PROYECTO DE TP
Expediente 4958-D-2008
Sumario: CREACION DEL BOLETO UNIVERSITARIO PARA LOS ALUMNOS DE TODAS LAS UNIVERSIDADES NACIONALES DEL PAIS, EL VALOR SERA DE UN 50 % DE LA TARIFA MINIMA PARA CORTAS, MEDIA O LARGA DISTANCIA SEGUN CORRESPONDA.
Fecha: 09/09/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 117
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.- Créase el boleto universitario
destinado a los/as alumnos/as que cursan sus estudios en cualquiera de las Universidades
Nacionales.
Artículo 2º.- El valor de dicho boleto será del
cincuenta por ciento (50%) de la tarifa mínima vigente para los servicios de transporte público
de pasajeros de corta, media y larga distancia, que corresponda a cada modalidad.
Artículo 3º.- Deberán adecuarse a lo dispuesto en
el artículo anterior, las empresas prestadoras de servicios de transporte público de pasajeros
automotor, ferroviario y subterráneo, sometidas a jurisdicción nacional.
Tales empresas deberán dar a publicidad, a través
de carteles indicadores ubicados en el interior de los vehículos y coches, la existencia del boleto
y los trámites necesarios para la adquisición de la credencial que habilite su utilización.
Artículo 4º.- Se invita a las jurisdicciones
provinciales y municipales, a dictar normas en virtud de las cuales incorporen el boleto creado
por medio de la presente ley.
Artículo5º.- El Poder Ejecutivo reglamentará esta
ley dentro de los sesenta (60) días de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 6º.- Comuníquese, etc.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto se plantea como
objetivo el facilitar a los jóvenes de nuestro país que han logrado con esfuerzo concluir
los estudios secundarios, el acceso a una instancia de educación superior, al reducir uno
de sus costos principales como es el del transporte.
Las dificultades que hoy atraviesan los
estudiantes universitarios no pueden pasarnos por alto y, lamentablemente, en muchos
casos las actuales tarifas que exhibe el transporte público de pasajeros se convierten
para ellos en un verdadero impedimento.
En este punto y ante la imposibilidad de
contar con información más actual y extendida, parece conveniente tener en cuenta a
modo de referencia, los datos surgidos del Censo realizado por la Universidad de Buenos
Aires hacia el año 2004, conforme el cual el sesenta por ciento (60%) de la población
estudiantil trabajaba, casi un veinte por ciento (20%) no lo hacía pero se encontraba
buscando empleo y cerca del cincuenta por ciento (50 %) cubría los gastos de sus
estudios con su trabajo o renta personal como exclusiva fuente de ingresos sin contar
con ayuda de su familia, estatal o de otro tipo.
De la misma manera, resulta necesario
considerar la forma en la que durante los últimos años se ha incrementado la matrícula
de las Universidades Nacionales y, al mismo tiempo, se ha recortado la participación de
jóvenes provenientes de los pueblos y ciudades del interior de las Provincias, a partir de
las dificultades propias del desarraigo y la pérdida de contacto habitual con sus lugares
de origen.
Frente a este escenario venimos a
proponer la creación de un boleto universitario destinado a los alumnos y alumnas que
cursan sus estudios en las distintas Universidades Nacionales de todo el país, en virtud
del cual se reduzca a favor de los mismos, en un cincuenta por ciento (50%), la tarifa
mínima vigente para los servicios públicos de transporte de pasajeros de corta, media y
larga distancia.
Conforme el texto de la iniciativa y aún
cuando reivindicamos las atribuciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la
materia, quedan obligadas a otorgar el boleto creado las empresas que prestan servicios
de transporte automotor, ferroviario y subterráneo actualmente sujetos a jurisdicción
nacional, invitando a las jurisdicciones provinciales y municipales a extender el beneficio
dispuesto a los servicios que se prestan bajo su órbita.
Es necesario superar el esquema planteado
por la Resolución Nº 103-MOySP-72, todavía vigente y en virtud de la cual - aunque la
enorme mayoría lo desconoce - se establece un descuento del veinte por ciento (20%) a
las tarifas correspondientes a las líneas de servicios interurbanos de jurisdicción nacional
para estudiantes universitarios; con miras a extender en favor de los mismos los
beneficios de los que hoy gozan los estudiantes secundarios y terciarios no
universitarios por imperio de la Ley 23.673 y su modificatoria, la Ley 23.085.
Como reformistas, reivindicamos el papel
que la Universidad Pública asumió frente a una de las etapas más oscuras de la historia
de nuestro país, a pesar de las dificultades presupuestarias y de los intentos retrógrados
perpetrados en su contra durante la década de los ´90; pero - al mismo tiempo -
planteamos la urgencia y la prioridad de dar una nueva vuelta de tuerca en el debate
acerca de los canales a través de los cuales la Universidad Pública puede cumplir,
realmente, su función como igualadora de oportunidades a través del desarrollo de
mecanismos que escapen a la lógica que tiende a congelar el destino de las personas
según su lugar o condición de origen y garantice el ingreso a la misma de los sectores
más humildes.
Estamos convencidos que a través de
acciones como la que venimos a proponer, estamos jerarquizando la educación superior
de los jóvenes de todas las latitudes de nuestra Argentina, propiciando una movilidad
social ascendente.
Por eso y porque de convertirse en ley este
proyecto estaríamos recogiendo en nuestra labor, las voces de miles de jóvenes que
aparecen sintetizadas en comunicados, manifestaciones y reclamos históricos de los
distintos Centros de Estudiantes, es que solicitamos su pronto tratamiento y
aprobación.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CORTINA, ROY | CIUDAD de BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
TRANSPORTES (Primera Competencia) |
EDUCACION |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 7482-D-14 |