PROYECTO DE TP
Expediente 4961-D-2014
Sumario: MUJERES JEFAS DE HOGAR. REGIMEN NACIONAL PARA SU INCLUSION LABORAL.
Fecha: 24/06/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 72
El Senado y Cámara de Diputados...
RÉGIMEN NACIONAL DE INCLUSIÓN
LABORAL DE MUJERES JEFAS DE HOGAR.
Creación y Finalidad.
Artículo 1°.- Créase el "Régimen
Nacional de Inclusión Laboral a Mujeres Jefas de Hogar" con el objetivo de
ejecutar acciones ciertas, específicas y genuinas de inclusión en el mercado laboral
de mujeres titulares de familias monoparentales.
Artículo 2°.- El Régimen Nacional de
Inclusión Laboral a Mujeres Jefas de Hogar, tiene como objetivos los
siguientes:
1- Constituir y fortalecer un
programa de formación que contemple las dificultades específicas de este
colectivo.
2- Mejorar y optimizar sus
capacidades para lograr una apreciada cualificación para el empleo.
3- Favorecer y desarrollar la
autonomía personal y familiar.
4- Consolidar una red de empresas
comprometidas con la inserción laboral de estas personas, para su capacitación y
posterior absorción a su plantel.
5- Incorporar la participación del
Consejo Nacional de la Mujer, los sindicatos y Organizaciones no
Gubernamentales que trabajan en programas de ayuda a la mujer en general y
víctimas de violencia en particular.
6- Difundir los programas y medidas
legales que favorezcan la contratación de mujeres Jefas de Hogar.
Artículo 3°.- Entiéndase por Jefas de
Hogar; a las mujeres titulares de familias monoparentales que llevan a cabo la
crianza de los hijos y el manejo de la casa, sin la compañía o apoyo de una pareja
, por decisión propia o circunstancias de su entorno.
Autoridad de Aplicación.
Artículo 4°.- El Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación; es la Autoridad de Aplicación, quien
armonizando los Programas preexistentes, reglamentará la presente ley en un
plazo que no exceda los ciento ochenta (180) días, desde su publicación en el
boletín oficial.
Artículo 5°.- La autoridad de
aplicación estará facultada a realizar las siguientes actividades:
a) Publicitar el presente régimen a
través de los medios masivos de comunicación.
b) Coordinar con la Agencia Federal
de Ingresos Públicos, la definición e implementación de incentivos fiscales para
las empresas que participen en el presente régimen.
c) Organizar con el Ministerio de
Desarrollo Social, la instrumentación de las acciones necesarias para la selección
de las destinatarias, su contención y asesoramiento desde el momento de su
inscripción en el presente régimen.
d) Realizar una formación ocupacional
práctica, adaptada a las necesidades de las mujeres y de las empresas con
responsabilidad social que adhieran al programa, a través de la realización de
cursos, ocupaciones y talleres.
e) Analizar las competencias y
aptitudes de las mujeres inscriptas en el régimen con el objeto de definir perfiles
específicos para su inserción en el sector productivo.
f) Desarrollar prácticas rentadas en
las empresas adheridas.
g) Seleccionar y comisionar, un cupo
de trabajadoras dedicadas al cuidado de los hijos de Jefas de Hogar contratadas,
estableciendo guarderías, transporte y comedor, en las sedes sindicales u
organizaciones no gubernamentales, que ofrezcan sus instalaciones.
Artículo 6°.- La autoridad de
aplicación está facultada a establecer los medios adecuados para la capacitación,
aprendizaje y formación laboral de las futuras empleadas, así como al contralor,
en el cumplimiento de las obligaciones establecidas.
Artículo 7º.- La autoridad de
aplicación suscitará la articulación y coordinación de acciones, con la ciudad
Autónoma de Buenos Aires, Provincias y Municipios para la ejecución y progreso
del Régimen en todo el territorio Nacional.
Requisitos y obligaciones de las
empresas contratantes.
Artículo 8°.- Las empresas que
quieran incorporarse al Régimen Nacional de Inclusión Laboral a Mujeres Jefas de
Hogar, acreditarán las siguientes condiciones:
a) Ser comprendidas por la Ley N°
24.467 y sus modificatorias, como micro, pequeña o mediana empresa, la Ley N°
24.467 y sus modificatorias.
b) Estar inscriptas en el Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de La Nación y acreditar un historial
normal de cancelaciones respecto a las obligaciones de la seguridad social;
c) Carecer, de despidos sin justa
causa o descenso de personal, por un periodo de tiempo de ciento ochenta días,
anterior a la solicitud de contratación;
d) Emplear a un porcentaje de
contratados bajo el presente sistema, sin exceder las siguientes escalas:
- 10% (diez por ciento) para
medianas empresas,
- 20% (veinte por ciento) para
pequeñas empresas, del total del plantel regular de las mismas.
- 50% (cincuenta por ciento) para
micro empresas, del total del plantel regular de las mismas.
Artículo 9°.- Las empresas
inscriptas, tendrán la obligación de brindar la capacitación necesaria que a ellos
competa, para la realización de las actividades a desempeñar por las empleadas
incorporadas. Las cuáles serán asignadas acordes con la formación, calificaciones
y aptitudes. Independientemente de las ofrecidas por la Autoridad de
Aplicación.
Artículo 10°.- Cursar a la Autoridad de
Aplicación informes trimestrales, sobre el nivel de desempeño y funciones
realizadas por las empleadas incorporadas a las empresas, mientras persistan los
beneficios determinados en el artículo xx
Artículo 11°.- Otorgar a una
remuneración armónica a las tareas a desempeñar en igualdad con el resto de los
trabajadores.
Artículo 12°.- Mantener la dotación de
personal declarada al momento de su inscripción, sin computar a las empleadas
incorporadas mediante el presente régimen.
Estímulos.
Artículo 13°.- Establézcase un
subsidio directo al empleador inscripto en el presente Régimen, que un
porcentaje del 50% (cincuenta por ciento), sobre el salario básico de convenio
correspondiente a cada mujer contratada.
Artículo 14°.- El estímulo será
otorgado directamente a la empresa, durante el tiempo que perdure la relación
laboral, con un plazo máximo de un (1) año.
Requisitos para ser Beneficiaria.
Artículo 15°.- Serán beneficiadas
del presente régimen las mujeres argentinas nativas o por opción Jefas de Hogar
que se encuentren desocupadas con una edad comprendida entre los (18)
dieciocho y (58) cincuenta y ocho años que verifiquen los siguientes
requisitos:
a) Inscripción personal en el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de La Nación, adjuntando datos
personales, original y copias del Documento Nacional de Identidad y Partidas de
Nacimiento de sus hijos;
b) Declaración jurada y certificado
de ANSES que refleje su situación de desocupación.
Selección y preferencia.
Artículo 16°.- Las beneficiarias
serán preferidas conforme al perfil solicitado por la empresa.
Artículo 17°.- Adquirirán prioridad al
momento de la selección las Jefas de Hogar, víctimas de Violencia Doméstica y
Sexual.
Condiciones de trabajo.
Artículo 18°.- Los derechos y
obligaciones que emanen del contrato, se regirán por las normas de la Ley de
Contrato de Trabajo, excepto por las condiciones expresamente instituidas por
esta Ley.
Artículo 19°.- El contrato laboral,
finalizará por las causales establecidas en la Ley de Contrato de Trabajo, así por
el cumplimiento del plazo pactado que no podrá superar un (1) año.
Artículo 20°.- La jornada laboral
constituirá un total de ocho horas diarias, incluyendo en esta franja la capacitación
obligatoria.
Financiamiento
Artículo 21°.- Autorícese al Poder
Ejecutivo a aprobar los gastos que demande el cumplimiento de la presente
ley.
Artículo 22°.- El presente Régimen no
obsta a la percepción de cualquier subsidio o planes sociales otorgados por la
Administración Nacional de la Seguridad Social, gobierno Nacional, Provincial y/o
Municipal, ni hará cesar su recepción.
Artículo 23°.- Autorícese al Banco de
la Nación de la República Argentina a establecer una línea de créditos blando
destinado a las beneficiaras del presente Régimen. Los crédito otorgados se
reintegrarán en un plazo mínimo de 1 (un) años, bajo las condiciones, plazos y
modalidades que estipule el Banco, quien tendrá a su cargo la determinación del
riesgo, aprobación, recupero y todo otro trámite administrativo y/ o judicial
crediticio pertinente.
Distribución ecuánime.
Artículo 24º.- Los puestos de trabajo,
selección y prioridades de los recursos humanos se distribuirán en forma
equilibrada y objetiva en las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de
acuerdo a los índices de desempleo que registren, la oferta laboral y su ubicación
geográfica.
Articulación con otras
jurisdicciones.
Artículo 25º.- La autoridad de
aplicación promoverá la articulación y coordinación de acciones, con la ciudad
Autónoma de Buenos Aires, Provincias y Municipios para la ejecución y progreso
del Régimen en todo el territorio Nacional.
Disposiciones finales.
Artículo 26°.- La violación de
cualquiera de las disposiciones contempladas en la presente Ley ocasionará la
caducidad de los beneficios otorgados, tornando exigible al empleador el pago
de los subsidios percibidos, con más los intereses y multas correspondientes, y la
prohibición de seguir contratando bajo las normas de esta Ley.
Artículo 27°.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Generar
condiciones institucionales que faciliten el ingreso seguimiento y definitiva
inserción de las mujeres, al mercado de trabajo, es desde luego una política social
inclusiva y un accionar clave tanto en el proceso de desarrollo económico como en
el sustento de miles de familias argentinas que tienen una mujer como Jefa de
hogar.
Las mujeres
históricamente han presentado mayores índices de desocupación, su inserción en
el mercado de trabajo, lleva implícito ciertas desventajas que dificultan su acceso y
permanencia, en un marco de desigualdad de oportunidades y condiciones. El
supuesto impacto que sobre los costos laborales tiene la maternidad y las
responsabilidades familiares, provoca una estigmatización en su desarrollo
personal y profesional. Esta discriminación laboral latente, se evidencia en el
menor reconocimiento salarial y mayor dificultad para su inserción y ascenso en
el mercado de trabajo.
Para romper las
cadenas de la exclusión es básico que la sociedad tenga una imagen positiva de
los grupos desfavorecidos. Mostrar a las mujeres como víctimas, es solo una
faceta de la realidad, la mujer que trabaja, vivencia una situación de doble
responsabilidad, realiza esfuerzos enormes para el sostenimiento familiar y
personal.
Si bien la
exclusión social nace muchas veces en la exclusión laboral, el peligro de ella;
existe igualmente en la franja precaria del mercado de trabajo. Trabajos no
registrados, a tiempo parcial no voluntario, bajos salarios, inseguros y no
registrados, ocasionan en quienes los ocupan, sobre todo en mujeres, situaciones
de pobreza y riesgo de exclusión.
Toda política de
inclusión laboral no puede limitarse a formular planes de formación y empleo, son
necesarias acciones concretas de inserción laboral que deben regirse por la
articulación de programas y proyectos de empleo y capacitación en los diversos
ámbitos territoriales, debe examinar las mejoras de las condiciones de trabajo,
concientizar a la sociedad, empleadores y empleados sobre la equidad de género.
Visibilizar el escenario y el aporte económico que realizan las mujeres al mundo del
trabajo y la producción. Conlleva además la convocatoria a entidades no
gubernamentales, sindicatos y empresas interesadas en colaborar en el desarrollo
del programa. Estas últimas, son vitales para facilitar la inserción laboral
mediante la oferta de puestos de trabajo y así reducir la vulnerabilidad y la
feminización de la pobreza. Empresas que deben adecuarse a una realidad
cambiante y asumir un cambio con mayor responsabilidad social.
El hecho de que la
mujer, no reciba ofertas laborales o las adopte en baja calidad, no es un problema
aislado o individual. Pasa a convertirse en una calamidad social y debe enfrentarse
con todos los medios que tengamos a nuestro alcance. En este sentido,
corresponde fomentar políticas que forjen el respeto y la autonomía económica,
emocional y familiar de las mujeres.
Las mujeres
argentinas hemos sufrido grandes transformaciones sociales y culturales; esto se
demuestra claramente con el fenómeno de la familia monoparental con jefatura
femenina. Creciente, no solo en nuestro país sino en toda Latinoamérica,
evidencia una transformación en las estructuras de género. La jefatura femenina
de hogares se expresa cuando la identificada como jefe, por los demás
miembros de la familia es mujer, siendo ambas condiciones necesarias, el rol de
proveedoras principales del hogar y el reconocimiento de los demás integrantes
como tal.
