PROYECTO DE TP
Expediente 4962-D-2011
Sumario: PROFESION DE MANDATARIOS DEL AUTOMOTOR COMO ASISTENTES DE LA JUSTICIA Y CREDITOS PRENDARIOS: CREACION.
Fecha: 05/10/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 147
El Senado y Cámara de Diputados...
MANDATARIOS DEL AUTOMOTOR Y
CRÉDITOS PRENDARIOS
Artículo 1° Crease la profesión de
Mandatario del Automotor como asistentes de la
Justicia, en la necesidad de unificar desde el
Ministerio de Justicia y Recursos Humanos la actividad a nivel nacional.
Artículo 2º: Podrán desempeñar la
actividad todas las personas físicas capaces de contratar, que cumplan con los
siguientes requisitos:
a) Presentar Certificado de haber aprobado el
Curso de Capacitación expedido por la institución donde se cursó, con la aprobación de la
Dirección Nacional de Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y
Créditos Prendarios. La Federación Argentina de Mandatarios del Automotor lo hará
en representación de sus entidades asociadas, de acuerdo a su domicilio legal, según lo
establecido por el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, y el Organismo
de aplicación la Dirección Nacional de Registros Nacionales de la Propiedad del
Automotor y Créditos Prendarios.
b) Denunciar domicilio real y legal.
c) Acreditar su inscripción ante la
Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.).
d) Constituir un Seguro de Caución o Garantía
Real, por eventual responsabilidad del Mandatario del Automotor ante sus comitentes y
organismos administrativos a favor y por el monto que fije Dirección Nacional de
Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios.
e) Acreditar ciclo secundario aprobado.
Artículo 3º: Las personas que reúnan las
condiciones y requisitos establecidos en el Artículo 2º deberán inscribirse a
la Matrícula de Mandatarios del Automotor y Créditos Prendarios que otorga la Dirección
Nacional de Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos
Prendarios, a través de la Federación Argentina de Mandatarios del Automotor, en
representación de sus entidades asociadas.
Artículo 4º: No podrán ejercer la actividad
las siguientes personas:
a) Los incapaces de hecho.
b) Los que hubieren sido condenados por
delitos contra la propiedad, prevaricatos, falsedad o falsificación, u otro delito infamante y
todos aquellos condenados a penas que lleven como accesoria la inhabilitación para
desempeñar empleos o cargos públicos.
c) Los fallidos o concursados, en caso de dolo
o fraude, y no rehabilitados.
d) Los que hubieren sido excluidos de la
Matrícula de Mandatarios del Automotor y Créditos Prendarios por la Dirección Nacional
de Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios por mal
desempeño de la actividad.
Artículo 5º- Es incompatible que ejerzan la
actividad:
a) Los funcionarios y empleados de la
Dirección Nacional de Registro Automotor y Créditos Prendarios. Encargados y
empleados de los Registros Seccionales, mientras dure el ejercicio de su función,
extensible hasta un año posterior al cese de la actividad. Dicha incompatibilidad alcanzará
a los familiares hasta el segundo grado de consanguinidad, y al cónyuge.
b) Los funcionarios que se desempeñen en
cargos públicos en el orden Nacional, Provincial y/o Municipal o Comunal, Eclesiásticos,
miembros de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, Legisladores Nacionales, Provinciales
y Concejales en el orden municipal o comunal. Se exenciona de lo dispuesto en este
artículo a los funcionarios de Organismos Públicos siempre y cuando actúen por cuenta y
orden de éstos para la inscripción o tramitación sobre vehículos oficiales, debidamente
acreditada tal representatividad.
