PROYECTO DE TP
Expediente 4958-D-2014
Sumario: EVALUACION PREVENTIVA DE LA SALUD PARA ACTIVIDADES FISICAS - EMPS -
Fecha: 24/06/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 72
El Senado y Cámara de Diputados...
EVALUACION PREVENTIVA DE LA
SALUD PARA ACTIVIDADES FISICAS. (E.M.P.S.)
Sujetos de la evaluación.
ARTICULO 1°-: Todo establecimiento
con o sin fines de lucro, consagrado a la práctica o enseñanza de actividades
deportivas y ejercicios físicos de carácter formativo - recreativo; deberá exigir a
sus asociados, afiliados o inscriptos, la evaluación médica preventiva de salud
correspondiente.
ARTICULO 2°-: Quedan excluidas de
los alcances de la presente ley, las actividades de alto rendimiento y elevada
exigencia en las respectivas especialidades deportivas. Las que por su práctica
sistemática, corresponderá atenerse a los estudios y recomendaciones exigidos
por el equipo médico abocado a su preparación.
De la evaluación médica.
ARTICULO 3°-: La evaluación médica
preventiva de salud, en adelante la E.M.P.S.; es un certificado médico con valor
legal que se expedirá a toda persona desde los seis años de edad, a solicitud del
interesado o de sus representantes legales, donde constará los exámenes médicos
llevados a cabo por un profesional médico y su apreciación clínica.
ARTICULO 4°-: La E.M.P.S. tiene por
propósito determinar la aptitud física del postulante para el desempeño de
actividades deportivas de perfil formativo y recreativo. Detectando potenciales
padecimientos preexistentes.
ARTICULO 5°-: La E.M.P.S.
comprometerá al menos los siguientes estudios médicos:
A) Examen Médico Clínico
completo;
B) Análisis de laboratorio;
C) Radiografía panorámica de Tórax
y;
D) Electrocardiograma.
De acuerdo a la
edad de la persona, tipo de trabajo, situaciones de riesgo particulares,
corresponderá efectuar los siguientes estudios complementarios:
E) Radiografía de columna;
F) Ergometría;
G) Espirometría y;
H) Los demás estudios que requiera
el profesional interviniente.
ARTICULO 6°-: Las instituciones
deportivos, gimnasios, centros de actividades físicas, clases de deportes o
cualquier otra casa dirigida al ejercicio corporal, guardará registros de sus socios,
afiliados o inscriptos con sus correspondientes E.M.P.S.. Por un plazo no
inferior a dos años.
ARTICULO 7°-: La E.M.P.S. gozará
de plena eficacia por un periodo de un año, contado desde la fecha de su
realización, impidiendo efectuar prácticas o actividades deportivas a la persona
que no posea el certificado actualizado.
Sanciones.
ARTICULO 8°- Los propietarios,
directores y representantes de instituciones deportivas, gimnasios, centros de
actividades físicas, clases de deportes o cualquier otra casa dirigida al ejercicio
corporal, serán responsables solidariamente ante el incumplimiento de la presente
ley. Siendo pasibles de las siguientes sanciones:
a) Apercibimiento.
b) Inhabilitación temporaria o
permanente.
c) Multa, no inferior a pesos cinco
mil ($ 5.000), ni superior a pesos diez mil ($ 10.000).
d) Clausura definitiva.
ARTICULO 9°-: El importe de las
multas aplicadas, estarán destinadas a los organismos competentes de cada
jurisdicción.
Autoridad de Aplicación.
ARTICULO 10°-: La Autoridad de
Aplicación de la presente ley, es el Ministerio de Salud de la Nación,
conjuntamente con las autoridades Provinciales y Municipales competentes, que
tendrán atribuciones en sus respectivas jurisdicciones.
ARTICULO 11°-: La Autoridad de
Aplicación reglamentará la presente ley en un plazo de 180 días de promulgada la
misma. Incorporando el régimen de sanciones establecido.
Disposiciones finales.
ARTICULO 12°-: Los datos e
información relativos al a la E.M.P.S., no podrán ser usados con fines
discriminatorios ni en perjuicio del titular del mismo.
ARTICULO 13°-: Las obras sociales
enmarcadas en las leyes 23.660 y 23.661, la Obra Social del Poder Judicial de la
Nación, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación,
las entidades de medicina prepaga y las entidades que brinden atención al
personal de las universidades, así como también todos aquellos agentes que
brinden servicios médicos asistenciales a sus afiliados independientemente de la
figura jurídica que posean, deben brindar 100 % de cobertura para la realización
de la E.M.P.S.
ARTICULO 14°-: Invítese a las
provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente
Ley.
ARTICULO 15°- Comuníquese al
Poder Ejecutivo de la Nación.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La
evaluación médica preventiva de salud que planteamos en este proyecto de ley,
tiene por finalidad estar al tanto del estado de salud general de las personas e
impedir que corran algún riesgo en la práctica del deporte. Proponemos que los
estudios médicos se realizan a personas de 6 años en adelante para poder realizar
a una edad temprana la adecuada prevención y detección de enfermedades.
No
obstante ello, son los hombres y las mujeres mayores de 45 años las que poseen
mayores riesgos de padecer algunas afecciones de cuidado que corresponde
detectar. Las mismas se manifiestan como signos de alerta a tener en cuenta
antes de proseguir con una determinada práctica deportiva. Así, circunstancias de
mareos o pérdidas de conocimiento, aparición de dolor de cabeza durante el
ejercicio o esfuerzo, falta de aire, broncoespasmos, referencias hereditarias, son
síntomas a tener presentes tanto, como los grupos de riesgo de personas
fumadoras o con sobrepeso. Esto se debe a que tienen mayor posibilidad de
padecer una afección no detectada en las arterias coronarias y son propensas a
desarrollar enfermedades vasculares.
La
actividad física contribuye al bienestar personal y a la salud individual, empero la
actividad física responsable, aporta mucho más. Entonces, debe descartarse
cualquier riesgo posible, la consulta con el médico resulta clave para detectar
circunstancias que pueden resultar peligrosas al hacer ejercicio y entonces, el
chequeo físico es algo más que un requisito para ingresar a un establecimiento
deportivo, es la posibilidad de tener un control de la salud y de poner en práctica
la medicina preventiva.
La
E.M.P.S., es un documento de importancia legal, una evaluación del presente
clínico, que de ningún modo puede predecir el futuro. Solo pretende la toma de
conciencia social, en la necesidad de estudios previos para la práctica deportiva,
demandando la dedicación y las condiciones para poder realizarla con
responsabilidad, ya que se encuentra en juego la salud y en algunos casos la vida
de las personas. Deberá entonces, ser acompañada por una historia clínica en
donde queden asientos de los datos relevantes. Consignando la fecha de su
realización y la firma del profesional.
Según
los antecedentes y el resultado del examen físico, el profesional puede requerir
otros estudios -como ecografía cardíaca, ergometría, radiografías y análisis de
sangre- antes de firmar la evaluación médica preventiva de salud, para el inicio
de una actividad recreativa o formativa.
La
preocupación por la temática expuesta, ha sido plasmada en la normativa vigente
en varias Provincias. En muchas de ellas se ha impuesto la obligatoriedad de
presentar Certificados de Aptitud Física. Tanto es así, que existen distintas leyes y
ordenanzas que imponen la obtención de ciertas medidas preventivas, acarreando
sanciones para quienes las incumplan. Si bien es un progreso en la prevención de
problemas de salud motivados en la práctica deportiva, entendemos que una
normativa a nivel nacional respaldaría con mayor énfasis la determinación de
situaciones que puedan poner en riesgo la salud de la población.
Siendo
además una ocasión para profundizar los controles de la salud y la medicina
preventiva Nacional. Ya que tiende a equilibrar en todo el Territorio; los
estudios y exámenes que deban realizarse, resultando alcanzados, asentados y
registrados, valiosos antecedentes de gran importancia para la Salud Pública.
Desempeñando cabalmente las finalidad antes expresada.
En los
últimos años grandes porcentajes de la población se volcaron a la práctica
sistemática de actividades deportivas o recreativas. Las mismas implican
demandas físicas y cierto grado de aptitud ya sea para fines de salud o estéticos.
Así mismo, ciertamente el deporte va asociado a la idea de Salud y bienestar físico.
Por ello, restringir sus riesgos, todo lo que sea posible es nuestra tarea como
Legisladores y en esta labor se torna indispensable que concurra un interés
preponderante de la colectividad en su conjunto. Para ello es que solicito a los
señores Diputados de la Nación, acompañen con su voto favorable el presente
proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
EHCOSOR, MARIA AZUCENA | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
DEPORTES |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |