PROYECTO DE TP
Expediente 4963-D-2014
Sumario: HOSPEDAJE ACCESIBLE A PERSONAS CON DISCAPACIDAD. REGIMEN.
Fecha: 24/06/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 72
El Senado y Cámara de Diputados...
HOSPEDAJE ACCESIBLE A
PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Artículo 1º: Los hoteles, hosterías,
complejo de cabañas y albergues que proporcionen servicios en el Territorio
Nacional, deberán contar con al menos un cuarto, habitación o cabaña; adaptado
a las necesidades de eventuales pasajeros con discapacidad o que presenten
problemas de obesidad.
Artículo 2º: Los establecimientos
comprendidos en el artículo 1° de la presente ley, que posean ascensores,
instalarán y adaptarán las botoneras al sistema braille, situando también señales
lumínicas y sonoras, en los mismos.
Artículo 3º: Las adaptaciones del
cuarto, habitación o cabaña, su espacio y equipamiento respetarán el diseño que
garantice la plena accesibilidad a los pasajeros, independientemente de sus
capacidades. Contando con los siguientes requerimientos básicos:
a) Dispositivo Tablet que permita el
control de las instalaciones, la información y acceso a servicios digitales para
realizar el seguimiento del bienestar del cliente, como la iluminación, televisión,
climatización, cortinas, estores y puertas.
b) Los dormitorios deben considerar
un área circular de rotación de trescientos sesenta grados (360º), con mobiliario
accesible y barandas de apoyo alrededor de la cama.
c) Las puertas de acceso deben
tener noventa centímetros (90 cms.) y las interiores ochenta y cinco centímetros
(85 cms.) de ancho mínimo, abriendo hacia el exterior. Poseyendo manillas
anatómicas tipo palanca, ubicadas a noventa y cinco centímetros (95 cms.) de
altura desde el suelo.
d) Los sanitarios poseerán ducha
con un receptáculo sin bordes, con barras y soluciones de apoyo. Con sus
accesorios del baño emplazados a una altura no mayor a ciento veinte
centímetros (120 cms.) del suelo.
e) El lavamanos no tendrá pedestal
ni mobiliario inferior que impida la aproximación de una silla de ruedas hasta su
borde. Ubicado a una altura de ochenta y cinco centímetros (85 cms.).
f) El inodoro gozará de una barra
de apoyo resistente y antideslizante que permita la
transferencia desde la silla de ruedas
a una altura de cincuenta centímetro (50 cms.) desde el nivel del suelo.
g) Dotar al pasajero con
discapacidad, de un timbre alarma inalámbrico, para dar aviso ante cualquier
necesidad que surja dentro de la infraestructura e instalación hotelera.
h) Las camas, sillas y sillones serán
amplias y resistentes, con un tamaño muy superior al normal.
Artículo 4º: Las empresas
mencionadas en el artículo 1° de la presente ley, capacitarán a sus dependientes,
con el fin de brindar una esmerada y solicita ayuda ante cualquier suceso
imprevisto o situación de emergencia.
Artículo 5º: Las personas físicas y/o
compañías propietarias, explotadoras o concesionarias de los enumerados en el
artículo 1º, serán pasibles de las sanciones que determine la Autoridad de
Aplicación competente a su jurisdicción, ante el incumplimiento de las presentes
disposiciones.
Artículo 6º: Se establece un plazo de
trecientos sesenta y cinco días (365) días para la adaptación de los requerimientos
establecidos en la presente ley. A partir de su promulgación.
Artículo 7º: El Poder Ejecutivo,
designará la Autoridad de Aplicación. Quien reglamentará la presente ley dentro
de los noventa (90) días de promulgada la misma.
Artículo 8º: Invitase a las Provincias y
a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
Artículo 9º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Las personas
con discapacidad batallan por la inclusión, todos los días y en todos los ámbitos de
la vida, el turismo y las vacaciones no son una excepción a esa regla. El
hospedaje accesible garantiza una mayor expansión por parte de las personas con
discapacidad, permitiendo que disfruten de una mayor independencia personal y
descanso, solos o junto a sus familias.
Por tanto, la
finalidad que motiva al presente proyecto de ley es garantizar a las personas con
discapacidad; la posibilidad de acceso efectiva a los establecimientos hoteleros de
la República Argentina.
Si bien hay un
amplio consenso en cuanto al dictado y aprobación de leyes que favorezcan esta
temática, aún no existe una toma de conciencia real del problema de la
discapacidad. Sin darnos cuenta que la misma nos engloba a todos, ya que
ancianos, mujeres embarazadas, niños, son también importantes colectivos que
tienen la necesidad, temporal o definitiva, de vivir en medio de un ambiente
adecuado.
Las personas
ancianas, aunque no sufran minusvalías, están aquejadas de reducción en sus
distintas capacidades, aun cuando la importancia de dicha reducción depende de
múltiples factores que son de difícil generalización y diversa índole, como son:
campo visual o sujeción horizontal o vertical.
Todos
nosotros nos encontramos, por tanto, en algún momento de nuestra vida con la
necesidad cotidiana de afrontar situaciones frecuentemente insalvables y, con
mayor frecuencia, de gran desventaja. Entonces, garantizar la ausencia de
barreras arquitectónicas, abogar por instalaciones y edificios accesibles desde
diferentes limitaciones; posibilita el efectivo ejercicio de nuestros derechos
reconocidos por la legislación vigente.
Ampliar las
opciones en este campo, aumenta la conciencia social y la calidad de vida de
personas con discapacidad, personas mayores u otras con movilidad reducida
temporal, niños y en última instancia de toda la ciudadanía.
El ocio
inclusivo, implica mejorar la accesibilidad en los hoteles, hosterías, complejo
de cabañas y albergues. Estos establecimientos se eligen por los servicios
adaptados que brinden. Sin embargo es de destacar que la accesibilidad universal
en el sector turístico extiende los beneficios sociales al ámbito económico, ya que
"los turistas con discapacidad gastan más que otros visitantes", lo que obliga al
sector a plantearse el desafío de adaptar la oferta a las necesidades de los viajeros
con discapacidad.
Repercutiendo
también en todos los asiduos consumidores de estos servicios, mejorando la
imagen y manifestando la responsabilidad social de la empresa.
En la presente
iniciativa, se plasma un especial énfasis en las principales funciones que se
desarrollan dentro del aseo personal. Se propone dotar al cuarto de baño, de las
ayudas pasivas adecuadas, posicionando agarraderas y pasamanos, especulando
en su máxima funcionalidad. La posibilidad de allegarse al lavatorio, inodoro y
ducha depende de diversos factores tales como la altura a las que están situados,
el espacio libre que haya por debajo, las dimensiones de la silla de ruedas y una
ajustada disposición de los sanitarios que permitan maniobrabilidad.
Sin descuidar
detalles importantes como son las puertas de acceso, mobiliarios accesibles,
dispositivos electrónicos que monitoreen y permitan el control remoto de las
instalaciones y también un botón anti pánico que permita al pasajero con
discapacidad, dar alarma ante cualquier eventualidad o inconveniente que sufra
en su estadía.
Tampoco hemos
de olvidar un colectivo, negado y discriminado como lo constituyen las personas
que padecen elevados niveles de obesidad que requieren para sentirse cómodos y
disfrutar de sus vacaciones un diseño de muebles reforzados y de dimensión más
amplias que lo habitual.
En virtud de los
fundamentos expuestos, solicito la aprobación del presente proyecto,
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
EHCOSOR, MARIA AZUCENA | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DISCAPACIDAD (Primera Competencia) |
TURISMO |