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PROYECTO DE TP


Expediente 4963-D-2014
Sumario: HOSPEDAJE ACCESIBLE A PERSONAS CON DISCAPACIDAD. REGIMEN.
Fecha: 24/06/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 72
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


HOSPEDAJE ACCESIBLE A PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Artículo 1º: Los hoteles, hosterías, complejo de cabañas y albergues que proporcionen servicios en el Territorio Nacional, deberán contar con al menos un cuarto, habitación o cabaña; adaptado a las necesidades de eventuales pasajeros con discapacidad o que presenten problemas de obesidad.
Artículo 2º: Los establecimientos comprendidos en el artículo 1° de la presente ley, que posean ascensores, instalarán y adaptarán las botoneras al sistema braille, situando también señales lumínicas y sonoras, en los mismos.
Artículo 3º: Las adaptaciones del cuarto, habitación o cabaña, su espacio y equipamiento respetarán el diseño que garantice la plena accesibilidad a los pasajeros, independientemente de sus capacidades. Contando con los siguientes requerimientos básicos:
a) Dispositivo Tablet que permita el control de las instalaciones, la información y acceso a servicios digitales para realizar el seguimiento del bienestar del cliente, como la iluminación, televisión, climatización, cortinas, estores y puertas.
b) Los dormitorios deben considerar un área circular de rotación de trescientos sesenta grados (360º), con mobiliario accesible y barandas de apoyo alrededor de la cama.
c) Las puertas de acceso deben tener noventa centímetros (90 cms.) y las interiores ochenta y cinco centímetros (85 cms.) de ancho mínimo, abriendo hacia el exterior. Poseyendo manillas anatómicas tipo palanca, ubicadas a noventa y cinco centímetros (95 cms.) de altura desde el suelo.
d) Los sanitarios poseerán ducha con un receptáculo sin bordes, con barras y soluciones de apoyo. Con sus accesorios del baño emplazados a una altura no mayor a ciento veinte centímetros (120 cms.) del suelo.
e) El lavamanos no tendrá pedestal ni mobiliario inferior que impida la aproximación de una silla de ruedas hasta su borde. Ubicado a una altura de ochenta y cinco centímetros (85 cms.).
f) El inodoro gozará de una barra de apoyo resistente y antideslizante que permita la
transferencia desde la silla de ruedas a una altura de cincuenta centímetro (50 cms.) desde el nivel del suelo.
g) Dotar al pasajero con discapacidad, de un timbre alarma inalámbrico, para dar aviso ante cualquier necesidad que surja dentro de la infraestructura e instalación hotelera.
h) Las camas, sillas y sillones serán amplias y resistentes, con un tamaño muy superior al normal.
Artículo 4º: Las empresas mencionadas en el artículo 1° de la presente ley, capacitarán a sus dependientes, con el fin de brindar una esmerada y solicita ayuda ante cualquier suceso imprevisto o situación de emergencia.
Artículo 5º: Las personas físicas y/o compañías propietarias, explotadoras o concesionarias de los enumerados en el artículo 1º, serán pasibles de las sanciones que determine la Autoridad de Aplicación competente a su jurisdicción, ante el incumplimiento de las presentes disposiciones.
Artículo 6º: Se establece un plazo de trecientos sesenta y cinco días (365) días para la adaptación de los requerimientos establecidos en la presente ley. A partir de su promulgación.
Artículo 7º: El Poder Ejecutivo, designará la Autoridad de Aplicación. Quien reglamentará la presente ley dentro de los noventa (90) días de promulgada la misma.
Artículo 8º: Invitase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
Artículo 9º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Las personas con discapacidad batallan por la inclusión, todos los días y en todos los ámbitos de la vida, el turismo y las vacaciones no son una excepción a esa regla. El hospedaje accesible garantiza una mayor expansión por parte de las personas con discapacidad, permitiendo que disfruten de una mayor independencia personal y descanso, solos o junto a sus familias.
Por tanto, la finalidad que motiva al presente proyecto de ley es garantizar a las personas con discapacidad; la posibilidad de acceso efectiva a los establecimientos hoteleros de la República Argentina.
Si bien hay un amplio consenso en cuanto al dictado y aprobación de leyes que favorezcan esta temática, aún no existe una toma de conciencia real del problema de la discapacidad. Sin darnos cuenta que la misma nos engloba a todos, ya que ancianos, mujeres embarazadas, niños, son también importantes colectivos que tienen la necesidad, temporal o definitiva, de vivir en medio de un ambiente adecuado.
Las personas ancianas, aunque no sufran minusvalías, están aquejadas de reducción en sus distintas capacidades, aun cuando la importancia de dicha reducción depende de múltiples factores que son de difícil generalización y diversa índole, como son: campo visual o sujeción horizontal o vertical.
Todos nosotros nos encontramos, por tanto, en algún momento de nuestra vida con la necesidad cotidiana de afrontar situaciones frecuentemente insalvables y, con mayor frecuencia, de gran desventaja. Entonces, garantizar la ausencia de barreras arquitectónicas, abogar por instalaciones y edificios accesibles desde diferentes limitaciones; posibilita el efectivo ejercicio de nuestros derechos reconocidos por la legislación vigente.
Ampliar las opciones en este campo, aumenta la conciencia social y la calidad de vida de personas con discapacidad, personas mayores u otras con movilidad reducida temporal, niños y en última instancia de toda la ciudadanía.
El ocio inclusivo, implica mejorar la accesibilidad en los hoteles, hosterías, complejo de cabañas y albergues. Estos establecimientos se eligen por los servicios adaptados que brinden. Sin embargo es de destacar que la accesibilidad universal en el sector turístico extiende los beneficios sociales al ámbito económico, ya que "los turistas con discapacidad gastan más que otros visitantes", lo que obliga al sector a plantearse el desafío de adaptar la oferta a las necesidades de los viajeros con discapacidad.
Repercutiendo también en todos los asiduos consumidores de estos servicios, mejorando la imagen y manifestando la responsabilidad social de la empresa.
En la presente iniciativa, se plasma un especial énfasis en las principales funciones que se desarrollan dentro del aseo personal. Se propone dotar al cuarto de baño, de las ayudas pasivas adecuadas, posicionando agarraderas y pasamanos, especulando en su máxima funcionalidad. La posibilidad de allegarse al lavatorio, inodoro y ducha depende de diversos factores tales como la altura a las que están situados, el espacio libre que haya por debajo, las dimensiones de la silla de ruedas y una ajustada disposición de los sanitarios que permitan maniobrabilidad.
Sin descuidar detalles importantes como son las puertas de acceso, mobiliarios accesibles, dispositivos electrónicos que monitoreen y permitan el control remoto de las instalaciones y también un botón anti pánico que permita al pasajero con discapacidad, dar alarma ante cualquier eventualidad o inconveniente que sufra en su estadía.
Tampoco hemos de olvidar un colectivo, negado y discriminado como lo constituyen las personas que padecen elevados niveles de obesidad que requieren para sentirse cómodos y disfrutar de sus vacaciones un diseño de muebles reforzados y de dimensión más amplias que lo habitual.
En virtud de los fundamentos expuestos, solicito la aprobación del presente proyecto,
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
EHCOSOR, MARIA AZUCENA BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DISCAPACIDAD (Primera Competencia)
TURISMO