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PROYECTO DE TP


Expediente 4959-D-2013
Sumario: RECONOCIMIENTO DE UNA COMPENSACION ECONOMICA A FAVOR DE LOS EX AGENTES DE YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES S.A. (YPF) QUE NO ADHIRIERON AL PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA.
Fecha: 27/06/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 78
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1°.- Se reconoce por parte del Estado Nacional una compensación establecida en el artículo 2° de la presente ley a favor de los ex agentes de Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. que no se hubieran adherido al Programa de Propiedad Participada, o que habiéndolo hecho no hayan recibido el efectivo traspaso a su nombre de las acciones pertinentes.
Aquellos a los que se hubieran transferido las acciones, total o parcialmente, deberán proceder de conformidad con lo previsto en el inc. c) del artículo 5° de la presente ley.
ARTICULO 2°.- La compensación que le corresponde a cada ex empleado de YPF SA comprendidos en el Art. 1º de esta ley, asciende a la suma de $ 150.000.- (Pesos Ciento Cincuenta Mil) pagadera en efectivo, en 120 (ciento veinte) cuotas mensuales y consecutivas, que se sumaran al haber previsional que perciba el beneficiario de la presente compensación (cuota inicial $ 1.250.- MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS mensuales), ajustable por el sistema de movilidad previsional. Para aquellos que no percibieron cobro de ningún tipo, además del beneficio reseñado en el párrafo precedente, se le abonará en títulos públicos, el valor a pesos corrientes de las 956 (novecientas cincuenta y seis) acciones de YPF SA que hace referencia el Decreto 1.077/2003, a la cotización del cierre del Mercado de Valores de Buenos Aires del día de publicación en el Boletín Oficial de la presente ley.
Para aquellos trabajadores comprendidos en el primer párrafo del Artículo 1º, que a la fecha de la promulgación de la presente ley no se hayan jubilado, el beneficio del primer párrafo del presente artículo regirá desde el momento en que cesen sus tareas y se acojan al beneficio previsional
ARTICULO 3°.- A los efectos de la presente Ley se considera personal de Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A., con derecho a las compensaciones referidas en el Artículo 2º, aquel que se desempeñaba en relación de dependencia al 1º de Enero de 1991 y que hubiese comenzado su relación laboral con anterioridad a dicha fecha.
ARTICULO 4°.- Suspéndase a partir de la sanción de la presente Ley y por el plazo de ciento cincuenta (150) días hábiles, todas las causas judiciales por reclamos articulados por ex trabajadores de Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. con motivo del incumplimiento del Programa de Propiedad Participada.
ARTICULO 5°.- En los términos establecidos en el artículo precedente los beneficiarios deberán presentarse a solicitar el pago de la compensación de acuerdo a las siguientes condiciones:
Para aquellos que hubieren iniciado acción judicial, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación determinará un procedimiento que deberá contemplar las pautas que a continuación se detallan:
a) Deberán acogerse a los beneficios de la presente ley, mediante acto expreso ante el Juez competente, que expedirá la certificación al respecto;
b) Con la certificación mencionada en el inciso precedente el beneficiario iniciará las actuaciones administrativas en la forma que establezca el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación mediante la reglamentación respectiva, la que no podrá exceder de ciento veinte (120) días hábiles hasta la liquidación en los términos del artículo 2 º;
c) Previo a la liquidación el beneficiario firmará un acta en el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación desistiendo de la acción y del derecho, y cediendo al Estado Nacional los derechos que pudieran asistirle por el Programa de Propiedad Participada.
Para aquellos casos que no se hubiere promovido acción judicial, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación establecerá el procedimiento para el reclamo administrativo estableciendo plazos concretos para su cumplimiento, no pudiendo exceder los ciento veinte (120) días hábiles hasta liquidación en los términos del artículo 2 º
ARTICULO 6°.-El Poder Ejecutivo instrumentará los mecanismos para cancelar el resarcimiento fijado en el segundo párrafo del Artículo 2° de la presente ley, hasta cubrir la totalidad del financiamiento requerido para su cumplimiento.