Artículo 6º- Serán facultades de los
Mandatarios del Automotor y Créditos Prendarios:
a) Representar a sus mandantes ante el
Registro Nacional del Automotor y Créditos Prendarios con competencia en Automotores,
Motovehículos y Maquinarias Agrícolas y Viales, dependientes de la Dirección Nacional,
Direcciones de Rentas Provinciales, Municipales, y/o cualquier otro ente que resulten
necesarios y que tiendan al cumplimiento del mandato encomendado.
b) Recurrir administrativamente las
observaciones de que fuere objeto el trámite presentado, de conformidad a lo
determinado por el Decreto Nº 335/88.
c) Dado que al crearse por esta Ley la
profesión del Mandatario del Automotor se modifica el art. 11 inc. "c" del Decreto Nº
335/88 quedando redactado de la siguiente manera: "Para notificarse personalmente
de las resoluciones de la Dirección Nacional o de los Registros Seccionales, para
consentirlas expresamente o para interponer recursos, el presentante deberá
acreditar su condición de parte (comprador y/o vendedor), mediante la exhibición
del documento de identidad. Si se tratara de un representante: mediante escritura
pública (Escribanos Públicos), Matrícula Profesional (Abogados), y Matrícula
Nacional de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del
Automotor (Mandatarios del Automotor)". En los dos últimos casos la firma del
representante deberá estar certificadas por algunas de las personas autorizadas
para certificar firmas en las solicitudes tipo, o haber sido estampada en presencia
del Encargado de Registro."
Artículo 7º- Son deberes de los
Mandatarios del Automotor y Créditos Prendarios:
a) Prestar su asistencia profesional dando
estricto cumplimiento a las Normas de Ética.
b) Respetar y cumplir fielmente todas las
Resoluciones emanadas de la Autoridad de Aplicación.
Artículo 8º- El incumplimiento de lo
dispuesto en la presente Ley, hará pasibles a los Mandatarios
del Automotor y Créditos Prendarios de sanciones cuya determinación, aplicación o
graduación estará a cargo de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la
Propiedad del Automotor (Oficina de Mandatarios), del Tribunal de Ética y Disciplina
de los Colegios provinciales, y donde no existan éstos las entidades asociadas a la
Federación Argentina de Mandatarios del Automotor deberán constituir ese Tribunal
de ética y Disciplina hasta que se dé la posibilidad de la creación de un Colegio
Provincial.
Artículo 9º- La Dirección Nacional podrá
disponer de oficio, mediante decisión fundada la baja en la Matrícula de Mandatarios del
Automotor a aquellas personas que hayan dejado de reunir los requisitos que debieron
acreditar al momento de su inscripción, o cualquier otra circunstancia que a su juicio lo
determine. Así mismo los Mandatarios del Automotor podrán solicitar en cualquier
momento y sin causa alguna su baja de la Matrícula Nacional. Del mismo modo el
Mandatario del Automotor podrá pedir la suspensión a la Matrícula por un período de 24
meses, debido a causas particulares, asegurando su reintegración al sistema,
dependiendo de la actualización profesional. Las entidades asociadas a la Federación
Argentina de Mandatarios del Automotor deberán tener previsto todo lo necesario para
que la persona que reingrese a la profesión se encuentre contenido nuevamente. Todo lo
mencionado en este artículo se comunicará a la Dirección Nacional (oficina de
Mandatarios) a través de la Federación Argentina Mandatarios del Automotor y sus
Entidades adheridas.
Artículo 10º- Los Mandatarios del
Automotor y Créditos Prendarios que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley
estén Matriculados por la Dirección Nacional de Registros Nacionales de la Propiedad
del Automotor y Créditos Prendarios, continuarán en el ejercicio de la actividad
conservando el mismo número de Matrícula otorgada. La renovación de dicha Matrícula
será anual a través de la Federación Argentina de Mandatarios del Automotor en
representación de sus Entidades Asociadas, ante la Dirección Nacional de los
Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios.
Artículo 11º- En las provincias que existan
Colegios de Mandatarios del Automotor, estas Instituciones Provinciales deberán
inscribir a los Mandatarios del Automotor, quienes presentarán su Matrícula Nacional
extendida por la Dirección Nacional de Registros Nacionales de la Propiedad del
Automotor y Créditos Prendarios y el aval de la Cámara o Asociación acreditada y
asociada en esa provincia a la Federación Argentina de Mandatarios de Automotor.
