exista jurisdicción nacional, de acuerdo con las leyes y tratados
internacionales, como Zona de Protección Integral de mamíferos marinos, libre
de caza y capturas dirigidas a mamíferos marinos con cualquier finalidad, que
atente contra el bienestar de los animales o la persistencia de sus poblaciones,
denominándola Santuario de Mamíferos Marinos de la República Argentina.
Art. 2º.- Con el fin de promover la protección y el uso no letal ni extractivo de
mamíferos marinos, el Santuario de Mamíferos Marinos tiene los siguientes
objetivos:
a) Propender a la protección y conservación de las poblaciones de
mamíferos marinos, así como del ambiente necesario para su persistencia.
b) Proteger los espacios claves para el desarrollo de su ciclo de vida,
enfatizando las áreas de cría, apareamiento, alimentación y rutas migratorias.
c) Promover estudios científicos basados exclusivamente en técnicas no
letales, que contribuyan a aumentar el conocimiento y la conservación de los
mamíferos marinos a largo plazo.
Art. 3º.- La Autoridad de Aplicación tiene como función realizar todas las
acciones necesarias para lograr los objetivos del Santuario, entre ellas
promover acciones para reducir la captura incidental de mamíferos marinos en
operaciones pesqueras, promover acciones para reducir el riesgo de colisiones
por tráfico naviero, especialmente en áreas portuarias y zonas aledañas, y
procurar que las actividades que involucren la observación de mamíferos
marinos se realicen de manera responsable y sustentable, asegurando las
condiciones para minimizar todo posible impacto sobre los animales
observados y manteniendo los marcos regulatorios actualizados.
Art. 4º.- Las disposiciones de la presente ley regirán en los lugares sujetos a la
jurisdicción exclusiva de la Nación y en las provincias que se adhieran al
régimen de la misma y celebren los convenios necesarios con la autoridad
competente.
Art. 5º.- Autoridad de Aplicación. El Poder Ejecutivo Nacional designará la
Autoridad de Aplicación competente de la presente ley.
Art. 6º.- Reglamentación. El Poder Ejecutivo Nacional, en un plazo de noventa
(90) días corridos, reglamentará la presente ley.
Art. 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo NacionaL.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En la República Argentina habita una importante diversidad de mamíferos
marinos, siendo el área que presenta la mayor cantidad de especies
endémicas de mamíferos marinos de todo el planeta. Este hecho no sólo
convierte a nuestro país y su territorio marítimo en un lugar privilegiado por
poseer este patrimonio natural, sino que también lo hace responsable de velar
por su conservación. Las especies de mamíferos marinos que habitan las
aguas argentinas comprenden desde grandes ballenas, cachalotes, delfines,
marsopas, toninas y zifios hasta lobos marinos y focas.
Los mamíferos marinos enfrentan actualmente problemas de gran
magnitud y que son comunes a todos, siendo la principal amenaza la captura
incidental en operaciones pesqueras artesanales e industriales. También los
investigadores han identificado otras problemáticas tales como la competencia
por los recursos pesqueros del mar, la contaminación en algunas áreas
puntuales, el cambio climático, el descenso en los niveles poblacionales de
algunas especies, el retroceso o la pérdida de hábitats críticos, el
enmallamiento accidental en artes de pesca y en basura marina, la ingesta de
materiales plásticos y las colisiones con embarcaciones, que pueden
transformarse en una amenaza potencial futura -principalmente en el caso de
los cetáceos- teniendo en cuenta el aumento del tráfico naviero.
Por todo ello se hace necesario implementar un marco de referencia para
la concreción de un Plan de Acción que establezca las prioridades de
conservación, considerando la realidad actual del Mar Argentino. Dicho Plan
deberá impulsar la interacción entre las diferentes autoridades de aplicación y
propiciar el diálogo entre las provincias y la Nación, con la finalidad de unificar
criterios en cuanto al manejo de este recurso. Ello asegurará la protección de
las diversas especies de mamíferos marinos, tanto cuando las mismas se
encuentran en áreas protegidas de diferente jurisdicción, como en aquellos
momentos que parte de su ciclo vital -alimentarse, realizar desplazamientos
estacionales o migraciones- se desarrolla en áreas que no están formalmente
protegidas.