ARTICULO 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En primer lugar, corresponde hacer una breve reseña de la normativa que regula la situación de los ex agentes de Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A.
La Ley N° 23.696 del 23 de agosto de 1989 y sus modificatorias estableció las bases conceptuales de los Programas de Propiedad Participada.
La Ley N° 24.145 aprobó lo dispuesto por el Decreto N° 2.778 del 31 de diciembre de 1990 que transformó YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES SOCIEDAD DEL ESTADO en YPF SOCIEDAD ANONIMA, y dispuso en su Artículo 8° que el capital social de dicha sociedad estuviera representado por acciones de diversas clases, asignando la categoría "C" a las acciones que adquiera el personal de la empresa, hasta el DIEZ POR CIENTO (10%) del capital social, bajo el régimen de Propiedad Participada de la Ley N° 23.696.
La Resolución Conjunta del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 1507 y del ex MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1.270 del 5 de diciembre de 1994, aprobó toda la documentación y procedimientos necesarios para la operatividad del Programa de Propiedad Participada de YPF SOCIEDAD ANONIMA.
Los empleados de la mencionada sociedad, poseedores de las acciones del Programa de Propiedad Participada, propusieron al ESTADO NACIONAL la cancelación del saldo de precio de venta de dichas acciones adeudado con la venta de acciones, lo cual fue resuelto por el Decreto N° 628 del 11 de julio de 1997, que aprobó dicho procedimiento de cancelación y autorizó la venta y transferencia de acciones a quienes resulten compradores de los mismos. Según el Informe del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, se beneficiaron solo 3.662 agentes, sobre un total de 36.621 trabajadores de YPF
Por otra parte, una significativa proporción de ex agentes de YPF SOCIEDAD ANONIMA inició acciones judiciales contra el ESTADO NACIONAL por considerar que debían estar incluidos en el Programa de Propiedad Participada, solicitando el reconocimiento de sus derechos a las acciones Clase "C" o, en su defecto, el pago en efectivo del valor de tales acciones.
Finalmente, la Ley N° 25.471 puso fin a la controversia judicial aclarando el alcance del Artículo 8°, apartado c), de la Ley N° 24.145 y determinando cuál era el personal de la referida empresa que estaba en condiciones de acceder al Programa de Propiedad Participada.
En consecuencia, la mencionada ley reconoció por parte del Gobierno Nacional una compensación a favor de los ex agentes de YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES SOCIEDAD DEL ESTADO que no hayan podido acogerse al Programa de Propiedad Participada, por causas ajenas a su voluntad, o en razón de la demora en la instrumentación del mismo, o que, incorporados, hubiesen sido excluidos, estableciendo los lineamientos de la valuación de dicha compensación
Asimismo, la Ley N° 25.471 autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a la emisión de Bonos para la Consolidación de la Deuda reconocida por dicha ley a favor de los ex agentes de YPF SOCIEDAD ANONIMA, con los alcances y en la forma prevista por la Ley N° 23.982 y/o a reasignar las partidas presupuestarias o extrapresupuestarias que resulten del cumplimiento de la ley citada en primer término.
El Decreto N° 1.077 del 5 de mayo de 2003 reglamentó varios aspectos relativos a las indemnizaciones establecidas por la Ley N° 25.471. El decreto citado fijó, al 31 de diciembre de 2002, el valor promedio para el cálculo de la compensación que reconoce la Ley N° 25.471.
El presente proyecto de Ley no otorga un nuevo derecho sino que reconoce una compensación por hechos anteriores a su dictado, que fija en un adicional al haber previsional de $ 1.250 (Pesos Mil Doscientos Cincuenta) por mes, pagadero en 120 (ciento veinte) cuotas mensuales consecutivas ajustadas por el mismo índice previsional. Asimismo para aquellos que aún no recibieron la compensación prevista en la Ley 25.471, se abonará, además del plus previsional señalado en el párrafo precedente, en títulos públicos, el valor a pesos corrientes de las 956 (novecientas cincuenta y seis) acciones de YPF SA que hace referencia el Decreto 1.077/2003, a la cotización del cierre del Mercado de Valores de Buenos Aires del día de publicación en el Boletín Oficial de la presente ley.