Ya que el control de la Matrícula que el gobierno de la Provincia delega en esas
Entidades, se limita al perímetro provincial.
Artículo 12º Se considerarán entonces
Mandatarios del Automotor y Créditos Prendarios, todas las personas físicas que
realicen ante la Dirección Nacional de Registros Nacionales de la Propiedad del
Automotor y de Créditos Prendarios trámites y diligenciamientos por cuenta de terceros
y por mandato referentes a actos de constitución, enajenación, declaración, modificación
o extinción de derechos reales sobre automotores, motovehículos, maquinarias agrícolas
y viales o industriales y/o cualquier otro bien, que el futuro se incorpore al régimen
registral, o derechos personales sobre los mismos haciendo de ello su profesión habitual,
en todo el territorio de la República Argentina.
Artículo 13° - De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Dada la existencia de un Registro de
Mandatarios creado por Disposición 660/88, de la DDNN de los Registros Nacionales de
la Propiedad del Automotor, en el cual se establecen los requisitos que deben
cumplimentar los mismos para ejercer su profesión, es necesario que sea respetado.
En la realidad estos requisitos no se cumplen
ya que se observan personas que actúan en representación de las partes (usuarios del
sistema), sin contar con la debida capacitación para el asesoramiento y diligenciamiento
de trámites registrales.
La gravedad está dada en estos casos por la
ausencia de respaldo legal y económico ante la eventual comisión de un delito.
Carecen de sanciones ya que no están
previstas en la normativa vigente. Por ello la necesidad de establecer la profesionalización
de la actividad del Mandatario del Automotor a través de una Ley Nacional.
Según el Decreto 335/88 en su art. 11
establece que podrán actuar ante la DDNN y los Registros Seccionales:
a) Las partes (vendedor y /o comprador)
b) Sus representantes: 1) Escribanos
(Escritura Pública) en ST (solicitud tipo) 08 notarial, 2) Abogados (Carta Poder), y 3)
Cualquier persona que con constancia expresa en la ST 08 de la autorización de una de
las partes siempre que esta firma se encuentre certificada según la normativa.
c) Entendemos que esta tercera instancia
corresponde ser ocupada por los Mandatarios del Automotor Matriculados. Ampliando las
posibilidad a empleados de Estudios Jurídicos o Mandatarios del Automotor, siempre que
sean también Abogados o Mandatarios de Automotor Matriculados.
La cantidad de Mandatarios del Automotor en
el país, se estima entre 40.000 ó 50.000, dato que se establece de lo informado por las
entidades asociadas a nuestra Federación, y en donde el número no se hace preciso, ya
que existen entidades que recaudan pero no están autorizadas a matricular.
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos,
a través de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del
Automotor y Créditos prendarios (Oficina de Mandatarios), delegará en la Federación
Argentina de Mandatarios del Automotor todas las actividades que tiendan al control de
las Matrículas Nacionales con la aplicación de las normativas vigentes y a crearse.
Proponemos una Ley que establezca un orden
en esta actividad.
Según La Carta Compromiso con el
Ciudadano firmada en Diciembre del 2004 se establece : "Nuestra función es defender el
bien común con una ética privada, creativa y dinámica, para asegurar la accesibilidad y
calidad de todos nuestros servicios, garantizando la seguridad y la legalidad de los
mismos".
Es nuestro fin transparentar dicha actividad,
con eficiencia y dando seguridad a toda la actividad registral.
Por lo expuesto, Sr. Presidente, solicitamos a
nuestros pares la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ORSOLINI, PABLO EDUARDO | CHACO | UCR |
FORTE, ULISES UMBERTO JOSE | LA PAMPA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
JUSTICIA |