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PROYECTO DE TP


Expediente 4958-D-2014
Sumario: EVALUACION PREVENTIVA DE LA SALUD PARA ACTIVIDADES FISICAS - EMPS -
Fecha: 24/06/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 72
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


EVALUACION PREVENTIVA DE LA SALUD PARA ACTIVIDADES FISICAS. (E.M.P.S.)
Sujetos de la evaluación.
ARTICULO 1°-: Todo establecimiento con o sin fines de lucro, consagrado a la práctica o enseñanza de actividades deportivas y ejercicios físicos de carácter formativo - recreativo; deberá exigir a sus asociados, afiliados o inscriptos, la evaluación médica preventiva de salud correspondiente.
ARTICULO 2°-: Quedan excluidas de los alcances de la presente ley, las actividades de alto rendimiento y elevada exigencia en las respectivas especialidades deportivas. Las que por su práctica sistemática, corresponderá atenerse a los estudios y recomendaciones exigidos por el equipo médico abocado a su preparación.
De la evaluación médica.
ARTICULO 3°-: La evaluación médica preventiva de salud, en adelante la E.M.P.S.; es un certificado médico con valor legal que se expedirá a toda persona desde los seis años de edad, a solicitud del interesado o de sus representantes legales, donde constará los exámenes médicos llevados a cabo por un profesional médico y su apreciación clínica.
ARTICULO 4°-: La E.M.P.S. tiene por propósito determinar la aptitud física del postulante para el desempeño de actividades deportivas de perfil formativo y recreativo. Detectando potenciales padecimientos preexistentes.
ARTICULO 5°-: La E.M.P.S. comprometerá al menos los siguientes estudios médicos:
A) Examen Médico Clínico completo;
B) Análisis de laboratorio;
C) Radiografía panorámica de Tórax y;
D) Electrocardiograma.
De acuerdo a la edad de la persona, tipo de trabajo, situaciones de riesgo particulares, corresponderá efectuar los siguientes estudios complementarios:
E) Radiografía de columna;
F) Ergometría;
G) Espirometría y;
H) Los demás estudios que requiera el profesional interviniente.
ARTICULO 6°-: Las instituciones deportivos, gimnasios, centros de actividades físicas, clases de deportes o cualquier otra casa dirigida al ejercicio corporal, guardará registros de sus socios, afiliados o inscriptos con sus correspondientes E.M.P.S.. Por un plazo no inferior a dos años.
ARTICULO 7°-: La E.M.P.S. gozará de plena eficacia por un periodo de un año, contado desde la fecha de su realización, impidiendo efectuar prácticas o actividades deportivas a la persona que no posea el certificado actualizado.
Sanciones.
ARTICULO 8°- Los propietarios, directores y representantes de instituciones deportivas, gimnasios, centros de actividades físicas, clases de deportes o cualquier otra casa dirigida al ejercicio corporal, serán responsables solidariamente ante el incumplimiento de la presente ley. Siendo pasibles de las siguientes sanciones:
a) Apercibimiento.
b) Inhabilitación temporaria o permanente.
c) Multa, no inferior a pesos cinco mil ($ 5.000), ni superior a pesos diez mil ($ 10.000).
d) Clausura definitiva.
ARTICULO 9°-: El importe de las multas aplicadas, estarán destinadas a los organismos competentes de cada jurisdicción.
Autoridad de Aplicación.
ARTICULO 10°-: La Autoridad de Aplicación de la presente ley, es el Ministerio de Salud de la Nación, conjuntamente con las autoridades Provinciales y Municipales competentes, que tendrán atribuciones en sus respectivas jurisdicciones.
ARTICULO 11°-: La Autoridad de Aplicación reglamentará la presente ley en un plazo de 180 días de promulgada la misma. Incorporando el régimen de sanciones establecido.
Disposiciones finales.
ARTICULO 12°-: Los datos e información relativos al a la E.M.P.S., no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del titular del mismo.
ARTICULO 13°-: Las obras sociales enmarcadas en las leyes 23.660 y 23.661, la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, las entidades de medicina prepaga y las entidades que brinden atención al personal de las universidades, así como también todos aquellos agentes que brinden servicios médicos asistenciales a sus afiliados independientemente de la figura jurídica que posean, deben brindar 100 % de cobertura para la realización de la E.M.P.S.
ARTICULO 14°-: Invítese a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente Ley.
ARTICULO 15°- Comuníquese al Poder Ejecutivo de la Nación.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La evaluación médica preventiva de salud que planteamos en este proyecto de ley, tiene por finalidad estar al tanto del estado de salud general de las personas e impedir que corran algún riesgo en la práctica del deporte. Proponemos que los estudios médicos se realizan a personas de 6 años en adelante para poder realizar a una edad temprana la adecuada prevención y detección de enfermedades.
No obstante ello, son los hombres y las mujeres mayores de 45 años las que poseen mayores riesgos de padecer algunas afecciones de cuidado que corresponde detectar. Las mismas se manifiestan como signos de alerta a tener en cuenta antes de proseguir con una determinada práctica deportiva. Así, circunstancias de mareos o pérdidas de conocimiento, aparición de dolor de cabeza durante el ejercicio o esfuerzo, falta de aire, broncoespasmos, referencias hereditarias, son síntomas a tener presentes tanto, como los grupos de riesgo de personas fumadoras o con sobrepeso. Esto se debe a que tienen mayor posibilidad de padecer una afección no detectada en las arterias coronarias y son propensas a desarrollar enfermedades vasculares.
La actividad física contribuye al bienestar personal y a la salud individual, empero la actividad física responsable, aporta mucho más. Entonces, debe descartarse cualquier riesgo posible, la consulta con el médico resulta clave para detectar circunstancias que pueden resultar peligrosas al hacer ejercicio y entonces, el chequeo físico es algo más que un requisito para ingresar a un establecimiento deportivo, es la posibilidad de tener un control de la salud y de poner en práctica la medicina preventiva.
La E.M.P.S., es un documento de importancia legal, una evaluación del presente clínico, que de ningún modo puede predecir el futuro. Solo pretende la toma de conciencia social, en la necesidad de estudios previos para la práctica deportiva, demandando la dedicación y las condiciones para poder realizarla con responsabilidad, ya que se encuentra en juego la salud y en algunos casos la vida de las personas. Deberá entonces, ser acompañada por una historia clínica en donde queden asientos de los datos relevantes. Consignando la fecha de su realización y la firma del profesional.
Según los antecedentes y el resultado del examen físico, el profesional puede requerir otros estudios -como ecografía cardíaca, ergometría, radiografías y análisis de sangre- antes de firmar la evaluación médica preventiva de salud, para el inicio de una actividad recreativa o formativa.
La preocupación por la temática expuesta, ha sido plasmada en la normativa vigente en varias Provincias. En muchas de ellas se ha impuesto la obligatoriedad de presentar Certificados de Aptitud Física. Tanto es así, que existen distintas leyes y ordenanzas que imponen la obtención de ciertas medidas preventivas, acarreando sanciones para quienes las incumplan. Si bien es un progreso en la prevención de problemas de salud motivados en la práctica deportiva, entendemos que una normativa a nivel nacional respaldaría con mayor énfasis la determinación de situaciones que puedan poner en riesgo la salud de la población.
Siendo además una ocasión para profundizar los controles de la salud y la medicina preventiva Nacional. Ya que tiende a equilibrar en todo el Territorio; los estudios y exámenes que deban realizarse, resultando alcanzados, asentados y registrados, valiosos antecedentes de gran importancia para la Salud Pública. Desempeñando cabalmente las finalidad antes expresada.
En los últimos años grandes porcentajes de la población se volcaron a la práctica sistemática de actividades deportivas o recreativas. Las mismas implican demandas físicas y cierto grado de aptitud ya sea para fines de salud o estéticos. Así mismo, ciertamente el deporte va asociado a la idea de Salud y bienestar físico. Por ello, restringir sus riesgos, todo lo que sea posible es nuestra tarea como Legisladores y en esta labor se torna indispensable que concurra un interés preponderante de la colectividad en su conjunto. Para ello es que solicito a los señores Diputados de la Nación, acompañen con su voto favorable el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
EHCOSOR, MARIA AZUCENA BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
DEPORTES
PRESUPUESTO Y HACIENDA