PROYECTO DE TP
Expediente 4962-D-2014
Sumario: ASIGNACION UNIVERSAL POR MATRIMONIO, BODAS DE PLATA Y ORO. CREACION. MODIFICACION DE LA LEY 24714.
Fecha: 24/06/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 72
El Senado y Cámara de Diputados...
ASIGNACION UNIVERSAL POR
MATRIMONIO, BODAS DE PLATA Y ORO.
ARTICULO 1. Modifíquese el artículo 6
de la Ley 24.714 que quedará redactado de la siguiente manera: ARTICULO 6°-
Se establecen las siguientes prestaciones:
a) Asignación por hijo.
b) Asignación por hijo con
discapacidad.
c) Asignación prenatal.
d) Asignación por ayuda escolar anual
para la educación inicial, general básica y polimodal. (Inciso sustituido por art. 2°
de la Ley N° 25.231 B.O. 31/12/1999)
e) Asignación por maternidad.
f) Asignación por nacimiento.
g) Asignación por adopción.
h) Asignación por matrimonio.
i) Asignación Universal por Hijo para
Protección Social. (Inciso incorporado por art. 4° del Decreto N° 1602/2009 B.O.
30/10/2009. Vigencia: a partir del 1º de noviembre de 2009)
j) Asignación por Embarazo para
Protección Social. (Inciso incorporado por art. 2° del Decreto N° 446/2011 B.O.
19/4/2011)
k) Asignación especial por única vez,
para matrimonios que alcancen 25 y/o 50 años de convivencia
ininterrumpida
ARTICULO 2. Modifíquese el artículo
14 de la Ley 24.714 que quedará redactado de la siguiente manera:
La asignación por matrimonio
consistirá en el pago de una suma de dinero, que se abonara en el mes en que se
acredite dicho acto ante el empleador. Para el goce de este beneficio se
requerirá una antigüedad mínima y continuada en el empleo de seis meses. En
el caso contemplado en el inciso K. La asignación especial por única vez para
matrimonios que alcancen 25 y/o 50 años de convivencia ininterrumpida, será
abonada por el Estado Nacional, previa presentación de la documentación
pertinente para la acreditación del evento. Esta asignación se abonará a los dos
cónyuges cuando ambos se encuentren en las disposiciones de la presente
ley.
ARTICULO 3. Los montos de las
prestaciones que otorga la presente ley en los siguientes valores serán
equivalentes a los determinados en el artículo 18º, inciso h, para el caso del
matrimonio de una duración de 25 años, elevándose al doble para el caso del
matrimonio de una duración de 50 años.
ARTICULO 4. Los cónyuges
beneficiarios, señalados en el artículo 1º , inciso K, de esta ley, podrán impetrar el
derecho al beneficio dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que
hubiesen cumplido los años de matrimonio señalados en el antedicho inciso.
ARTICULO 5. La renuncia tacita
sobrevendrá a aquellos beneficiarios que no soliciten la asignación dentro del
plazo antes señalado o haciéndolo, no cumplan con las salvedades exigidas en
tiempo y forma.
ARTICULO 6. Facúltese al Poder
Ejecutivo Nacional a establecer los requisitos, condiciones y dictaminar la
reglamentación necesaria para el cumplimiento de la presente normativa. Así,
como también su cuantía topes y rangos remuneratorios que habilitan al cobro de
las mismas y financiar los mismos acordes, con los recursos que dispone el
ARTÍCULO 5 ° de la Ley 24.714 -
ARTICULO 7. De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Sobrellevar los
vaivenes que una pareja transita a lo largo de tantos años, no constituye una
tarea humilde en los tiempos que corren. La intolerancia ha ganado muchos
ámbitos y espacios en la sociedad moderna, incluso también en la familia.
Cada época
conlleva a nuevos usos y costumbres, con lo que hablar de estructuras parentales
resulta un tanto irreflexivo, debido a la evolución de los conceptos y convenciones
de vida; que se modifican vertiginosamente y pasan a ser observadas como un
proceso natural.
En la
actualidad han variado las prácticas que se ejercieron dentro de los círculos
familiares, trayendo consigo la participación cada vez más activa de la mujer fuera
de los estratos históricos, rompiendo paradigmas y trasgrediendo normas
establecidas. Esta evolución cultural y avance en los derechos de la mujer, ha
precipitado y en buena hora, la ruptura del patriarcado para poder convivir, en
igualdad de derechos y obligaciones.
Permanentemente se expresa que la institución de sangre sufre una profunda y
severa crisis, creo fervientemente que la misma radica en la pareja y repercute en
todo el ámbito del clan. El egoísmo de la sociedad de consumo se ha introducido
en el dúo, con características y opiniones divergentes, cuestionables para algunos,
liberadoras para otros.
No obstante
conducentes a dualidades tales como matrimonio, divorcio; alianza por
individualidad, uniones perdurables en amores pasajeros y frágiles, respeto por
insolencia, libertad por agresión, aceptación por intolerancia.
La
importancia de la familia estriba principalmente en ser el pilar fundamental de
toda sociedad y responsable de la enseñanza de prácticas, reglas y pautas de
convivencia. Siendo la superestructura cultural, asidua a los valores cívicos,
sociales y morales, enmarcada en la unión y la tradición.
Este es el
reto que se les presenta a dos personas que han decidido conformar un par, todos
los días de su convivencia.
Ya que frente a la adversidad o a la
prodigalidad debemos abrigarnos tranquilos y seguros con la persona que hemos
elegido.
No es muy
frecuente que los matrimonios, uniones o parejas alcancen la instancia, de las
Bodas de Plata (aniversario N° 25), ni que hablar de adquirir las Bodas de Oro
(aniversario N° 50). Especialmente en la actualidad, donde el 50% de los
matrimonios terminan en divorcio en pocos años.
Cada
Aniversario es la celebración de estar transitando juntos el camino del proyecto de
vida escogido, que disfrutará momentos dulces y entregará sinsabores. Es un día
donde se renuevan los votos y se reafirma el amor que fue consagrado hace años
atrás.
Tener la
oportunidad de festejar las bodas de plata u oro representa un compromiso leal y
respetuoso por parte de dos personas, que el estado y la comunidad a mi criterio,
deben apreciar. Por ello considero que una asignación especial por única vez,
para matrimonios que alcancen 25 y/o 50 años de convivencia ininterrumpida es
una distinción que debe rendir la Patria a aquellos que han arribado a esta meta
ardua de conquistar.
Por lo
expuesto solicito a mis pares que ofrezcan su acompañamiento en el presente
proyecto de ley, para rendir un cumplido y merecido reconocimiento.
Firmante | Distrito | Bloque |
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EHCOSOR, MARIA AZUCENA | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |