PROYECTO DE TP
Expediente 4957-D-2010
Sumario: REGIMEN PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL DE LA 'MUSICOTERAPIA'.
Fecha: 08/07/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 92
El Senado y Cámara de Diputados...
EJERCICIO PROFESIONAL DE LA
MUSICOTERAPIA
ARTICULO 1.- Se considera
ejercicio profesional de la Musicoterapia a la aplicación y/o indicación de
teorías, métodos, recursos, técnicas y procedimientos musicoterapéuticos
para:
a.- El diagnóstico y tratamiento correspondiente a la rehabilitación y
recuperación de la salud de las personas.
b.- La organización, implementación
y dirección de programas de docencia y perfeccionamiento de Musicoterapia para
la prevención de las enfermedades, promoción de la salud, los tratamiento a
aplicar teniendo en cuenta cada patología y la rehabilitación de las
mismas.
c.- La realización de estudios e
investigaciones referidos al desarrollo y la aplicación de procedimientos
musicoterapéuticos.
d. El asesoramiento, la planificación,
la organización, la dirección, la supervisión, la evaluación y la auditoría de
unidades técnico-administrativas de tratamientos musicoterapéuticos.
e.- El desempeño de cargos,
funciones, comisiones o empleos por designaciones de autoridades públicas o
privadas.
f.- La emisión, expedición y
presentación de certificaciones, asesoramientos, estudios e informes cuando
fuera solicitado.
ARTICULO 2.- El ejercicio de la
Musicoterapia queda sujeto a las normas de la presente Ley y su reglamentación
que al efecto dicte la Autoridad de Aplicación.
ARTICULO 3.- El control del ejercicio de la profesión y de la matrícula respectiva
será por la autoridad sanitaria que al efecto designe el Poder Ejecutivo.
ARTICULO 4.- El musicoterapeuta podrá ejercer su actividad en forma individual
y/o integrando equipos específicos, ya sea en forma privada como en
Instituciones Públicas o Privadas que requieran sus servicios.
ARTICULO 5.- El ejercicio
profesional de la Musicoterapia sólo está autorizado a las personas que
posean:
a.- Título de grado en Musicoterapia, expedido por Universidades nacionales,
provinciales, de gestión estatal o privada, debidamente acreditados y
certificados.
b.- Título de Musicoterapeuta otorgado por Universidades extranjeras que hayan
revalidado el título en el país.
c.- Título otorgado por Universidades
extranjeras que en virtud de tratados internacionales en vigencia haya sido
revalidado por una Universidad de la República Argentina.- d.-Profesionales
extranjeros con título en musicoterapia contratados por Instituciones Públicas o
Privadas con fines de investigación, docencia y asesoramiento
Dicha autorización no habilita al
profesional extranjero para el ejercicio independiente de su profesión, debiendo
limitarse a la actividad para la que fue contratado.
Toda persona que sin reunir los
requisitos establecidos en el presente artículo ejerciera prácticas de esta
naturaleza estará incluso en las previsiones del artículo 247 y concordantes del
Código Penal, sin perjuicio de las sanciones que establezca otras normas.
ARTICULO 6.- Los profesionales musicoterapeutas están habilitados para:
a.- Certificar las prestaciones de servicios que efectúen.
b.- Emitir las conclusiones
diagnósticas referentes a las patologías de las personas que han solicitado una
consulta.
c.- Crear tratamientos de
Musicoterapia según cada patología.
d.- Organizar, implementar y dirigir
programas de docencia y perfeccionamiento en Musicoterapia.
e.- Realizar estudios e
investigaciones musicoterapéuticos.
f.- Desempeñar cargos de conducción
y asesoramiento de unidades de tratamientos musicoterapéuticos.
g.- Efectuar interconsultas con otros
profesionales de la salud.
h.- Efectuar y recibir derivaciones de y hacia otros profesionales de la salud,
cuando la naturaleza del problema así lo requiriera.
ARTICULO 7.- Los profesionales musicoterapeutas están obligados a:
a.- A que su desempeño profesional sea realizado con lealtad, probidad y buena
fe, respetando en todas sus acciones la dignidad de la persona humana, sin
distinción de ninguna naturaleza.
b.- Concluir la intervención cuando
ya no resulte beneficiosa para quien recibe la prestación.
c.- Proteger a las personas que están
en tratamiento, a que las pruebas y resultados obtenidos serán utilizados de
acuerdo con las normas éticas y profesionales.
d.- Prestar la colaboración que le sea requerida por las autoridades sanitarias en
caso de emergencia.
e.- Guardar secreto profesional sobre
aquellas informaciones de carácter reservado, personalísimo o privado a que
accedan en el ejercicio de su profesión.
f.- Mantener la idoneidad profesional mediante la actualización permanente de
conformidad con lo que al respecto determine la reglamentación.
g.- Respetar y preservar la privacidad de las personas que reciban
tratamiento.
h.-Proporcionar amplia información
sobre los procedimientos, métodos y técnicas musicoterapeutas que se
implementaran, según cada patología, la persona o a sus familiares para con esta
información obtener la aprobación de los mismos.-
ARTICULO 8.- Queda prohibido a los musicoterapeutas:
a.- Realizar acciones ajenas a su
incumbencia.
b.- Practicar, propiciar, inducir o
colaborar en metodologías que signifiquen un menoscabo de la dignidad
humana.
c.- Delegar en personal no habilitado
facultades, funciones o atribuciones privativas de su profesión o actividad.
d.- Publicar o hacer publicar su
actividad profesional aduciendo falsos éxitos terapéuticos, falsas estadísticas,
datos inexactos, prometiendo resultados en la curación o cualquier afirmación
engañosa.
e.- Participar honorarios con
personas, profesionales o auxiliares que no hayan intervenido en la prestación
profesional que dé lugar a esos honorarios.
f.- Tener participación en beneficios que obtengan terceros por prestaciones
profesionales en las que no hayan intervenido con su ejecución personal.
g.- Ejercer la profesión cuando se encontrare inhabilitado para ello.
ARTICULO 9.- Para el ejercicio profesional de la Musicoterapia se deberá
inscribir el título Universitario expedido por las Instituciones reconocidas en la
presente ley, en el Ministerio de Salud Pública de la Nación o autoridad
equivalente que en el futuro pudiera reemplazarlo, la que autorizará el ejercicio
profesional otorgando la matrícula y extendiendo la correspondiente credencial.
ARTICULO 10.- El Poder Ejecutivo designará la Autoridad de Aplicación de la
presente Ley y procederá a reglamentar la misma.
ARTICULO 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La musicoterapia es la utilización de
la música y/o de sus elementos (sonido, ritmo, melodía y armonía) por un
Musicoterapeuta calificado, con un paciente o grupo, en un proceso destinado a
facilitar y promover comunicación, aprendizaje, movilización, expresión,
organización u otros objetivos terapéuticos relevantes, a fin de asistir a las
necesidades físicas, psíquicas, sociales y cognitivas.", siendo esta una de las
definiciones dadas por la Federación mundial de Musicoterapia
Los efectos curativos de la música se
conocen desde tiempos inmemoriales. La musicoterapia es el uso de la música
para mejorar el funcionamiento físico, psicológico, intelectual o social de
personas que tienen problemas de salud o educativos.
La musicoterapia se usa con
niños, con adultos y personas de la tercera edad con diferentes problemas.
También se emplea con personas que no están enfermas o que no tienen
algún problema, para mejorar el bienestar personal, para desarrollar la
creatividad, mejorar el aprendizaje, las relaciones interpersonales y para el
manejo del estrés
Antes de adentrarnos en el
desarrollo del tema haremos una breve reseña del origen historia y
desarrollo de la musicoterapia
La musicoterapia tiene su origen en
la noche de los tiempos. Los primeros musicoterapeutas son los chamanes,
médicos brujos tribales quienes comienzan a utilizar cánticos, salmodías,
susurros y estructuras rítmicas repetitivas para inducir estados de conciencia a
nivel colectivo con fines catárticos y religiosos. Se tienen evidencias del uso
ritual de la música en casi todas las grandes culturas de la antigüedad. Los
griegos y los egipcios nos cuentan acerca de los efectos psicológicos de
diferentes escalas y modos musicales. De la misma manera, hindúes, chinos y
japoneses antiguos, reconocen en sus ragas y modos pentatónicos, estructuras
musicales aplicables a diversas actividades y estados de ánimo. A partir de tales
tradiciones, durante el presente siglo se ha sistematizado el estudio de los
efectos psicológicos y orgánicos de la música y se ha reconocido a la
musicoterapia como vertiente terapéutica de valor concreto
Es tan importante la función de la
musicoterapia que esta permite a las personas:
Explorar sus sentimientos.
Hacer cambios positivos en su
estado de ánimo y en su estado emocional.
Desarrollar un sentido de control de
sus vidas a través de experiencias de éxito.
Aprender o poner en práctica
habilidades para resolver problemas y conflictos.
Mejorar la socialización.
La idea de base es reconocer que
gran parte de las enfermedades tienen su origen en el cerebro, que luego
transmite a una parte del cuerpo un estímulo determinado que reproduce una
enfermedad.
Con la musicoterapia se intenta
hacer llegar al cerebro unos estímulos que le lleven a una relajación o anulación
de los que reproducen la enfermedad, a través de diversas melodías con las que
se pueden conseguir efectos sorprendentes.
Aunque la musicoterapia ya se conoce desde la antigüedad, en los años 40 de
nuestro siglo se utiliza como rama de medicina recuperativa, que con efectos
fisiológicos, afectivos y mentales, contribuyendo a un equilibrio psicofísico de las
personas. Hoy en día se aplica fundamentalmente en desequilibrios nerviosos,
influye positivamente sobre el corazón y pulmones, alcoholismo,
drogodependencias, etc.
Los alcances de la música como terapia, han trascendido fronteras, idiomas e
ideologías. Por ejemplo, en China poseen innumerables álbumes musicales con
títulos como: Estreñimiento, Insomnio, Hígado, Corazón, etc.
Existe una importante interrelación
entre la Música y:
a) la respiración
b) presión arterial
c) tensión y coordinación
muscular
d) temperatura
e) endorfinas
f) función inmunológica
a) La respiración es ante todo un
proceso rítmico. El patrón general humano es de 25 a 35 respiraciones por
minuto. Un promedio bajo, profundo y sostenido contribuye a calmar, controlar
emociones, estimular el pensamiento y generar un mejor metabolismo del
cuerpo.
Al contrario, una respiración rápida
nos puede llevar a pensamientos dispersos, conductas impulsivas, a cometer
errores y sufrir accidentes.
Así, música de altos niveles, más de
60 "golpes" por minuto, produce malos efectos, de la misma manera en que una
dieta desordenada produce mala salud.
b) El corazón humano está
particularmente sintonizado con la música, así las pulsaciones responden a todas
las variables musicales como: frecuencia, tiempo y volumen.
De tal manera que un ritmo rápido
acelera el palpitar y uno lento lo relentece. Por ello los ritmos lentos crean
menos tensión y estrés, manteniendo en calma al cuerpo y relajándonos.
La música es pues un calmante
natural, pero lo opuesto también es cierto: ritmos fuertes pueden energizarnos y
activarnos casi hasta el daño físico
c) El tono y la flexibilidad del sistema
muscular son poderosamente influenciados por el tono, el sonido y la vibración
musical, tal como fue demostrado por el profesor Olav Skilie en Noruega. La
música con frecuencias entre 40-66 Hertz, reduce la tensión muscular y relaja a
los niños.
Hoy en día este efecto se conoce
como Terapia Vibroacústica, de gran poder curativo en procesos de dolores
musculares.
d) La música alta o ruidosa puede
elevar en varios grados la temperatura corporal mientras que la suave y de
cadencioso ritmo, puede disminuirla.
e) Las endorfinas, los sedantes
naturales del cerebro, son hoy en día una de las sustancias más estudiadas por la
bioquímica moderna.
El Centro de Investigaciones de
Stanford California, encontró que la euforia experimentada mientras escuchaban
música los sujetos de estudio y la "sanación química" creada por el gozo y las
emociones producidas por la riqueza musical de ciertas piezas de películas,
cantos religiosos y cuartetos, produjeron estados de anestesia al dolor y
mejoraron el sistema inmune.
Estos experimentos también hallaron
que las inyecciones de Naloxona, una droga bloqueadora de las endorfinas,
interrumpía la sensación tranquilizante de escuchar música.
f)Un estudio de la Universidad del
Estado de Michigan reportó que escuchar 15 minutos de música, incrementaba los
niveles de Interleukina 1 en la sangre e 12,5 a 14%. Las interleukinas son
sustancias que aparecen en la adecuada respuesta del sistema inmune.
Actualmente existe un gran número
de investigaciones científicas que apoyan el empleo de la musicoterapia con
diferentes tipos de personas:
A niños con:
Dificultades en el aprendizaje
Problemas de conducta
Trastornos profundos en el
desarrollo (autistas)
Niños con deficiencia mental
Con dificultades en la socialización
Con baja autoestima
Con trastornos médicos crónicos
y/o degenerativos (cáncer, cardiopatías, problemas de dolor, etc.)
A personas con:
Enfermedades degenerativas
debido a la edad (Alzheimer entre otras)
Problemas de fármacodependencia
y abuso de sustancias
Daño cerebral debido a
enfermedades o traumatismos
Incapacidades físicas debidas a
enfermedades degenerativas o a accidentes
Problemas de dolor agudo o crónico
Personas con enfermedades
terminales.
También sirve para:
Reducir el estrés a través de hacer
y escuchar música
Como apoyo en el proceso del parto
en las mujeres
Aumentar la creatividad y la
capacidad de resolver problemas
Para disminuir la ansiedad
Para mejorar la autoestima
Es decir que resumiendo la
musicoterapia es la regulación del estado de ánimo. A través de trozos
musicales que se utilizan para alegrarnos en la depresión o para calmarnos en
medio de estados de excitación producidos por la rabia, el estrés o el temor.
También podemos utilizar trozos musicales para mejorar el aprendizaje,
ejercicios rítmicos para mejorar la coordinación y la resistencia física.
La música, bien empleada, puede
facilitar el contacto con bloqueos emocionales concretos y producir la catarsis
necesaria para la resolución del conflicto.
Dentro del espectro de la sintergética
y las terapias vibracionales, puede ser fundamental el uso del sonido puro o de
acordes armónicos o inarmónicos para la movilización de energías particulares
con efectos orgánicos concretos
Es importante también destacar que
la música y sus componentes fundamentales (Estructuras rítmicas, escalas, tonos,
etc.), producen patrones de actividad eléctrica cerebral coherente. Ello se
traduce en una mayor eficacia a nivel del funcionamiento del cerebro no sólo
como rector de los procesos cognitivos sino también como regulador de las
funciones vegetativas del organismo. Las medicinas vibracionales, han recalcado
la importancia de la información electromagnética y su utilización como lenguaje
terapéutico dentro del sistema orgánico. Los sonidos son frecuencias
electromagnéticas susceptibles de ser utilizadas de manera análoga ala que son
utilizados los colores en la cromoterapia.
Por ultimo existen varia definiciones
de musicoterapia que explican claramente en que consiste la profesión.
He tratado de seleccionar de forma
representativa definiciones que reúnan el carácter general, de esta profesión.
Ellas te describen en sus líneas la
importancia y la existencia de un profesional cualificado y formado
constantemente.
La Asociación Internacional de
Musicoterapia define a esta profesión de la siguiente forma:
"Musicoterapia es la utilización de la
música y/o de sus elementos (sonido, ritmo, melodía y armonía) por un
Musicoterapeuta calificado, con un paciente o grupo, en un proceso destinado a
facilitar y promover comunicación, aprendizaje, movilización, expresión,
organización u otros objetivos terapéuticos relevantes, a fin de asistir a las
necesidades físicas, psíquicas, sociales y cognitivas.
La Musicoterapia busca descubrir
potenciales y/o restituir funciones del individuo para que el / ella alcance una
mejor organización intra y/o interpersonal y, consecuentemente, una mejor
calidad de vida. A través de la prevención y rehabilitación en un tratamiento."
La Asociación Catalana define a la
profesión de la siguiente forma:
Es la aplicación científica del arte de la música y la danza con finalidad
terapéutica y preventiva, para ayudar a acrecentar y reestablecer la salud
mental y física del ser humano, mediante la acción del profesional
musicoterapeuta.
Es una profesión del ámbito sanitario. Humanística y creativa porque actúa sobre
las emociones, la creatividad, los valores humanos, etc.
Pertenece al grupo de les terapias
creativas junto con la danza terapia, el arte terapia, la poesía terapia y el
psicodrama.
No es una terapia alternativa ni una
terapia adjunta sino que tiene entidad propia.
Está considerada como una de las 100 carreras con más futuro en este siglo.
La musicoterapeuta Gabriela Guaglione define a la musicoterapia como:
Podemos empezar definiendo a la Musicoterapia como: Una terapia no verbal,
que utiliza la base córporo sonoro musical como medio o elemento clave en su
abordaje, tendente a abrir canales de comunicación, logrando a través de los
mismos un proceso de crecimiento, el cual favorece la adaptación social y
optimiza la calidad de vida.
El musicoterapeuta no solo utiliza la
música para escucharla y disfrutarla, sino que utiliza sus componentes (melodía,
armonía, ritmo, letra...), el cuerpo, el silencio y varias técnicas y recursos para
abordar a las personas o grupos, según sus necesidades.
Siguiendo esta línea hablamos de 2
diferentes modelos de actuación profesional: Musicoterapia Clínica,
Musicoterapia Preventiva y Comunitaria.
La Musicoterapia Clínica es aquella que está enfocado hacia el individuo más que
al grupo o la comunidad; se centra en la "demanda" por parte de una familia o
paciente que busca solución o alivio a un determinado problema o afección
(psicosis, autismo, trastornos neurológicos, etc.).
El contexto se sitúa por lo general en
el ámbito hospitalario, donde el musicoterapeuta, asociado a otras disciplinas
médicas o psicológicas, es concebido como un para-profesional o profesional que
forma parte de un equipo multidisciplinar.
Este abordaje implicará siempre un contexto terapéutico, es decir, se buscarán
cambios o progresos en los usuarios tras la intervención.
La Musicoterapia Preventiva y
Comunitaria surge como resultado de la evolución de la práctica clínica que
intenta resolver problemas emocionales, dificultades en el contexto educacional-
ocupacional, desajustes psicológicos ante la enfermedad física, crisis vitales y/o
crisis socioeconómicas de las personas.
Este modelo se centra en la promoción y prevención de la salud; detecta factores
de riesgo psicosocial vinculados a las condiciones de vida, normas, valores,
motivaciones o comportamientos e implementa técnicas específicas que
permiten potenciar los rasgos "sanos" de los usuarios. Todo esto dentro de un rol
profesional menos directivo, donde el musicoterapeuta actúa como guía en el
proceso de aprendizaje
Por lo expuesto, es que le solicito a
mis pares que me acompañen en la sanción del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | PERONISMO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0402-D-12 |