Se distingue a los sujetos beneficiarios según hubieren o no formulado reclamos en instancia judicial y dispone que la Autoridad de Aplicación - el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS DE LA NACION - establecerá un procedimiento administrativo abreviado a aplicar en aquellos casos con reclamos en instancia judicial, y un procedimiento administrativo que deberán seguir los beneficiarios que no hubieran iniciado acción judicial.
Los ex agentes de YPF de todo el país, desde hace más de quince años, vienen peticionando justicia ante autoridades nacionales y provinciales no habiendo encontrado una respuesta satisfactoria hasta el momento. Consideramos por ello, que se trata de una reparación histórica, basada en la inequidad que supuso el régimen de Propiedad Participada, para aquellos trabajadores que debieron abandonar la empresa en el marco de la privatización, respecto de los que permanecieron en ella, y los que se incorporaron posteriormente. El régimen de Propiedad Participada fue presentado, dentro del programa de privatización de empresas estatales como un mecanismo de incluir a los trabajadores en las reformas de mercado que se llevaron a cabo en los 90, reconociendo el derecho de propiedad accionaria en retribución a los años de trabajo transcurridos en la empresa, situación que fue desbaratada en los hechos.
Teniendo en cuenta los reclamos de los ex trabajadores de YPF, no por un derecho judicial, sino con el fin de reparar la inequidad producida, es que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FELETTI, ROBERTO JOSE CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PAIS, JUAN MARIO CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
METAZA, MARIO ALFREDO SANTA CRUZ FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Giro a comisiones en Senado
Comisión
TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
ECONOMIA NACIONAL E INVERSION
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
04/11/2014 DICTAMEN Aprobado con modificaciones Dictamen de Mayoría y Dictamen de Minoría
28/04/2015 DICTAMEN Aprobado sin modificaciones aceptando sancion del H.Senado.
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1251/2014 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 4959-D-2013, 0115-CD-2014 y 1220-D-2014 DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES, DICTAMEN DE MINORIA: ACONSEJA SU RECHAZO 07/11/2014
Diputados Orden del Dia 1894/2015 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 4959-D-2013, 0115-CD-2014 y 1220-D-2014 09/04/2015
Senado Dictamen Sin Nro. /2015 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 4959-D-2013, 0115-CD-2014, 1220-D-2014 y 3923-S-2014 CON MODIFICACIONES 11/03/2015
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO PAIS JUAN MARIO (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO METAZA (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4959-D-2013, 0115-CD-2014 y 1220-D-2014 12/11/2014
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4959-D-2013, 0115-CD-2014 y 1220-D-2014 12/11/2014 MEDIA SANCION
Senado PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4959-D-2013, 0115-CD-2014 y 1220-D-2014
Senado CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4959-D-2013, 0115-CD-2014 y 1220-D-2014 19/11/2014
Senado MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4959-D-2013, 0115-CD-2014 y 1220-D-2014 19/11/2014
Senado MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4959-D-2013, 0115-CD-2014 y 1220-D-2014 03/12/2014
Senado MOCION SOBRE TABLAS (NEGATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4959-D-2013, 0115-CD-2014 y 1220-D-2014 17/12/2014
Senado MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4959-D-2013, 0115-CD-2014, 1220-D-2014 y 3923-S-2014 11/03/2015
Senado CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4959-D-2013, 0115-CD-2014, 1220-D-2014 y 3923-S-2014 11/03/2015 MEDIA SANCION
Diputados VUELVE A DIPUTADOS - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4959-D-2013, 0115-CD-2014, 1220-D-2014 y 3923-S-2014
Diputados CONSIDERACION Y SANCION (ACEPTACION DE LAS MODIFICACIONES DEL H SENADO) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4959-D-2013, 0115-CD-2014, 1220-D-2014 y 3923-S-2014 29/04/2015 SANCIONADO
Diputados INSERCIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4959-D-2013, 0115-CD-2014, 1220-D-2014 y 3923-S-2014 29/04/2015