Esta Ley va en línea y fortalece las decisiones de los países de la región
que ya han aprobado legislación sobre el tema. Las razones expuestas
denotan la necesidad que la República Argentina, siguiendo su tradicional
política de defensa y conservación, apruebe el presente Proyecto de Ley para
adaptar la legislación vigente a los requisitos y compromisos que el país ha
asumido en foros regionales e internacionales.
Esta iniciativa va en consonancia con la creación de áreas marinas
protegidas (costeras y pelágicas) y con la política de conservación de
mamíferos marinos que la República Argentina ha mantenido a lo largo de los
años, tanto en foros internacionales como en la política nacional (Ley 27.037
Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas). Argentina es signataria de
convenios internacionales que reconocen el interés común de las Naciones en
la conservación de los recursos naturales y, en particular, de especies clave de
mamíferos marinos cuyo estado de conservación se encuentre comprometido.
Entre ellos merecen señalarse a la Comisión Ballenera Internacional (CBI o
IWC por sus siglas en ingles), la Convención de Naciones Unidas sobre el
Derecho del Mar (UNCLOS) de 1995 (Ley 23.968), el Convenio sobre el
Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre
(CITES), la Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos
Antárticos (CRVMA), el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CBD) y la
Convención de Especies Migratorias (CMS) y la Unión Internacional para la
Conservación de la Naturaleza (IUCN).
La República Argentina en forma conjunta con Brasil, Uruguay, Sudáfrica
y Gabón (co-patrocinante desde el 2014), es co-patrocinante de una propuesta
para establecer un Santuario de Ballenas en el Océano Atlántico Sur. Esta
propuesta fue presentada por primera vez ante la Comisión Ballenera
Internacional, con el objetivo de brindar protección permanente a las
poblaciones de ballenas que son utilizadas de manera no letal para la ciencia y
el turismo de observación. Esta propuesta que se encuentra en conformidad
con el Artículo V(1)(c) de la Convención, prohíbe la caza comercial de ballenas,
sea por operaciones pelágicas o por estaciones terrestres, en la región
designada como el Santuario de Ballenas del Atlántico Sur.
El gobierno de la República Oriental del Uruguay estableció en todas sus
aguas jurisdiccionales, el Santuario de Ballenas y Delfines. La República
Federativa del Brasil, Costa Rica y Sudáfrica también aprobaron legislaciones
homónimas declarando la creación de zonas libre de caza de cetáceos y más
recientemente en 2014, Gabón se ha unido a este grupo.
Este Santuario es creado para preservar un área definida con presencia
de mamíferos marinos, por su diversidad e importancia para su actividad
reproductiva, alimentaria, ruta migratoria y necesidad de conservación. En
estas áreas se acuerda asegurar exclusivamente la protección y conservación
de los mamíferos marinos. Un Santuario declara las aguas del mar territorial y
Zona Económica Exclusiva de un país, como área protegida para mamíferos
marinos, donde la cacería de estos con cualquier fin queda expresamente
prohibida, constituyendo el territorio en un espacio para la conservación de
delfines, ballenas, marsopas, cachalotes, zifios, toninas, lobos marinos y focas.
Son lugares donde las cualidades ambientales resultan necesarias para que
los mamíferos marinos puedan realizar sus funciones biológicas (reproducción,
crianza, alimentación y migración) y donde se realizan investigaciones
científicas no letales y se refuerza la importancia de los mamíferos marinos
para la conservación marina y como patrimonio cultural de los pueblos.
Por lo expuesto anteriormente es indispensable adoptar todas las medidas
necesarias que permitan asegurar de manera perdurable la protección de los
mamíferos marinos y su hábitat, con el fin de permitir el desarrollo de sus ciclos
de vida y su evolución como especies en el planeta.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
07/06/2016 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
15/11/2016 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0902/2016 | CON MODIFICACIONES | 18/11/2016 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | RESOLUCION DE PRESIDENCIA - SE SUPRIME EL GIRO A LA COMISION DE PRESUPUESTO Y HACIENDA |