Existen, sin
duda, diferencias entre los hogares encabezados por hombres y los encabezados
por mujeres. Por un lado, las surgidas de los estereotipos de género, que
determinan aspectos como las relaciones de poder en el interior del hogar. Por
otro, diferencias en cuanto a las condiciones de vida de estos hogares y aspectos
como la pobreza y desigualdad social.
Las relaciones
de género son por "naturaleza" jerárquicas y conducen a que los individuos
antepongan sus ideas a otros, sobre todo en parejas cuyas relaciones se
caracterizan por ser relaciones de poder generadoras de conflicto, de solidaridades
y de alianzas dinámicas que modifican constantemente el papel que uno y otro
juega en el hogar en términos de roles y jerarquías. Muchas mujeres llevan a cabo
acciones específicas para defender su nueva posición en la familia. Ellas luchan por
un proyecto personal pero, sobre todo, familiar que les permita mejorar sus
condiciones de vida y así ofrecer a sus hijos otras oportunidades. Ésta es la
justificación para trabajar fuera del hogar, y por ello defienden derechos de diversa
índole: salir a trabajar, contribuir al gasto familiar, ser bien tratadas (física y
emocionalmente) y tener el apoyo de los maridos en las tareas domésticas. Ellas
promueven el diálogo, la negociación y el acuerdo, en vez de las quejas, los
reclamos, las desobediencias; y prefieren evitar los enfrentamientos, las amenazas,
las indiferencias, las separaciones temporales o definitivas, aunque no las
rechazan.
Así, algunos
cónyuges reconocen los cambios que se están generando; reconocen las nuevas
posiciones que sus madres, esposas e hijas están ocupando. Y aunque esto es
significativo para equilibrar la balanza de poder entre los géneros, no es total ni
absoluto. Pues aunque las mujeres pueden tener acceso a las prerrogativas
genéricas de sus cónyuges, incluso como grupo, este acceso no parece
permanente ni generalizado, sino que depende de circunstancias muy concretas e
igualmente cambiantes.
De la misma
forma, cada día es más común que una mujer decida establecer una familia sin la
presencia de un hombre, y cada día la opinión de la sociedad en torno al tema se
vuelve más abierta y receptiva.
Resulta muy
importante evaluar el colectivo de Mujeres Jefas de Hogar, siendo el mismo
conformado por grupos muy disimiles, haciéndose necesario establecer acciones
específicas según las características de cada uno de ellos. Así, las mujeres
maltratadas necesitan un periodo de recuperación física y moral antes de iniciar
una formación profesional. Las Jefas con numerosa cantidad de hijos precisan
que se aprecie esta característica. De igual manera, los factores culturales y
sociales llevan a que la exclusión del mercado laboral se potencie sobre mujeres
jóvenes que integran los hogares más pobres. Muchas desertan de la escuela
secundaria debido a un embarazo temprano o a la imposición familiar de asumir
tareas domésticas dentro del hogar.
El sistema de
formación y capacitación, debe corregir y superar las deficiencias que viene
arrastrando, son más útiles las prácticas o experiencias de empleo que la
formación sin más; poniendo de relieve el diagnóstico entre oferta y demanda del
mercado laboral. Es imprescindible que la formación sea remunerada para los
colectivos con menos recursos; además deben preverse ayudas para las mujeres
solas con hijos y tenerse en cuenta sus necesidades de cuidado de niños, horarios,
transporte, etc. El acoso sexual en el trabajo, debe abordarse contando con
mecanismos de resolución de las situaciones que sancionen a los acosadores y
protejan y compensen a las mujeres que han sido acosadas. La bancarización y
acceso al crédito son herramientas que pueden contribuir a la estabilidad y
apuntalamiento de la familia monoparental.
En síntesis, el
complejo entramado social que representa la temática, requiere de múltiples
esfuerzos y abordajes especiales en distintas áreas. Por y para ello, propongo
una enérgico, dinámico y nutrido Régimen Nacional que ofrezca y exponga las
medidas necesarias para la protección de los derechos de la Mujer. Por y para
ellas, insto a los Sres. Legisladores, a otorgar su respaldo en la aprobación del
planteado proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
EHCOSOR, MARIA AZUCENA | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |