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PROYECTO DE TP


Expediente 4958-D-2011
Sumario: DETECCION TEMPRANA, DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO DE LA ENFERMEDAD CELIACA - LEY 26588; MODIFICACION DEL ARTICULO 9, RELACIONADO CON LA IMPLEMENTACION DE CAMPAÑAS ANUALES PARA SU DETECCION Y REALIZACION DEL ESTUDIO EN FORMA GRATUITA.
Fecha: 04/10/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 146
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1ro. Modifícase el artículo 9 de la ley 26.588, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 9º - Las obras sociales enmarcadas en las Leyes 23.660 y 23.661, la obra social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, las entidades de medicina prepaga y las entidades que brinden atención al personal de las universidades, así como también todos aquellos agentes que brinden servicios médicos asistenciales a sus afiliados independientemente de la figura jurídica que posean, deben brindar cobertura asistencial a las personas con celiaquía, que comprende la detección, el diagnóstico, el seguimiento y el tratamiento de la misma, incluyendo las harinas y premezclas libre de gluten, cuya cobertura determinará la autoridad de aplicación.
A los fines de su detección temprana, establecerán campañas anuales entre sus afiliados, facilitando la realización del estudio pertinente en forma gratuita."
Artículo 2do. Comuníquese, etc.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Como es de público conocimiento, y que tan bien describe nuestro Ministerio de Salud, la enfermedad celíaca es un padecimiento hereditario y auto inmunitario en la cual la superficie absortiva del intestino delgado resulta dañada debido a la intolerancia al gluten, proteína que se encuentra en el trigo, avena, cebada y centeno, cuyo principal componente es la gliadina. Esto afecta la capacidad del intestino para absorber los nutrientes en forma adecuada.
Su causa exacta se desconoce, ya que en su patogenia intervienen factores ambientales, genéticos e inmunológicos.
La celiaquía es considerada la enfermedad intestinal crónica más frecuente. A pesar de que aun no hay registro de casos, estudios preliminares en nuestro país indican una prevalencia de aproximadamente 1: 200. Sin embargo actualmente se calcula que 1 de cada 100 personas es celíaca.
La enfermedad puede presentarse en cualquier momento de la vida desde la lactancia hasta la adultez avanzada.
Aquellas personas con familiares que padezcan la enfermedad están en mayor riesgo de padecerla.
A su vez existen numerosas enfermedades y afecciones que pueden estar asociadas a la Enfermedad Celiaca. Así la Anemia, la Diabetes Tipo I, los Trastornos autoinmunitarios: como la artritis reumatoidea y el lupus eritematoso sistémico, la Dermatitis herpetiforme, el Síndrome de Down, la Intolerancia a la lactosa, el aborto espontáneo o infertilidad inexplicable, la Osteoporosis u osteopenia, la enfermedad tiroidea, son perfectamente compatibles.
Según la World Gastroenterology Organisation (WGO), existen ciertos puntos claves a recordar sobre ella:
• La prevalencia de la enfermedad celíaca en una población de adultos sanos varía groseramente entre 1 en 100 y 1 en 300 en la mayoría de las regiones del mundo.
• Muchos pacientes con enfermedad celíaca tienen síntomas mínimos, o se presentan atípicamente.
• Para realizar el diagnóstico de la enfermedad celíaca, el paciente debería presentar:
o Alteraciones histopatológicas características en una biopsia intestinal; y
o Mejoría clínica en respuesta a una dieta libre de gluten
• Las pruebas serológicas resultan de importancia para:
o La confirmación de la enfermedad celíaca
o El screening de individuos en riesgo y no en riesgo
o La identificación de pacientes en quienes se pueda justificar una biopsia
o El estudio de los pacientes con un mayor riesgo de presentar la enfermedad
• Los pacientes con enfermedad celíaca no deberían ingerir trigo, centeno o cebada.
• Los pacientes habitualmente necesitan seguir una dieta libre de gluten estricta de por vida
• Los pacientes con enfermedad celíaca activa (manifiesta clínicamente) tienen un mayor riesgo de muerte que la población general. Sin embargo, esta mayor tasa de muerte se normaliza después de tres a cinco años de mantener una dieta estrictamente libre de gluten.
• En los adultos, la enfermedad celíaca (EC) es diagnosticada en promedio > 10 años después de que el paciente presenta sus primeros síntomas.
• No es verdad que estén afectados sólo los caucásicos.
• Se puede ingerir avena pero debe ser pura; un pequeño subgrupo (menor al 5%) de los pacientes con enfermedad celíaca no debería ingerir avena.
• Las dietas en base a maíz y arroz también son aceptables.
• Los parientes de primer grado y en menor porcentaje, los de segundo grado tienen un riesgo aumentado de presentar EC.
Según un estudio clave realizado por Fasano y Col en 2003 se halló que la prevalencia de la EC era como sigue:
Parientes de primer grado - en riesgo 1 : 10
Parientes de segundo grado - en riesgo 1 : 39
Pacientes sintomáticos - en riesgo 1 : 56
Grupos no en riesgo 1 : 133
Nuestro Parlamento ha sancionado recientemente la Ley 26.588, por la que se declaró "de interés nacional la atención médica, la investigación clínica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca".
En dicha ley, el artículo 9no. disponía concretamente lo que se señala en los dos primeros párrafos del proyecto, y los legisladores que la votamos entendíamos que cuando se reglamentara dicha ley, se establecería la obligatoriedad de realizar campañas de diagnóstico entre la población, para lograr una detección temprana de la enfermedad, y evitar así los costos que genera el desconocimiento de quien la padece.
Lamentablemente, el Decreto 528/2011, al reglamentar el artículo cuya reforma se pretende, estableció que:
"Las obras sociales y entidades que se mencionan en el artículo que se reglamenta brindarán una cobertura a sus afiliados del SETENTA POR CIENTO (70%) de la diferencia del costo de las harinas y premezclas libres de gluten respecto de aquellas que poseen gluten, por tratarse de una enfermedad crónica.
A tal efecto, el INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS (INAL) establecerá las cantidades de harinas y premezclas que deben consumir las personas celíacas en base a criterios nutricionales, las que deberán ser cubiertas mensualmente por las entidades previstas en el artículo que se reglamenta. Estos productos deberán encontrarse inscriptos en el registro de alimentos libres de gluten previsto en el artículo 5° de la presente reglamentación."
Como vemos nada estableció sobre la instrumentación de un programa obligatorio de detección temprana, que es lo que estimamos resulta imprescindible actualmente, y por eso lo propiciamos a partir de la presente reforma.
Por lo expuesto solicito de mis pares el apoyo de la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BERTONE, ROSANA ANDREA TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA