PROYECTO DE TP
Expediente 4957-D-2007
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE LA PRESENTACION QUE EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA PRETENDE REALIZAR ANTE LA COMISION DE LIMITES DE LA PLATAFORMA CONTINENTAL DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LAS ISLAS MALVINAS.
Fecha: 18/10/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 142
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo para que a
través del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto informe
lo siguiente:
1.- Qué información tiene el Ministerio
de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto sobre la presentación que el
gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña pretende realizar ante la Comisión de
Límites de la Plataforma Continental de las Naciones Unidas, que incluye al sector
Antártico, sector que se encuentra bajo el paraguas del articulo IV del Tratado
Antártico de diciembre de 1959.
2.-Cuáles son las implicancias de dicha
presentación para las pretensiones que nuestro país tiene sobre el sector Antártico
3.-Cuáles son las acciones que el
Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto está tomando
para rechazar y neutralizar dicha presentación.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Nuevamente trascendió a través
del diario británico The Guardian, que Gran Bretaña se apresta a registrar un reclamo de
extensión a 350 millas ante la Comisión de Límites de la Plataforma Continental, en el marco
de la Convención del Derecho del Mar, sobre una vasta superficie del lecho marino que
rodea a la Antártida. El pedido, que haría ante las Naciones Unidas, cubre más de un millón
de kilómetros cuadrados. Este reclamo se suma al que semanas atrás se dio a conocer sobre
la pretensión británica sobre la plataforma de las Islas Malvinas.
La difusión de la noticia generó un inmediato
rechazo por parte del gobierno argentino, y el presidente Kirchner dejó planteada la cuestión
en su discurso ante la Asamblea General de la ONU, el pasado 25 de septiembre.
La Convemar es un tratado internacional
suscripto por más de 130 países. Entró en vigor en 1994 y Argentina lo ratificó por ley. El
convenio establece que los derechos de los países sobre los recursos de su Zona Económica
Exclusiva llegan hasta las 200 millas, y reconoce "los derechos soberanos de los Estados
Ribereños sobre su plataforma continental".
En virtud de los artículos 76 y 77 de dicha
Convención, todos los países costeros deben demostrar ante la ONU hasta dónde llega su
plataforma marítima, entendiendo ésta como una "prolongación natural del territorio
terrestre". Así, podrán extender su frontera hasta 350 millas.
La pretensión británica de cualquier manera no
debería afectar los derechos y pretensiones argentinas sobre el territorio antártico, el cual se
encuentra bajo el paraguas del articulo IV del Tratado Antártico de diciembre de 1959.
Por todo ello, y constituyendo nuestro deber
como legisladores velar por los soberanos derechos sobre nuestro sector antártico, es que
pongo este proyecto a disposición de mis pares solicitando su apoyo.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RAIMUNDI, CARLOS | BUENOS AIRES | ARI |
GORBACZ, LEONARDO ARIEL | TIERRA DEL FUEGO | ARI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 126 (2008), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 | 12/03/2008 |